ANLA - Auto 000325 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 000325 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 000325 (26 ENE. 2026) Página 1 de 16 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” LA SUBDIRECTORA DE EVALUACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las funciones delegadas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, en el DecretoLey 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, las Resoluciones, 2938 del 27 de diciembre de 2024, 0760 del 21 de abril de 2025 y 1226 del 27 de junio de 2025 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – (ANLA), y CONSIDERANDO QUE: Mediante la Resolución 928 de 15 de mayo de 2025, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), otorgó Licencia Ambiental a la sociedad CME CONSTRUCCIÓN Y MANUTENCIÓN ELECTROMECÁNICA. S.A. SUCURSAL COLOMBIA identificada con NIT. 900.469.225-9 para el desarrollo del proyecto “CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DEL PROYECTO PARQUE SOLAR VILLAVIEJA 200 MWAC/260 MWP”, localizado en jurisdicción del municipio de Villavieja en el departamento del Huila. A través de la Resolución 1509 de 31 de julio de 2025, la ANLA resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 928 del 15 de mayo de 2025, en el sentido
A través de la Resolución 1509 de 31 de julio de 2025, la ANLA resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 928 del 15 de mayo de 2025, en el sentido de modificar el parágrafo primero del artículo primero, los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 9 del artículo tercero, los numerales 1, 2 y 4 del artículo cuarto, entre otros de la providencia recurrida. Por medio de la Resolución 3104 del 21 de noviembre del 2025, la ANLA autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 928 de 15 de mayo de 2025 para el desarrollo del proyecto
“CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DEL PROYECTO PARQUE SOLAR VILLAVIEJA 200
MWAC/260 MWP”, y demás actos administrativos que obran en el expediente LAV004100-2024 de la sociedad CME CONSTRUCCIÓN Y MANUTENCIÓN ELECTROMECÁNICA. S.A. SUCURSAL COLOMBIA en calidad de CEDENTE, a favor de la sociedad SOLAR VILLAVIEJA S.A.S E.S.P identificada con NIT 901.764.278-7 en calidad de CESIONARIO.Auto. No. 000325 Del 26 ENE. 2026 Hoja No. 2 de 16 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 16 Mediante comunicación con radicado en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – (VITAL) 3800090176427825002 y en la ANLA 20256201611372 del 23 de
Página 2 de 16 Mediante comunicación con radicado en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – (VITAL) 3800090176427825002 y en la ANLA 20256201611372 del 23 de diciembre de 2025 (VPD0287-00-2025), el doctor Edgar Adolfo Vargas Cruz, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.310.460, en calidad de gerente de la sociedad SOLAR VILLAVIEJA S.A.S E.S.P., (la solicitante), identificada con NIT. 901.764.278 - 7, presentó solicitud de modificación de la Licencia Ambiental para el proyecto “PARQUE SOLAR VILLAVIEJA 200 MWAC/260 MWP”, localizado en jurisdicción del municipio de Villavieja en el departamento del Huila. La solicitante radicó ante la ANLA el complemento del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto, acompañado entre otros de la documentación enunciada a continuación, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.3.7.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015:
1. Formulario Único de Solicitud de Modificación de Licencia Ambiental.
2. Solicitud suscrita por el doctor Edgar Adolfo Vargas Cruz, en calidad de gerente de la solicitante.
3. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá de fecha 19 de noviembre de 2025.
4. Descripción explicativa del proyecto, localización y costo estimado de inversión y operación.
5. Plano de localización del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 2182 de 2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que modifica y consolida el Modelo de Almacenamiento Geográfico.
operación.
5. Plano de localización del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 2182 de 2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que modifica y consolida el Modelo de Almacenamiento Geográfico.
6. Constancia de pago al Fondo Nacional Ambiental / Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (FONAM – ANLA), por concepto de servicio de evaluación ambiental vigencia 2025, el cual está relacionado para el presente trámite, de conformidad con la información suministrada por la Subdirección Administrativa y Financiera de la
Entidad.
7. Copia de la Resolución ST – 1531 del 24 de septiembre del 2025, Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades” emitida por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, la cual resolvió que no procede la consulta previa con Comunidades Indígenas, Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales, Palenqueras y Comunidades Rom para el proyecto “MODIFICACIÓN DE
LICENCIA AMBIENTAL DEL PROYECTO PARQUE SOLAR VILLAVIEJA 200
MWAC/ 260 MWP”, localizado en jurisdicción del municipio de Villavieja, en el departamento de Huila, expedida específicamente para las características técnicas y coordenadas relacionadas y entregadas por el solicitante mediante el oficio con radicado No. 2025-1-002410-074080 - ID 610899 de 12 de septiembre de 2025.Auto. No. 000325 Del 26 ENE. 2026 Hoja No. 3 de 16
“Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 16
8. Copia de la Resolución 1982 del 06 de diciembre del 2022, Por la cual se aprueba el registro del Programa de Arqueología Preventiva para el Proyecto PARQUE SOLAR VILLAVIEJA 200 MWac/260MWp”, proferida por el Instituto Colombiano de
Antropología e Historia – ICANH.
9. Copia del radicado 2025 – E 32218 del 19 de diciembre de 2025 relacionado con la entrega a la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), del
Complemento del Estudio de Impacto Ambiental para la Modificación Licencia Ambiental.
10. Copia de la Resolución 1496 del 29 de julio de 2025, mediante la cual la ANLA otorgó a la sociedad PROINSA S.A.S”, con NIT 805.000.599-1, permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, para ejecutarse a nivel nacional.
La reunión virtual de presentación de resultados de la Verificación Preliminar de la Documentación (VPD) correspondiente al expediente VPD0287-00-2025 realizada con la solicitante, para el presente trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de licencia ambiental, adelantada el 14 de enero de 2025, tuvo como resultado
APROBADA.
El complemento del EIA, presentado por la solicitante, indicó respecto del proyecto objeto de evaluación lo siguiente: “(…)
3 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
APROBADA.
El complemento del EIA, presentado por la solicitante, indicó respecto del proyecto objeto de evaluación lo siguiente: “(…) 3 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO La empresa Solar Villavieja S.A.S. E.S.P., perteneciente al grupo ProCME, en el marco del aprovechamiento del potencial que posee el país para la generación de energías limpias, ha proyectado el desarrollo del “Parque Solar Villavieja 200 MWAC / 260 MWP”, ubicado en las inmediaciones del municipio de Villavieja, departamento del Huila. Dicho proyecto cuenta con Licencia Ambiental, otorgada mediante la Resolución No. 928 del 15 de mayo de 2025 por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). El área solicitada inicialmente sufrió una disminución a raíz del modelo de conectividad ecológica, el cual limitó las zonas inicialmente proyectadas para el desarrollo del proyecto. Dicha disminución de área conlleva directamente a una disminución de la capacidad instalada de infraestructura y por ende a una menor potencia de la que se tenía comprometida. Para poder cumplir con la potencia de 200 MWac/260MWp, se hizo necesario buscar lotes adicionales al emplazamiento inicial en la hacienda Bateas para facilitar la interconexión de la infraestructura inicial con la adicional. La adición de áreas implica también una reacomodación de todo el parque solar, ya que la instalación no funciona como partes aisladas sino como un todo en cuanto a interconexión de trackers, redes de baja y media tensión, ubicación de centros de transformación e inversores. El desarrollo de ingeniería para lograr el objetivo de potencia se ha hecho con la visión de disminuir los impactos al medio ambiente del área seleccionada, sin embrago, el reto no es
centros de transformación e inversores. El desarrollo de ingeniería para lograr el objetivo de potencia se ha hecho con la visión de disminuir los impactos al medio ambiente del área seleccionada, sin embrago, el reto no es fácil, por lo que se tendrá la necesidad de solicitar ocupaciones de cauce adicionales, modificarAuto. No. 000325 Del 26 ENE. 2026 Hoja No. 4 de 16 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 16 el cerramiento de los diferentes bloques de paneles, ampliar y/o modificar vías con radios de giro adecuados a las necesidades de construcción y mantenimiento. En atención a lo anterior, se ha iniciado la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) como requisito legal para tramitar la Modificación de la Licencia Ambiental del Proyecto. Cabe resaltar que dicha modificación será desarrollada por la firma Gesoandes S.A.S., bajo los Términos de Referencia para la Elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (TdR-015) aplicables a proyectos de generación de energía solar fotovoltaica, emitidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), y conforme con la Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales (ANLA, 2018). En síntesis, la presente Modificación de Licencia Ambiental se fundamenta en la licencia otorgada mediante la Resolución No. 928 del 15 de mayo de 2025, expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y tiene como propósito la ampliación del área de intervención autorizada y la reubicación de la infraestructura aprobada, considerando la incorporación de nuevas tecnologías para los siguientes fines:
Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y tiene como propósito la ampliación del área de intervención autorizada y la reubicación de la infraestructura aprobada, considerando la incorporación de nuevas tecnologías para los siguientes fines: •Instalación de nuevos módulos fotovoltaicos que permita alcanzar la generación de energía del complejo fotovoltaico de 200 MWAC/260 MWP. •Redistribución de la infraestructura autorizada en la Resolución No. 928 del 15 de mayo de 2025, en función de los resultados derivados de la ingeniería de detalle para la etapa de construcción del proyecto. •Implementación de una nueva configuración para las ocupaciones de cauce 4 y ocupación de cauce 25, las cuales no fueron aprobadas en la licencia ambiental inicial, y la solicitud de 2 nuevas ocupaciones. •Construcción del cerramiento perimetral que cubrirá la totalidad de las instalaciones del proyecto, garantizando seguridad y control del área intervenida. •Construcción de vías internas y de acceso que faciliten la movilidad y el desarrollo de las diferentes frentes de obra del proyecto. •Ampliación de los radios de giro en las vías autorizadas mediante la Resolución No. 928 del 15 de mayo de 2025, con el fin de optimizar la operación y tránsito de maquinaria y equipos. •Devolución de áreas licenciadas no útiles para el proyecto de acuerdo con la nueva distribución de la infraestructura. (…) 3.1. LOCALIZACIÓN Como se mencionó anteriormente, el proyecto “Parque Solar Villavieja 200 MWAC/260 MWP”, junto con el área objeto de la presente Modificación de Licencia Ambiental, se encuentra localizado en el Departamento del Huila, Municipio de Villavieja, vereda Hato Nuevo. El área
junto con el área objeto de la presente Modificación de Licencia Ambiental, se encuentra localizado en el Departamento del Huila, Municipio de Villavieja, vereda Hato Nuevo. El área de intervención del proyecto aprobada mediante la Resolución 928 del 15 de mayo de 2025 corresponde a 289,34 ha, mientras que el área asociada a la presente solicitud de modificación de licencia ambiental abarca una extensión de 36,83 ha. La localización geográfica y político administrativa se presenta en la Figura 3.3.Auto. No. 000325 Del 26 ENE. 2026 Hoja No. 5 de 16 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 16 El área objeto de solicitud de la Modificación del Licenciamiento Ambiental para el desarrollo del proyecto “Parque Solar Villavieja 200 MWAC/ 260MWP”, se encuentra localizada dentro de los vértices esquematizados en la Figura 3.4 y cuyas coordenadas se presentan en ANEXOS/ CAP 3/ 3.2. VERTICES_AREA_INTERVENCIÓNAuto. No. 000325 Del 26 ENE. 2026 Hoja No. 6 de 16 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 16 En ANEXOS/ CAP. 3/ 3.1. LOC_GENERAL, se presenta el mapa de localización general del proyecto, el cual incluye curvas de nivel, límites político-administrativos y equipamientos sociales. 3.2. CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO La Modificación de la Licencia Ambiental del proyecto “Parque Solar Villavieja 200 MWAC /
proyecto, el cual incluye curvas de nivel, límites político-administrativos y equipamientos sociales. 3.2. CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO La Modificación de la Licencia Ambiental del proyecto “Parque Solar Villavieja 200 MWAC / 260 MWP” consiste en la ampliación del área y la redistribución de la infraestructura licenciada bajo la Resolución No. 928 del 15 de mayo del 2525 emitida por la Autoridad Nacional de Licencias ambientales con el fin de alcanzar la máxima capacidad de generación de 260 MW pico en corriente alterna. Adicionalmente, esta modificación contempla la gestión del permiso para cuatro (4) ocupaciones de cauce, necesarias para el adecuado desarrollo de las obras asociadas al sistema fotovoltaico y su infraestructura complementaria. Se estima que el complejo fotovoltaico (área licenciada y el área solicitada en la presente Modificación de Licencia Ambiental) generará aproximadamente 547.69 GWh/año aproximadamente, a partir del aprovechamiento del recurso solar disponible, con lo cual se evitará la emisión de alrededor de 3319.768 ton de CO2 durante la vida útil de la planta (30 años). Con esta planta solar fotovoltaica Solar Villavieja S.A.S. E.S.P. contribuirá a mejorar la seguridad y la diversificación de la matriz energética del país con una fuente de energía renovable, limpia y con gran potencial de crecimiento que además ayudará al cumplimiento de los INDC del COP 21 (Contribuciones Previstas Determinadas a Nivel Nacional en planes de acción climática). El proyecto está enmarcado en la Ley 1715 de 2014, que promueve la implementación del uso de fuentes de energía renovable no convencionales, las cuales han venido en proceso de reglamentación. (…) 3.2.2. Fases y actividades del proyecto
implementación del uso de fuentes de energía renovable no convencionales, las cuales han venido en proceso de reglamentación. (…) 3.2.2. Fases y actividades del proyecto La presente Modificación de Licencia Ambiental presenta diferentes etapas y actividades, las cuales se consigna en la Tabla 3.8.Auto. No. 000325 Del 26 ENE. 2026 Hoja No. 7 de 16 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 16 (…)
7. DEMANDA, USO, APROVECHAMIENTO Y/O AFECTACIÓN DE RECURSOS NATURALES Para la ejecución del proyecto Parque Solar Villavieja 200 MWAC/ 260 MWP y la presente Modificación de Licencia Ambiental, se requiere del aprovechamiento, demanda y uso de los recursos naturales; este capítulo contiene la información de los recursos naturales que serán demandados durante la construcción y operación del proyecto, así como la información del manejo adecuado de los residuos líquidos y sólidos generados por las actividades diarias de la construcción y operación. 7.1. AGUAS SUPERFICIALES 7.1.1 Captación de aguas superficiales continentales Para la Modificación de Licencia Ambiental del proyecto Parque Solar Villavieja 200 MWAC, no se requiere la utilización de aguas superficiales. Se garantizará la hidratación del personal mediante agua en botellas o bolsas.
(…) 7.2. AGUAS SUBTERRÁNEAS 7.2.1. Para la exploración de las aguas subterráneas Para la Modificación de Licencia Ambiental del proyecto Parque Solar Villavieja 200 MWAC no se requiere de la exploración de aguas subterráneas por lo tanto no es necesario realizar
7.2.1. Para la exploración de las aguas subterráneas Para la Modificación de Licencia Ambiental del proyecto Parque Solar Villavieja 200 MWAC no se requiere de la exploración de aguas subterráneas por lo tanto no es necesario realizar el trámite para el permiso de concesión de aguas subterráneas. 7.2.2. Para la concesión de las aguas subterráneas Para la Modificación de Licencia Ambiental del proyecto Parque Solar Villavieja 200 MWAC no requiere de la captación de aguas subterráneas, por lo tanto, no es necesario realizar el trámite para el permiso de concesión de aguas subterráneas. 7.3. VERTIMIENTOS 7.3.1. Para vertimientos en cuerpos de agua continentales 7.3.1.1. En construcción Las actividades descritas a continuación, se desarrollarán en concordancia con lo establecido y aprobado en la Licencia Ambiental del proyecto, otorgada mediante la Resolución 0928 del 15 de mayo de 2025, la cual establece las condiciones que se detallan en los apartados siguientes: Durante la etapa de construcción del proyecto Parque Solar Villavieja 200 MWAC / 260 MWP, en el marco de la Modificación de Licencia Ambiental, se hará uso de unidades sanitarias portátiles por medio de empresas que cuentan con la infraestructura de unidades portátiles, certificados y resoluciones vigentes que avalan la capacidad de prestación de servicios de alquiler, limpieza y correcta disposición final de lodos en la prestación de servicios de baños portátiles.Auto. No. 000325 Del 26 ENE. 2026 Hoja No. 8 de 16 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones”
portátiles.Auto. No. 000325 Del 26 ENE. 2026 Hoja No. 8 de 16 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 16 (…) 7.4. OCUPACIONES DE CAUCES Para el proyecto Solar Villavieja se plantearon inicialmente veinticinco (25) ocupaciones de cauce, de las cuales, cuatro (4) no fueron aprobadas como se detalla en la Tabla 7.1 (…) 7.5. APROVECHAMIENTO FORESTAL El aprovechamiento forestal es una actividad de silvicultura que consta de diferentes etapas como el corte de los árboles, la extracción o arrastre de los individuos comerciales, el troceo, apilado, carga y transporte para su industrialización y/o comercialización. En Colombia, esta actividad la regula el Estado mediante el Decreto 1076 de 2015 del Ministerio de Medio Ambiente, con el objetivo del desarrollo sostenible. El área de intervención para la presente Modificación de Licencia Ambiental del proyecto Parque Solar Villavieja 200 MWAC/ 260 MWP abarca una extensión de 36,83 ha ubicadas en la zona de vida bosque seco tropical. En este sentido, para aprovechamientos forestales realizados en el departamento del Huila, dentro de la zona de vida del Bosque Seco Tropical (Bs-T), la Resolución No. 3287 del 10 de noviembre de 2021, emitida por la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), dispone que el inventario forestal en esta zona de vida debe incluir los individuos con un diámetro a la altura del pecho (DAP) igual o superior a 5 cm, con el propósito de garantizar una caracterización integral de la estructura y composición de la vegetación existente, y
un diámetro a la altura del pecho (DAP) igual o superior a 5 cm, con el propósito de garantizar una caracterización integral de la estructura y composición de la vegetación existente, y facilitar la evaluación técnica del recurso forestal sujeto a aprovechamiento. De acuerdo con lo anterior, se realizó un censo al 100 % de los individuos forestales con DAP ≥ 5 cm, identificándose un total de 415 individuos, de los cuales 141 corresponden a la categoría fustal y 274 a la categoría latizal. Es importante precisar que, si bien el censo se efectuó sobre la totalidad de las 36,83 hectáreas del área de intervención de la presente Modificación de Licencia Ambiental, el área de aprovechamiento forestal corresponde a 18,70 hectáreas. Esta superficie se determinó a partir de la superposición entre las infraestructuras de la presente modificación de licencia que requieren la remoción de individuos y los ecosistemas donde se identificaron individuos sujetos a aprovechamiento. Como resultado de dicha intersección, se delimitaron los polígonos sujetos a aprovechamiento forestal.Auto. No. 000325 Del 26 ENE. 2026 Hoja No. 9 de 16 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 16 7.6. RECOLECCIÓN DE ESPECÍMENES DE ESPECIES SILVESTRES DE LA BIODIVERSIDAD Para el desarrollo de la presente Modificación de licencia ambiental del Proyecto Parque Solar Villavieja 200 MWAC / 260 MWP licenciado bajo la resolución 928 del 15 de mayo de 2025 se llevaron a cabo actividades de recolección de especímenes de especies silvestres, según lo
Villavieja 200 MWAC / 260 MWP licenciado bajo la resolución 928 del 15 de mayo de 2025 se llevaron a cabo actividades de recolección de especímenes de especies silvestres, según lo establecido por la Resolución No. 1496 de 2025 (dentro de la cual se encuentran las metodologías utilizadas) de la ANLA, por la cual se otorga a Proinsa “Permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la biodiversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales”, para desarrollarse en todo el territorio Nacional (Ver ANEXOS/ CAP.7/ 7.3. Permiso de colecta e individual). Debido a que, durante el desarrollo del plan de manejo ambiental, sobre todo durante la fase de construcción se deben hacer actividades de ahuyentamiento, rescate, y relocalización de fauna y flora en veda se realiza la solicitud del permiso individual de recolección (Ver ANEXOS/ CAP.7/ 7.3. Permiso de colecta e individual). 7.7. EMISIONES ATMOSFÉRICAS (AIRE Y RUIDO) Cabe mencionar que los métodos constructivos y las instalaciones de operación de la Modificación de Licencia Ambiental del proyecto Parque Solar Villavieja 200 MWAC/260 MWP, no cumplen con los criterios para solicitar permiso de emisiones atmosféricas: actividades relacionadas en el Artículo 2.2.5.1.7.2. del Decreto 1076 de 2015, ni en las relacionadas en Artículo 1 de la Resolución 619 del 7 de julio de 1997, emanada del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. De acuerdo con los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto
Artículo 1 de la Resolución 619 del 7 de julio de 1997, emanada del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. De acuerdo con los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental – EIA en proyectos de uso de energía fotovoltaica (TdR – 015, 2017) se establece que “La modelación de dispersión de contaminantes atmosféricos aplica a los proyectos en cuya construcción u operación emplean fuentes fijas de emisión, que sean objeto de solicitud de permiso de emisiones atmosféricas”. Por lo cual, y considerando que la Modificación de Licencia Ambiental del Proyecto Fotovoltaico Parque Solar Villavieja 200 MWAC/260MWP no contempla fuentes de emisión sujetas de permiso, no aplica la elaboración de modelos de dispersión. No obstante, lo anterior, el componente ruido sí debe evaluarse conforme a los límites establecidos en la Resolución 0627 de 2006. En cumplimiento de los TdR, la caracterización detallada del ruido generado por las actividades de construcción, así como el modelamiento correspondiente, se desarrollan de manera completa en el ANEXOS/ CAP. 5/ 5.1_MA/ 5.1.9. Atmósfera/ 5.1.9.3. Ruido. Por lo anterior, y dado que el proyecto no cuenta con fuentes fijas de emisión atmosférica objeto de permiso, el alcance del numeral 7.7 se limita únicamente a la referencia a los resultados de ruido incluidos en el Capítulo 5.1 y su correspondiente anexo, no siendo
necesaria la elaboración de modelaciones de dispersión de contaminantes atmosféricos. 7.8. MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Para este proyecto no se contempla la solicitud del permiso de explotación de Fuentes de Materiales, los materiales granulares a utilizar para la construcción provienen de un tercero debidamente autorizado; es decir, que cuenten con los permisos de la Agencia Nacional de Minería – ANM e instrumento ambiental (Licencia ambiental o Plan de Manejo Ambiental) para este suministro. De igual manera, al momento de establecer un vínculo comercial deberáAuto. No. 000325 Del 26 ENE. 2026 Hoja No. 10 de 16 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 16 suministrar los documentos respectivos y el RUCOM, y a su vez serán registrados en el informe de cumplimiento ambiental (ICA). (…)” FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES De acuerdo con el artículo 8 de la Constitución Política, el Estado se encuentra obligado a garantizar el derecho a un ambiente sano y en esa medida a proteger las riquezas naturales de la Nación. La protección del ambiente es una obligación tanto del Estado como de las personas1. Este artículo dispone: “Artículo 8º.- Riquezas culturales y naturales de la Nación. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.” Así mismo, el artículo 80 impone la obligación al Estado de planificar el aprovechamiento de los recursos naturales, para lo cual, entre otras funciones, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental. El artículo 28 de la Ley 344 del 27 de diciembre de 1996, modificado por el artículo 96 de
de los recursos naturales, para lo cual, entre otras funciones, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental. El artículo 28 de la Ley 344 del 27 de diciembre de 1996, modificado por el artículo 96 de la Ley 633 del 29 de diciembre de 2000, faculta a la ANLA para efectuar el cobro por los servicios de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental. Con el propósito de unificar las decisiones de la ANLA, en materia de cobro por servicios de evaluación y seguimiento de la licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, mediante Resolución 000921 del 14 de mayo del 2025, se fijaron las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, permisos, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambientales, derogando los expedidos con anterioridad sobre la materia, en particular la Resolución 1140 de 2022, modificada por la Resolución 00999 del 12 de mayo de 2023. DEL TRÁMITE DE MODIFICACIÓN DE LICENCIA AMBIENTAL Con respecto a la obligatoriedad de la Licencia Ambiental, el artículo 49 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993 establece: “Artículo 49. —De la obligatoriedad de la licencia ambiental. La ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que, de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje requerirán de una licencia ambiental”. A su vez, el artículo 50 de la citada Ley, define la Licencia Ambiental así:
y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje requerirán de una licencia ambiental”. A su vez, el artículo 50 de la citada Ley, define la Licencia Ambiental así: “Artículo 50.- De la Licencia Ambiental: Se entiende por Licencia Ambiental la autorización que otorga la Autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad, sujeta 1 GONZALEZ VILLA, Julio Enrique, Derecho Ambiental Colombiano Parte General, Tomo I, Universidad Externado, 2006. Pág. 84Auto. No. 000325 Del 26 ENE. 2026 Hoja No. 11 de 16 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 11 de 16 al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada”. A través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto es compilar la normativa del referido sector. Ahora bien, el Libro 2, Parte 2, Título
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