ANLA - Auto 000011 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 000011 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 000011 (02 ENE. 2026) Página 1 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 762 de 2022 y 3330 de 2025, la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y
CONSIDERANDO QUE: La sociedad TRANSPORTE FERROPORTUARIO DE COLOMBIA - TRANSFERPORT S.A.S, con NIT 900.519.515-5, mediante comunicación de radicado 20256200909102 del 04 de agosto de 2025, asociado al número VITAL 6800009005195125002, presentó solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, para la Fuente Móvil Terrestre de Uso Fuera de Carretera
Marca: CATERPILLAR, Modelo: 966K, Código de Identificación: CAT0966KCTFS01167 y
Código del Motor: DCPXL09.3HPB.
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), a través del radicado número 20255500797411 del 29 de septiembre de 2025, con base en el Concepto Técnico 8276
Código del Motor: DCPXL09.3HPB.
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), a través del radicado número 20255500797411 del 29 de septiembre de 2025, con base en el Concepto Técnico 8276 del 26 de septiembre de 2025, solicitó información adicional a la sociedad antes mencionada, necesaria para dar continuidad al respectivo trámite, la cual debía ser remitida en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente del recibo de la comunicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 20111, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015 2. El citado oficio fue remitido a la sociedad TRANSPORTE FERROPORTUARIO DE COLOMBIA - TRANSFERPORT S.A.S, el 30 de septiembre del presente año. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la parte primera del Título II de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está 1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 2 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 000011 Del 02 ENE. 2026 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria
“Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes. Dicha disposición también establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la Autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado. Adicionalmente, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo3, establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 2012, por la cual se expidió el Código General del Proceso, en los términos establecidos en su artículo 626; por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones de este último. Conforme a lo anterior, el artículo 122 del Código General del Proceso establece la figura del archivo, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se
remisión a las disposiciones de este último. Conforme a lo anterior, el artículo 122 del Código General del Proceso establece la figura del archivo, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. De acuerdo con lo expuesto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), a través del radicado número 20255500797411 del 29 de septiembre de 2025, solicitó información adicional a la sociedad TRANSPORTE FERROPORTUARIO DE COLOMBIATRANSFERPORT S.A.S, necesaria para dar continuidad al respectivo trámite, la cual debía ser remitida en el término de un (1) mes, contado a partir del 30 de septiembre de 2025, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015. En tal sentido, verificado el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA), así como el expediente PDA2694-00-2025 y cumplido el término concedido por esta Autoridad, se determina que la sociedad TRANSPORTE FERROPORTUARIO DE COLOMBIATRANSFERPORT S.A.S, no presentó la información y/o documentación requerida en el oficio del 29 de septiembre de 2025, igualmente no solicitó prórroga para el efecto. En consecuencia, esta Autoridad decretará el desistimiento tácito de la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, para la Fuente Móvil Terrestre de Uso Fuera de Carretera Marca:
aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, para la Fuente Móvil Terrestre de Uso Fuera de Carretera Marca: CATERPILLAR, Modelo: 966K, Código de Identificación: CAT0966KCTFS01167 y Código del Motor: DCPXL09.3HPB. 3 Ley 1437 de 2011Auto. No. 000011 Del 02 ENE. 2026 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 En consecuencia, se procederá al archivo definitivo del expediente PDA2694-00-2025, en aras de evitar el desgaste administrativo y la realización de acciones sucesivas, así como garantizar la seguridad jurídica en las actuaciones surtidas por esta Entidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 del 12 de julio de 20124, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, tal como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. No obstante, es preciso indicar que, la sociedad TRANSPORTE FERROPORTUARIO DE COLOMBIA - TRANSFERPORT S.A.S, podrá presentar nuevamente la citada solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, con el lleno de requisitos legales, para su correspondiente evaluación.
COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD Por medio del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 5 se creó la Autoridad
Protocolo de Montreal, con el lleno de requisitos legales, para su correspondiente evaluación.
COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD Por medio del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 5 se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 de 2011 establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 2° del artículo 2° del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 6, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. En mención del numeral 8° del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la función de aprobar o negar los Certificados de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal.
Ambientales (ANLA), delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la función de aprobar o negar los Certificados de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal. En mérito de lo expuesto, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. - Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, para la Fuente Móvil Terrestre de Uso Fuera de Carretera Marca: CATERPILLAR, 4 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones” 5 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones” 6 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”Auto. No. 000011 Del 02 ENE. 2026 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5
Modelo: 966K, Código de Identificación: CAT0966KCTFS01167 y Código del Motor: DCPXL09.3HPB, presentada por la sociedad TRANSPORTE FERROPORTUARIO DE COLOMBIA - TRANSFERPORT S.A.S, con NIT 900.519.515-5, mediante comunicación de radicado 20256200909102 del 04 de agosto de 2025, asociado al número VITAL 6800009005195125002, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el presente acto administrativo a la sociedad
6800009005195125002, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el presente acto administrativo a la sociedad TRANSPORTE FERROPORTUARIO DE COLOMBIA - TRANSFERPORT S.A.S, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. - En firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente PDA2694-00-2025. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, modificada por la Ley 2080 del 25 de enero de 20217.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 02 ENE. 2026
JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES
SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
LILIANA MARIA TAPIAS CAMACHO
CONTRATISTA
JULIETH CONSTANZA ROMERO DELGADO
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
Expediente PDA2694-00-2025
Fecha: 30 de diciembre de 2025
Proceso No.: 20265000000115 7 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437
de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.Auto. No. 000011 Del 02 ENE. 2026 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad