ANLA - Auto 000056 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 000056 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 000056 (08 ENE. 2026) Página 1 de 11 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” LA SUBDIRECTORA DE EVALUACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las funciones delegadas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, en el DecretoLey 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, las Resoluciones, 2938 del 27 de diciembre de 2024, 0760 del 21 de abril de 2025 y 1226 del 27 de junio de 2025 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – (ANLA), y CONSIDERANDO QUE: Mediante Resolución 18 del 19 de enero de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, (ANLA), otorgó a la sociedad LABORATORIOS ERMA S.A. identificada con NIT 860.006.327-0, Licencia Ambiental para la actividad de importación del ingrediente activo grado técnico FIPRONIL, para la formulación del plaguicida PULFEN® SPOT ON, de uso veterinario. Mediante comunicación con radicado en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – (VITAL) 3800086000632725002 y en la ANLA 20256201579442 del 17 de diciembre de 2025 (VPD0279-00-2025), el señor Antonio José Rodriguez Zuluaga,

Línea – (VITAL) 3800086000632725002 y en la ANLA 20256201579442 del 17 de diciembre de 2025 (VPD0279-00-2025), el señor Antonio José Rodriguez Zuluaga, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.779.902, en calidad de representante legal de la sociedad LABORATORIOS ERMA S.A. (la solicitante), radicó solicitud de modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 18 del 19 de enero de 2012, para la actividad de importación del ingrediente activo grado técnico FIPRONIL, para la formulación del plaguicida PULFEN® SPOT ON, de uso veterinario, consistente en la fabricación del nuevo producto de Uso Veterinario KATOX y la actualización y/o cambio del proveedor del ingrediente activo. La solicitante radicó ante la ANLA el complemento del Estudio de Impacto Ambiental – (EIA) de la actividad, acompañado, entre otros de la documentación enunciada a continuación, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.3.7.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015:

1. Formulario Único de Solicitud de Modificación de Licencia Ambiental.Auto. No. 000056 Del 08 ENE. 2026 Hoja No. 2 de 11 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 11

2. Descripción explicativa del proyecto, localización y costo estimado de inversión y operación.

3. Constancia del pago realizado al Fondo Nacional Ambiental / Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (FONAM – ANLA), por concepto de servicio de evaluación

2. Descripción explicativa del proyecto, localización y costo estimado de inversión y operación.

3. Constancia del pago realizado al Fondo Nacional Ambiental / Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (FONAM – ANLA), por concepto de servicio de evaluación ambiental vigencia 2025, el cual está relacionado para el presente trámite, de conformidad con la información suministrada por la Subdirección Administrativa y Financiera de la Entidad.

4. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Facatativá de fecha 09 de diciembre de 2025.

La reunión virtual de presentación de resultados de la Verificación Preliminar de la Documentación (VPD) correspondiente al expediente VPD0279-00-2025 realizada con la solicitante, para el presente trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de licencia ambiental, adelantada el 26 de diciembre de 2025, tuvo como resultado APROBADA. El complemento del EIA, presentado por la solicitante, indicó respecto de la actividad objeto de evaluación lo siguiente: “ (…) RESUMEN EJECUTIVO (…) El presente estudio comprende la Evaluación de Riesgos Ambientales adicionales originados por la fabricación del nuevo producto de Uso Veterinario KATOX, que será usado para el control y tratamiento de moscas (Haematobia irritans), las larvas de Gusano barrenador (Cochliomyia hominivorax) y garrapatas (Rhipicephalus (Boophilus) microplus) en ganado bovino. El fipronil es un insecticida/acaricida que pertenece a la familia de los fenilpirazoles. Este interactúa con los canales de cloro regulados por el GABA en el sistema nervioso. Presenta

bovino. El fipronil es un insecticida/acaricida que pertenece a la familia de los fenilpirazoles. Este interactúa con los canales de cloro regulados por el GABA en el sistema nervioso. Presenta toxicidad que varía de ligera a alta en aves, aunque es altamente tóxico en mamíferos y abejas, y ligeramente tóxica en especies acuáticas cuando alcanza sus entornos ambientales. La solicitud también incluye la actualización y/o cambio del proveedor del ingrediente activo. Debido a la forma de aplicación de ambos productos, sobre el cuerpo de los animales objetivo (bovinos – KATOX / perros y gatos – PULFEN SPOT ON), las instrucciones de uso y recomendaciones dadas en la etiqueta y, las bajas concentraciones del ingrediente activo en ambos productos (Fipronil 10% PULFEN SPOT ON, Fipronil 1% KATOX), se asume que difícilmente cualquier producto plaguicida relacionado en este proyecto puede alcanzar ecosistemas acuáticos y terrestres cercanos y a su vez perjudicarlos. Se encontró en la evaluación ambiental que no hay efectos negativos importantes sobre los medios biótico y abiótico y que ninguna especie presenta riesgo de exposición directa a los plaguicidas. Se concluye que el riesgo ambiental es mínimo bajo el uso y dosis de cada producto. El plan de manejo ambiental presentado dentro de esta solicitud de modificación de licencia ambiental establece medidas adicionales a las ya autorizadas, para mantener las condiciones ambientales de las áreas donde serán usados los dos productos objeto de esta solicitud. La empresa recomienda seguir las recomendaciones de las hojas de seguridad y de losAuto. No. 000056 Del 08 ENE. 2026 Hoja No. 3 de 11

ambientales de las áreas donde serán usados los dos productos objeto de esta solicitud. La empresa recomienda seguir las recomendaciones de las hojas de seguridad y de losAuto. No. 000056 Del 08 ENE. 2026 Hoja No. 3 de 11 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 11 instructivos de cada producto, para minimizar el riesgo ambiental relacionado con la aplicación de cada uno. (…) CAPITULO 1: GENERALIDADES 1.1. Introducción El objeto principal de este estudio de impacto ambiental es definir los riesgos adicionales generados por la fabricación del nuevo producto KATOX de uso tópico en bovinos; el cual será formulado bajo las mismas condiciones ya aprobadas dentro de la Resolución 0018 de enero de 2012, es decir, es el mismo ingrediente activo Fipronil, pero formulado bajo una concentración más baja (1%) a la ya aprobada originalmente (10% del producto PULFEN SPOT ON) y, maquilado con la misma empresa maquiladora RATAR S.A.S. en la ciudad de Bogotá. Así mismo, se pretende modificar el proveedor del ingrediente activo, el cual es un insecticida de contacto e ingestión que inhibe la actividad neuronal normal en los insectos, utilizados para control de Garrapatas, moscas, piojos y miasis cutánea en bovinos. (…) 1.2. Objetivos 1.2.1. Objetivo general Evaluar los efectos ambientales negativos adicionales ocasionados por la inclusión del producto KATOX para el control y tratamiento de moscas (Haematobia irritans), larvas de Gusano barrenador (Cochliomyia hominivorax) y garrapatas (Rhipicephalus (Boophilus)

producto KATOX para el control y tratamiento de moscas (Haematobia irritans), larvas de Gusano barrenador (Cochliomyia hominivorax) y garrapatas (Rhipicephalus (Boophilus) microplus), en ganado bovino dentro de la Resolución 0018 del 19 de enero de 2012, la cual otorga el permiso ambiental para importar el ingrediente activo tipo plaguicida Fipronil a nombre de la compañía LABORATORIOS ERMA S.A. 1.2.2. Objetivos específicos Los objetivos de la presente evaluación de impactos y de Riesgo Ambiental son los siguientes: - Incluir un nuevo proveedor o fabricante del ingrediente activo grado técnico Fipronil situado en China - Actualizar los valores de riesgo ambiental por el uso del Ingrediente Activo grado Técnico Fipronil - Determinar el destino y comportamiento ambiental del ingrediente activo FIPRONIL, teniendo en cuenta el uso del nuevo producto a incluir: KATOX, en los componentes ambientales Agua, Suelo y Aire - Definir un nuevo Plan de Manejo Ambiental que incluya los riegos de uso adicionales por la comercialización del producto KATOX en ganado bovino. (…) 1.4. Alcances El presente estudio de impacto ambiental tiene como alcance realizar un análisis detallado de los posibles riesgos adicionales ocasionados por la inclusión del producto formulado KATOX a partir del ingrediente activo FIPRONIL, dentro de la Resolución 0018 de enero de 2012.Auto. No. 000056 Del 08 ENE. 2026 Hoja No. 4 de 11

“Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 11 (…)

2. IDENTIFICACION DEL PLAGUICIDA 2.1. Información general - Objetivo de la importación Evaluar los efectos ambientales negativos adicionales ocasionados por la inclusión del producto KATOX para el control y tratamiento de moscas (Haematobia irritans), larvas de Gusano barrenador (Cochliomyia hominivorax) y garrapatas (Rhipicephalus (Boophilus) microplus) en ganado bovino dentro de la Resolución 0018 del 19 de enero de 2012, la cual otorga permiso ambiental para importar el ingrediente activo tipo plaguicida Fipronil a nombre de la compañía LABORATORIOS ERMA S.A. (titular de ambos productos). - Volumen anual a importar: 2 toneladas. - Valor promedio de las importaciones: $ 70.000.000. - País de origen: China - Trámites previos de la exportación exigidos por las autoridades de China: (…) Razón social actual del fabricante del Ingrediente Activo Fipronil:

QINGDAO AGRORESOURCE CO., LTD.

RL: Mr. He Dongsheng

Dirección: 98, Nanjing Road, Qingdao 266071.

China.

Teléfono: +86-532-88766294.

Fax: +86-532-85839086.

E-mail: info@chinagreenery.com Razón social del nuevo fabricante del Ingrediente Activo Fipronil:

NINGBO SUNJOY AGROSCIENCE CO., LTD.

RL: Mr. He Dongsheng

Dirección: No. 21 Jiangxia Street, Ningbo 315000.

China

Teléfono: +86-574-87346015

Fax: +86-574-87263319

NINGBO SUNJOY AGROSCIENCE CO., LTD.

RL: Mr. He Dongsheng

Dirección: No. 21 Jiangxia Street, Ningbo 315000.

China

Teléfono: +86-574-87346015

Fax: +86-574-87263319

E-mail: info@sunjoyagro.com Razón social exportador del producto terminado: No aplica - Año de iniciación de las importaciones: La materia prima Fipronil se viene importando desde el año 2012 (fecha de obtención del permiso ambiental), con promedios anuales de 50 Kg de ingrediente activo. - Ajustes en la formulación: N/A de acuerdo con el proyecto

(…)Auto. No. 000056 Del 08 ENE. 2026 Hoja No. 5 de 11 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 11

2. DESCRIPCION DE ACTIVIDADES 2.1. Formulación, envase, empaque, reenvase, embalaje propuestos para el producto formulado 2.1.1. Instalaciones donde se realizan las actividades Ambos productos serán formulados, envasados, empacados y embalados por la empresa:

RATAR S.A.S.

Dirección: Transversal 93 # 53 – 48,

Teléfono: 601 223 1046

E-mail: servicioalcliente@ratar.co

Ciudad – Municipio: Bogotá D.C. La empresa RATAR S.A.S. realizó la solicitud de inclusión del producto KATOX en su licencia de fabricación de plaguicidas (LAM2308) bajo el Radicado 20256201349252 el pasado 30 de octubre del presente año. (…) 2.2. Almacenamiento, distribución del ingrediente activo y de la formulación 2.2.1. Almacenamiento

de fabricación de plaguicidas (LAM2308) bajo el Radicado 20256201349252 el pasado 30 de octubre del presente año. (…) 2.2. Almacenamiento, distribución del ingrediente activo y de la formulación 2.2.1. Almacenamiento El almacenamiento temporal del ingrediente activo se realizará en las instalaciones de RATAR S.A.S., mientras la materia prima se transforma en los productos objeto de este proyecto. Posterior a su maquila, los productos terminados serán comercializados y distribuidos por la

empresa LABORATORIOS ERMA S.A.

Los productos se debe almacenar a temperatura ambiente. Conservar en lugares frescos, secos y protegidos de la luz. No se debe almacenar conjuntamente con medicamentos o alimentos de uso humano o veterinario. Se debe también mantener fuera del alcance de los niños. 2.2.2. Distribución del ingrediente activo y formulación: El ingrediente activo no se distribuirá de ninguna manera. El único uso que se le dará será la fabricación de los productos PULFEN SPOT ON y KATOX. (…)” FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES De acuerdo con el artículo 8 de la Constitución Política, el Estado se encuentra obligado a garantizar el derecho a un ambiente sano y en esa medida a proteger las riquezas naturalesAuto. No. 000056 Del 08 ENE. 2026 Hoja No. 6 de 11 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 11 de la Nación. La protección del ambiente es una obligación tanto del Estado como de las personas1. Este artículo dispone: “Artículo 8º.- Riquezas culturales y naturales de la Nación. Es obligación del Estado y

Página 6 de 11 de la Nación. La protección del ambiente es una obligación tanto del Estado como de las personas1. Este artículo dispone: “Artículo 8º.- Riquezas culturales y naturales de la Nación. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.” Así mismo, el artículo 80 impone la obligación al Estado de planificar el aprovechamiento de los recursos naturales, para lo cual, entre otras funciones, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental. El artículo 28 de la Ley 344 del 27 de diciembre de 1996, modificado por el artículo 96 de la Ley 633 del 29 de diciembre de 2000, faculta a la ANLA para efectuar el cobro por los servicios de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental. Con el propósito de unificar las decisiones de la ANLA, en materia de cobro por servicios de evaluación y seguimiento de la licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, mediante Resolución 000921 del 14 de mayo del 2025, se fijaron las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, permisos, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambientales, derogando los expedidos con anterioridad sobre la materia, en particular la Resolución 1140 de 2022, modificada por la Resolución 00999 del 12 de mayo de 2023. DEL TRÁMITE DE MODIFICACIÓN DE LICENCIA AMBIENTAL Con respecto a la obligatoriedad de la Licencia Ambiental, el artículo 49 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993 establece:

mayo de 2023. DEL TRÁMITE DE MODIFICACIÓN DE LICENCIA AMBIENTAL Con respecto a la obligatoriedad de la Licencia Ambiental, el artículo 49 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993 establece: “Artículo 49. —De la obligatoriedad de la licencia ambiental. La ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que, de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje requerirán de una licencia ambiental”. A su vez, el artículo 50 de la citada Ley, define la Licencia Ambiental así: “Artículo 50.- De la Licencia Ambiental: Se entiende por Licencia Ambiental la autorización que otorga la Autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada”. A través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto es compilar la normativa del referido sector. 1 GONZALEZ VILLA, Julio Enrique, Derecho Ambiental Colombiano Parte General, Tomo I, Universidad Externado, 2006. Pág. 84Auto. No. 000056 Del 08 ENE. 2026 Hoja No. 7 de 11

“Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 11 Ahora bien, el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 3 de Licencias Ambientales, Sección 7, artículo 2.2.2.3.7.1 y siguientes del citado Decreto, regulan las circunstancias por las que procede la modificación de la Licencia Ambiental. “Artículo 2.2.2.3.7.1. Modificación de la licencia ambiental. La licencia ambiental deberá ser modificada en los siguientes casos:

1. Cuando el titular de la licencia ambiental pretenda modificar el proyecto, obra o actividad de forma que se generen impactos ambientales adicionales a los ya identificados en la licencia ambiental. (…)” Asimismo, el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 3 de Licencias Ambientales, Sección 7, artículo 2.2.2.3.7.2, del citado Decreto, señala los requisitos para la modificación de una licencia ambiental, así: “ARTÍCULO 2.2.2.3.7.2. Requisitos para la modificación de la licencia ambiental. Cuando se pretenda modificar la Licencia Ambiental se deberá presentar y allegar ante la autoridad

ambiental competente la siguiente información:

1. Solicitud suscrita por el titular de la Licencia. En caso en que el titular sea persona jurídica, la solicitud deberá ir suscrita por el representante legal de la misma o en su defecto por el apoderado debidamente constituido.

2. La descripción de la(s) obra(s) o actividad(es) objeto de modificación; incluyendo planos y mapas de localización, el costo de la modificación y la justificación.

defecto por el apoderado debidamente constituido.

2. La descripción de la(s) obra(s) o actividad(es) objeto de modificación; incluyendo planos y mapas de localización, el costo de la modificación y la justificación.

3. El complemento del Estudio de Impacto Ambiental que contenga la descripción y evaluación de los nuevos impactos ambientales si los hubiera y la propuesta de ajuste al Plan de Manejo Ambiental que corresponda. El documento deberá ser presentado de acuerdo a la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

4. Constancia de pago del cobro para la prestación de los servicios de la evaluación de los estudios ambientales del proyecto, obra o actividad. Para las solicitudes radicadas ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), se deberá realizar la autoliquidación previa a la solicitud de modificación.

(…)” CONSIDERACIONES DE LA ANLA Revisados los antecedentes de la solicitud, se concluye que la solicitante, ha cumplido con los requisitos establecidos en los artículos 2.2.2.3.7.1 y 2.2.2.3.7.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, razón por la cual, la ANLA expedirá el auto de inicio de trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 18 del 19 de enero de 2012, para la actividad de importación del ingrediente activo grado técnico FIPRONIL, para la formulación del plaguicida PULFEN®Auto. No. 000056 Del 08 ENE. 2026 Hoja No. 8 de 11

“Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 11 SPOT ON, de uso veterinario, consistente en la fabricación del nuevo producto de Uso Veterinario KATOX y la actualización y/o cambio del proveedor del ingrediente activo, de conformidad con el artículo 2.2.2.3.8.1 ibidem, el cual se notificará, comunicará y publicará en los términos del artículo 70 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, y los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011. Para efectos de resolver de fondo la mencionada solicitud, la ANLA evaluará el complemento del EIA aportado, a través de los evaluadores técnicos de la misma. En virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la ley 1437 del 18 de enero de 2011, para la formación y examen de expedientes se establece: “Los documentos y diligencias relacionados con una misma actuación se organizarán en un solo expediente (…)”, por lo que la ANLA continuará el trámite administrativo que se inicia mediante el presente acto administrativo en el expediente LAM5359, de conformidad con los antecedentes indicados. COMPETENCIA DE LA ANLA Mediante Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, expedido por el Gobierno Nacional en uso de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Asimismo, a través del numeral primero del artículo tercero del decreto antes referido, le

administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Asimismo, a través del numeral primero del artículo tercero del decreto antes referido, le fue asignada a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. Por medio del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, estableciendo en su artículo 1.1.2.2.1, que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. Por su parte el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)” estableció, en el numeral 1 del artículo 9º, como una de las funciones de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales, la de “Evaluar las solicitudes de licencias ambientales y planes de manejo ambiental o su modificación para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades”. A través de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales, para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) establecida por los Decretos 3578

de Funciones y de Competencias Laborales, para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) establecida por los Decretos 3578 del 27 de septiembre de 2011 y 376 y 377 de 2020, estableciendo dentro de su estructura para el cumplimiento de su objeto y funciones el cargo de Subdirector de Evaluación de Licencias Ambientales.Auto. No. 000056 Del 08 ENE. 2026 Hoja No. 9 de 11 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 11 Mediante el artículo segundo de la Resolución 000760 del 21 de abril del 2025, expedida por la ANLA, fue nombrada la ingeniera Diana Marcela Hurtado Chaves en el empleo denominado Subdirector Técnico, Código 150, Grado 21 adscrito a la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales de la planta de personal de esta Entidad. Igualmente, mediante Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, la Directora General de esta Autoridad Nacional delegó en el (la) Subdirector(a) de Evaluación de Licencias Ambientales, entre otras funciones, la de suscribir los actos administrativos de inicio de trámite de solicitud de licencias ambientales o su modificación, planes de manejo ambiental o su modificación y demás instrumentos de manejo y control ambiental equivalentes de competencia de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales. En mérito de lo expuesto, la ANLA, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Iniciar el trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 18 del 19 de enero

En mérito de lo expuesto, la ANLA, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Iniciar el trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 18 del 19 de enero de 2012, para la actividad de importación del ingrediente activo grado técnico FIPRONIL, para la formulación del plaguicida PULFEN® SPOT ON, de uso veterinario, consistente en la fabricación del nuevo producto de Uso Veterinario KATOX y la actualización y/o cambio del proveedor del ingrediente activo, a solicitud de la sociedad LABORATORIOS ERMA S.A. identificada con NIT 860.006.327-0, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. La ANLA a efectos de resolver la mencionada solicitud, evaluará el complemento del EIA presentado por la sociedad LABORATORIOS ERMA S.A., para la modificación de la Licencia Ambiental, documentos que hacen parte integral del expediente LAM5359. ARTÍCULO TERCERO. En caso de que la ANLA requiera consultar información clasificada como confidencial se enviará comunicación a la solicitante, indicando el profesional asignado, fecha, hora y lugar para que la misma exhiba esta información en reunión, de la que se dejará constancia mediante acta suscrita por los presentes. ARTÍCULO CUARTO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), notificar personalmente o por aviso, cuando a ello hubiere lugar, el contenido del presente acto administrativo al representante legal, o al apoderado debidamente constituido o a la persona autorizada por la sociedad LABORATORIOS ERMA S.A., de conformidad con lo previsto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011.

acto administrativo al representante legal, o al apoderado debidamente constituido o a la persona autorizada por la sociedad LABORATORIOS ERMA S.A., de conformidad con lo previsto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011. ARTÍCULO QUINTO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), comunicar el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), al Ministerio de Salud y Protección Social (MINSALUD) y a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 3 para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios para lo de su competencia.Auto. No. 000056 Del 08 ENE. 2026 Hoja No. 10 de 11 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 11 ARTÍCULO SEXTO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de la página web de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en los términos del artículo 70 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993. ARTÍCULO SÉPTIMO. Contra el presente auto no procede recurso alguno, por tratarse de un acto administrativo de trámite, de conformidad con el artículo 75 de Ley 1437 del 18 de enero de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 08 ENE. 2026

DIANA MARCELA HURTADO CHAVES

SUBDIRECTORA DE EVALUACION DE LICENCIAS AMBIENTALES

CARLOS ANDRES VARGAS FLORIAN

CONTRATISTA

NATALY DE JESUS HUERTAS MENDEZ

COORDINADORA DEL GRUPO DE EVALUACION DE AGROQUIMICOS Y PROYECTOS ESPECIALES

Expediente No. LAM5359

Fecha: enero de 2026

Proceso No.: 20263000000565

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la EntidadAuto. No. 000056 Del 08 ENE. 2026 Hoja No. 11 de 11 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 11 de 11

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