ANLA - Auto 000234 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 000234 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 000234 (22 ENE. 2026) Página 1 de 29

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO

SANCIONATORIO AMBIENTAL”

El Profesional Especializado Código 2028 Grado 24 del Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales adscrito a la Oficina Asesora Jurídica de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, así como de las conferidas por el Decreto - Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, y de las asignadas en las Resoluciones 2814 del 04 de diciembre de 2023 y 2439 del 01 de septiembre de 2024, y CONSIDERANDO QUE La Constitución Política de Colombia establece el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger su diversidad e integridad (art. 79), planificando “el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución” además de “prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8 CN), los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (art. 95. num. 8)

riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8 CN), los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (art. 95. num. 8) y determina (Art. 58) que “la propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica”. La Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, establece el procedimiento sancionatorio ambiental y determina la titularidad de la potestad sancionatoria ambiental en el Estado, a través de las autoridades ambientales de acuerdo con sus respectivas competencias. A su vez, señala la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024 que se considerará infracción ambiental “(…) toda acción u omisión que constituya violación aAuto. No. 000234 Del 22 ENE. 2026 Hoja No. 2 de 29 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 2 de 29 las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto Ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994, las demás normas ambientales vigentes y en los actos administrativos con contenido ambiental expedidos por la autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio

civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil1. El Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y le otorgó, entre otras, la competencia de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de manera expresa, la función de adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024.

I. Competencia La ANLA es competente para iniciar, adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, teniendo en cuenta que es la autoridad facultada para otorgar y efectuar seguimiento al instrumento ambiental del presente proyecto.

Dicha facultad le fue transferida del Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleMADS, de acuerdo con la desconcentración administrativa prevista en los numerales 1°, 2° y 7° del artículo tercero del Decreto 3573 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387

numerales 1°, 2° y 7° del artículo tercero del Decreto 3573 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, siendo por ende competente para el ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental que pueda derivarse de los hechos sucedidos en ejecución de este proyecto. En relación con el procedimiento ambiental sancionatorio, la Resolución 2814 del 04 de diciembre de 2023, emanada de la Dirección General de la ANLA, asignó como funciones al Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales las siguientes: “3. Adelantar oportunamente las indagaciones preliminares, investigaciones y/o actuaciones sancionatorias en contra de las personas naturales o jurídicas, (…), 4. (…) suscribir con oportunidad los actos administrativos de impulso y preparatorios, comunicaciones y oficios propios de la actuación preliminar, investigativa y sancionatoria, los de reconocimiento de terceros intervinientes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1333 de 2009, así como resolver recursos de reposición contra los 1 Ley 1333 de 2009. Artículo 5, modificado por el artículo 6 de la Ley 2387 del 25 de julio de 2024.Auto. No. 000234 Del 22 ENE. 2026 Hoja No. 3 de 29 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 3 de 29 autos que niegan pruebas y, las demás actividades administrativas que deban surtirse con ocasión del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental”.

SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 3 de 29 autos que niegan pruebas y, las demás actividades administrativas que deban surtirse con ocasión del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental”. Acorde con lo dispuesto en la Resolución 2439 del 1 de noviembre de 2024 “por la cual se adopta el manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”, el cargo que ostenta el Profesional Especializado, Código 2028, Grado 24, de la planta global de la ANLA, tiene como propósito principal “Ejercer la gestión jurídica en virtud de la potestad sancionatoria ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, tramitando los procedimientos de acuerdo con lo estipulado por la ley 1333 del 2009 o la que modifique o sustituya”, y además, dentro de sus funciones esenciales se encuentra asignada la de “Elaborar, revisar y/o suscribir los actos administrativos, comunicaciones, memorandos y demás actuaciones de impulso procesal, conforme con la normativa vigente y de acuerdo con los procedimientos establecidos”

II. Antecedentes 2.1. Permisivos (LAV0060-00-2016) 2.1.1. Mediante la Resolución 763 del 30 de junio de 2017 la ANLA otorgó a la Concesionaria Ruta del Cacao S.A.S, licencia ambiental para la ejecución del proyecto denominado “Concesión Vial Ruta del Cacao”, localizado en los municipios de Barrancabermeja, San Vicente de Chucurí, Betulia, Girón y Lebrija, en el departamento de Santander.

proyecto denominado “Concesión Vial Ruta del Cacao”, localizado en los municipios de Barrancabermeja, San Vicente de Chucurí, Betulia, Girón y Lebrija, en el departamento de Santander. 2.1.2. Mediante las Resoluciones 451 del 2 de abril de 2018, 2051 del 15 de octubre de 2019, 2404 del 9 de diciembre de 2019 y 2594 del 31 de diciembre de 2019, la ANLA modificó la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 763 del 30 de junio de 2017 a la Concesionaria Ruta del Cacao S.A.S. 2.1.3. Mediante el Auto 12418 del 30 de diciembre de 2020, la ANLA realizó el seguimiento y control ambiental del proyecto con fundamento en el concepto técnico de seguimiento 7253 del 27 de noviembre de 2020. 2.1.4. A través de las Resoluciones 1040 del 11 de junio de 2021, 1292 del 22 de julio de 2021 y 1665 del 20 de septiembre de 2021, la ANLA modificó la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 763 del 30 de junio de 2017, en el marco del seguimiento ambiental. 2.1.5. Mediante los Autos 10971 del 20 de diciembre de 2021, 4913 del 29 de junio de 2022, 11873 del 30 de diciembre de 2022, 5619 del 21 de julio de 2023,Auto. No. 000234 Del 22 ENE. 2026 Hoja No. 4 de 29

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“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 4 de 29 11079 del 27 de diciembre de 2023 y Acta de Reunión 384 del 14 de junio de 2024, la ANLA realizó el seguimiento y control ambiental del proyecto. 2.2. Sancionatorio (SAN0009-00-2024) El Grupo Medio Magdalena de la Subdirección de Permisos y Trámites Ambientales remitió al Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales, luego de realizar la verificación y valoración de la información obrante en el expediente LAV0060-002016, emitió el Concepto Técnico No. 005357 del 26 de julio de 2024, en el cual recomendó evaluar la procedencia de ordenar el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental en contra de la CONCESIÓNARIA RUTA DEL CACAO S.A.S., identificada con NIT 900.871.368, con el fin de verificar los presuntos incumplimientos de las obligaciones establecidas en la Resolución 763 del 30 de junio de 2017. III.Caso concreto La investigación sancionatoria ambiental contra la CONCESIONARIA RUTA DEL CACAO S.A.S., tiene su origen en el seguimiento que realizó al proyecto el Grupo de Medio Magdalena de la Subdirección de Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad, plasmado en el Concepto Técnico 005357 del 26 de julio de 2024, por los siguientes hechos:

1. No presentar la complementación del Plan de Contingencias en relación con los procesos de conocimiento, reducción del riesgo y manejo de riesgo para los escenarios de riesgo por movimientos en masa y eventos concatenados por superposición de proyectos.

por los siguientes hechos:

1. No presentar la complementación del Plan de Contingencias en relación con los procesos de conocimiento, reducción del riesgo y manejo de riesgo para los escenarios de riesgo por movimientos en masa y eventos concatenados por superposición de proyectos.

2. No presentar la complementación del Plan de Contingencias en relación con los procesos de conocimiento, reducción del riesgo y manejo de riesgo para los escenarios de riesgo asociados al manejo de explosivos y zonas de inundación.

3. Presentar de manera extemporánea el reporte inicial de contingencia ambiental de siete (7) eventos evidenciados entre el 11 de junio de 2022 y el 29 de abril de

2023.

4. No presentar doscientos dos (202) reportes parciales de atención de contingencia ambiental de los eventos evidenciados entre el 11 de junio de 2022 al 26 de mayo de 2023.

5. Presentar de manera extemporánea ciento cincuenta y seis (156) reportes parciales y finales de atención de contingencia para los eventos evidenciados

entre el 11 de junio de 2022 al 13 de julio de 2023.Auto. No. 000234 Del 22 ENE. 2026 Hoja No. 5 de 29

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6. No complementar la información de los radicados 2022274459-1-000 del 5 de diciembre de 2022, en atención a la contingencia de la ZODME Z15T5 ocurrida el 3 de junio de 2019 y 2022093679-1-000 del 13 de mayo del 2022, en atención

diciembre de 2022, en atención a la contingencia de la ZODME Z15T5 ocurrida el 3 de junio de 2019 y 2022093679-1-000 del 13 de mayo del 2022, en atención a la contingencia de la ZODM Z18T5 ocurrida el 16 de septiembre de 2020.

7. No presentar la información requerida sobre los recursos afectados y áreas de afectación, asociado al evento de contingencia del 21 de marzo de 2022, reportado a través de la Ventanilla Vital con número 4100900871368622001, con radicado 2022052555-1-000 del 22 de marzo de 2021.

8. No presentar la información requerida mediante los numerales 1.1., 1.2., 1.3., 1.4., y 1.5., del numeral 1, de artículo décimo de la Resolución No. 1665 del 20 de septiembre de 2021, relacionado con el Plan de Contingencia de la ZODME Portugal. 3.1. Análisis de los hechos A continuación, se procede a realizar el análisis sobre los motivos de apertura de la investigación sancionatoria respecto de los hechos descritos: 3.1.1.Hecho primero No presentar la complementación del Plan de Contingencias en relación con los procesos de conocimiento, reducción del riesgo y manejo de riesgo para los escenarios de riesgo por movimientos en masa y eventos concatenados por superposición de proyectos.

La presunta infracción tiene su origen en la obligación establecida en los numerales 1 y 2 del artículo décimo quinto de la Resolución 2594 del 31 de diciembre de 2019, que señala: “(…) ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. La Concesionaria Ruta del Cacao S.A.S.

1 y 2 del artículo décimo quinto de la Resolución 2594 del 31 de diciembre de 2019, que señala: “(…) ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. La Concesionaria Ruta del Cacao S.A.S. deberá cumplir con las siguientes obligaciones en relación con el plan de gestión del riesgo y presentar los registros documentales en el próximo informe de cumplimiento ambiental o en el término que establezca cada obligación:

1. La Concesionaria deberá radicar el plan de Gestión del Riesgo con los ajustes solicitados previo al inicio de las actividades de construcción acorde con lo estipulado en el Artículo 2.3.1.5.2.8.1. del Decreto 2157 del 20 de diciembre de

2017. La actualización del plan de gestión del riesgo deberá ser realizada para todas las actividades donde se evidencia la necesidad de complementar el Plan. La actualización del plan de gestión del riesgo deberá ser realizada para todas las actividades donde se evidencia la necesidad de complementar el Plan.

Complementar el Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP) de conformidad con el Decreto 2157 de 2017:Auto. No. 000234 Del 22 ENE. 2026 Hoja No. 6 de 29

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 6 de 29

a. Los análisis de riesgo teniendo en cuenta las condiciones de amenaza por movimientos en masa. b. Eventos concatenados relacionados con la superposición de proyectos del poliducto propiedad de Ecopetrol S.A. y el Gasoducto propiedad de Promioriente

S.A. E.S.P.

movimientos en masa. b. Eventos concatenados relacionados con la superposición de proyectos del poliducto propiedad de Ecopetrol S.A. y el Gasoducto propiedad de Promioriente

S.A. E.S.P.

c. Los análisis de riesgo teniendo en cuenta la infraestructura de prestación de servicios y en especial de acueductos veredales. d. Las estrategias de monitoreo de riesgo. e. Complementar las medidas de reducción y manejo del riesgo, para la amenaza por movimientos en masa, eventos concatenados por superposición de proyectos e infraestructura de prestación de servicios. 2.Revisar y ajustar el Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de acuerdo con el artículo 2.3.1.5.2.8.1. del Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017, teniendo en cuenta: a. Resultados del análisis del monitoreo de riesgo. b. Resultados del análisis de información del monitoreo geotécnicos bimestrales. c. Frecuencia de ocurrencia de eventos de contingencia que se presenten en la ejecución del proyecto. d. La actualización del plan de gestión del riesgo deberá ser realizada para todas las actividades donde se evidencia la necesidad de mejoramiento del Plan. e. La actualización del plan de gestión del riesgo deberá ser realizada para todas las actividades donde se evidencia la necesidad de mejoramiento del Plan. (…)” Mediante el radicado 2020124094-1-000 del 03 de agosto de 2020, la Concesionaria entregó el documento denominado el Plan de Gestión de Riesgo de Desastres, el cual es analizado en el Concepto Técnico de Seguimiento 7253 del 27 de noviembre de 2020, en el cual se hicieron las siguientes consideraciones: “4.1.3 Plan de Contingencias

cual es analizado en el Concepto Técnico de Seguimiento 7253 del 27 de noviembre de 2020, en el cual se hicieron las siguientes consideraciones: “4.1.3 Plan de Contingencias (…)

1. Proceso de conocimiento (…) En relación con los eventos concatenados por superposición de proyectos con la infraestructura de hidrocarburos y la infraestructura de prestación de servicios en relación con los acueductos, no sé evidencia actualización de los análisis de acuerdo con lo solicitado mediante los literales b y c del numeral 1 del Artículo Décimo Quinto de la Resolución 2594 del 31 de diciembre de 2019.

En el numeral 1.3. monitoreo del riesgo, la concesionaria indica que tiene estrategias de monitoreo para las amenazas priorizadas, sin embargo, la información no se presenta en el documento, en los anexos no se presenta información relacionada y que fue solicitada mediante literal d numeral 1 del Artículo Décimo Quinto de la Resolución 2594 del 31 de diciembre de 2019.Auto. No. 000234 Del 22 ENE. 2026 Hoja No. 7 de 29

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(…)

2. Proceso de reducción del riesgo (…) En relación con las medidas de reducción específicas por movimientos en masa, deslizamientos terrestres o caídas de rocas, indicados como aceptables con medidas desde el proceso de conocimiento, no se evidencia la relación de ningún tipo de medida enfocada en intervención correctiva o prospectiva, solicitadas mediante el literal y numeral 1 del Artículo Décimo Quinto de la Resolución 2594 del 31 de diciembre de 2019.

(…)

tipo de medida enfocada en intervención correctiva o prospectiva, solicitadas mediante el literal y numeral 1 del Artículo Décimo Quinto de la Resolución 2594 del 31 de diciembre de 2019. (…) Consideraciones ANLA En respuesta al requerimiento del Artículo Décimo Quinto de la Resolución 2594 del 31 de diciembre de 2019, la Concesionaria presenta el plan de contingencias con base en la información presentada, no se evidencia una respuesta clara y técnica a este requerimiento, ya que si bien, la categorización de amenaza a escala 1:100000 del SGC es un referente, para este caso particular del proyecto, se debe contar con información técnica y científica levantada por la titular, a escala más detallada, que permitan entender cada uno de los procesos inestables que se han presentado tanto en los cortes de taludes para la vía y así mismo en los ZODMES y en consecuencia, poder valorar el riesgo por movimientos en masa, desde la criticidad de cada punto, los factores contribuyentes y estableciendo para cada uno, el factor detonante que ha desencadenado el movimiento. Una vez se tenga un conocimiento técnico de base de los movimientos en masa identificados, es importante que se realice análisis de amenaza a escala detallada, contexto geológico, geomorfológico, exploraciones (insitu y ensayos de laboratorio) con el fin de plantear el modelo geológico-geotécnico, zonificación de amenaza (básica y detallada), caracterización de amenaza, análisis, cálculo y zonificación de vulnerabilidad y proceder a realizar el cálculo, evaluación y zonificación del riesgo. (…)” Subrayado y negrilla fuera del texto. Teniendo en cuenta las consideraciones del concepto técnico citado, a través de los

análisis, cálculo y zonificación de vulnerabilidad y proceder a realizar el cálculo, evaluación y zonificación del riesgo. (…)” Subrayado y negrilla fuera del texto. Teniendo en cuenta las consideraciones del concepto técnico citado, a través de los numerales 76 del artículo primero y 75 del artículo tercero del Auto 12418 del 30 de diciembre de 2020, se requirió a la Concesionaria en el siguiente sentido: “ARTÍCULO PRIMERO. Reiterar a la Concesionaria Ruta del Cacao S.A.S., titular de la Licencia Ambiental del proyecto denominado “Concesión Vial Ruta del Cacao”, el cumplimiento de las obligaciones y medidas ambientales que se indican a continuación, en los términos y condiciones en que fueron establecidas en los actos administrativos a los que se hace referencia en el presente artículo: (…)Auto. No. 000234 Del 22 ENE. 2026 Hoja No. 8 de 29

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76. Complementar y presentar el Plan de Contingencias de conformidad con el Decreto 2157 de 2017, teniendo en cuenta lo siguiente, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 1 del Artículo Décimo Quinto de la Resolución 2594 del

31 de diciembre de 2019: a. Los análisis de riesgo teniendo en cuenta las condiciones de amenaza por movimientos en masa. b. Eventos concatenados relacionados con la superposición de proyectos del poliducto propiedad de Ecopetrol S.A. y el Gasoducto propiedad de Promioriente

S.A. E.S.P.

c. Los análisis de riesgo teniendo en cuenta la infraestructura de prestación de servicios y en especial de acueductos veredales.

poliducto propiedad de Ecopetrol S.A. y el Gasoducto propiedad de Promioriente

S.A. E.S.P.

c. Los análisis de riesgo teniendo en cuenta la infraestructura de prestación de servicios y en especial de acueductos veredales. d. Las estrategias de monitoreo de riesgo. e. Complementar las medidas de reducción y manejo del riesgo, para la amenaza por movimientos en masa, eventos concatenados por superposición de proyectos e infraestructura de prestación de servicios. (…) ARTÍCULO TERCERO. Requerir a la Concesionaria Ruta del Cacao S.A.S., titular de la Licencia Ambiental del proyecto denominado “Concesión Vial Ruta del Cacao”, el cumplimiento y/o ejecución de las siguientes medidas de manejo y obligaciones ambientales y presentar a esta Autoridad Nacional, los respectivos soportes documentales que permitan verificar su cumplimiento en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental - ICA, o en el plazo que sea indicado expresamente en cada requerimiento. (…)

75. Complementar y presentar el Plan de contingencias teniendo en cuenta lo siguiente, en cumplimiento de las condiciones establecidas en el numeral 2 del Artículo Décimo Quinto de la Resolución 2594 del 31 de diciembre de 2019:

a. Proceso de conocimiento: análisis de los movimientos en masa a escala detallada, que contenga: contexto geológico, geomorfológico, exploraciones (in situ y ensayos de laboratorio), modelo geológicogeotécnico, zonificación de amenaza (básica y detallada), caracterización de amenaza, análisis cálculo y zonificación de vulnerabilidad, cálculo, evaluación y zonificación del riesgo, para todas las obras relacionadas con ZODMES y taludes aprobados en la licencia ambiental.

caracterización de amenaza, análisis cálculo y zonificación de vulnerabilidad, cálculo, evaluación y zonificación del riesgo, para todas las obras relacionadas con ZODMES y taludes aprobados en la licencia ambiental. b. La totalidad de los elementos expuestos relacionados con el análisis de vulnerabilidad, donde se incluyan nombres, ubicación geográfica y posible afectación. c. Actualizar el proceso de reducción del riesgo donde se incluyan las medidas de intervención correctivas y prospectivas, encaminadas a garantizar la estabilización de las zonas con algún riesgo por movimientos en masa y su relación con las fichas establecidas en el PMA. d. Presentar los mapas de amenaza, vulnerabilidad y riesgo, así como la cartografía relacionada con la georreferenciación de los eventos amenazantes identificados yAuto. No. 000234 Del 22 ENE. 2026 Hoja No. 9 de 29 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 9 de 29 los elementos expuestos e incluir dicha información en el modelo de almacenamiento geográfico de ANLA en escala 1:25.000 o mayor según corresponda.” Este requerimiento fue reiterado por esta Autoridad Ambiental mediante los numerales 2 y 3 del artículo primero del Auto 4913 del 29 de junio de 2022, numeral 133 y 134 del artículo primero del Auto 5619 del 21 de julio de 2023, numerales 48 y 49 del artículo primero del Auto 11079 del 27 de diciembre de 2023 y Requerimientos 43 y 44 del Acta de Reunión de Control y Seguimiento Ambiental 384 del 14 de junio de 2024.

y 49 del artículo primero del Auto 11079 del 27 de diciembre de 2023 y Requerimientos 43 y 44 del Acta de Reunión de Control y Seguimiento Ambiental 384 del 14 de junio de 2024. Por lo anterior, se tiene que la CONCESIONARIA RUTA DEL CACAO S.A.S., al parecer no presentó la complementación del Plan de Contingencias en relación con los procesos de conocimiento, reducción del riesgo y manejo de riesgo para los escenarios de riesgo por movimientos en masa y eventos concatenados por superposición de proyectos. Por lo tanto, se advierte la existencia de un proceder presuntamente irregular que da lugar a iniciar la investigación a fin de determinar si el hecho referenciado en el concepto técnico enunciado y todos aquellos que le sean conexos, constituyen infracción ambiental en los términos previstos en el artículo 5° de la Ley 1333 de 2009, modificado por el artículo 6º de la Ley 2387 de

2024. 3.1.2.Hecho Segundo No presentar la complementación del Plan de Contingencias en relación con los procesos de conocimiento, reducción del riesgo y manejo de riesgo para los escenarios de riesgo asociados al manejo de explosivos y zonas de inundación.

La presunta infracción tiene su origen en la obligación establecida en el literal d) del numeral 2 del artículo décimo quinto de la Resolución 2594 del 31 de diciembre de 2019, que señala: “(…) ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. La Concesionaria Ruta del Cacao S.A.S. deberá cumplir con las siguientes obligaciones en relación con el plan de gestión del riesgo y presentar los registros documentales en el próximo informe de cumplimiento ambiental o en el término que establezca cada obligación: (…)

deberá cumplir con las siguientes obligaciones en relación con el plan de gestión del riesgo y presentar los registros documentales en el próximo informe de cumplimiento ambiental o en el término que establezca cada obligación: (…)

2. Revisar y ajustar el Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de acuerdo con el artículo 2.3.1.5.2.8.1. del Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017, teniendo en

cuenta: (…) d. La actualización del plan de gestión del riesgo deberá ser realizada para todas las actividades donde se evidencia la necesidad de mejoramiento del Plan. (…)”Auto. No. 000234 Del 22 ENE. 2026 Hoja No. 10 de 29

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 10 de 29

Esta Autoridad mediante el Concepto Técnico de seguimiento 7485 del 25 de noviembre de 2021 realizó las siguientes consideraciones frente a la presentación de ajustes del Plan de Contingencias en lo referente a las inundaciones y escenarios de manejo de explosivos del proyecto: “ (…) 4.1.3 Plan de Contingencias (…) remite en el anexo 7 del radicado 2021040302-1-000 del 08 de marzo de 2021, el Plan de Gestión de Riesgo de Desastre del Consorcio Ferrocol Santander. Se destaca que el documento presentado cuenta con la siguiente estructura: (…) En el numeral de conocimiento de riesgo se presenta una valoración de la amenaza por inundaciones, pero no se identifican las posibles zonas que puedan ser susceptibles a la materialización de dicha amenaza, así como tampoco los puntos asociados a fenómenos de socavación sobre la infraestructura del

por inundaciones, pero no se identifican las posibles zonas que puedan ser susceptibles a la materialización de dicha amenaza, así como tampoco los puntos asociados a fenómenos de socavación sobre la infraestructura del proyecto. La concesión no presenta dentro del análisis de vulnerabilidad la identificación ni caracterización de las áreas ambientalmente sensibles, la infraestructura social y otros elementos expuestos que puedan llegar a verse afectadas por la materialización de los escenarios de amenaza identificados. Frente a la amenaza por inundación si bien la sociedad remite el análisis de las zonas de inundación según la información presentada por el IDEAM para el análisis de las áreas susceptibles a inundación y las inundaciones del fenómeno de la Niña 2010 -2011, la concesión no realiza ningún tipo de caracterización de la amenaza considerando la intervención del terreno asociada al proyecto vial, lo cual podría conducir a generar nuevas dinámicas respecto a la amenaza por inundación en las que se genere afectaciones a comunidades, como es el caso de las áreas afectadas por inundaciones en los municipios de Lebrija y Betulia donde se presentan eventos que si bien son de origen natural, debido a la falta de estudios no se conoce el nivel de influencia que el proyecto haya causado sobre la dinámica de las zonas de inundación, lo que repercute en la categorización de la amenaza. Por otro lado, en el documento se presenta un listado de escenarios de origen operacional que se pueden presentar en el desarrollo del proyecto sin embargo dentro del análisis entregado por la concesión no se tienen en cuenta las amenazas de tipo operacional relacionadas con: almacenamiento y acopio de materiales de construcción y transporte de material de excavación (explosivo), materiales de construcción, por lo que esta Autoridad no puede evidenciar que

amenazas de tipo operacional relacionadas con: almacenamiento y acopio de materiales de construcción y transporte de material de excavación (explosivo), materiales de construcción, por lo que esta Autoridad no puede evidenciar que se tuvieron en cuenta dentro del análisis todas las amenazas operacionales, es

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