ANLA - Auto 000244 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
ANLA - Auto 000244 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 000244 (22 ENE. 2026) Página 1 de 13 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” LA SUBDIRECTORA DE EVALUACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las funciones delegadas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, en el DecretoLey 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, las Resoluciones, 2938 del 27 de diciembre de 2024, 0760 del 21 de abril de 2025 y 1226 del 27 de junio de 2025 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y

CONSIDERANDO QUE: Mediante comunicación con radicado en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL) 0200900996561925001 y en la ANLA 20256201601162 del 20 de diciembre de 2025 (VPD0284-00-2025), el señor Sebastián Gabriel Perretta identificado con pasaporte No. AAC171967, en calidad de segundo suplente del representante legal de la sociedad BIOGÉNESIS BAGÓ COLOMBIA S.A.S. (la solicitante), identificada con NIT 900.996.561-9, radicó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), solicitud de Licencia Ambiental para la actividad de “Importación del producto formulado Forbox® de uso veterinario a partir del Ingrediente Activo Fluazuron”.

900.996.561-9, radicó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), solicitud de Licencia Ambiental para la actividad de “Importación del producto formulado Forbox® de uso veterinario a partir del Ingrediente Activo Fluazuron”. La solicitante, radicó ante la ANLA el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de la actividad, acompañado entre otros, de la documentación enunciada a continuación, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.3.6.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015:

1. Formulario Único de Solicitud de Licencia Ambiental.

2. Descripción explicativa del proyecto, localización y costo estimado de inversión y operación.

3. Constancia del pago realizado al Fondo Nacional Ambiental / Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (FONAM – ANLA), por concepto de servicio de evaluación ambiental vigencia 2025, el cual está relacionado para el presente trámite, de conformidad con la información suministrada por la Subdirección

Administrativa y Financiera de la Entidad.Auto. No. 000244 Del 22 ENE. 2026 Hoja No. 2 de 13 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 13

4. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá de fecha 17 de diciembre de 2025.

La reunión virtual de presentación de resultados de la Verificación Preliminar de la Documentación (VPD) correspondiente al expediente VPD0284-00-2025, realizada con la solicitante, para el presente trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia

La reunión virtual de presentación de resultados de la Verificación Preliminar de la Documentación (VPD) correspondiente al expediente VPD0284-00-2025, realizada con la solicitante, para el presente trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental, adelantada el 13 de enero de 2026, tuvo como resultado APROBADA. El EIA, presentado por la solicitante, indicó respecto de la actividad objeto de evaluación lo siguiente: “(…) 1.4 ALCANCES El presente Estudio de Impacto Ambiental aplica para el proyecto de importación del producto formulado FORBOX para su uso en el ámbito veterinario por parte de BIOGÉNESIS BAGÓ COLOMBIA S.A.S. La empresa establece un Plan de Manejo Ambiental que pretende prevenir los riesgos negativos producidos sobre el entorno por las actividades de importación y comercialización del producto formulado; con lo cual, se busca establecer un balance positivo del proyecto, que mantenga las condiciones ambientales de las áreas de aplicación y mejore la salud de los animales objetivo. La información primaria recopilada se basó en las bases de datos ambientales disponibles que contenían información acerca del ingrediente activo y, la información del producto formulado se basó en los conocimientos de BIOGÉNESIS BAGÓ COLOMBIA S.A.S. Con la información consignada en el presente documento y partiendo de los impactos identificados por la utilización del producto formulado en el ámbito veterinario, la empresa propone en el capítulo de Plan de Manejo Ambiental, medidas que ayuden a prevenir la afectación de los compartimientos ambientales circundantes y la intoxicación de especies sensibles en el territorio nacional, incluyendo dentro de las actividades la participación comunitaria que tiene relación directa con el proyecto. (…)

2. IDENTIFICACIÓN DEL PLAGUICIDA

2.1 INFORMACIÓN GENERAL

sensibles en el territorio nacional, incluyendo dentro de las actividades la participación comunitaria que tiene relación directa con el proyecto. (…)

2. IDENTIFICACIÓN DEL PLAGUICIDA 2.1 INFORMACIÓN GENERAL Objetivos: Realizar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para la importación del producto formulado FORBOX en el ámbito veterinario a base de Fluazuron para el tratamiento y control de las infestaciones por Rhipicephalus (Boophilus) microplus en bovinos.

Valor promedio de las importaciones anuales: $ 50.000.000

Volumen importaciones: 1000 Kg de producto -Trámites previos de la exportación exigidos por las autoridades •Solicitud del registro •Proyecto de rótulo •Factura de Embarque

•Factura Comercial •Descripción de mercancías de exportaciónAuto. No. 000244 Del 22 ENE. 2026 Hoja No. 3 de 13 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 13 - Número y tipo de registro en el país de origen, autoridad que lo expide y ámbito de uso: SP 000216-0.000005, Ministerio de Agricultura y Pecuaria (MAPA-Brasil). -Prohibiciones y/o restricciones de uso en el país de origen: Ninguna. -Registro de proveedores: Razón social fabricante del Ingrediente Activo Fluazuron:

QCC SHANGHAI CO., LTD.

No. 519, Seven Wutong Road, distrito de Bincheng, Binzhou, Shandong

China

Teléfono: +86 21 62570179

Código postal: 256600

Correo electrónico: lx@qiaochang.com

Razón social exportador del producto formulado: BIOGÉNESIS BAGÓ SAÚDE ANIMAL LTDA Rodovia Raposo Tavares, Km 113 – Barrio BarreiroAracoiaba da Serra, Sao Paulo, Brasil

Teléfono: +55 (41) 3202-0200

RL: Juan Carlos Bagó Correo: gloria.ode@biogenesisbago.com - Año de iniciación de las importaciones: Se pretende importar el producto desde el presente año 2025 - Ajustes en la formulación: Ninguna. El producto mantiene la misma composición cualicuantitativa del país de origen.

2.2 INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO FLUAZURON 1

2.2.1 Identidad 2.2.1.1 Solicitante

BIOGÉNESIS BAGÓ COLOMBIA S.A.S.

NIT. 900.996.561-9

Dirección: Cra 16 # 88 – 81, Ofc 204, Bogotá, Colombia

Teléfono: 310 264 2739

Correo electrónico: gloria.ode@biogenesisbago.com 2.2.1.2 Fabricante y país de origen

Nombre: QCC SHANGHAI CO., LTD.

País: China Dirección: No. 519, Seven Wutong Road, distrito de Bincheng, Binzhou, Shandong

Teléfono: +86 21 62570179

Código postal: 256600

Correo electrónico: lx@qiaochang.com 2.2.1.3 Nombre químico: 1-[4-cloro-3-(3-cloro-5-trifluorometil-2-piridiloxi)fenil]-3- (2,6difluorobenzoil) urea 2.2.1.4 Nombre común: Fluazuron

2.2.1.5 Número de código experimental asignado por el fabricanteAuto. No. 000244 Del 22 ENE. 2026 Hoja No. 4 de 13 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 13

Número CAS: 86811-58-7

Número EPA: No aplicable

2.2.1.6 Formula Química 2.2.1.7 Grupo químico: Benzoilfenil urea 2.2.1.8 Grado de pureza: Mínimo 98%. (Ver certificado de análisis expedido por el fabricante del ingrediente activo en el Anexo No. 1) 2.2.1.9 Isómeros: No presenta 2.2.1.10 Impurezas: <2%. 2.2.2 Propiedades físicas y químicas 2.2.2.1 Aspecto o apariencia: • Estado físico: Sólido, polvo cristalino • Color: Blanco a rosa

  • Olor: Ligero

2.2.2.2 Punto de fusión: 219 °C 2.2.2.3 Punto de ebullición: 470 °C 2.2.2.4 Densidad: 1.59 g/mL 2.2.2.5 Presión de vapor: 1.20 x 10-7 mPa 2.2.2.6 Espectro de absorción (L/mol/cm): No disponibleAuto. No. 000244 Del 22 ENE. 2026 Hoja No. 5 de 13 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 13 2.2.2.7 Solubilidad en agua: 0.02 mg/mL

“Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 13 2.2.2.7 Solubilidad en agua: 0.02 mg/mL 2.2.2.8 Solubilidad en solvente orgánico: No disponible 2.2.2.9 Coeficiente de partición n-octanol/agua: Log P = 5.12 2.2.2.10 Punto de ignición: No disponible 2.2.2.11 Propiedades explosivas: No disponible 2.2.2.12 Propiedades oxidantes: No disponible 2.2.2.13 Reactividad con el material del envase: Ninguna 2.2.2.14 Viscosidad: No aplicable 2.2.3 Aspectos relacionados con su utilidad 2.2.3.1 Modo y mecanismo de acción Modo de acción: El principal modo de acción del Fluazuron es sistémico, después de administración tópica, se absorbe a la sangre tanto a través de la piel como por la lamedura, gracias a la interferencia de la formación de la quitina de la garrapata del ganado, mediante la inhibición de la incorporación de quitina en la cutícula de la garrapata. La inhibición es presumiblemente contra las enzimas involucradas en las etapas finales de la síntesis de quitina (Kemp et al., 1990). Además de ser una alternativa disponible en el mercado para el control de poblaciones ya resistentes a acaricidas, cuida la salud del animal para que reciba la medicación en las

dosis y en la forma correcta, es importante analizar la seguridad del operador.

Mecanismo de acción: Actúa por contacto. Solución tópica Pour On. 2.2.3.2 Ámbito de aplicación previsto Uso veterinario en ganado, a lo largo del lomo del animal. 2.2.3.3 Condiciones Sanitarias y Ambientales para ser usado: Ninguna en especial. 2.2.4 Efectos tóxicos en especies mamíferas Con el propósito de brindar la toxicidad del ingrediente activo Fluazuron, la empresa realizó la búsqueda pertinente de la información en la literatura ambiental especializada

como (EPA, EFSA, EMA, OECD, INCHEM, ECHA, PPDB, OPP, entre otras) sin obtenerAuto. No. 000244 Del 22 ENE. 2026 Hoja No. 6 de 13 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 13 información extensa del ingrediente activo, no obstante, toda la información disponible y aceptable por la entidad, se presentará aquí para los fines pertinentes. (…)

2.3 PRODUCTO FORMULADO

2.3.1 Descripción General 2.3.1.1 Nombre y domicilio del solicitante:

BIOGÉNESIS BAGÓ COLOMBIA S.A.S.

NIT. 900.996.561-9

Dirección: Cra 16 # 88 – 81, Ofc 204, Bogotá, Colombia

Teléfono: 310 264 2739 e-mail: gloria.ode@biogenesisbago.com

2.3.1.2 Nombre y domicilio del formulador: IPANEMA INDÚSTRIA DE PRODUTOS VETERINÁRIOS LTDA Rodovia Raposo Tavares, Km 113 – Barrio BarreiroAracoiaba da Serra, Sao Paulo, Brasil

Teléfono: +55 15 3281-9450

Correo: contato@ipafarma.com.br

2.3.1.3 Nombre del producto: FORBOX 2.3.1.4 Nombre del ingrediente activo grado técnico: Fluazuron (Cada 100 mL contiene 2.50 g) 2.3.1.5 Clase de uso que se destina: Garrapaticida para el tratamiento y control de las infestaciones por Rhipicephalus (Boophilus) microplus en bovinos. 2.3.1.6 Tipo de formulación: Solución tópica Pour On 2.3.2 Composición 2.3.2.1 Contenido del ingrediente grado técnico Cada 100 mL de producto contienen 2.5 g de Fluazuron (ver certificado de composición del FORBOX en el Anexo No. 3). 2.3.2.2 Contenido y naturaleza de los demás componentes incluidos en la formulación • 2-metilpirrolidona 50,00 g • Alcohol isopropílico 10,00 mL • Propilenglicol c.s.p. 100 mL 2.3.3 Propiedades físicas y químicasAuto. No. 000244 Del 22 ENE. 2026 Hoja No. 7 de 13 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia

Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 13 2.3.3.1 Aspecto o apariencia • Estado físico: Líquido • Color: Amarillo claro

  • Olor: Característico 2.3.3.2 Estabilidad en el almacenamiento: • Almacenar a una temperatura inferior a 30ºC • Condiciones para evitar: fuentes de ignición, llamas, chispas, calor y contacto son sustancias incompatibles • El producto tiene una vida útil de 2 años 2.3.3.3 Densidad: 0.950 – 1.100 g/mL

2.3.3.4 Inflamabilidad: Inflamable 2.3.3.5 pH: No disponible 2.3.3.6 Explosividad: Este producto no es explosivo. 2.3.4 Datos sobre aplicación del producto formulado 2.3.4.1 Ámbito de aplicación Uso veterinario para el tratamiento y control de infestaciones causadas por Rhipicephalus (Boophilus) microplus en ganado bovino. 2.3.4.2 Método de aplicación Pour On / Vertido dorsal. Administrar por vía epicutánea en el dorso del animal desde la nuca hasta la base de la cola, a dos franjas: 5 mL/50 kg de peso vivo (equivalente a 2.5 mg de Fluazuron/Kg). (…)” FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES De acuerdo con el artículo 8 de la Constitución Política, el Estado se encuentra obligado a garantizar el derecho a un ambiente sano y en esa medida a proteger las riquezas naturales de la Nación. La protección del ambiente es una obligación tanto del Estado como de las personas1. Este artículo dispone: “Artículo 8º.- Riquezas culturales y naturales de la Nación. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.”

personas1. Este artículo dispone: “Artículo 8º.- Riquezas culturales y naturales de la Nación. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.” Así mismo, el artículo 80 de la Constitución, impone la obligación al Estado de planificar el aprovechamiento de los recursos naturales, para lo cual, entre otras funciones, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental. 1 GONZALEZ VILLA, Julio Enrique, Derecho Ambiental Colombiano Parte General, Tomo I, Universidad Externado, 2006. Pág. 84Auto. No. 000244 Del 22 ENE. 2026 Hoja No. 8 de 13 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 13 El artículo 28 de la Ley 344 del 27 de diciembre de 1996, modificado por el artículo 96 de la Ley 633 del 29 de diciembre de 2000, faculta a la ANLA para efectuar el cobro por los servicios de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental. Con el propósito de unificar las decisiones de la ANLA, en materia de cobro por servicios de evaluación y seguimiento de la licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, mediante Resolución 000921 del 14 de mayo del 2025, se fijaron las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, permisos, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambientales, derogando los expedidos con anterioridad sobre la materia, en particular la Resolución 1140 de 2022, modificada por la Resolución 00999 del 12 de

evaluación y seguimiento de licencias, permisos, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambientales, derogando los expedidos con anterioridad sobre la materia, en particular la Resolución 1140 de 2022, modificada por la Resolución 00999 del 12 de mayo de 2023. DEL TRÁMITE DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL Con respecto a la obligatoriedad de la Licencia Ambiental, el artículo 49 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993 establece: “Artículo 49. - De la obligatoriedad de la licencia ambiental. La ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que, de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje requerirán de una licencia ambiental”. A su vez, el artículo 50 de la citada ley, define la Licencia Ambiental así: “Artículo 50.- De la Licencia Ambiental: Se entiende por Licencia Ambiental la autorización que otorga la Autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada”. A través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto es compilar la normativa del referido sector. Que, sobre la Licencia Ambiental, el artículo 2.2.2.3.1.3 del Decreto en mención, estableció:

Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto es compilar la normativa del referido sector. Que, sobre la Licencia Ambiental, el artículo 2.2.2.3.1.3 del Decreto en mención, estableció: “Artículo 2.2.2.3.1.3. Concepto y alcance de la licencia ambiental. La licencia ambiental, es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de esta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada.Auto. No. 000244 Del 22 ENE. 2026 Hoja No. 9 de 13 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 13 La licencia ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios por el tiempo de vida útil del proyecto, obra o actividad. El uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, deberán ser claramente identificados en el respectivo estudio de impacto ambiental. La licencia ambiental deberá obtenerse previamente a la iniciación del proyecto, obra o actividad. Ningún proyecto, obra o actividad requerirá más de una licencia ambiental.

claramente identificados en el respectivo estudio de impacto ambiental. La licencia ambiental deberá obtenerse previamente a la iniciación del proyecto, obra o actividad. Ningún proyecto, obra o actividad requerirá más de una licencia ambiental. PARÁGRAFO. Las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales no podrán otorgar permisos, concesiones o autorizaciones ambientales, cuando estos formen parte de un proyecto cuya licencia ambiental sea de competencia privativa de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).” Respecto a la competencia, el literal b) del sub numeral 10.2 del numeral 10 del artículo 2.2.2.3.2.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, indicó que la ANLA es competente para otorgar o negar la Licencia Ambiental en los siguientes casos: “Artículo 2.2.2.3.2.2. Competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLAotorgará o negará de manera privativa la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades: (…)

10. Pesticidas: (…) 10.2 La importación de pesticidas en los siguientes casos: (…) b) Plaguicidas para uso veterinario (ingrediente activo y/o producto formulado), con excepción de los productos formulados de uso tópico para mascotas; los accesorios de uso externo tales como orejeras, collares, narigueras, entre otros. (…)” Por otra parte, el artículo 2.2.2.3.6.2 ibidem, estableció los requisitos para solicitar una Licencia Ambiental, así: “Artículo 2.2.2.3.6.2. De la solicitud de licencia ambiental y sus requisitos. En los

Por otra parte, el artículo 2.2.2.3.6.2 ibidem, estableció los requisitos para solicitar una Licencia Ambiental, así: “Artículo 2.2.2.3.6.2. De la solicitud de licencia ambiental y sus requisitos. En los casos en que no se requiera pronunciamiento sobre la exigibilidad del diagnóstico ambiental de alternativas (DAA) o una vez surtido dicho procedimiento, el interesado en obtener licencia ambiental deberá radicar ante la autoridad ambiental competente, el estudio de impacto ambiental de que trata el artículo 21 del presente decreto y anexar la siguiente documentación:

1. Formulario Único de Licencia Ambiental.Auto. No. 000244 Del 22 ENE. 2026 Hoja No. 10 de 13 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 13

(…)

3. Costo estimado de inversión y operación del proyecto.

4. Poder debidamente otorgado cuando se actúe por medio de apoderado.

5. Constancia de pago para la prestación del servicio de evaluación de la licencia ambiental. Para las solicitudes radicadas ante la ANLA, se deberá realizar la autoliquidación previa a la presentación de la solicitud de licencia ambiental. En caso de que el usuario requiera para efectos del pago del servicio de evaluación la liquidación realizada por la autoridad ambiental competente, ésta deberá ser solicitada por lo menos con quince (15) días hábiles de antelación a la presentación de la solicitud de licenciamiento ambiental.

6. Documento de identificación o certificado de existencia y representación legal, en caso de personas jurídicas.

(…)

9. Formato aprobado por la autoridad ambiental competente, para la verificación

presentación de la solicitud de licenciamiento ambiental.

6. Documento de identificación o certificado de existencia y representación legal, en caso de personas jurídicas.

(…)

9. Formato aprobado por la autoridad ambiental competente, para la verificación preliminar de la documentación que conforma la solicitud de licencia ambiental.

(…)” CONSIDERACIONES DE LA ANLA Revisados los antecedentes de la solicitud, se concluye que la solicitante, ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.3.6.2. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, razón por la cual, la ANLA expedirá el auto de inicio del trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental para la actividad de “Importación del producto formulado Forbox® de uso veterinario a partir del Ingrediente Activo Fluazuron”, el cual se notificará y publicará en los términos del artículo 70 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, y los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011. Para efectos de resolver de fondo la mencionada solicitud, la ANLA evaluará el EIA aportado, a través de los evaluadores técnicos de la misma. En virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la ley 1437 del 18 de enero de 2011, para la formación y examen de expedientes se establece: “Los documentos y diligencias relacionados con una misma actuación se organizarán en un solo expediente…”, por lo que la ANLA creará para el trámite que se inicia mediante el presente acto administrativo el

expediente LAV0002-00-2026 de conformidad con los antecedentes indicados. COMPETENCIA DE LA ANLA Mediante Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, expedido por el Gobierno Nacional en uso de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 del 4 de mayo de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Asimismo, a través del numeral primero del artículo tercero del decreto antes referido, le fue asignada a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.Auto. No. 000244 Del 22 ENE. 2026 Hoja No. 11 de 13 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 11 de 13 Por medio del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, estableciendo en su artículo 1.1.2.2.1, que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. Por su parte el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 “Por el cual se modifica la estructura

trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. Por su parte el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)” estableció, en el numeral 1 del artículo 9º, como una de las funciones de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales, la de “Evaluar las solicitudes de licencias ambientales y planes de manejo ambiental o su modificación para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades”. A través de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales, para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) establecida por los Decretos 3578 del 27 de septiembre de 2011, 376 y 377 de 2020, estableciendo dentro de su estructura para el cumplimiento de su objeto y funciones el cargo de Subdirector de Evaluación de Licencias Ambientales. Mediante el artículo segundo de la Resolución 000760 del 21 de abril del 2025, expedida por la ANLA, fue nombrada la ingeniera Diana Marcela Hurtado Chaves en el empleo denominado Subdirector Técnico, Código 150, Grado 21 adscrito a la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales de la planta de personal de esta Entidad. Igualmente, mediante Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, la Directora General de esta Autoridad Nacional delegó en el (la) Subdirector(a) de Evaluación de Licencias Ambientales, entre otras funciones, la de suscribir los actos administrativos de inicio de trámite de solicitud de licencias ambientales o su modificación, planes de manejo ambiental

esta Autoridad Nacional delegó en el (la) Subdirector(a) de Evaluación de Licencias Ambientales, entre otras funciones, la de suscribir los actos administrativos de inicio de trámite de solicitud de licencias ambientales o su modificación, planes de manejo ambiental o su modificación y demás instrumentos de manejo y control ambiental equivalentes de competencia de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales. En mérito de lo expuesto, la ANLA, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Iniciar el trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental para la actividad de “Importación del producto formulado Forbox® de uso veterinario a partir del Ingrediente Activo Fluazuron”, a petición de la sociedad BIOGÉNESIS BAGÓ COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 900.996.561-9, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. Con los documentos presentados y relacionados con el trámite que se inicia mediante este acto administrativo conformar el expediente LAV0002-00-2026. ARTÍCULO SEGUNDO. En caso de que la ANLA requiera consultar información clasificada como confidencial se enviará comunicación a la solicitante, indicando el profesionalAuto. No. 000244 Del 22 ENE. 2026 Hoja No. 12 de 13 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 12 de 13 asignado, fecha, hora y lugar para que la misma exhiba esta información en reunión, de la que se dejará constancia mediante acta suscrita por los presentes. ARTÍCULO TERCERO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), notificar personalmente o por aviso, cuando a ello hubiere lugar, el contenido del presente

que se dejará constancia mediante acta suscrita por los presentes. ARTÍCULO TERCERO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), notificar personalmente o por aviso, cuando a ello hubiere lugar, el contenido del presente acto administrativo al representante legal, o al apoderado debidamente constituido o a la persona autorizada por la sociedad BIOGÉNESIS BAGÓ COLOMBIA S.A.S., de conformidad con lo previsto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), comunicar el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), al Ministerio de Salud y Protección Social (MINSALUD), al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 3 para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios para lo de su competencia. ARTÍCULO QUINTO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de la página web de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en los términos del artículo 70 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993. ARTÍCULO SEXTO. Contra el presente auto no procede recurso alguno, por tratarse de un acto administrativo de trámite, de conformidad con el artículo 75 de Ley 1437 del 18 de enero de 2011.

NOTIFÍQU

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...