ANLA - Auto 000013 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 000013 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 000013 (02 ENE. 2026) Página 1 de 324
POR EL CUAL SE NIEGA LA CELEBRACIÓN DE UNA AUDIENCIA PÚBLICA
AMBIENTAL EN SEGUIMIENTO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES
LA SUBDIRECTORA DE MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA AMBIENTAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las funciones contempladas en la Ley 99 de 1993, el Decreto – Ley 3573 de 2011, los Decretos Reglamentarios 376 de 2020, 1076 de 2015, las Resoluciones 2938 de 27 de diciembre de 2024 y 000785 de 25 de abril de 2025 y CONSIDERANDO Que mediante Resolución 155 del 30 de enero de 2009 y sus modificaciones, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial -MAVDTotorgó Licencia Ambiental para las fases de construcción, llenado y operación del proyecto hidroeléctrico "PESCADERO - ITUANGO", localizado en jurisdicción de los municipios de Buriticá, Peque, Liborina, Sabanalarga, Toledo, Briceño, San Andrés de Cuerquia, Yarumal, Olaya, Ituango y Valdivia, en el departamento de Antioquia, solicitada por la empresa a la Sociedad HIDROELECTRICA PESCADERO ITUANGO S.A.E.S.P Que, mediante Resolución 1034 de junio 4 de 2009, el entonces Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial -MAVDT-, resolvió el Recurso de Reposición interpuesto
Que, mediante Resolución 1034 de junio 4 de 2009, el entonces Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial -MAVDT-, resolvió el Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución 155 del 30 de enero de 2009. Que, mediante Resolución 1891 del 1 de octubre de 2009, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, modificó la Licencia Ambiental, en relación con la ampliación y mejoramiento de la vía de acceso al proyecto desde San Andrés de Cuerquia y otras obras adicionales. Que, mediante Resolución 2296 del 26 de noviembre de 2009, se aceptó el cambio de razón social de Hidroeléctrica Pescadero Ituango S.A. E.S.P., por el de Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P. - Hidroituango S.A. E.S.P. Que, mediante Resolución 1980 del 12 de octubre de 2010, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible modificó la Licencia Ambiental, para incluir autorización de permisos de uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales y otras obras adicionales relacionadas con: realizar cambios a la vía San Andrés de Cuerquia - El Valle; construcción de Ia variante El Valle y conexión casco urbano; construcción túnel de Chin, vía industrial Aguas Abajo del Sitio de Presa, vía Industrial Aguas Arriba de Sitio de Presa;Auto. No. 000013 Del 02 ENE. 2026 Hoja No. 2 de 324 “Por el cual se niega la celebración de una audiencia pública ambiental en seguimiento y se toman otras determinaciones”” Página 2 de 324 Campamentos; actualizar Ia ubicación y volúmenes de las zonas de depósito; adición de
“Por el cual se niega la celebración de una audiencia pública ambiental en seguimiento y se toman otras determinaciones”” Página 2 de 324 Campamentos; actualizar Ia ubicación y volúmenes de las zonas de depósito; adición de ocupación de cauce; aumento del volumen de aprovechamiento forestal por Ia Variante El Valle y ajuste cartográfico, así como adicionar concesiones de agua para uso ambiental. En la misma Resolución no se autorizan las concesiones de aguas y vertimiento de las plantas de asfalto, trituración y concretos. Que, mediante Auto 3929 del 2 de noviembre de 2010, el MAVDT realiza requerimientos como resultado de Ia visita de seguimiento que realizo del 12 al 16 de abril de 2010, a Ia fase constructiva del proyecto hidroeléctrico Ituango. Que, mediante Auto 4236 del 2 de diciembre de 2010, el MAVDT Ordena apertura de investigación ambiental a Ia sociedad HIDROELECTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. - HIDROITUANGO S.A. E.S.P., por Ia instalación de una planta trituradora y una planta de concreto sin Ia respectiva autorización. Que, mediante Auto 2071 del 5 julio de 2011 el MAVDT, solicita información adicional para continuar con el trámite de Ia Tercera modificación de Licencia Ambiental. Que, mediante Auto 767 del 14 de marzo de 2011 se da inicio al trámite de modificación de la Licencia Ambiental en el sentido de incluir la operación de las plantas trituradora, de concreto, y el taller. Que, mediante Resolución 0155 del 5 de diciembre de 2011, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), modificó la Licencia Ambiental, en relación con los plazos
concreto, y el taller. Que, mediante Resolución 0155 del 5 de diciembre de 2011, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), modificó la Licencia Ambiental, en relación con los plazos para el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el componente Íctico. Que, mediante Auto 1498 del 22 de mayo de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, realizó seguimiento y control al proyecto. Que, mediante Auto 472 del 15 de junio de 2012 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, resolvió un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 155 del 5 de diciembre de 2011. Que, mediante Resolución 764 del 13 de septiembre de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, modificó la Licencia Ambiental, en el sentido de autorizar la operación de una planta de triturado, planta de concreto y taller industrial en sector de El Valle de Toledo. Que, mediante Resolución 1041 del 7 de diciembre de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, modificó la Licencia Ambiental, en el sentido de autorizar la construcción de la vía Puerto Valdivia – sitio de Presa, con la construcción del campamento Villa Luz, Capitán Grande y El Palmar; autorizar nuevos permisos de uso de recursos naturales renovables. Que, mediante Auto 1098 del 19 de abril de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, realizó seguimiento y control al proyecto Hidroituango. Que, mediante Auto 1318 del 18 de mayo de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, realizó seguimiento y control ambiental al proyecto.Auto. No. 000013 Del 02 ENE. 2026 Hoja No. 3 de 324
Que, mediante Auto 1318 del 18 de mayo de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, realizó seguimiento y control ambiental al proyecto.Auto. No. 000013 Del 02 ENE. 2026 Hoja No. 3 de 324 “Por el cual se niega la celebración de una audiencia pública ambiental en seguimiento y se toman otras determinaciones”” Página 3 de 324 Que, mediante Resolución 838 del 22 de agosto de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, modificó la Licencia Ambiental, en el sentido de autorizar la construcción y operación de un túnel entre el K0+390 y el K0+542, de la vía sustitutiva; la construcción de tres (3) zonas de depósito y establecer en total 42 zonas de depósito para el proyecto. Que, mediante Auto 3099 del 20 de septiembre de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, realizó seguimiento y control al proyecto. Que, mediante Resolución 1094 del 6 de noviembre de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, levantó la medida preventiva impuesta en la Resolución 0813 del 27 de septiembre de 2012 a la Hidroituango S.A., E.S.P. Que, mediante Auto 4194 del 5 de diciembre de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, realizó seguimiento y control al proyecto. Que, mediante Auto 148 del 22 de enero de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, realizó seguimiento y control ambiental al proyecto. Que, mediante Auto 0232 del 29 de enero de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, realizó seguimiento y control ambiental al proyecto.
Ambientales – ANLA, realizó seguimiento y control ambiental al proyecto. Que, mediante Auto 0232 del 29 de enero de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, realizó seguimiento y control ambiental al proyecto. Que, mediante Resolución 0107 del 7 de febrero de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, realizó un ajuste o modificación vía seguimiento al numeral 4 del Artículo Décimo Tercero de la Resolución 0155 del 30 de enero de 2009 Que, mediante Resolución 132 del 13 de febrero de 2014 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, modificó la Licencia Ambiental, en el sentido de autorizar la construcción de una vía industrial en sector Tenche; nuevos permisos de uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovables y ampliación campamento Villa Luz. Que, mediante Auto 467 del 18 de febrero de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, realizó seguimiento y control ambiental al proyecto. Que, mediante Auto 1347 del 9 de abril de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, realizó seguimiento y control ambiental al proyecto. Que, mediante Auto 1728 del 8 de mayo de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, realizó seguimiento y control ambiental al proyecto. Que, mediante Resolución 620 del 12 de junio de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, modificó la Licencia Ambiental vía seguimiento, autorizando las siguientes actividades: Subestación a 500 kV, plazoleta del túnel de salida de cables que será la subestación del STN. Que, mediante Auto 2375 del 13 de junio de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias
siguientes actividades: Subestación a 500 kV, plazoleta del túnel de salida de cables que será la subestación del STN. Que, mediante Auto 2375 del 13 de junio de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, realizó seguimiento y control ambiental al proyecto.Auto. No. 000013 Del 02 ENE. 2026 Hoja No. 4 de 324 “Por el cual se niega la celebración de una audiencia pública ambiental en seguimiento y se toman otras determinaciones”” Página 4 de 324 Que, mediante Auto 2647 del 1 de julio de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, realizó seguimiento y control ambiental al proyecto. Que, mediante Auto 3624 del 20 de agosto de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, realizó seguimiento y control ambiental al proyecto. Que, mediante Resolución 1052 del 9 de septiembre de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, modificó la Licencia Ambiental, autorizando las siguientes actividades: Adiciona 13 nuevas zonas de depósito para la vía Puerto Valdivia – Presa y una para obras principales; Autoriza la conformación de un solo cuerpo para los depósito Pecas 1 y Pecas 2; Autoriza nuevos permisos de uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovable y modifica otros ya autorizados; Establece unas nuevas medidas de manejo ambiental y nuevas obligaciones. Que, mediante Auto 855 del 3 de marzo de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, realizó seguimiento y control ambiental al proyecto. Que, mediante Resolución 430 del 15 de abril de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias
Que, mediante Auto 855 del 3 de marzo de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, realizó seguimiento y control ambiental al proyecto. Que, mediante Resolución 430 del 15 de abril de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, resolvió un recurso de reposición contra la Resolución 0620 del 12 de junio de 2014. Que, mediante Auto 1381 del 15 de abril de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, realizó seguimiento y control ambiental al proyecto. Que, mediante Resolución 543 del 14 de mayo de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, modificó la Licencia Ambiental, en el sentido de autorizar las siguientes actividades: Construcción de un túnel entre las abscisas K29+998 y K30+297, sector El Guaico, para la vía Puerto Valdivia – sitio de presa; Reubicación del puente 55; Establece nuevas obligaciones. Que, mediante Auto 2161 del 1 de junio de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, realizó seguimiento y control ambiental al proyecto. Que, mediante Auto 4719 del 30 de octubre de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, realizó seguimiento y control ambiental al proyecto. Que, mediante Resolución 106 del 4 de febrero de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, modificó la Licencia Ambiental vía seguimiento, en el sentido de modificar el programa “Proyecto de apoyo para el manejo del medio social” del Plan de Manejo Ambiental, incluyendo medidas adicionales como un proyecto de restauración ecológica para recuperar las zonas de ronda afectadas en la vía Puerto Valdivia – Presa.
modificar el programa “Proyecto de apoyo para el manejo del medio social” del Plan de Manejo Ambiental, incluyendo medidas adicionales como un proyecto de restauración ecológica para recuperar las zonas de ronda afectadas en la vía Puerto Valdivia – Presa. Modifica unos permisos de uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovables. Que, mediante Auto 469 del 17 de febrero de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, realizó seguimiento y control ambiental al proyecto. Que, mediante Auto 529 del 19 de febrero de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, realizó seguimiento y control ambiental al proyecto.Auto. No. 000013 Del 02 ENE. 2026 Hoja No. 5 de 324 “Por el cual se niega la celebración de una audiencia pública ambiental en seguimiento y se toman otras determinaciones”” Página 5 de 324 Que, mediante Resolución 512 del 16 de mayo de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, resolvió un recurso de reposición contra la Resolución 106 del 4 de febrero de 2016, en el sentido de revocar la obligación de presentar un proyecto de restauración ecológica; Modifica unos permisos de uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovables. Que, mediante Resolución 748 del 26 de julio de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, modificó la Licencia Ambiental, en el sentido de adicionar una nueva medida de manejo ambiental, a fin de realizar el monitoreo del subsuelo y de aguas subterráneas en el relleno sanitario de Bolivia. Que, mediante Resolución 828 del 5 de agosto de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias
medida de manejo ambiental, a fin de realizar el monitoreo del subsuelo y de aguas subterráneas en el relleno sanitario de Bolivia. Que, mediante Resolución 828 del 5 de agosto de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, Autoridad nacional de Licencias Ambientales -ANLA, impuso unas medidas adicionales en desarrollo de un control y seguimiento ambiental y se toman otras determinaciones. Que, mediante Resolución 1139 del 30 de septiembre de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, modificó la Licencia Ambiental, en el sentido de adicionar y autorizar la construcción y operación del Sistema Auxiliar de Desviación (SAD) y su infraestructura asociada. Que, mediante Resolución 255 del 9 de marzo de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, modificó la Licencia Ambiental, en el sentido de aprobar la reubicación y unificación de las concesiones otorgadas en las quebradas Orejón, Bolivia y Tacuí como cambio menor dentro del giro ordinario. Que, mediante Resolución 363 del 5 de abril de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, autorizó la cesión parcial de los derechos y obligaciones relacionados con las actividades asociadas a la subestación 500 kV, a favor de la empresa
INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. – ISA.
Que, mediante Resolución 552 del 17 de mayo de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, modificó la Licencia Ambiental, en el sentido de adicionar la zona de depósito denominado “El Aro”, localizada en la vía Puerto Valdivia Presa. Que, mediante el Auto 3303 de fecha 31 de julio de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias
depósito denominado “El Aro”, localizada en la vía Puerto Valdivia Presa. Que, mediante el Auto 3303 de fecha 31 de julio de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto Hidroituango. Que, mediante radicado 2017087532-1-000 del 18 de octubre de 2017 el Movimiento Ríos Vivos y otros actores solicitaron Audiencia Pública de Seguimiento al Proyecto Hidroeléctrico Pescadero Ituango Expediente LAM2233. Que, mediante el Auto 5121 de fecha 7 de noviembre de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, realizó seguimiento y control ambiental al proyecto Hidroituango. Que, mediante Resolución 1563 de fecha 04 de diciembre de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, resolvió modificar el artículo décimo séptimo de laAuto. No. 000013 Del 02 ENE. 2026 Hoja No. 6 de 324 “Por el cual se niega la celebración de una audiencia pública ambiental en seguimiento y se toman otras determinaciones”” Página 6 de 324 Resolución 1139 del 30 de septiembre de 2016, en el sentido de otorgar una prórroga de nueve (9) meses contados a partir del vencimiento del plazo inicialmente otorgado. Que, mediante Resolución 430 de fecha 26 de marzo de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, modificó la Resolución 155 del 30 de enero de 2009 por la cual se otorgó Licencia Ambiental para el proyecto, en el sentido de autorizar la construcción de obras y actividades asociadas a la restitución de la conectividad del corregimiento de la
cual se otorgó Licencia Ambiental para el proyecto, en el sentido de autorizar la construcción de obras y actividades asociadas a la restitución de la conectividad del corregimiento de la Angelina en jurisdicción de los municipios de Liborina y Buriticá. Que, mediante Auto 1494 de fecha 11 de abril de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, realizó seguimiento y control ambiental al proyecto Hidroituango. Que, mediante Acta 001 del 29 de enero de 2019, esta Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, efectúo control y seguimiento ambiental general al proyecto. Que, mediante Acta 102 del 8 de agosto de 2019, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental general al proyecto. Que, mediante Acta 17 del 25 de febrero de 2020, esta Autoridad Nacional efectúo control y seguimiento ambiental general al proyecto. Que, mediante Resolución 771 del 27 de abril de 2020, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, ajustó vía seguimiento la Resolución 155 de 30 de enero de 2009. Que, mediante Auto 7215 del 31 de julio de 2020, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, realizó control y seguimiento específico a la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%, para el proyecto Hidroeléctrico “Pescadero -Ituango” en fase de construcción. Que, mediante Resolución 1335 del 6 agosto de 2020, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA resolvió recurso de reposición en contra de la Resolución 771 de 27 de abril de 2020. Que, mediante el Auto 8067 del 24 de agosto del 2020, se avocó conocimiento de unas
Ambientales – ANLA resolvió recurso de reposición en contra de la Resolución 771 de 27 de abril de 2020. Que, mediante el Auto 8067 del 24 de agosto del 2020, se avocó conocimiento de unas actuaciones administrativas remitidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, obrantes en el expediente ATV0647, allegado mediante comunicación con radicación ANLA 2020134914-1-000 del 19 de agosto de 2020 y contentivo de la autorización de levantamiento de veda parcial en favor de la sociedad HIDROELECTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. - HIDROITUANGO S.A. E.S.P, para el proyecto " Área del vaso del embalse proyecto Hidroeléctrico Ituango. Que, mediante Auto 8156 del 25 de agosto de 2020, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, efectúa control y seguimiento ambiental. Que, mediante Acta 296 del 14 de septiembre de 2020, esta Autoridad Nacional efectúo control y seguimiento ambiental general al Proyecto. Que, mediante Resolución 1756 del 28 de octubre de 2020, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, aprobó el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad.Auto. No. 000013 Del 02 ENE. 2026 Hoja No. 7 de 324 “Por el cual se niega la celebración de una audiencia pública ambiental en seguimiento y se toman otras determinaciones”” Página 7 de 324 Que, mediante Resolución 1994 del 9 de diciembre de 2020, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, realiza ajuste vía seguimiento, e impone unas medidas de manejo. Que, mediante Resolución 428 del 2 de marzo de 2021 la Autoridad Nacional de Licencias
Licencias Ambientales – ANLA, realiza ajuste vía seguimiento, e impone unas medidas de manejo. Que, mediante Resolución 428 del 2 de marzo de 2021 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, resolvió recurso de reposición en contra de la Resolución 1994 de 9 de diciembre de 2020. Que, mediante Acta 193 del 2 de junio de 2021, esta Autoridad Nacional efectúo control y seguimiento ambiental general al proyecto. Que, mediante Resolución 1288 del 22 de julio de 2021 la ANLA impone medidas y obligaciones adicionales y se realiza ajuste vía seguimiento, en el marco del control y seguimiento al proyecto. Que, mediante Resolución 1415 del 12 de agosto de 2021 la ANLA aceptó la liquidación parcial de la inversión forzada de no menos del 1% y se toman otras determinaciones. Que, mediante Resolución 6917 del 30 de agosto de 2021 la ANLA avocó conocimiento de unas actuaciones administrativas remitidas por la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia – Corantioquia. Que, mediante Acta 446 del 21 de septiembre de 2021, esta Autoridad Nacional efectúo control y seguimiento ambiental general al proyecto. Que, mediante Resolución 1916 de 29 de octubre de 2021 la ANLA resolvió un recurso de reposición en contra de la Resolución 1288 del 22 de julio de 2021. Que, mediante Acta 763 del 27 de diciembre de 2021, esta Autoridad Nacional efectúo control y seguimiento ambiental general al proyecto. Que, mediante Resolución 438 del 23 de febrero de 2022 la ANLA aprobó la actualización conforme al parágrafo primero del artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2021, en relación con el 1%.
Que, mediante Resolución 438 del 23 de febrero de 2022 la ANLA aprobó la actualización conforme al parágrafo primero del artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2021, en relación con el 1%. Que, mediante Resolución 1086 del 24 de mayo de 2022 la ANLA resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 438 del 23 de febrero de 2022. Que, mediante Resolución 1116 del 27 de mayo de 2022, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, impone unas medidas y obligaciones ambientales adicionales y se realizan unos ajustes vía seguimiento. Que, mediante Acta 470 del 04 de agosto de 2022, esta Autoridad Nacional efectúo control y seguimiento ambiental general al proyecto. Que, mediante Resolución 1715 del 9 de agosto de 2022 se resuelve un recurso de reposición en contra de la Resolución 1116 del 27 de mayo de 2022. Que, mediante Resolución 1927 del 12 de septiembre de 2022, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, realiza un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones.Auto. No. 000013 Del 02 ENE. 2026 Hoja No. 8 de 324 “Por el cual se niega la celebración de una audiencia pública ambiental en seguimiento y se toman otras determinaciones”” Página 8 de 324 Que, mediante Resolución 2988 del 29 de diciembre de 2022, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, resuelve un Recurso de reposición en contra de la Resolución 1927 del 12 de septiembre de 2022. Que, mediante Acta 948 del 22 de diciembre de 2022, esta Autoridad Nacional efectúo control y seguimiento ambiental general al proyecto.
1927 del 12 de septiembre de 2022. Que, mediante Acta 948 del 22 de diciembre de 2022, esta Autoridad Nacional efectúo control y seguimiento ambiental general al proyecto. Que, mediante Resolución 653 del 3 de marzo de 2023, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, autoriza la cesión parcial de derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones. Que, mediante Resolución 654 del 3 de abril de 2023, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, impone medidas adicionales de control y seguimiento y adopta otras determinaciones. Que, mediante Resolución 1432 del 7 de julio de 2023, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, resuelve Recurso de reposición en contra de la Resolución 654 del 3 de abril de 2023. Que, mediante Acta 499 del 10 de agosto de 2023, esta Autoridad Nacional efectúo control y seguimiento ambiental general al proyecto. Que, mediante Resolución 1893 del 28 de agosto de 2023, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, ajusta vía seguimiento, impone medidas adicionales y se adoptan otras determinaciones. Que, mediante Auto 10171 del 6 de diciembre de 2023, esta Autoridad Nacional efectúo control y seguimiento ambiental general al proyecto. Que, mediante Resolución 3009 del 19 de diciembre de 2023, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, ajusta vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones. Que, mediante oficio con radicado 20246200186782 del 21 de febrero de 2024, la Ministra Susana Muhamad González solicita Audiencia Pública Ambiental para el Proyecto Hidroeléctrico Ituango en el marco de la Medida de Protección y Restablecimiento del
Susana Muhamad González solicita Audiencia Pública Ambiental para el Proyecto Hidroeléctrico Ituango en el marco de la Medida de Protección y Restablecimiento del Derecho – Delito: daño a los recursos naturales y otros Juez 75 Penal Municipal con función de control de garantías de la Ciudad de Bogotá D.C. Que, mediante comunicación con radicado ANLA 20251000167331 del 14 de marzo de 2024, la Autoridad Nacional del Licencias Ambientales ANLA da respuesta al radicado 20246200186782 del 21 de febrero de 2024, referente a la solicitud de Audiencia Pública Ambiental para el Proyecto Hidroeléctrico Ituango en el marco de la Medida de Protección y Restablecimiento del Derecho – Delito: daño a los recursos naturales y otros Juez 75 Penal Municipal con función de control de garantías de la Ciudad de Bogotá D.C. Que, mediante Acta 69 del 21 de marzo de 2024, esta Autoridad Nacional efectúo control y seguimiento ambiental general al proyecto. Que, mediante Resolución 575 de 5 de abril de 2024, la ANLA resuelve recurso de reposición en contra de la Resolución 3009 del 19 de diciembre de 2023.Auto. No. 000013 Del 02 ENE. 2026 Hoja No. 9 de 324 “Por el cual se niega la celebración de una audiencia pública ambiental en seguimiento y se toman otras determinaciones”” Página 9 de 324 Que, mediante Resolución 729 del 24 de abril de 2024, la ANLA evalúa plan de inversión y se toman otras determinaciones. Que, mediante Auto 3079 del 14 de mayo de 2024, se acoge el Concepto Técnico 1641 del 21 de marzo de 2024. Periodo de seguimiento del 1 de enero al 31 de julio de 2023,
se toman otras determinaciones. Que, mediante Auto 3079 del 14 de mayo de 2024, se acoge el Concepto Técnico 1641 del 21 de marzo de 2024. Periodo de seguimiento del 1 de enero al 31 de julio de 2023, correspondiente al Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA) 27. Que, mediante Resolución 920 del 17 de mayo de 2024, se modifica el artículo séptimo de la Resolución 155 del 30 de enero de 2009, por la cual se otorgó Licencia Ambiental para las fases de construcción, llenado y operación del proyecto hidroeléctrico “Pescadero – Ituango”, el cual fue modificado por el artículo sexto de la Resolución 1041 del 7 de diciembre de 2012 y a su vez el artículo segundo de la Resolución 1052 del 9 de septiembre de 2014. Que, mediante Auto 3450 del 23 de mayo de 2024, la ANLA efectúa seguimiento y control de Vedas. Que, mediante Resolución 1360 del 8 de julio de 2024, se resuelve recurso de reposición contra la Resolución 729 del 24 de abril de 2024. Que, mediante Resolución 1426 del 12 de julio de 2024, se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 2631 del 22 de diciembre de 2015. Que, mediante Resolución 1509 del 17 de julio de 2024, se realiza un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones. Que, mediante Acta 635 del 29 de agosto de 2024, esta Autoridad Nacional efectúo control y seguimiento ambiental general al proyecto. Que, mediante Resolución 2354 del 28 de octubre de 2024, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, resuelve un Recurso de reposición en contra de la Resolución
y seguimiento ambiental general al proyecto. Que, mediante Resolución 2354 del 28 de octubre de 2024, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, resuelve un Recurso de reposición en contra de la Resolución 1509 del 17 de julio de 2024. Que, mediante Resolución 2430 del 31 de octubre de 2024, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, evalúa un Plan de Compensación Biótico y se adoptan otras decisiones. Que, mediante Resolución 2446 del 31 de octubre de 2024, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, ajusta vía seguimiento, impone una medida adicional y se adoptan otras determinaciones. Que, mediante Resolución 2945 del 30 de diciembre de 2024, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, ajusta vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones. Que, mediante Resolución 2966 del 30 de diciembre de 2024, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, resuelve un Recurso de reposición en contra de la Resolución 2430 del 31 de octubre de 2024. Que, mediante Acta 69 del 21 de septiembre de 2024, esta Autoridad Nacional efectúo control y seguimiento ambiental general al proyecto.Auto. No. 000013 Del 02 ENE. 2026 Hoja No. 10 de 324 “Por el cual se niega la celebración de una audiencia pública ambiental en seguimiento y se toman otras determinaciones”” Página 10 de 324 Que, mediante radicado 20241000287831 del 23 de abril de 2024, la ANLA traslada a CORANTIOQUIA la PQRS No. 5 de la comunicación radicado ANLA 20246200307062 del 19 de marzo de 2024
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