ANLA - Auto 000367 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 000367 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 000367 (29 ENE. 2026) Página 1 de 4 “Por medio del cual se ordena No dar trámite a la solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y en cumplimiento de las Resoluciones 762 de 2022 y 3330 de 2025, y la Resolución 1226 de 2025 modificada por la Resolución 3129 de 2025, y, CONSIDERANDO QUE: La sociedad MAQUITECNO S.A.S., con NIT 900.124.958-8, radicó ante esta Autoridad la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y del Visto Bueno por Protocolo de Montreal, correspondiente al expediente VDI6702-00-2025, mediante el sistema VITAL, con número de radicado 20256201647842 del 31 de diciembre de 2025, para la fuente móvil terrestre de uso fuera de carretera con Código de identificación VIN: 909EC; marca: LIUGONG; modelo: 909ECR; año modelo: 2023 y designación del motor: YD332DNCDV4A. La Subdirección de Instrumentos Permisos y Tramites Ambientales de la ANLA, realizó la “Verificación de documentos de solicitudes de Certificado de Emisiones por Prueba

motor: YD332DNCDV4A. La Subdirección de Instrumentos Permisos y Tramites Ambientales de la ANLA, realizó la “Verificación de documentos de solicitudes de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, con fecha del 15 de enero de 2026, evidenciando, que la información aportada, no es suficiente para efectuar la evaluación técnica, de acuerdo con el contenido de la lista de verificación fundamento del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS En cumplimiento de los requisitos legales para la expedición del reglamento técnico, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE) expidió la Resolución 762 de 20221. Revisada la documentación aportada, se evidenció que no es posible efectuar la evaluación técnica de la solicitud, toda vez que la misma no cumple con los requisitos mínimos, 1 Por la cual se reglamentan los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres, se reglamentan los artículos 2.2.5.1.6.1, 2.2.5.1.8.2 y 2.2.5.1.8.3 del Decreto 1076 de 2015 y se adoptan otras disposiciones”Auto. No. 000367 Del 29 ENE. 2026 Hoja No. 2 de 4 “Por medio del cual se ordena No dar trámite a la solicitud del Certificado de Emisiones

por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” Página 2 de 4 señalados en los artículos 7 y 8 de la Resolución 762 de 2022, lo anterior, de acuerdo con el contenido de la lista de verificación adjunta al presente acto administrativo, y en consecuencia la solicitud fue inadmitida. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 establece, dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. Así mismo, el numeral 2 del artículo 10° del Decreto Ley en mención asignó al Despacho del Director General la función otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales y el numeral 16 del artículo 8° de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificado por la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de suscribir las decisiones administrativas que resuelvan de fondo los trámites de competencia de la SIPTA. En mérito de lo expuesto dispone, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. No dar trámite a la solicitud presentada por la sociedad

MAQUITECNO S.A.S., con NIT 900.124.958-8, dentro del expediente No. VDI6702-002025, para la expedición del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y del Visto Bueno por Protocolo de Montreal, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. La sociedad MAQUITECNO S.A.S., podrá presentar nuevamente la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD), con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad MAQUITECNO S.A.S., a través de su representante legal, apoderado debidamente constituido o persona autorizada para el efecto. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia de la “Verificación de documentos de solicitudes de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal del 15 de enero de 2026, la cual se encuentra adjunta en el presente acto administrativo. ARTÍCULO TERCERO. Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente VDI6702-00-2025. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad.Auto. No. 000367 Del 29 ENE. 2026 Hoja No. 3 de 4 “Por medio del cual se ordena No dar trámite a la solicitud del Certificado de Emisiones

por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” Página 3 de 4 ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los requisitos establecidos en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 20112.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 29 ENE. 2026

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

SHIRLEY YADEIBY BARBOSA PARRA

CONTRATISTA

JORGE ANDRES GARZON PEDROZA

CONTRATISTA

Expediente No. VDI6702-00-2025

Anexo: lista de verificación de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” con fecha del 15 de enero de 2026.

Fecha: 27 de enero de 2026

Proceso No.: 20265000003675

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

2 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 000367 Del 29 ENE. 2026 Hoja No. 4 de 4 “Por medio del cual se ordena No dar trámite a la solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” Página 4 de 4

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