ANLA - Auto 000301 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 000301 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 000301 (26 ENE. 2026) Página 1 de 5 “Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y

TRÁMITES AMBIENTALES DE LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS, PERMISOS

Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 968 y 990 del 2025, y CONSIDERANDO QUE: La sociedad IGGA S.A.S, con NIT. 900.536.270-8, mediante la comunicación con radicado 20266200083062 del 21 de enero de 2026 y número VITAL 5600090053627026001 1, presentó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), solicitud de Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, para ejecutarse a nivel nacional, por un período de 24 meses, de conformidad con la metodología y perfiles descritos en el Formato Único Nacional de Solicitud y documentos anexos presentados.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

nacional, por un período de 24 meses, de conformidad con la metodología y perfiles descritos en el Formato Único Nacional de Solicitud y documentos anexos presentados. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Los artículos 56 y siguientes del Decreto Ley 2811 de 1974 2 tratan del permiso para el estudio de recursos naturales. El Decreto 1076 de 20153 reglamenta en el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 9, Sección 2, el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales. El artículo 2.2.2.9.2.1 del mencionado Decreto, establece que toda persona que pretenda adelantar estudios en los que sea necesario realizar actividades de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica en el territorio nacional, con 1 Expediente VDI0300-00-2026 2“Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” 3“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”Auto. No. 000301 Del 26 ENE. 2026 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones”

Página 2 de 5 la finalidad de elaborar estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones deberá previamente

de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones”

Página 2 de 5 la finalidad de elaborar estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones deberá previamente solicitar a la autoridad ambiental competente la expedición de un permiso que ampare la recolecta de especímenes que se realice durante su vigencia en el marco de la elaboración de uno o varios estudios ambientales. El parágrafo segundo de la citada norma prevé que la obtención del permiso de que trata el referido decreto constituye un trámite previo dentro del proceso de licenciamiento ambiental y no implica la autorización de acceso y aprovechamiento a recursos genéticos. El artículo 2.2.2.9.2.2 del Decreto 1076 de 2015, define los Estudios Ambientales como aquellos estudios que son exigidos por la normatividad ambiental, para la obtención o modificación de una licencia ambiental o su equivalente, permiso, concesión o autorización, y cuya elaboración implica realizar cualquier actividad de recolecta de especímenes silvestres de la diversidad biológica y; el Permiso de Estudios con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, como la autorización previa que otorga la autoridad ambiental competente para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones. El artículo 2.2.2.9.2.3 del decreto en cita, fija la competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), cuando de acuerdo con la solicitud del permiso las

El artículo 2.2.2.9.2.3 del decreto en cita, fija la competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), cuando de acuerdo con la solicitud del permiso las actividades de recolección se pretendan desarrollar en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales. El artículo 2.2.2.9.2.5. ibidem, en su numeral 1, indica que, radicada la solicitud con el lleno de los requisitos, se procederá a expedir el auto que da inicio al trámite, conforme al artículo 70 de la Ley 99 de 1993 4 , en concordancia con la Ley 1437 de 2011 5, y publicará un extracto de la solicitud en su portal de Internet para garantizar el derecho de participación de posibles interesados. Teniendo en cuenta que la sociedad IGGA S.A.S, acreditó el interés jurídico que le asiste para la formulación de la petición que antecede, ya que reúne los requisitos exigidos por la Ley, esta Autoridad admite la solicitud realizada y, en efecto, dará inicio al trámite administrativo ambiental de Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en el numeral 1º del artículo 3 le asignó la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo

Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. 4“Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones” 5“Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Auto. No. 000301 Del 26 ENE. 2026 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones”

Página 3 de 5 El numeral 1 del artículo 11 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 6, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asignó como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividad de su competencia. El artículo 36 de la Resolución 968 del 22 de mayo de 2025 creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1 y 7 del artículo 39 ibidem asignan como funciones del Grupo Interno de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y

y Trámites Ambientales de Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1 y 7 del artículo 39 ibidem asignan como funciones del Grupo Interno de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, cuya coordinadora fue designada mediante Resolución 990 de 2025, la de contribuir en la evaluación y seguimiento de las solicitudes de permisos y trámites ambientales, cumpliendo con la normatividad vigente y de conformidad con el procedimiento establecido, y la de suscribir los actos administrativos de impulso y seguimiento de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Iniciar el trámite administrativo ambiental de Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, conforme a la solicitud presentada por la sociedad IGGA S.A.S, con NIT. 900.536.270-8, mediante la comunicación con radicado 20266200083062 del 21 de enero de 2026 y número VITAL 5600090053627026001. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas que surjan con ocasión al trámite de evaluación de la solicitud de Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, objeto del presente auto, cursarán en el expediente REA0002-00-2026. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el presente acto administrativo a la sociedad IGGA S.A.S,

Ambientales, objeto del presente auto, cursarán en el expediente REA0002-00-2026. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el presente acto administrativo a la sociedad IGGA S.A.S, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), junto con el Formato Único Nacional (FUN), presentado por la sociedad IGGA S.A.S, en cumplimiento del numeral 1° del artículo 2.2.2.9.2.5 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar al Grupo de Gestión Documental de la ANLA, asociar la documentación relacionada en el VDI0300-00-2026 al REA0002-00-2026. 6“Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).”Auto. No. 000301 Del 26 ENE. 2026 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones”

Página 4 de 5 ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso, de conformidad con lo expuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 7, modificada por la

Ley 2080 del 25 de enero de 20218.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 26 ENE. 2026

LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ

COORDINADORA DEL GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

NICOLAS RAMIREZ AVILA

CONTRATISTA

CARMEN LIZETH BOLIVAR MELENDEZ

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

Expediente No. REA0002-00-2026

Fecha: 23 de enero de 2026

Proceso No.: 20265300003015

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad 7“Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 8“Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437

de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.Auto. No. 000301 Del 26 ENE. 2026 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones”

Página 5 de 5FORMATO UNICO NACIONAL SOLICITUD

PERMISO DE RECOLECCIÓN CON FINES DE ELABORACION DE ESTUDIOS

AMBIENTALES

1. DATOS GENERALES DEL SOLICITANTE

Autoridad Ambiental

Competente: Dirección:

Nombre del representante: Nombre o Razón Social del Solicita

Departamento: Municipio:

AMBIENTALES

1. DATOS GENERALES DEL SOLICITANTE

Autoridad Ambiental

Competente: Dirección:

Nombre del representante: Nombre o Razón Social del Solicita

Departamento: Municipio:

NIT / Cédula:

Nombre del apoderado: NIT / Cédula apoderado:

NIT / Cédula representante:

Correo electrónico: Teléfono(s):

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

IGGA S.A.S.

900536270

CARRERA 50C # 10 SUR 120 INT 114 - 116

ANTIOQUIA MEDELLIN - Urbano

DIEGO LEON VELEZVELASQUEZ

71787196 cmotato@igga.com.co 6043224005

2. INFORMACIÓN PARA EL TRAMITE DE PERMISO 2.1 Duración (meses) solicitada del

permiso: 24 2.2 Metodologías para la recolección de especímenes y muestras de la biodiversidad Grupo Biológico Técnica Muestreo Caracteristicas Unidad de Muestreo Esfuerzo de Muestreo Recolección Vegetación terrestre Inventario Forestal al 100% o Censo Forestal N/A Número de individuos por área área de aprovechamiento o intervención Temporal y Definitiva 2.3 Métodos de preservación y movilización de muestras y especímenes Grupo Biológico Sacrificio Preservación MovilizaciónVegetación terrestre N/A Recolección de muestras en campo: Las muestras botánicas deben ser tomadas de las fases terminales de la planta, realizando cortes limpios, esta debe tener todas las partes del individuo, lo cual es fundamental para su identificación posterior. Inicialmente, cada muestra debe ser guardada en bolsas pasticas, para su posterior prensado, en el

cortes limpios, esta debe tener todas las partes del individuo, lo cual es fundamental para su identificación posterior. Inicialmente, cada muestra debe ser guardada en bolsas pasticas, para su posterior prensado, en el menos tiempo posible. Prensado y alcoholizado: Cada una de las muestras deben ser prensada en el menor tiempo posible después de su colecta, para con ello garantizar preservación. Entonces se deben utilizar hojas de papel periódico de medidas 60X30cm, doblados por la mitad. En cada una de las hojas de papel periódico, se acomoda cada una de las muestras, teniendo en cuenta que las hojas de cada muestra queden distribuidas y organizadas de tal manera que unas queden por el haz y otras por el envés y que no queden amontonadas, las flores y los frutos se deben distribuir equitativamente permitiendo que queden en primer plano. Cada muestra se colocará por separado y será debidamente marcada con lápiz de cera con su número de colección. Una vez se encuentra prensado el material, se harán paquetes de entre 20 a 30cm de altura, los cuales se envolverán con tres hojas de papel periódico, de manera que uno de los lados en donde estén las muestras mantenga descubierto. Sobre cada uno de estos paquetes se realiza presión con algún elemento plano (prensa botánica) y se asegura con un nudo en cruz lo más ajustado posible. Estos serán depositados en una bolsa plástica de calibre cuatro, una vez acomodada se esparcirá alcohol al 75% para garantizar con ello su preservación hasta el momento del secado.

posible. Estos serán depositados en una bolsa plástica de calibre cuatro, una vez acomodada se esparcirá alcohol al 75% para garantizar con ello su preservación hasta el momento del secado. El material colectado, prensado, alcoholizado y etiquetado será debidamente embalado en bolsas de Nylon que serán cerradas con el fin de garantizar su buen transporte. Para el buen trasporte de las muestras se debe realizar una planilla de control en la que se indique la cantidad de muestras por bolsa y el total de los paquetes transportados. 2.4 Perfiles de los profesionales que intervendrán en los estudios Grupo Biológico ObservacionesExperiencia específicaFormación académica Vegetación terrestre Ingeniero forestal Profesional graduado con experiencia específica en: identificación taxonómica, manipulación, colecta, fijación y preservación de plantas vasculares terrestres. 12 meses de experiencia 2.5 Cobertura geográfica general de los proyectos o estudios Departamento Municipio Cobertura solicitada para el permiso: TODOS TODOS ANTIOQUIA MEDELLÍN - Rural3. OBSERVACIONES GENERALES 3.1. Toda persona que pretenda adelantar estudios, en los que sea necesario realizar actividades de recolección de especímenes de especies silvestres de la biodiversidad en el territorio nacional; con la finalidad de elaborar estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones deberá previamente solicitar el permiso a la autoridad ambiental competente.

3.2. La obtención del permiso de que trata el presente decreto constituye un trámite previo dentro del proceso de licenciamiento ambiental y no implica la autorización de acceso y aprovechamiento a recursos genéticos. 3.3. El permiso amparará la recolecta de especímenes que se realicen durante su vigencia, en el marco de la elaboración de uno o varios estudios ambientales. 3.3. Entiéndase Recolección de especímenes como los procesos de captura y/o remoción o extracción temporal o definitiva del medio natural de especímenes de la biodiversidad, para la realización de inventarios y caracterizaciones que permitan el levantamiento de línea base de los estudios ambientales. Entiéndase como Captura la acción de apresar un espécimen silvestre, de forma temporal o definitiva, ya sea directamente o por medio de trampas diseñadas para tal fin. 3.5. El titular del permiso será responsable de garantizar buenas prácticas en relación con número total de muestras, frecuencia de muestreo, punto de muestreo, entre otros aspectos, de manera que la recolección no cause afectación a las especies o a los ecosistemas. 3.6. Se debe adjuntar a este formulario: a) Documento de identificación del solicitante del permiso, ya sea certificado de existencia y representación legal para personas jurídicas o cédula de ciudadanía para personas naturales. En los casos que el trámite se adelante por medio de apoderado, se deberá anexar el poder debidamente conferido,

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