ANLA - Auto 000179 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 000179 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 000179 (19 ENE. 2026) Página 1 de 9

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO

SANCIONATORIO AMBIENTAL” La Coordinadora del Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales adscrito a la Oficina Asesora Jurídica de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA En uso de las facultades legales establecidas en las Leyes 99 de 1993, 1333 de 2009, modificada y por la Ley 2387 de 2024, así como de las conferidas por el Decreto - Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020 y de las asignadas en la Resolución No. 968 del 22 mayo 2025 1 modificada por la Resolución 1497 del 29 de julio de 2025, la Resolución 990 del 23 de mayo de 20252, y

CONSIDERANDO QUE: La Constitución Política de Colombia establece el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger su diversidad e integridad (art. 79), planificando “el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución” además de “prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”.

La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8 CN), los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (art. 95. num. 8)

riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8 CN), los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (art. 95. num. 8) y determina (Art. 58) que “la propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica”. La Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, establece el procedimiento sancionatorio ambiental y determina la titularidad de la potestad 1 “Por la cual se crean los Grupos Internos de Trabajo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, se asignan sus funciones y se dictan otras disposiciones” 2 Por la cual se designan Coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA creados mediante Resolución No. 000968 de 2025 expedidos por la ANLA”Auto. No. 000179 Del 19 ENE. 2026 Hoja No. 2 de 9 POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Página 2 de 9 sancionatoria ambiental en el Estado, a través de las autoridades ambientales de acuerdo con sus respectivas competencias. A su vez, señala la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024 que se considerará infracción ambiental “(…) toda acción u omisión que constituya violación a las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto Ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994, las demás normas ambientales vigentes y en los actos administrativos con contenido ambiental expedidos por la autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de

Ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994, las demás normas ambientales vigentes y en los actos administrativos con contenido ambiental expedidos por la autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil3. El Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y le otorgó, entre otras, la competencia de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de manera expresa, la función de adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024.

I. Competencia La ANLA es competente para iniciar, adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, teniendo en cuenta que es la autoridad facultada para otorgar y efectuar seguimiento al instrumento ambiental del presente proyecto.

La ANLA es competente para iniciar, adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, teniendo en cuenta que es la autoridad facultada para otorgar y efectuar seguimiento al instrumento ambiental del presente proyecto. Dicha facultad le fue transferida del Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleMADS, de acuerdo con la desconcentración administrativa prevista en los numerales 1°, 2° y 7° del artículo tercero del Decreto 3573 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, siendo por ende competente para el ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental que pueda derivarse de los hechos sucedidos en ejecución de este proyecto. En relación con el procedimiento ambiental sancionatorio, la Resolución 2814 del 04 de diciembre de 2023, emanada de la Dirección General de la ANLA, asignó 3 Ley 1333 de 2009. Artículo 5, modificado por el artículo 6 de la Ley 2387 del 25 de julio de 2024.Auto. No. 000179 Del 19 ENE. 2026 Hoja No. 3 de 9 POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Página 3 de 9 como funciones al Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales las siguientes: “3. Adelantar oportunamente las indagaciones preliminares, investigaciones y/o actuaciones sancionatorias en contra de las personas naturales o jurídicas, (…), 4. (…) suscribir con oportunidad los actos administrativos de impulso y preparatorios, comunicaciones y oficios propios de la actuación

o jurídicas, (…), 4. (…) suscribir con oportunidad los actos administrativos de impulso y preparatorios, comunicaciones y oficios propios de la actuación preliminar, investigativa y sancionatoria, los de reconocimiento de terceros intervinientes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1333 de 2009, así como resolver recursos de reposición contra los autos que niegan pruebas y, las demás actividades administrativas que deban surtirse con ocasión del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental”.

II. Antecedentes 2.1.La ANLA, a través del Auto No. 6219 del 14 de agosto de 2023, dio inicio al trámite de permiso de vertimientos presentada por la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia – CORANTIOQUIA con NIT 811.000.231-7, para el Centro de Conservación de la Biodiversidad La Aguada, localizado en la finca “La Aguada” vereda Media Luna, corregimiento Santa Helena, del municipio de Medellín, departamento de Antioquia (Expediente VAR0045-00). 2.2.Posteriormente, se efectuó una visita técnica de evaluación el 11 de septiembre de 2023, al Centro de Conservación de la Biodiversidad La Aguada, localizado en la finca “La Aguada”, vereda Media Luna, corregimiento Santa Helena, del municipio de Medellín, departamento de Antioquia, cuyo resultado quedó plasmado en el Concepto Técnico 6506 del 4 de octubre de 2023. 2.3.Mediante el Auto 8286 del 11 de octubre de 2023, con fundamento en el

municipio de Medellín, departamento de Antioquia, cuyo resultado quedó plasmado en el Concepto Técnico 6506 del 4 de octubre de 2023. 2.3.Mediante el Auto 8286 del 11 de octubre de 2023, con fundamento en el Concepto Técnico No. 6506 del 4 de octubre de 2023, se requirió a CORANTIOQUIA la presentación de información para emitir pronunciamiento de fondo en el trámite del permiso de vertimientos. 2.4.Mediante Auto 11385 del 28 de diciembre de 2023, la ANLA concedió una prórroga de dos (2) meses solicitada por CORANTIOQUIA para allegar la documentación probatoria solicitada en el Auto 8286 de 2023. 2.5.En consecuencia, CORANTIOQUIA remitió la información requerida mediante los radicados Nos. 20246200202872, 20246200197232 y 20246200197192 del 23 de febrero de 2024, con el fin de atender los requerimientos técnicos realizados. 2.6.Mediante el Auto 1325 del 14 de marzo de 2024, se declaró reunida la información necesaria para decidir la solicitud del permiso de vertimientos presentada por CORANTIOQUIA.Auto. No. 000179 Del 19 ENE. 2026 Hoja No. 4 de 9 POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Página 4 de 9 2.7.Mediante Resolución 510 del 26 de marzo de 2024, la ANLA resolvió negar el permiso de vertimientos solicitado por CORANTIOQUIA, para el Centro de Conservación de la Biodiversidad La Aguada con fundamento en la valoración

2.7.Mediante Resolución 510 del 26 de marzo de 2024, la ANLA resolvió negar el permiso de vertimientos solicitado por CORANTIOQUIA, para el Centro de Conservación de la Biodiversidad La Aguada con fundamento en la valoración plasmada en el Concepto Técnico No. 1416 del 14 de marzo de 2024. 2.8.El Grupo de Permisos y Trámites Ambientales con base en los hallazgos técnicos consignados en los Conceptos Técnicos 2846 del 6 de mayo y 3013 del 10 de mayo, ambos de 2024, recomendó el inicio de un procedimiento sancionatorio ambiental, con el fin de verificar los hechos u omisiones posiblemente constitutivos de infracción ambiental.

III. Caso concreto Los hechos que dan lugar al inicio de la presente actuación sancionatoria están relacionados con los vertimientos de aguas residuales generados en el Centro de Conservación de la Biodiversidad La Aguada de CORANTIOQUIA, de acuerdo con los hallazgos señalados en los Conceptos Técnicos 2846 del 6 de mayo y 3013 del 10 de mayo, ambos de 2024, que sustentan la decisión adoptada en el presente acto administrativo, y son los siguientes: •Hecho 1: No obtener el permiso de vertimientos de aguas residuales domésticas – ARD a cuerpos de agua superficiales, para el Centro de Conservación de la Biodiversidad La Aguada, localizado en la finca “La Aguada”, vereda Media Luna, corregimiento Santa Helena del municipio de Medellín – Antioquia, incurriendo con ello en el incumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.3.3.5.1. del Decreto 1076 del 26 de mayo de

2015.

Medellín – Antioquia, incurriendo con ello en el incumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.3.3.5.1. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015. La presunta infracción tiene origen en el incumplimiento del deber legal establecido en el artículo 2.2.3.3.5.1 del Decreto 1076 de 2015, que dispone: “Toda persona natural o jurídica cuya actividad o servicio genere vertimientos a las aguas superficiales, marinas, o al suelo, deberá solicitar y tramitar ante la autoridad ambiental competente, el respectivo permiso de vertimientos.” En este caso, CORANTIOQUIA en calidad de titular del proyecto Centro de Conservación de la Biodiversidad La Aguada, ubicado en la vereda Media Luna, corregimiento Santa Helena del municipio de Medellín, presentó solicitud de permiso de vertimientos los días 4 y 9 de agosto de 2023, mediante los radicados 20236200443212 y 20236200457742, respectivamente. A partir de dicha solicitud, la ANLA expidió el Auto No. 6219 del 14 de agosto de 2023, mediante el cual dio inicio al trámite administrativo ambiental del permiso de vertimientos correspondiente. Posteriormente, en desarrollo del proceso deAuto. No. 000179 Del 19 ENE. 2026 Hoja No. 5 de 9 POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Página 5 de 9 evaluación, se adelantó visita técnica el 11 de septiembre de 2023, cuyos hallazgos

fueron consignados en el concepto técnico No. 6506 del 04 de octubre de 2023. Durante dicha visita se evidenció que el predio “La Aguada” contaba con infraestructura en operación (dos viviendas, unidades sanitarias, cocina, sistema de tratamiento de aguas residuales con tanque Rotoplast y un punto de vertimiento hacia la quebrada Santa Elena), lo cual permitió constatar que se estaban generando y disponiendo aguas residuales domésticas, pese a no haberse otorgado aún el permiso de vertimientos requerido por la normatividad ambiental. Esta situación fue corroborada por el equipo técnico de la ANLA, en el Concepto Técnico No. 1416 del 14 de marzo de 2024, fundamento de la decisión adoptada mediante la Resolución No. 510 del 26 de marzo de 2024, que concluyó que la Corporación ya se encontraba realizando vertimientos al momento de la visita, sin haber obtenido el permiso correspondiente. Por lo anterior, se establece que CORANTIOQUIA incurrió en incumplimiento al deber de obtener previamente el permiso de vertimientos, dando lugar a una presunta infracción ambiental conforme a la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024. •Hecho 2: Realizar el vertimiento de aguas residuales domésticas - ARD, generadas en el Centro de Conservación de la Biodiversidad La Aguada, localizado en la finca “La Aguada”, vereda Media Luna, corregimiento Santa Helena del municipio de Medellín – Antioquia, sobre la fuente hídrica “La Aguada”, que hace parte de la quebrada Santa Elena, superando los valores máximos permisibles para los parámetros fisicoquímicos de Demanda

Helena del municipio de Medellín – Antioquia, sobre la fuente hídrica “La Aguada”, que hace parte de la quebrada Santa Elena, superando los valores máximos permisibles para los parámetros fisicoquímicos de Demanda Bioquímica de Oxigeno (DBO5) y Demanda Química de Oxigeno (DQO) de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Resolución 631 del 2015. Esta infracción se configura por el presunto incumplimiento de los límites establecidos en el artículo 8 de la Resolución 631 de 2015, norma que fija los valores máximos permisibles en los vertimientos puntuales de aguas residuales domésticas, industriales y de prestadores del servicio público de alcantarillado. Durante la visita técnica del 11 de septiembre de 2023, se identificó la existencia de un sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas (tanque séptico de dos cámaras y filtro anaerobio) y un punto de descarga directa sobre una fuente hídrica afluente de la quebrada Santa Elena. A raíz de esta observación, y en respuesta al Auto 8286 del 11 de octubre de 2023, CORANTIOQUIA aportó, mediante el radicado 20246200202872 del 23 de febrero de 2024, un documento técnico titulado “Informe técnico de la calidad fisicoquímica de las aguas residuales domésticas y superficiales del vivero Centro de Conservación de la Biodiversidad”.Auto. No. 000179 Del 19 ENE. 2026 Hoja No. 6 de 9

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De dicho documento se desprende que, los valores obtenidos para DBO5 y DQO en el punto de vertimiento “23-037-28 vertimiento salida” superan los máximos permisibles establecidos en la Resolución 631 de 2015. A pesar de contar con un Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales (STAR) operativo, se concluyó que este era ineficiente para la remoción de carga orgánica y otros compuestos como los surfactantes aniónicos. Adicionalmente, se observó la ausencia de un plan de mejora o rediseño del sistema de tratamiento, omisión que acentúa el incumplimiento y la potencial afectación al recurso hídrico. El monitoreo aguas abajo (punto “23-037-30”) confirmó el deterioro de la calidad del agua, evidenciando un impacto negativo derivado del vertimiento. En consecuencia, se configura una segunda presunta infracción por exceder los valores máximos permisibles, comprometiendo con ello la integridad del ecosistema acuático receptor y la calidad ambiental del área de influencia. Con fundamento en lo anterior y de conformidad con los soportes documentales que reposan en el expediente SAN0091-00-2025, esta autoridad ordenará el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental en contra de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA – CORANTIOQUIA, con el fin de esclarecer las omisiones que presuntamente son constitutivas de infracción ambiental.

IV. Incumplimiento a los actos administrativos De acuerdo con lo anterior se considera que existe mérito suficiente para establecer la probable existencia de conductas constitutivas de infracción ambiental, sin que

ambiental.

IV. Incumplimiento a los actos administrativos De acuerdo con lo anterior se considera que existe mérito suficiente para establecer la probable existencia de conductas constitutivas de infracción ambiental, sin que se considere necesaria la etapa de indagación preliminar prevista en el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, a través del auto de apertura de investigación.

En caso de que proceda, la investigada podrá solicitar la suspensión y terminación anticipada del procedimiento sancionatorio ambiental, presentando una propuesta de medidas técnicamente soportadas y viables para corregir y/o compensar la afectación o daño ambiental ocasionado, en los términos establecidos en el artículo 18 A de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024.

V. Incorporación de documentos En virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1333 del 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, según el cual para la verificación de los hechos, la autoridad ambiental competente podrá realizar todo tipo de diligencias administrativas y todas aquellas actuaciones que estime necesarias y pertinentes para determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción, serán incorporados los elementos de

prueba obrantes hasta el momento en el expediente, los cuales serán apreciadosAuto. No. 000179 Del 19 ENE. 2026 Hoja No. 7 de 9 POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Página 7 de 9 en su conjunto con las pruebas recaudadas durante el trámite sancionatorio y en la oportunidad procesal pertinente. Lo anterior, conforme a los criterios de conducencia, pertinencia y necesidad,

SANCIONATORIO AMBIENTAL Página 7 de 9 en su conjunto con las pruebas recaudadas durante el trámite sancionatorio y en la oportunidad procesal pertinente. Lo anterior, conforme a los criterios de conducencia, pertinencia y necesidad, calificados para demostrar la configuración o no del hecho objeto de estudio, ya que aportan la información necesaria e idónea para que esta Autoridad llegue al pleno convencimiento de la ocurrencia o no de la conducta materia de investigación. En consecuencia, se relacionan los documentos fundamento del inicio del procedimiento sancionatorio ambiental, que se entienden incorporados al expediente, así:

1. Comunicación 20236200443212 del 4 de agosto de 2023.

2. Comunicado 20236200457742 del 9 de agosto de 2023.

3. Auto 6219 del 14 de agosto de 2023.

4. Oficio 20235305192963 del 3 de octubre de 2023.

5. Los hallazgos y evidencias señalados en el Concepto Técnico 6506 del 4 de octubre de 2023.

6. Auto 8286 del 11 de octubre de 2023, con fundamento en el Concepto Técnico 6506 del 4 de octubre de 2023.

7. Auto 11385 del 28 de diciembre de 2023.

8. Comunicados 20246200202872, 20246200197232 y 20246200197192 del 23 de febrero de 2024.

9. Los hallazgos y evidencias señalados en el Concepto Técnico 001416 del 14 de marzo de 2024. 10.Auto 1325 del 14 de marzo de 2024, con fundamento en el Concepto Técnico 1416 del 14 de marzo de 2024.

marzo de 2024. 10.Auto 1325 del 14 de marzo de 2024, con fundamento en el Concepto Técnico 1416 del 14 de marzo de 2024. 11.Resolución 510 del 26 de marzo de 2024, por la cual se negó el permiso de vertimientos solicitado por CORANTIOQUIA. 12.Los hallazgos y evidencias señalados en el Concepto Técnico 2846 del 6 de mayo de 2024. 13.Los hallazgos y evidencias señalados en el Concepto Técnico de Alcance 3013 del 10 de mayo de 2024. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental en contra de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA – CORANTIOQUIA, identificada con NIT. 811.000.231-7, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, y con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente auto.Auto. No. 000179 Del 19 ENE. 2026 Hoja No. 8 de 9

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PARÁGRAFO. El Expediente SAN0091-00-2025, estará a disposición del investigado y de cualquier persona que así lo solicite, en los términos de los artículos 36 de la Ley 1437 de 2011 y 20 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024.

ARTÍCULO SEGUNDO: Incorporar el expediente SAN0091-00-2025, los

36 de la Ley 1437 de 2011 y 20 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024.

ARTÍCULO SEGUNDO: Incorporar el expediente SAN0091-00-2025, los documentos señalados en el capítulo “V Incorporación de Documentos” del presente auto.

ARTÍCULO TERCERO: Notificar el presente auto a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA – CORANTIOQUIA a través de su apoderado debidamente constituido, de haberse conferido mandato en la presente actuación sancionatoria, o en su defecto, por intermedio de su representante legal, de acuerdo con los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011.

PARÁGRAFO: De acuerdo con lo previsto en el artículo 9A de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2009, si la investigada entra en proceso de disolución, fusión, escisión, reorganización, reestructuración, liquidación o insolvencia regulados por las normas vigentes, informará inmediatamente esta situación a la

ANLA.

ARTÍCULO CUARTO: De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, cualquier persona natural o jurídica podrá intervenir para aportar pruebas o auxiliar al funcionario competente cuando sea procedente en los términos de los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de

1993. Se contará con el apoyo de las autoridades de policía y de las entidades que ejerzan funciones de control y vigilancia ambiental, así como con las entidades de investigación del SINA.

ARTÍCULO QUINTO: Comunicar este auto a la Procuraduría Delegada para

ejerzan funciones de control y vigilancia ambiental, así como con las entidades de investigación del SINA.

ARTÍCULO QUINTO: Comunicar este auto a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, de conformidad con los artículos 21 y 56 inciso tercero de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO SEXTO: Publicar el presente auto en la Gaceta Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, según el inciso segundo del artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra este auto de trámite no procede recurso alguno, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 19 ENE. 2026Auto. No. 000179 Del 19 ENE. 2026 Hoja No. 9 de 9

POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Página 9 de 9

CLAUDIA JULIANA FERRO RODRIGUEZ

COORDINADORA DEL GRUPO DE ACTUACIONES SANCIONATORIAS

GERSON DAVID HERNANDEZ SOTTO

CONTRATISTA

JENNY ROCIO CASTRO ACEVEDO

CONTRATISTA

Expediente No. SAN0091-00-2025 Concepto Técnico 2846 del 6 de mayo de 2024

Proceso No.: 20261420001795

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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