ANLA - Auto 000236 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 000236 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 000236 (22 ENE. 2026) Página 1 de 4 “Por el cual se ordena el archivo de un expediente”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y
TRÁMITES AMBIENTALES ADSCRITO A LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS,
PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades conferidas en el Decreto Ley 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, la Resolución 372 de 2009, modificada por la Resolución 361 de 2011, las Resoluciones 968 de 2025, 990 de 2025, y
CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Auto 2466 del 11 de abril de 2025, efectuó seguimiento al Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido de la sociedad MOTOCICLETAS Y REPUESTOS S.A.S., con NIT 900.054.565-6, conforme a lo dispuesto en la Resolución 372 de 2009 1, modificada por la Resolución 361 de 2011 2. El referido acto administrativo fue notificado el 14 de abril de 2025, con constancia de ejecutoria del 15 de abril de la misma anualidad.
La sociedad MOTOCICLETAS Y REPUESTOS S.A.S., mediante radicado 20256200702062 del 17 de junio de 2025 solicitó el archivo del expediente GDP0012.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
anualidad. La sociedad MOTOCICLETAS Y REPUESTOS S.A.S., mediante radicado 20256200702062 del 17 de junio de 2025 solicitó el archivo del expediente GDP0012. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible profirió la Resolución 372 de 2009, modificada por la Resolución 361 de 2011, por la cual se establecen los elementos que deben ser considerados en los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas de Plomo Ácido. El artículo 3° ibidem, define el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo, como el instrumento de gestión que contiene el conjunto de reglas, acciones, procedimientos y medios dispuestos para facilitar la devolución y acopio de productos 1Por la cual se establecen los elementos que deben contener los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Acido, y se adoptan otras disposiciones. 2Por la cual se modifica la Resolución 372 de 2009Auto. No. 000236 Del 22 ENE. 2026 Hoja No. 2 de 4 “Por el cual se ordena el archivo de un expediente” Página 2 de 4 posconsumo que al desecharse se convierten en residuos o desechos peligrosos, con el fin de que sean enviados a instalaciones en las que se sujetarán a procesos que permitirán su aprovechamiento y/o valorización, tratamiento y/o disposición final controlada. El Parágrafo 1° del artículo 6° de la mencionada Resolución 372 de 2009, modificado por el artículo 2° de la Resolución 361 de 2011, fija las metas de recolección que deberán asegurar los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías
el artículo 2° de la Resolución 361 de 2011, fija las metas de recolección que deberán asegurar los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido. El Parágrafo 2° del mencionado artículo 6°, indica los requisitos que deberán cumplir los centros de acopio donde se reunirán los productos desechados o descartados por los consumidores al final de su vida útil, para su devolución y acopio. Atendiendo la petición presentada por medio de comunicación con radicado 20256200702062 del 17 de junio de 2025, a través de la cual, la sociedad MOTOCICLETAS Y REPUESTOS S.A.S., solicitó el archivo del expediente GDP0012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) informa que a la fecha la citada sociedad no se encuentra en el ámbito de aplicación de la norma y se evidencia el cumplimiento de las obligaciones señaladas en la Resolución 0372 del 26 de febrero de 2009, modificada parcialmente por la Resolución 361 de 2011; asimismo, y según se describe en el Concepto Técnico 1861 del 28 de marzo de 2025, el usuario ha dado respuesta satisfactoria a los requerimientos efectuados en el Auto 1939 del 04 de abril de 2024 proferido por la Autoridad. Teniendo en cuenta lo anterior, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), considera procedente el archivo del expediente GDP0012, correspondiente al Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido de la
sociedad MOTOCICLETAS Y REPUESTOS S.A.S.
En consecuencia, esta Autoridad procederá a declarar el archivo definitivo del expediente
Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido de la
sociedad MOTOCICLETAS Y REPUESTOS S.A.S.
En consecuencia, esta Autoridad procederá a declarar el archivo definitivo del expediente GDP0012, en el cual reposan las actuaciones administrativas surtidas durante el proceso de seguimiento al Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido de la sociedad MOTOCICLETAS Y REPUESTOS S.A.S., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 de 2012. Lo anterior, teniendo en cuenta que no existen actuaciones administrativas a desarrollase y en aras de garantizar la seguridad jurídica en las actuaciones surtidas por esta Entidad, tendientes a evitar el desgaste administrativo y las acciones sucesivas y de seguimiento del expediente en referencia. Sin perjuicio de lo anterior, se advierte a la sociedad MOTOCICLETAS Y REPUESTOS S.A.S., que en caso de volver a encontrarse en el ámbito de aplicación de la Resolución 372 de 2009 modificada por la Resolución 361 de 2011 y con el fin de dar cumplimiento a dicha disposición, deberá presentar ante la ANLA el respectivo Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDADAuto. No. 000236 Del 22 ENE. 2026 Hoja No. 3 de 4 “Por el cual se ordena el archivo de un expediente” Página 3 de 4 En el numeral 2 del artículo 3º del Decreto Ley 3573 de 20113, se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales.
En el numeral 2 del artículo 3º del Decreto Ley 3573 de 20113, se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 2 del artículo 11° del Decreto 376 de 2020 4, estableció dentro de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, realizar el seguimiento a los permisos, autorizaciones y trámites ambientales de acuerdo con la normatividad vigente. El artículo 36º de la Resolución 968 de 2025, creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1 y 7 del artículo 39º ibidem, asignan como funciones del Grupo Interno de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, cuya coordinadora fue designada mediante Resolución 990 de 2025, la de contribuir en la evaluación y seguimiento de las solicitudes de permisos y trámites ambientales, cumpliendo con la normatividad vigente y de conformidad con el procedimiento establecido, y la de suscribir los actos administrativos de impulso y seguimiento de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Ordenar el archivo del expediente GDP0012, correspondiente al Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido
En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Ordenar el archivo del expediente GDP0012, correspondiente al Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido de la sociedad MOTOCICLETAS Y REPUESTOS S.A.S., con NIT 900.054.565-6, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo.. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el presente acto administrativo a la sociedad MOTOCICLETAS Y REPUESTOS S.A.S., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. - Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO CUARTO Contra el presente auto no procede recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 20115, modificada por la Ley 2080 de 20216. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 3 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.” 4 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).” 5 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 6 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.Auto. No. 000236 Del 22 ENE. 2026 Hoja No. 4 de 4
“Por el cual se ordena el archivo de un expediente” Página 4 de 4 Dado en Bogotá D.C., a los 22 ENE. 2026
LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ
COORDINADORA DEL GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
DIANA KATHERINE REYES ALBANIL
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
CARMEN LIZETH BOLIVAR MELENDEZ
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
Expediente No. GDP0012
Fecha: 21 de enero de 2026
Proceso No.: 20265300002365
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad