ANLA - Auto 000311 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 000311 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 000311 (26 ENE. 2026) Página 1 de 9 “Por el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra el Auto 11364 del 17 de diciembre de 2025 y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1625 de 2016, modificado parcialmente por el Decreto 1564 de 2017, las Resoluciones 2000 de 2017 y 3330 de 2025, y la Resolución 1226 de 2025 modificada por la Resolución 3129 de 2025 y, CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Auto 11364 del 17 de diciembre de 2025, decretó el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del Impuesto sobre las ventas IVA, de conformidad con el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, para la adquisición de equipos MPCBuoy flotantes, presentada por la sociedad MC GLOBAL SERVICES S.A.S., con NIT 900277732-7, con radicados 20256201071312 del 5 de septiembre de 2025, asociado al número VITAL 4200090027773225001, 20256201218882 del 3 de octubre de 2025 y 20256201448822 del 20 de noviembre de 2025, dentro del expediente SBTI0205-00-2025.
número VITAL 4200090027773225001, 20256201218882 del 3 de octubre de 2025 y 20256201448822 del 20 de noviembre de 2025, dentro del expediente SBTI0205-00-2025. El citado acto administrativo fue notificado el 31 de diciembre de 2025. La sociedad MC GLOBAL SERVICES S.A.S., con radicados 20266200010472 del 6 de enero y 20266200048152 del 14 de enero, ambos de 2026, interpuso recurso de reposición en contra de Auto 11364 del 17 de diciembre de 2025. A efectos de dar trámite al recurso interpuesto, esta Autoridad verificó el cumplimiento de los requisitos legales previstos para los recursos en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 1, encontrando que fueron cumplidos. 1 Ley 1437 del 18 de enero de 2011Auto. No. 000311 Del 26 ENE. 2026 Hoja No. 2 de 9 “Por el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra el Auto 11364 del 17 de diciembre de 2025 y se toman otras determinaciones” Página 2 de 9 CONSIDERACIONES JURÍDICAS Procedencia del Recurso de reposición. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) está en el deber de garantizar que los actos administrativos que se expidan en el cumplimiento de sus funciones estén siempre dentro del marco de sus competencias, se ajusten a los preceptos legales y constitucionales, respetando las disposiciones ambientales que le sean aplicables. Así pues, antes de entrar a resolver de fondo el recurso de reposición interpuesto contra el Auto 11364 del 17 de diciembre de 2025, esta Autoridad considera necesario realizar
constitucionales, respetando las disposiciones ambientales que le sean aplicables. Así pues, antes de entrar a resolver de fondo el recurso de reposición interpuesto contra el Auto 11364 del 17 de diciembre de 2025, esta Autoridad considera necesario realizar algunas precisiones con relación a las facultades de las autoridades administrativas en la expedición de los actos administrativos, mediante los cuales resuelven los recursos de reposición. Al respecto, cabe mencionar que los recursos, entre ellos el de reposición, constituyen un medio jurídico mediante el cual, por regla general, se controvierten por la parte interesada y reconocida en el proceso, los actos administrativos que ponen fin a las actuaciones administrativas, para que la Administración analice y corrija los errores en que haya podido incurrir, si lo considera legal y oportuno, en orden a modificar, aclarar o revocar el acto existente2, para lo cual, se deben acatar rigurosamente los requisitos establecidos el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, so pena de proceder a su rechazo, en cumplimiento del deber legal contemplado en el artículo 78 del mencionado Código. El artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 establece que, por regla general, contra los actos definitivos procederá el recurso de reposición “ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque”, y el artículo 76 ibidem señala que dicho recurso deberá interponerse por escrito “en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso”, ante el funcionario que dictó la decisión. Aunado a lo anterior, el artículo 77 de la citada Ley, establece los requisitos que deben
diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso”, ante el funcionario que dictó la decisión. Aunado a lo anterior, el artículo 77 de la citada Ley, establece los requisitos que deben reunir los recursos, en los siguientes términos: “(...) Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: 2 Corte Constitucional. Sentencia C-319 de 2002. “(...) el agotamiento de la vía gubernativa como presupuesto procesal de la acción contenciosa administrativa, que no es otra cosa que la utilización de los recursos consagrados en la ley para controvertir los actos que profiere la administración y que afectan intereses particulares y concretos, a juicio de la Corte no contrarían la Constitución Política, sino por el contrario permiten dar plena eficacia a los principios, derechos y deberes consagrados en la Carta. En efecto, el agotamiento de la vía gubernativa como requisito de procedimiento establecido por el legislador, permite que el afectado con una decisión que considera vulneratoria de sus derechos, acuda ante la misma entidad que la ha proferido para que ésta tenga la oportunidad de revisar sus propios actos, de suerte que pueda, en el evento en que sea procedente, revisar, modificar, aclarar e inclusive revocar el pronunciamiento inicial, dándole así la oportunidad de enmendar sus errores y proceder al restablecimiento de los derechos del afectado, y, en ese orden de ideas, se da la posibilidad a las autoridades administrativas de coordinar sus actuaciones para contribuir con el cumplimiento de
pronunciamiento inicial, dándole así la oportunidad de enmendar sus errores y proceder al restablecimiento de los derechos del afectado, y, en ese orden de ideas, se da la posibilidad a las autoridades administrativas de coordinar sus actuaciones para contribuir con el cumplimiento de los fines del Estado (art. 209 C.P.), dentro de los cuales se encuentran entre otros los de servir a la comunidad y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo (C.P. art. 2). (...)”.Auto. No. 000311 Del 26 ENE. 2026 Hoja No. 3 de 9 “Por el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra el Auto 11364 del 17 de diciembre de 2025 y se toman otras determinaciones” Página 3 de 9
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (...)” Con fundamento en las anteriores disposiciones legales, desde el punto de vista procedimental, se establece que el recurso de reposición interpuesto con radicados 20266200010472 del 6 de enero y 20266200048152 del 14 de enero, ambos de 2026, por parte de la sociedad MC GLOBAL SERVICES S.A.S., reúne las formalidades legales exigidas en dichas normas, y, en consecuencia, esta Autoridad procede a pronunciarse de fondo.
Por otra parte, con el presente acto administrativo se agota la etapa de la actuación administrativa ante esta Autoridad; razón por la cual, contra este acto administrativo no
fondo. Por otra parte, con el presente acto administrativo se agota la etapa de la actuación administrativa ante esta Autoridad; razón por la cual, contra este acto administrativo no procederá recurso alguno, y una vez surta la etapa de notificación, quedará en firme 3, conforme a lo establecido en el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo4. Fundamentos del recurso y motivos de inconformidad La recurrente manifiesta en su escrito de impugnación de fecha 6 de enero de 2026, los siguientes argumentos: “(…) en cumplimiento integral de dicho requerimiento, MC GLOBAL SERVICES S.A.S. elaboró, consolidó y procedió al cargue en la plataforma VITAL de la totalidad de los documentos técnicos, formatos y anexos solicitados, dando respuesta expresa y detallada a cada uno de los numerales requeridos. Que entre el 20 de noviembre de 2025, dentro del término concedido, la empresa realizó el proceso de radicación de la respuesta a través de la plataforma VITAL, bajo el número de radicado 20255400888941, incluyendo los archivos correspondientes a los numerales 1 a 9 del requerimiento, los cuales fueron preparados conforme a la normativa aplicable, desde la sección “Mis Tareas”. No obstante, lo anterior, se precisa que MC GLOBAL SERVICES S.A.S. dio cumplimiento al requerimiento formulado, realizando el cargue oportuno de la totalidad de los documentos, haciendo uso de la guía de “G-M-INA-01-Guia-UsuariosVital“formatos y soportes solicitados, a través de la plataforma VITAL y por los medios indicados por esa Autoridad, dando respuesta expresa y técnica a cada uno de los numerales del requerimiento dentro del término concedido.
Vital“formatos y soportes solicitados, a través de la plataforma VITAL y por los medios indicados por esa Autoridad, dando respuesta expresa y técnica a cada uno de los numerales del requerimiento dentro del término concedido. 3 C.E., Sec. Cuarta, Sent. 25000-23-24-000-8635-01, nov. 19/1999. M.P. Daniel Manrique Guzmán. “(...) El fenómeno procesal de la firmeza implica en principio, que la decisión se torna incuestionable en sede administrativa, lo que a su vez conlleva su ejecutoriedad. Y acaece, para este caso, ante la ocurrencia de cualquiera de dos condiciones: El transcurso del plazo sin mediar la interposición del recurso, o la notificación de la providencia definitoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 numerales 2° y 3° del Código Contencioso Administrativo (...)” 4 “(...) Artículo 87. Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme: (…)
2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos. (...)”.Auto. No. 000311 Del 26 ENE. 2026 Hoja No. 4 de 9 “Por el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra el Auto 11364 del 17 de diciembre de 2025 y se toman otras determinaciones” Página 4 de 9 se solicita a esa Autoridad tener por allegados y válidamente presentados los documentos que se anexan a la presente comunicación, los cuales dan respuesta integral a los numerales 1 a 9 del requerimiento formulado, y que los mismos sean incorporados al expediente SBTI0205-00-2025 para los fines administrativos a que haya lugar. Lo anterior, con el
que se anexan a la presente comunicación, los cuales dan respuesta integral a los numerales 1 a 9 del requerimiento formulado, y que los mismos sean incorporados al expediente SBTI0205-00-2025 para los fines administrativos a que haya lugar. Lo anterior, con el propósito de permitir la continuidad del trámite de certificación ambiental para la exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA), en los términos previstos en la Resolución 2000 de 2017 (…)” Adicionalmente, en el recurso de reposición del 14 de enero de 2026, expone lo siguiente: “(…) El requerimiento de información adicional formulado por esa Autoridad el 21 de octubre de 2025 fue atendido de manera integral, técnica y oportuna dentro del término concedido. La totalidad de los documentos técnicos, formatos y anexos solicitados para dar respuesta a los numerales 1 a 9 del requerimiento fueron elaborados, consolidados y cargados a través de la plataforma VITAL, utilizando los canales y lineamientos establecidos por la ANLA. Con el fin de facilitar la verificación y trazabilidad del trámite, se anexan nuevamente todos los documentos técnicos, formatos oficiales, memorias de cálculo, soportes normativos y evidencia de elaboración, junto con una tabla de correspondencia que identifica de manera expresa cada numeral del requerimiento y el anexo que lo desarrolla. Así mismo, se adjuntan como soportes adicionales las comunicaciones y actos administrativos emitidos por esa Autoridad dentro del presente expediente, así como evidencia gráfica de las fechas de creación y modificación de los documentos elaborados dentro del término legal, con el propósito de demostrar la actuación de buena fe, diligencia y cumplimiento oportuno por parte de esta sociedad. En consecuencia, respetuosamente se solicita que el recurso sea evaluado de fondo, que
dentro del término legal, con el propósito de demostrar la actuación de buena fe, diligencia y cumplimiento oportuno por parte de esta sociedad. En consecuencia, respetuosamente se solicita que el recurso sea evaluado de fondo, que los documentos anexos sean tenidos como válidamente presentados y incorporados al expediente SBTI0205-00-2025, y que se revoque la determinación de desistimiento tácito, a fin de continuar con el trámite regular de certificación ambiental para la exclusión del IVA, en los términos de la Resolución 2000 de 2017. Agradecemos de antemano la atención prestada y quedamos atentos a cualquier información adicional que esa Subdirección considere necesaria. (…)” Consideraciones de la ANLA frente a los motivos de inconformidad Es pertinente tener en cuenta que el recurso de reposición de la vía administrativa es un mecanismo dispuesto para buscar que la Función Pública enmiende sus propios errores, y en ese sentido no está dispuesto para solicitar cambios con base en especificaciones que no fueron incluidas en la petición inicial. Es decir, el recurso es un mecanismo para que las Autoridades Administrativas consideren y subsanen los errores que hubieren podido cometer, y no para que el peticionario subsane extemporáneamente las falencias de la solicitud original. Así pues, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), tiene como función la verificación del cumplimiento de los requisitos legales en el marco de la evaluación de los trámites a su cargo. En este orden de ideas, esta Autoridad en sus trámites ejerce la potestad de aplicación de la ley, realizando un control para garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos.Auto. No. 000311 Del 26 ENE. 2026 Hoja No. 5 de 9
potestad de aplicación de la ley, realizando un control para garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos.Auto. No. 000311 Del 26 ENE. 2026 Hoja No. 5 de 9 “Por el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra el Auto 11364 del 17 de diciembre de 2025 y se toman otras determinaciones” Página 5 de 9 Bajo ese entendido, el trámite administrativo ambiental de solicitud de certificación para acceder al incentivo de Exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA), conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, es considerado un procedimiento de carácter rogado, es decir, que únicamente se inicia la actuación administrativa a petición de la parte interesada, así mismo se evalúa conforme a la información, o documentación presentada en términos En ese sentido, dentro de la etapa de evaluación de la solicitud, el requerimiento de documentación adicional, por parte de esta Autoridad, únicamente opera cuando la solicitud radicada este incompleta o el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión definitiva, con el fin de que la misma surta su trámite sin oponerse a la ley. Así las cosas, para el caso que nos ocupa, la solicitud presentada por la sociedad MC GLOBAL SERVICES S.A.S., no cumplía con la totalidad de los requisitos para continuar el trámite correspondiente, razón por la cual, esta Autoridad con fundamento en el Concepto Técnico 9112 del 20 de octubre de 2025, mediante radicado 20255400888941 del 21 de octubre del mismo año, requirió documentación adicional dentro del trámite de solicitud de certificación para acceder al incentivo de Exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA),
octubre del mismo año, requirió documentación adicional dentro del trámite de solicitud de certificación para acceder al incentivo de Exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA), conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario. En este sentido, la sociedad en comento presentó la comunicación número 20256201448822 del 20 de noviembre de 2025. Verificado el Sistema de información de Licencias Ambientales (SILA), se evidenció que, si bien la sociedad MC GLOBAL SERVICES S.A.S., a través del radicado referido en líneas precedentes, presentó información tendiente a dar respuesta a los requerimientos formulados por esta Autoridad, dicha información no satisfizo en su integridad los requerimientos realizados, ya que “(…) remitió únicamente el Anexo 1 de la Resolución 2000 de 2017, correspondiente al [FORMATO ÚNICO DE SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA ACCEDER A BENEFICIOS TRIBUTARIOS EXCLUSIÓN DE IVA], lo cual se encuentra asociado al subnumeral 1.1 del escrito de fecha 21 de octubre de 2025. Sin embargo, no presentó documentación o información asociada a los requerimientos descritos en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del oficio de requerimiento de radicado 20255400888941 del 21 de octubre del presente año. (…)”, tal como se expuso en el Auto 11364 del 17 de diciembre de 2025. Por lo anterior, con fundamento en el artículo 42 5 de la Ley 1437 de 2011, la decisión tomada por esta Autoridad mediante el Auto 11364 del 17 de diciembre de 2025, obedeció a la evaluación realizada a la totalidad de la información y documentación aportada por la
tomada por esta Autoridad mediante el Auto 11364 del 17 de diciembre de 2025, obedeció a la evaluación realizada a la totalidad de la información y documentación aportada por la recurrente en el marco del expediente SBTI0205-00-2025. Al margen de lo anterior, se precisa que la sociedad MC GLOBAL SERVICES S.A.S., en su escrito de recurso, indicó que, “(…) Que entre el 20 de noviembre de 2025, dentro del término concedido, la empresa realizó el proceso de radicación de la respuesta a través de la plataforma VITAL, bajo el número de radicado 20255400888941, incluyendo los archivos 5 “Contenido de la decisión. Habiéndose dado oportunidad a los interesados para expresar sus opiniones, y con base en las pruebas e informes disponibles, se tomará la decisión, que será motivada. La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas dentro de la actuación por el peticionario y por los terceros reconocidos.”Auto. No. 000311 Del 26 ENE. 2026 Hoja No. 6 de 9 “Por el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra el Auto 11364 del 17 de diciembre de 2025 y se toman otras determinaciones” Página 6 de 9 correspondientes a los numerales 1 a 9 del requerimiento, los cuales fueron preparados conforme a la normativa aplicable, desde la sección “Mis Tareas” (…)”. Sobre el particular se debe aclarar que, el radicado referido por la recurrente, esto es 20255400888941, corresponde al número del oficio de requerimiento generado por la ANLA el 21 de octubre de 2025, y no a una radicación mediante la cual la sociedad MC GLOBAL SERVICES S.A.S., haya presentado información adicional. Adicionalmente, verificado
20255400888941, corresponde al número del oficio de requerimiento generado por la ANLA el 21 de octubre de 2025, y no a una radicación mediante la cual la sociedad MC GLOBAL SERVICES S.A.S., haya presentado información adicional. Adicionalmente, verificado nuevamente el radicado 20256201448822 del 20 de noviembre de 2025, con número VITAL 3500090027773225001, se observa que el mismo contiene únicamente el Formato Único de Solicitud de certificación ambiental, tal como se muestra a continuación: Radicado 20256201448822 del 20 de noviembre de 2025, con número VITAL 3500090027773225001 Así las cosas, se evidencia que la recurrente no atendió en debida forma los requerimientos realizados por la ANLA en la comunicación número 20255400888941 del 21 de octubre de 2025. En suma, habiendo analizado los escritos de reposición presentados a través de los radicados 20266200010472 del 6 de enero y 20266200048152 del 14 de enero, ambos de 2026, por sociedad MC GLOBAL SERVICES S.A.S., con fundamento en la normatividad vigente sobre la materia y la documentación que reposa en el expediente SBTI0205-002025, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) considera procedente no reponer y, en su lugar, confirmar la decisión adoptada en el Auto 11364 del 17 de diciembre de 2025. Lo anterior, toda vez que dicha decisión fue objetivamente motivada en los aspectos fácticos y jurídicos. En tal sentido, el trámite administrativo recurrido se ajustó a parámetros constitucionales, esto es, a las garantías del debido proceso administrativo y a los principios de la función administrativa contemplados en el artículo 209 de la Constitución Política, y es procedente confirmarlo.
constitucionales, esto es, a las garantías del debido proceso administrativo y a los principios de la función administrativa contemplados en el artículo 209 de la Constitución Política, y es procedente confirmarlo. Entretanto, en lo relativo a la información y documentación presentada con el escrito de recurso y cuya pretensión al respecto, por parte de la sociedad MC GLOBAL SERVICES S.A.S., es que sea tenida en cuenta en la etapa procesal que a través de este acto administrativo se surte, con el ánimo de dar continuidad al trámite de solicitud de certificación para acceder al incentivo de Exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA), conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, en términos generales se precisa que, todo trámite administrativo es un conjunto reglado de actos que deben cumplirse en determinados momentos y acatando un orden que garantice su continuidad. Es así como, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional6, el proceso o trámite es un sistema 6 C. Const., Sent. C-012, ene. 12/2002. M.P. Jaime Araujo RenteríaAuto. No. 000311 Del 26 ENE. 2026 Hoja No. 7 de 9 “Por el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra el Auto 11364 del 17 de diciembre de 2025 y se toman otras determinaciones” Página 7 de 9 de ordenación del tiempo dentro del cual los diferentes sujetos procesales deben cumplir las actividades requeridas por la ley. En línea con lo anterior, la información adicional presentada con el recurso interpuesto no puede ser valorada ni tenida en cuenta en esta etapa procesal, toda vez que dicha información es considerada como nueva; y en ese sentido se aclara que, el recurso de
En línea con lo anterior, la información adicional presentada con el recurso interpuesto no puede ser valorada ni tenida en cuenta en esta etapa procesal, toda vez que dicha información es considerada como nueva; y en ese sentido se aclara que, el recurso de reposición no es la oportunidad dentro del proceso para corregir o aclarar información que no se presentó para evaluación dentro del trámite solicitado. Sin perjuicio de lo anterior, podrá presentar nuevamente solicitud de certificación para acceder al incentivo de Exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA), conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, con el lleno de los requisitos establecido en la normativa vigente, para su correspondiente avaluación.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
(ANLA) El Decreto Ley 3573 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en su artículo 2° señaló que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. En el numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. En el numeral 2 del artículo 2° del Decreto 376 de 2020, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, se establece dentro de las funciones del Despacho de la Dirección General
En el numeral 2 del artículo 2° del Decreto 376 de 2020, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, se establece dentro de las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Los numerales 10° y 17° del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, delegan por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, las funciones de aprobar o negar las solicitudes de certificaciones para acceder a beneficios tributarios, y la de resolver los recursos de reposición interpuestos contra los actos administrativos que se emiten en cumplimiento de la función anterior. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. No reponer y, en su lugar, confirmar la decisión adoptada en el Auto 11364 del 17 de diciembre de 2025, mediante el cual se decretó el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del Impuesto sobre las ventas IVA, de conformidad con el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario,Auto. No. 000311 Del 26 ENE. 2026 Hoja No. 8 de 9 “Por el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra el Auto 11364 del 17 de diciembre de 2025 y se toman otras determinaciones” Página 8 de 9 para la adquisición de equipos MPC-Buoy flotantes, presentada por la sociedad MC
“Por el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra el Auto 11364 del 17 de diciembre de 2025 y se toman otras determinaciones” Página 8 de 9 para la adquisición de equipos MPC-Buoy flotantes, presentada por la sociedad MC GLOBAL SERVICES S.A.S., con NIT 900277732-7, mediante los radicados 20256201071312 del 5 de septiembre de 2025, asociado al número VITAL 4200090027773225001, 20256201218882 del 3 de octubre de 2025 y 20256201448822 del 20 de noviembre de 2025, dentro del expediente SBTI0205-00-2025, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad MC GLOBAL SERVICES S.A.S., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO CUARTO. Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 26 ENE. 2026
JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES
SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
LINA MARIA RESTREPO PRADO
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
JULIETH CONSTANZA ROMERO DELGADO
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
Expediente No. SBTI0205-00-2025
Fecha: 22 de enero de 2026
Proceso No.: 20265000003115
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los
archivos digitales de la EntidadAuto. No. 000311 Del 26 ENE. 2026 Hoja No. 9 de 9 “Por el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra el Auto 11364 del 17 de diciembre de 2025 y se toman otras determinaciones” Página 9 de 9