ANLA - Auto 000386 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 000386 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 000386 (29 ENE. 2026) Página 1 de 4 “Por medio del cual se ordena no dar trámite a la solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y en cumplimiento de las Resoluciones 762 de 2022,1226 de 2025 modificada por la Resolución 3129 de 2025, 3330 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: Las sociedades NAVITRANS S.A.S., con NIT 890903024-1; DAVIVIENDA S.A., con NIT 860034313-7; BANCOLOMBIA S.A., con NIT 890903938-8, BANCO DE OCCIDENTE S.A., con NIT 890300279-4 y BANCO DE BOGOTA, con NIT 860002964-4, radicaron ante esta Autoridad solicitud de aprobación de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, correspondiente al expediente VDI6488-00-2025, mediante el sistema VITAL, con número de radicado 20256201601062 del 22 de diciembre de 2025, para la fuente móvil terrestre de uso fuera de carretera marca XCMG, modelo CV123U, código de identificación 01231, motor PCEXL03.8AAD, año 2025.
de 2025, para la fuente móvil terrestre de uso fuera de carretera marca XCMG, modelo CV123U, código de identificación 01231, motor PCEXL03.8AAD, año 2025. La Subdirección de Instrumentos Permisos y Tramites Ambientales de la ANLA, realizó la verificación de documentos de inicio, evidenciando que la información aportada no es suficiente para efectuar la evaluación técnica, de acuerdo con el contenido de la lista de verificación fundamento del presente acto admirativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS En cumplimiento de los requisitos legales para la expedición del reglamento técnico, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE) expidió la Resolución 762 de 20221. Revisada la documentación aportada, se evidenció que no es posible efectuar la evaluación técnica de la solicitud, toda vez que la misma no cumple con los requisitos señalados en la 1 Por la cual se reglamentan los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres, se reglamentan los artículos 2.2.5.1.6.1, 2.2.5.1.8.2 y 2.2.5.1.8.3 del Decreto 1076 de 2015 y se adoptan otras disposiciones”Auto. No. 000386 Del 29 ENE. 2026 Hoja No. 2 de 4 “Por medio del cual se ordena no dar trámite a la solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” Página 2 de 4 Resolución 762 de 2022, de acuerdo con el contenido de la lista de verificación adjunta al presente acto administrativo.
COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD
por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” Página 2 de 4 Resolución 762 de 2022, de acuerdo con el contenido de la lista de verificación adjunta al presente acto administrativo. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 establece, dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. Así mismo, el numeral 2 del artículo 10° del Decreto Ley en mención asignó al Despacho del Director General la función otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales y el numeral 16 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025 modificado por la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de suscribir las decisiones administrativas que resuelvan de fondo los trámites de competencia de la SIPTA. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. No dar trámite a la solicitud presentada por las sociedades NAVITRANS S.A.S., con NIT 890903024-1; DAVIVIENDA S.A., con NIT 860034313-7; BANCOLOMBIA S.A., con NIT 890903938-8, BANCO DE OCCIDENTE S.A., con NIT 890300279-4 y BANCO DE BOGOTA, con NIT 860002964-4, dentro del expediente
BANCOLOMBIA S.A., con NIT 890903938-8, BANCO DE OCCIDENTE S.A., con NIT 890300279-4 y BANCO DE BOGOTA, con NIT 860002964-4, dentro del expediente VDI6488-00-2025, para la aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. Las sociedades NAVITRANS S.A.S., DAVIVIENDA S.A., BANCOLOMBIA S.A., BANCO DE OCCIDENTE S.A. y BANCO DE BOGOTA, podrán presentar nuevamente la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, con el lleno de los requisitos legales, para su evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a las sociedades NAVITRANS S.A.S., DAVIVIENDA S.A., BANCOLOMBIA S.A., BANCO DE OCCIDENTE S.A. y BANCO DE BOGOTA, a través de sus representantes legales, apoderados debidamente constituidos o personas autorizadas para el efecto. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia de la lista de verificación la cual se encuentra adjunta en el presente acto administrativo. ARTÍCULO TERCERO. Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente VDI6488-00-2025. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad.Auto. No. 000386 Del 29 ENE. 2026 Hoja No. 3 de 4
archivo definitivo del expediente VDI6488-00-2025. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad.Auto. No. 000386 Del 29 ENE. 2026 Hoja No. 3 de 4 “Por medio del cual se ordena no dar trámite a la solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” Página 3 de 4 ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los requisitos establecidos en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 20112.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 29 ENE. 2026
JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES
SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
SHIRLEY YADEIBY BARBOSA PARRA
CONTRATISTA
CARMEN LIZETH BOLIVAR MELENDEZ
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
Expediente No. VDI6488-00-2025
Anexo: Lista de verificación VDI6488-00-2025
Fecha: 29 de enero de 2026
Proceso No.: 20265000003865
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad
2 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 000386 Del 29 ENE. 2026 Hoja No. 4 de 4
“Por medio del cual se ordena no dar trámite a la solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” Página 4 de 4