ANLA - Auto 000150 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 000150 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 000150 (15 ENE. 2026) Página 1 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”

LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA CON FUNCIONES DE SUBDIRECTORA DE

INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 1489 de 2024, 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y 52 de 2026, y

CONSIDERANDO QUE: La señora Laura Salazar Jaramillo, con cédula 43.204.504, mediante radicados 20256201331322 del 28 de octubre (asociado al número VITAL 8500004320450425001) y 20256201351842 del 31 de octubre, ambos de 2025, presentó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), solicitud de autorización para la exportación de especímenes de la diversidad biológica no listados en los apéndices de la Convención CITES1, con fines de investigación.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 2, sustituido por el artículo 1° de la Ley

CITES1, con fines de investigación. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 2, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015 3, mediante oficio 20255300942031 del 5 de noviembre de 2025, entregado el 6 de noviembre del mismo año, requirió a la referida peticionaria para que en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente al recibo de dicho oficio, presentara información adicional, necesaria para dar continuidad al trámite ambiental solicitado. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días 1 Ley 17 de 1981 “Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres” 2 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” 3 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 000150 Del 15 ENE. 2026 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5

“Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes. De igual forma, dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual, motivo por el cual, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido con lo requerido, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado. La Resolución 1489 de 2024 4, en el numeral 3 de su artículo 10°, señala que, entre otras cosas, en el evento que el solicitante no presente la información que le fue requerida, la ANLA ordenará, mediante acto administrativo motivado, que se notificará en los términos de ley, el desistimiento y archivo de la solicitud; contra este acto procede recurso de reposición de conformidad con el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, sin perjuicio de que la solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, incluyendo el pago por servicios de evaluación. Atendiendo las disposiciones legales enunciadas y frente a las actuaciones administrativas surtidas dentro del trámite objeto de estudio, obrante en el expediente VDI5215-00-2025, se evidenció lo siguiente: Revisado el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA), se determinó que esta Autoridad, mediante oficio 20255300942031 del 5 de noviembre de 2025, entregado

se evidenció lo siguiente: Revisado el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA), se determinó que esta Autoridad, mediante oficio 20255300942031 del 5 de noviembre de 2025, entregado el 6 de noviembre del mismo año, requirió a la señora Laura Salazar Jaramillo, para que dentro del término de un (1) mes, de conformidad con lo establecido en el precitado artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, complementara la información presentada, con el fin de dar continuidad al proceso de evaluación de la solicitud de Autorización para la Exportación de Especímenes de la Diversidad Biológica no Listados en los Apéndices de la Convención CITES radicada. Una vez cumplido el término señalado en el oficio 20255300942031 del 5 de noviembre de 2025 y verificado el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA), se evidenció que la referida peticionaria no presentó información o documentación tendiente a dar respuesta a los requerimientos realizados por esta Autoridad, siendo dicha información necesaria para dar continuidad al trámite ambiental solicitado y emitir un pronunciamiento de fondo. Dadas las anteriores consideraciones y con fundamento en la precitada normatividad, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) decretará el desistimiento tácito de la solicitud de autorización para la exportación de especímenes de la diversidad biológica no listados en los apéndices de la Convención CITES, con fines de investigación, elevada por 4 “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del permiso para la importación o exportación de especímenes

listados en los apéndices de la Convención CITES, con fines de investigación, elevada por 4 “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del permiso para la importación o exportación de especímenes de la diversidad biológica que no se encuentran listados en los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 000150 Del 15 ENE. 2026 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 la señora Laura Salazar Jaramillo, tal como quedará en la parte dispositiva del presente auto. En firme el presente acto administrativo, se archivará el expediente VDI5215-00-2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 del 12 de julio de 2012, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 del 18 de enero de 20115, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente auto. Sin perjuicio de lo anterior, la señora Laura Salazar Jaramillo podrá presentar nuevamente la solicitud de autorización para la exportación de especímenes de la diversidad biológica no listados en los apéndices de la Convención (CITES), con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal

Ambientales (ANLA), encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 1° del artículo 11 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 6, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividad de su competencia. El numeral 6° del artículo 8° de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de expedir o negar la autorización para la importación y exportación de especímenes de especies de la diversidad biológica no incluidas en los listados de los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). En mérito de lo expuesto,

DISPONE:

listados de los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de autorización para la exportación de especímenes de la diversidad biológica no listados en los apéndices de la Convención (CITES) con fines de investigación, presentada por la señora Laura Salazar 5 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 6 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”.Auto. No. 000150 Del 15 ENE. 2026 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 Jaramillo, con cédula 43.204.504, mediante radicados 20256201331322 del 28 de octubre (asociado al número VITAL 8500004320450425001) y 20256201351842 del 31 de octubre, ambos de 2025, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. La señora Laura Salazar Jaramillo podrá presentar nuevamente la solicitud de autorización para la exportación de especímenes de la diversidad biológica no listados en los apéndices de la Convención CITES con fines de investigación, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora Laura Salazar Jaramillo o a su apoderado debidamente constituido.

requisitos legales, para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora Laura Salazar Jaramillo o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. Una vez en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente VDI5215-00-2025. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 15 ENE. 2026

LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ

PROFESIONAL ESPECIALIZADO CON FUNCIONES DE SUBDIRECTOR TECNICO DE

INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

LINA MARIA RESTREPO PRADO

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

OSCAR DANIEL PALACIO VELEZ

CONTRATISTA

Expediente No. VDI5215-00-2025

Fecha: 14 de enero de 2026

Proceso No.: 20265000001505Auto. No. 000150 Del 15 ENE. 2026 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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