ANLA - Auto 000149 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 000149 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 000149 (15 ENE. 2026) Página 1 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”
LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA CON FUNCIONES DE SUBDIRECTORA DE
INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 1489 de 2024, 1226 de 2025 modificada por la Resolución 3129 de 2025, 52 de 2026, y
CONSIDERANDO QUE: La sociedad KIRPAL S.A.S., con NIT 901.308.247-4, mediante radicado 20256201422652 del 14 de noviembre de 2025, presentó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
(ANLA), solicitud de autorización para la importación de especímenes de la diversidad biológica no listados en los apéndices de la Convención CITES1, con fines comerciales. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 2, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015 3, mediante oficio 20255301004701 del 20 de noviembre de 2025, entregado el mismo día, requirió a la referida sociedad para que en el término de un
1755 del 30 de junio de 2015 3, mediante oficio 20255301004701 del 20 de noviembre de 2025, entregado el mismo día, requirió a la referida sociedad para que en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente al recibo, presentara información adicional, necesaria para dar continuidad al trámite solicitado. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes. 1 Ley 17 de 1981 “Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres” 2 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” 3 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 000149 Del 15 ENE. 2026 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 De igual forma, dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo
otras determinaciones” Página 2 de 5 De igual forma, dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual, motivo por el cual, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido con lo requerido, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado. Atendiendo las disposiciones legales enunciadas y frente a las actuaciones administrativas surtidas dentro del trámite objeto de estudio, obrante en el expediente VDI5647-00-2025, se evidenció lo siguiente: Revisado el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA), se determinó que esta Autoridad, mediante oficio 20255301004701 del 20 de noviembre de 2025, entregado el mismo día, requirió a la sociedad KIRPAL S.A.S., para que dentro del término de un (1) mes, de conformidad con lo establecido en el precitado artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, complementara la información presentada, con el fin de dar continuidad al proceso de evaluación de la solicitud radicada. Una vez cumplido el término señalado en el oficio 20255301004701 del 20 de noviembre de 2025 y verificado el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA), se evidenció que la referida peticionaria, no presentó información o documentación tendiente a dar respuesta a los requerimientos realizados por esta Autoridad, siendo dicha información necesaria para dar continuidad al trámite requerido y emitir un pronunciamiento
evidenció que la referida peticionaria, no presentó información o documentación tendiente a dar respuesta a los requerimientos realizados por esta Autoridad, siendo dicha información necesaria para dar continuidad al trámite requerido y emitir un pronunciamiento de fondo. Dadas las anteriores consideraciones y con fundamento en la precitada normatividad, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) decretará el desistimiento tácito de la solicitud de autorización para la importación de especímenes de la diversidad biológica no listados en los apéndices de la Convención CITES, con fines comerciales, tal como quedará en la parte dispositiva del presente auto. En firme el presente acto administrativo, se archivará el expediente VDI5647-00-2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 del 12 de julio de 2012, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 del 18 de enero de 20114, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente auto. Sin perjuicio de lo anterior, la sociedad KIRPAL S.A.S., podrá presentar nuevamente la solicitud de autorización para la importación de especímenes de la diversidad biológica no listados en los apéndices de la Convención (CITES), con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de 4 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Auto. No. 000149 Del 15 ENE. 2026 Hoja No. 3 de 5
4 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Auto. No. 000149 Del 15 ENE. 2026 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 1° del artículo 11 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 5, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividad de su competencia. El numeral 6° del artículo 8° de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de expedir o negar la autorización para la importación y exportación de especímenes de especies de la diversidad
de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de expedir o negar la autorización para la importación y exportación de especímenes de especies de la diversidad biológica no incluidas en los listados de los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de autorización para la importación de especímenes de la diversidad biológica no listados en los apéndices de la Convención (CITES) con fines comerciales, presentada por la sociedad KIRPAL S.A.S., con NIT 901.308.247-4, mediante radicado 20256201422652 del 14 de noviembre de 2025, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. La sociedad KIRPAL S.A.S., podrá presentar nuevamente la solicitud de autorización para la importación de especímenes de la diversidad biológica no listados en los apéndices de la Convención CITES con fines comerciales, con el lleno de los requisitos legales. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad KIRPAL S.A.S., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. Una vez en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente VDI5647-00-2025. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad.
ARTÍCULO TERCERO. Una vez en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente VDI5647-00-2025. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. 5 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”.Auto. No. 000149 Del 15 ENE. 2026 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo, procede recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 15 ENE. 2026
LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ
PROFESIONAL ESPECIALIZADO CON FUNCIONES DE SUBDIRECTOR TECNICO DE
INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
LINA MARIA RESTREPO PRADO
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
CARMEN LIZETH BOLIVAR MELENDEZ
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
Expediente No. VDI5647-00-2025
Fecha: 15 de enero de 2026
Proceso No.: 20265000001495
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los
archivos digitales de la EntidadAuto. No. 000149 Del 15 ENE. 2026 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman
archivos digitales de la EntidadAuto. No. 000149 Del 15 ENE. 2026 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5