ANLA - Auto 000425 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 000425 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 000425 (30 ENE. 2026) Página 1 de 37
““POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO
SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” La Coordinadora del Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales adscrito a la Oficina Asesora Jurídica de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA En uso de las facultades legales establecidas en las Leyes 99 de 1993, 1333 de 2009, modificada y por la Ley 2387 de 2024, así como de las conferidas por el DecretoLey 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020 y de las asignadas en la Resolución No. 0968 del 22 mayo 20251 modificada por la Resolución 1497 del 29 de julio de 2025, la Resolución 990 del 23 de mayo de 2025, y CONSIDERANDO: La Constitución Política de Colombia establece el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger su diversidad e integridad (art. 79), planificando “el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución” además de “prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8 CN), los recursos culturales y
legales y exigir la reparación de los daños causados”. La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8 CN), los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (art. 95. num. 8) y determina (Art. 58) que “la propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica”. La Ley 1333 de 2009, modificada la Ley 2387 de 2024, establece el procedimiento sancionatorio ambiental y determina la titularidad de la potestad sancionatoria ambiental en el Estado, a través de las autoridades ambientales de acuerdo con sus respectivas competencias.Auto. No. 000425 Del 30 ENE. 2026 Hoja No. 2 de 37 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 37 A su vez, señala la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024 que se considerará infracción ambiental “[…] toda acción u omisión que constituya violación a las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto Ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994, las demás normas ambientales vigentes y en los actos administrativos con contenido ambiental expedidos por la autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El
ambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil”1. El Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y le otorgó, entre otras, la competencia de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del mencionado Ministerio, y de manera expresa, la función de adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024.
I. COMPETENCIA La ANLA es competente para iniciar, adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, teniendo en cuenta que es la autoridad facultada para otorgar y efectuar seguimiento al instrumento ambiental del presente proyecto.
Dicha facultad le fue transferida del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), de acuerdo con la desconcentración administrativa prevista en los numerales 1°, 2° y 7° del artículo tercero del Decreto 3573 de 2011, en concordancia
(MADS), de acuerdo con la desconcentración administrativa prevista en los numerales 1°, 2° y 7° del artículo tercero del Decreto 3573 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, siendo, por ende, competente para el ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental que pueda derivarse de los hechos sucedidos en ejecución de este proyecto. En relación con el procedimiento ambiental sancionatorio, el numeral 3º del artículo 10 de la Resolución 2814 del 04 de diciembre de 2023 emanada de la Dirección General de la ANLA, asignó como funciones al Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales las siguientes: “3. Adelantar oportunamente las 1 Ley 1333 de 2009. Artículo 5, modificado por el artículo 6 de la Ley 2387 del 25 de julio de 2024.Auto. No. 000425 Del 30 ENE. 2026 Hoja No. 3 de 37 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 37 indagaciones preliminares, investigaciones y/o actuaciones sancionatorias en contra de las personas naturales o jurídicas, (…), 4. (…) suscribir con oportunidad los actos administrativos de impulso y preparatorios, comunicaciones y oficios propios de la actuación preliminar, investigativa y sancionatoria, los de reconocimiento de terceros intervinientes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1333 de 2009, así como resolver recursos de reposición contra los autos que niegan pruebas y, las demás actividades
preliminar, investigativa y sancionatoria, los de reconocimiento de terceros intervinientes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1333 de 2009, así como resolver recursos de reposición contra los autos que niegan pruebas y, las demás actividades administrativas que deban surtirse con ocasión del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental”. Acorde con lo dispuesto en la Resolución 2439 del 1 de noviembre de 2024 “por la cual se adopta el manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”, el cargo que ostenta el Profesional Especializado, Código 2028, Grado 24, de la planta global de la ANLA, tiene como propósito principal “Ejercer la gestión jurídica en virtud de la potestad sancionatoria ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, tramitando los procedimientos de acuerdo con lo estipulado por la ley 1333 del 2009 o la que modifique o sustituya”, y además, dentro de sus funciones esenciales se encuentra asignada la de “Elaborar, revisar y/o suscribir los actos administrativos, comunicaciones, memorandos y demás actuaciones de impulso procesal, conforme con la normativa vigente y de acuerdo con los procedimientos establecidos”.
II. ANTECEDENTES 2.1. Mediante Resolución 414 del 11 de marzo de 2008, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS, otorgó a la sociedad DRUMMOND LTD., Licencia Ambiental Global para el proyecto minero denominado El Descanso Norte en su
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS, otorgó a la sociedad DRUMMOND LTD., Licencia Ambiental Global para el proyecto minero denominado El Descanso Norte en su parte norte correspondiente al contrato de concesión 144 de 1997, en jurisdicción de los municipios de Becerril, y Agustín Codazzi en el departamento del Cesar. 2.2. Mediante Resolución 152 del 30 de enero de 2009, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - MAVDT, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS, modificó la Resolución 414 de 11 de marzo de 2008, por la cual se otorgó Licencia Ambiental para el proyecto El Descanso Norte en lo referente a los permisos de uso y aprovechamiento de los recursos naturales, específicamente los permisos de: exploración de aguas subterráneas, concesión de aguas, vertimientos y aprovechamiento forestal. 2.3. Mediante Resolución 892 del 5 de septiembre de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, modificó la Resolución 414 de 11 de marzo de 2008 y sus modificatorias, en el sentido de autorizar la implementación del botadero 8, la construcción de facilidades para la operación del proyecto, la modificación del permiso de aprovechamiento forestal, y el otorgamiento de nuevos permisos de vertimiento, concesión de aguas superficiales y de ocupación de cauces.Auto. No. 000425 Del 30 ENE. 2026 Hoja No. 4 de 37 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE
ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”
“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 37 2.4. Mediante Resolución 555 del 30 de mayo de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, modificó la Licencia Ambiental Global, otorgada a la sociedad DRUMMOND LTD., mediante la Resolución 414 del 11 de marzo de 2008, en el sentido de autorizar el desarrollo y ejecución de las actividades propias de la Fase I del proyecto El Descanso en su parte Sur, Rincón Hondo y Similoa, construcción de obra conexas, así como otorgar los permisos, concesiones y autorizaciones ambientales para el uso y aprovechamiento de recursos naturales necesarios para el avance del tajo de explotación del sector sur del proyecto. 2.5. Mediante Resolución 1391 del 10 de noviembre de 2021, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA evalúa un plan de compensación y se adoptan otras disposiciones acoge Concepto Técnico 4683 del 9 de agosto de 2021, entre otros, en el literal a) del numeral 5 del artículo décimo tercero impone la obligación de compensación. 2.6. Mediante Resolución 1418 del 12 de agosto de 2021, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA modifica resolución en virtud del artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, entre otros, en su artículo decimo y octavo impone la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%. Tuvo en consideración el Concepto Técnico 4683 del 9 de agosto de 2021.
Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, entre otros, en su artículo decimo y octavo impone la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%. Tuvo en consideración el Concepto Técnico 4683 del 9 de agosto de 2021. 2.7. Mediante Resolución 2283 del 14 de diciembre de 2021 la ANLA, modifica la Licencia Ambiental Global otorgada a la Sociedad DRUMMOND LTD., mediante la Resolución 414 de 11 de marzo de 2008 y sus modificaciones, para el proyecto “El Descanso”, en el sentido de autorizar ambientalmente el desarrollo de la Fase II del proyecto El Descanso Sur (EDS), la cual comprende la adición de nuevas áreas de intervención (864,3 ha) y otorgar los permisos, concesiones y autorizaciones para la demanda, uso y aprovechamiento de recursos naturales. 2.8. Mediante radicado ANLA 2022066587-1-000 del 7 de abril de 2022, la Sociedad en cumplimiento de lo establecido en la Resolución 1418 del 12 de agosto del 2021, presentó Información sobre el plan de inversión forzosa de no menos del del 1% del proyecto. 2.9. Mediante radicado ANLA 2022076117-1000 del 22 de abril de 2022, la Sociedad entregó a la ANLA el certificado de revisoría fiscal para el cálculo de la inversión forzosa de no menos del 1% para el Proyecto, del periodo entre marzo del 2003 hasta junio del 2021. 2.10. Mediante radicado ANLA 2022089448-1-000 del 9 de mayo de 2022, la Sociedad presento el Informe de Cumplimiento Ambiental ICA 21, correspondiente a la vigencia 2021.
2.10. Mediante radicado ANLA 2022089448-1-000 del 9 de mayo de 2022, la Sociedad presento el Informe de Cumplimiento Ambiental ICA 21, correspondiente a la vigencia 2021. 2.11. Mediante Auto 9324 del 24 de octubre de 2022, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, realizó seguimiento específico de las obligaciones de inversión forzosa de no menos del 1% y compensaciones ambientales, entreAuto. No. 000425 Del 30 ENE. 2026 Hoja No. 5 de 37 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 37 otros, reitera el cumplimiento de las obligaciones establecidas en subnumeral 1.1 del numeral 1 del artículo octavo, el Artículo décimo de la Resolución 1418 del 12 de agosto 2021 y literal a) del numeral 5 del artículo décimo tercero de la Resolución 1391 del 10 de agosto de 2021., usando como insumo lo considerado en el Concepto Técnico 5685 del 20 de septiembre de 2022. 2.12. Mediante radicado ANLA 2022266412-1-000 del 25 de noviembre de 2022, la Sociedad da respuesta a la Resolución 1391 del 10 de agosto del 2021 lo anterior en cumplimiento de la obligación de compensación. 2.13. Mediante radicado ANLA 2023069222-1-000 del 31 de marzo de 2023, la Sociedad presento el Informe de Cumplimiento Ambiental ICA 22, correspondiente a la vigencia 2022.
2.13. Mediante radicado ANLA 2023069222-1-000 del 31 de marzo de 2023, la Sociedad presento el Informe de Cumplimiento Ambiental ICA 22, correspondiente a la vigencia 2022. 2.14. Mediante Acta 463 de 28 de julio de 2023 la ANLA realizó seguimiento y control ambiental, entre otros, reitera el cumplimiento de las obligaciones establecidas en subnumeral 1.1 del numeral 1 del artículo octavo, el Artículo décimo de la Resolución 1418 del 12 de agosto 2021, usando como insumo lo considerado en el Concepto Técnico 4613 del 27 de julio de 2023. 2.15. Mediante radicado ANLA 20246200393222 del 10 de abril de 2024, la Sociedad presenta el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA correspondiente a la vigencia 2023 y anexa el certificado de revisoría fiscal para el cálculo de la inversión forzosa de no menos del 1% para el Proyecto, del periodo entre marzo del 2003 hasta junio del 2021 ajustado. 2.16. Mediante Acta 555 del 31 de julio del 2024, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, realiza seguimiento específico de las obligaciones de inversión forzosa de no menos del 1% y compensaciones ambientales, entre otros, reitera el cumplimiento de las obligaciones establecidas en numeral 1.1 del artículo octavo, el artículo décimo de la Resolución 1418 del 12 de agosto 2021 y literal a) del numeral 5 del artículo décimo tercero de la Resolución 1391 del 10 de agosto de 2021, usando como insumo lo considerado en el Concepto Técnico 5518 del 31 de julio de 2024.
del numeral 5 del artículo décimo tercero de la Resolución 1391 del 10 de agosto de 2021, usando como insumo lo considerado en el Concepto Técnico 5518 del 31 de julio de 2024.
III. CASO CONCRETO Los hechos por los cuales se ordenará la apertura del presente procedimiento sancionatorio ambiental, en contra de la sociedad DRUMMOND LTD, con NIT. 800.021.308-5, son los siguientes y todos aquellos que les sean conexos: ➢Hecho primero: El hecho primero consiste en que presuntamente la sociedad DRUMMOND LTD, no
presento las inversiones base de liquidación de la inversión forzosa de no menosAuto. No. 000425 Del 30 ENE. 2026 Hoja No. 6 de 37 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 37 del 1% del período del 1 de junio de 2009 al 31 de diciembre de 2020, mediante certificado de Contador público o revisor fiscal, así sea en ceros, con el fin de tener el total de inversiones base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% certificadas. En cumplimiento del subnumeral 1.1 del numeral 1 del artículo octavo de la Resolución 1418 del 12 de agosto 2021, el numeral 1.2 del artículo primero del Auto 9324 del 24 de octubre de 2022, el requerimiento 22 del Acta 463 del 28 de julio del 2023 y el requerimiento 41 de Acta 555 del 31 de julio de 2024. De acuerdo con las circunstancias asociadas a los hallazgos que dieron origen a la presente actuación sancionatoria, resulta preciso destacar lo siguiente:
De acuerdo con las circunstancias asociadas a los hallazgos que dieron origen a la presente actuación sancionatoria, resulta preciso destacar lo siguiente: En el subnumeral 1.1 del numeral 1 del artículo octavo de la Resolución 1418 del 12 de agosto de 2021, en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo tercero del artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, se requirió a la sociedad DRUMMOND LTD. presentar las inversiones base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% correspondientes al período comprendido entre el 1 de junio de 2009 y el 31 de diciembre de 2020. En ese sentido, mediante el citado acto administrativo, se solicitó a la sociedad presentar los soportes documentales que acreditaran el cumplimiento de la obligación, dentro de un término no mayor a un (1) mes contado a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto administrativo, la cual tuvo lugar el 30 de agosto de 2021. En ese orden de ideas, el concepto técnico No. 006475 del 15 de agosto de 2025 concluyó lo siguiente respecto de la presunta infracción en referencia, así: La Sociedad DRUMMOND LTD, transcurrido 1037 días (aproximadamente 2 años, 10 meses y 0 días), después del plazo establecido, no presentó las inversiones base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% del período del 1 de junio de 2009 al 31 de diciembre de 2020, en cumplimiento del subnumeral 1.1 del numeral 1.1 del artículo octavo de la Resolución 1418 del 12 de agosto 2021. Al respecto es importante precisar que la obligación de la Inversión Forzosa
cumplimiento del subnumeral 1.1 del numeral 1.1 del artículo octavo de la Resolución 1418 del 12 de agosto 2021. Al respecto es importante precisar que la obligación de la Inversión Forzosa se impuso en el Articulo décimo tercero de la Resolución 414 de 11 de marzo del 2008 por la cual se otorga una licencia ambiental global y se toman otras determinaciones, de la siguiente manera: “ARTICULO DECIMO TERCERO.- DRUMMOND LTD., deberá, en el respectivo trámite de solicitud de concesión, incluir lo pertinente a la inversión del 1%, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º del Decreto 1900 de junio 12 de 2006, en concordancia con el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, en donde se destine el 1 % del total de su inversión para el desarrollo de medidas conducentes a la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de las cuencas hidrográficas que alimentan dicha concesión”Auto. No. 000425 Del 30 ENE. 2026 Hoja No. 7 de 37 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 37 En el año 2019, se expidió la Ley 1955 del 25 de mayo, Plan Nacional de Desarrollo - “Pacto por Colombia, pacto por la Equidad”, en cuyo artículo 321 unificó la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, modificó la forma y los ítems a incluir en la base de liquidación; no obstante, el precitado
unificó la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, modificó la forma y los ítems a incluir en la base de liquidación; no obstante, el precitado artículo no modificó ninguna de las disposiciones técnicas con las cuales se debe ejecutar la inversión forzosa de no menos del 1%, ni cambia el régimen normativo dispuesto para los proyectos. De acuerdo con lo anterior, mediante el Artículo 1418 del 12 de agosto de 2021, se aprobó el acogimiento al porcentaje incremental de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, de conformidad con lo señalado en el artículo 321 del Plan Nacional de Desarrollo - PND (Ley 1955 del 25 de mayo del 2019), presentado por la Sociedad DRUMMOND LTD, para el proyecto “El Descanso”, localizado en jurisdicción de los municipios de Becerril, Agustín Codazzi, La Jagua de Ibirico y Chiriguaná del departamento del Cesar, y mediate el subnumeral 1.1 del numeral 1 del artículo octavo de la Resolución 1418 del 12 de agosto 2021, se le requirió a la sociedad presentar las inversiones base de liquidación del período del 1 de junio de 2009 al 31 de diciembre de 2020 respecto a la obligación de inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto, de la siguiente manera: “ARTÍCULO OCTAVO. La Sociedad DRUMMOND LTD., en un término no mayor a un (1) mes contado a partir del día siguiente a la ejecutoria del presente acto administrativo deberá:
1. Con relación a los temas financieros producto del acogimiento al artículo
mayor a un (1) mes contado a partir del día siguiente a la ejecutoria del presente acto administrativo deberá:
1. Con relación a los temas financieros producto del acogimiento al artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019. 1.1. Presentar las inversiones base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% del período del 1 de junio de 2009 al 31 de diciembre de 2020, mediante certificado de Contador público o revisor fiscal, así sea en ceros, con el fin de tener el total de inversiones base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% certificadas”. Subrayado y negrilla fuera de texto original.
Esta autoridad en el marco de sus funciones de seguimiento y control ambiental del proyecto en el Concepto Técnico 5685 del 20 de septiembre de 2022 (insumo de la Auto 9324 del 24 de octubre de 2022) evalúa la información reportada mediante radicado 2022066587-1-000 del 7 de abril de 2022, allí la sociedad anexó documentación respecto a la obligación del 1%, no obstante se evidencia que la sociedad NO presenta información correspondiente a certificar la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% del período del 1 de junio de 2009 al 31 de diciembre de 2020 (Pagina 46 de 136), por lo anterior se reitera la obligación en el numeralAuto. No. 000425 Del 30 ENE. 2026 Hoja No. 8 de 37 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 37
“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 37 1.2 del artículo primero del Auto 9324 del 24 de octubre de 2022. Mas adelante en el análisis realizado al Concepto técnico 4613 del 27 de julio de 2023 (insumo de Acta 463 del 28 de julio del 2023) se evidencia que la sociedad presentó mediante Radicado 2023069222-1-000 del 31 de marzo de 2023 el Informe de Cumplimiento Ambiental ICA 22 correspondiente al periodo del 01 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022, en su formato 3a informó respecto a la obligación del 1% lo siguiente: “Drummond se permite informar que para el proyecto El Corozo, mediante radicado 2022076117 1-000 del 22 de abril de 2022, (Anexo 6. Cumplimiento Requerimientos/ Rsta Auto 9324 y Res 1418 y Res 1391) (Anexo 4), se entregó a la ANLA, Certificado de revisoría fiscal para proyección de valor de 1% de inversión forzosa.” Sin embargo de acuerdo al análisis efectuado esta Autoridad señala que la información que reportan no está relacionada con el cumplimiento de la obligación indicando lo siguiente: “(…) no es claro el periodo del certificado entregado mediante los radicados 2022076117-1-000 del 22 de abril 2022 y 2023014832-1-000 del 24 de enero de 2023, teniendo en cuenta por un lado, inconsistencias en las comunicaciones y por otro, que la Licencia Ambiental Global para el proyecto Explotación Minera En Las
del 22 de abril 2022 y 2023014832-1-000 del 24 de enero de 2023, teniendo en cuenta por un lado, inconsistencias en las comunicaciones y por otro, que la Licencia Ambiental Global para el proyecto Explotación Minera En Las Áreas de los Contratos 144/97 "EL DESCANSO", 283/95 "SIMILOA" y 284/95 "RINCÓN HONDO, fue otorga en la Resolución 414 del 11 de marzo de 2008, fecha posterior a la certificada” (página 491 de 1131). Por lo anterior en el Requerimiento 22 del Acta 463 del 28 de julio del 2023 se reitera la obligación. Finalmente, esta autoridad en el marco de sus funciones de seguimiento y control ambiental al proyecto, en el Anexo 1 del Concepto Técnico 5518 del 31 de julio de 2024 (Insumo del Acta 555 del 31 de julio de 2024) determinó nuevamente el NO cumplimiento de la obligación establecida en el subnumeral 1.1 del numeral 1 del artículo octavo de la Resolución 1418 del 12 de agosto 2021 (Página 45 del 226), por lo anterior mediante el Requerimiento 41 de Acta 555 del 31 de julio de 2024 reitera su cumplimiento. El cumplimiento de la obligación de inversión de no menos del 1% establecida en el subnumeral 1.1 del numeral 1 del artículo octavo de la Resolución 1418 del 12 de agosto 2021 fue reiterada en el numeral 1.2 del artículo primero del Auto 9324 del 24 de octubre de 2022, el requerimiento 22 del Acta 463 del 28 de junio del 2023 y el requerimiento 41 de Acta 555 del 31 de julio de 2024.
Auto 9324 del 24 de octubre de 2022, el requerimiento 22 del Acta 463 del 28 de junio del 2023 y el requerimiento 41 de Acta 555 del 31 de julio de 2024. Desde el punto de vista técnico se considera que la sociedad DRUMMOND LTD presuntamente ha incurrido en un incumplimiento de tipo normativo impidiendo efectuar un adecuado y oportuno ejercicio de la función de control y seguimiento ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) a la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%.Auto. No. 000425 Del 30 ENE. 2026 Hoja No. 9 de 37 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 37 Así las cosas, la Sociedad DRUMMOND LTD, transcurrido 1037 días (aproximadamente 2 años, 10 meses y 0 días), a la fecha de elaboración del Concepto Técnico 005518 del 31 de julio de 2024, después del plazo establecido, no ha presentado las inversiones base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% del período del 1 de junio de 2009 al 31 de diciembre de 2020, mediante certificado de Contador público o revisor fiscal, lo anterior en cumplimiento del subnumerla 1.1 del numeral 1 del artículo octavo de la Resolución 1418 del 12 de agosto 2021, impidiendo efectuar un adecuado y oportuno ejercicio de la función de control y seguimiento ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) a la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%, establecida para el proyecto.
efectuar un adecuado y oportuno ejercicio de la función de control y seguimiento ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) a la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%, establecida para el proyecto. En consecuencia, se advierte que la sociedad DRUMMOND LTD. no acreditó oportunamente la presentación de las inversiones base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% correspondientes al período comprendido entre el 1 de junio de 2009 y el 31 de diciembre de 2020, mediante certificación expedida por Contador Público o Revisor Fiscal, conforme a lo exigido en el subnumeral 1.1 del numeral 1 del artículo octavo de la Resolución 1418 del 12 de agosto de 2021, obligación reiterada mediante el Auto 9324 del 24 de octubre de 2022, el Acta 463 del 28 de julio de 2023 y el Acta 555 del 31 de julio de 2024. Así, se cuenta con elementos fácticos y documentales suficientes que permiten inferir la posible ocurrencia del presunto incumplimiento, por lo cual resulta procedente continuar con el trámite de la actuación administrativa y decretar la práctica de las pruebas pertinentes, a fin de establecer los hechos y circunstancias relacionados con el cumplimiento de la obligación ambiental referida. En ese sentido, esta Autoridad advierte que existe mérito suficiente para verificar la eventual configuración de una presunta infracción ambiental, conforme a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 1333 de 2009, modificada y adicionada por la Ley 2387 de 2024, y en consecuencia, ordenar el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental. ➢Hecho Segundo
dispuesto en el artículo 5° de la Ley 1333 de 2009, modificada y adicionada por la Ley 2387 de 2024, y en consecuencia, ordenar el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental. ➢Hecho Segundo El hecho segundo consiste en que presuntamente la sociedad DRUMMOND LTD, no presento a más tardar el 31 de marzo de cada año la actualización del valor de la base de liquidación del 1% con corte a 31 de diciembre de cada año fiscal, donde informe la realización o no de nuevas actividades que deban ser adicionadas al valor de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%. En cumplimiento del artículo décimo de la Resolución 1418 del 12 de agosto 2021, el numeral 1.7 del artículo primero del Auto 9324 del 24 de octubre de 2022, elAuto. No. 000425 Del 30 ENE. 2026 Hoja No. 10 de 37 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 37 requerimiento 25 del Acta 463 del 28 de junio de 2023 y el requerimiento 42 de Acta 555 del 31 de julio de 2024. De acuerdo con las circunstancias asociadas a los hallazgos que dieron origen a la presente actuación sancionatoria, resulta preciso destacar lo siguiente: En el artículo décimo de la Resolución 1418 del 12 de agosto de 20
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.