ANLA - Auto 000012 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 000012 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 000012 (02 ENE. 2026) Página 1 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 762 de 2022, 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y 3330 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: El señor GABRIEL ANTONIO MARTÍNEZ ACEVEDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.225.515, mediante radicado 20256200893492 del 30 de julio del 2025, asociado al número VITAL 6800000722551525002, solicitó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) para la fuente móvil terrestre de uso fuera de carretera marca: HITACHI; modelo: ZX120; con código de identificación: HHEAYK00H00101197; año modelo: 2017. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio 20255500923051 del 30 de octubre de 2025, conforme al Concepto Técnico 8030 del 22 de septiembre de

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio 20255500923051 del 30 de octubre de 2025, conforme al Concepto Técnico 8030 del 22 de septiembre de 2025 y de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 762 del 20221, requirió al señor Gabriel Antonio Martínez Acevedo, información complementaria necesaria para continuar el trámite de evaluación de su petición ambiental, la cual debía ser remitida en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente al recibo de dicho oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 20112, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 20153. El citado oficio fue entregado el 31 de octubre de 2025. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la parte primera del título II de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está 1 “Por la cual se reglamentan los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres, se reglamentan los artículos 2.2.5.1.6.1, 2.2.5.1.8.2 y 2.2.5.1.8.3 del Decreto 1076 de 2015 y se adoptan otras disposiciones” 2 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 3 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 000012 Del 02 ENE. 2026 Hoja No. 2 de 5

3 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 000012 Del 02 ENE. 2026 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes. Dicha disposición también establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo4 establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 20125, por la cual se expidió el Código General del Proceso, en los términos establecidos en su artículo 626; por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones de este último.

la cual se expidió el Código General del Proceso, en los términos establecidos en su artículo 626; por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones de este último. Conforme a lo anterior, el artículo 122 del Código General del Proceso establece la figura del archivo, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. Bajo ese entendido, para el caso de la solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD), se precisa que este es considerado un procedimiento de carácter rogado, es decir, que únicamente se inicia la actuación administrativa a petición de la parte interesada y, así mismo, se evalúa conforme a la información o documentación presentada en términos. De acuerdo con lo expuesto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) determinó que la solicitud con radicado 20256200893492 del 30 de julio del 2025, asociado al número VITAL 6800000722551525002, presentada por el señor GABRIEL ANTONIO MARTÍNEZ ACEVEDO, no cumplía con la totalidad de los requisitos. Ante lo cual, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) efectuó requerimiento mediante oficio 20255500923051 del 30 de octubre de 2025, en el que se estableció de manera detallada la información necesaria para dar continuidad al trámite de evaluación de la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD), elevada por el señor GABRIEL ANTONIO MARTÍNEZ ACEVEDO.

manera detallada la información necesaria para dar continuidad al trámite de evaluación de la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD), elevada por el señor GABRIEL ANTONIO MARTÍNEZ ACEVEDO. En este sentido, se verificó el expediente PDA2172-00-2025 y el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) de la ANLA, constatándose que, cumplidos los términos 4 Ley 1437 del 18 de enero de 2011 5 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 000012 Del 02 ENE. 2026 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 dados por esta Autoridad, se tuvo como resultado el señor GABRIEL ANTONIO MARTÍNEZ ACEVEDO., no dio respuesta, ni realizó consideración alguna sobre los requerimientos formulados, siendo la información requerida indispensable para dar continuidad al trámite ambiental solicitado. Por lo anterior, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) decretará el desistimiento tácito de la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD), para la fuente móvil terrestre de uso fuera de carretera marca: HITACHI; modelo: ZX120; con código de identificación: HHEAYK00H00101197; año modelo: 2017; presentada mediante radicado 20256200893492 del 30 de julio del 2025, asociado al número VITAL 6800000722551525002. En firme el presente acto administrativo se archivará el expediente PDA2172-00-2025,

presentada mediante radicado 20256200893492 del 30 de julio del 2025, asociado al número VITAL 6800000722551525002. En firme el presente acto administrativo se archivará el expediente PDA2172-00-2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, tal como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. Sin perjuicio de lo anterior, el señor GABRIEL ANTONIO MARTÍNEZ ACEVEDO., podrá presentar nuevamente la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD), con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. El numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente

y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 2° del artículo 2° del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 6, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. En mención del numeral 8° del artículo 8° de la de la Resolución 1226 del 27 junio 2025, modificado por la Resolución 3129 de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la función de aprobar o negar los Certificados de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD). 6 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”Auto. No. 000012 Del 02 ENE. 2026 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de aprobación de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD), para la fuente móvil terrestre de uso fuera de carretera marca: HITACHI; modelo: ZX120; con código de identificación: HHEAYK00H00101197; año modelo: 2017; presentada por el señor GABRIEL ANTONIO

uso fuera de carretera marca: HITACHI; modelo: ZX120; con código de identificación: HHEAYK00H00101197; año modelo: 2017; presentada por el señor GABRIEL ANTONIO MARTÍNEZ ACEVEDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.225.515, mediante radicado 20256200893492 del 30 de julio del 2025, asociado al número VITAL 6800000722551525002, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. El señor GABRIEL ANTONIO MARTÍNEZ ACEVEDO., podrá presentar nuevamente la solicitud de aprobación de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD), con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. Una vez en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente PDA2172-00-2025. ARTÍCULO TERCERO. Notificar el contenido del presente acto administrativo el señor GABRIEL ANTONIO MARTÍNEZ ACEVEDO, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 02 ENE. 2026

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

MIGUEL ANGEL GARCIA SANTOS

CONTRATISTAAuto. No. 000012 Del 02 ENE. 2026 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5

ALEJANDRO MUNOZ GONZALEZ

CONTRATISTA

Expediente No. PDA2172-00-2025

Fecha: 29 de diciembre de 2025

Proceso No.: 20265000000125

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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