ANLA - Auto 000439 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 000439 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 000439 (02 FEB. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1625 de 2016, modificado parcialmente por el Decreto 1564 de 2017, las Resoluciones 2000 de 2017, 1226 de 2025 modificada por la Resolución 3129 de 2025, y 3330 del 2025, y, CONSIDERANDO QUE: El CENTRO DE GERENCIAMIENTO DE RESIDUOS DOÑA JUANA S.A. E.S.P. - CGR DOÑA JUANA S.A. E.S.P., con NIT. 900.383.203-6, mediante radicado 20256200866432 del 24 de julio de 2025, asociado al número VITAL 4200090038320325008, presentó solicitud de Certificación Ambiental, para acceder al incentivo de exclusión del IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016 1, modificado por el Decreto 1564 de 2017 2 y la Resolución 2000 de 2017 3, aplicable a la adquisición de elementos pétreos requeridos para el tránsito de vías,

1625 de 2016 1, modificado por el Decreto 1564 de 2017 2 y la Resolución 2000 de 2017 3, aplicable a la adquisición de elementos pétreos requeridos para el tránsito de vías, soportería de drenaje de gases y lixiviados, y patio de descarga en el marco del proyecto de Optimización Fase II para las Zonas VII y VIII del Relleno Sanitario Doña Juana, ubicado en la Avenida Boyacá Km 5 vía al Llano, en la ciudad de Bogotá D.C. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio número 20255400929031 del 31 de octubre de 2025, con fundamento en el Concepto Técnico 009466 del 28 de octubre de 2025, requirió información adicional a la sociedad antes mencionada, la cual debía ser remitida en el término de un (1) mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 4, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 20155. 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria”. 2 “Por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Capítulo 14, Título 1, Parte 3, Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”. 3 “Por la cual se establece la forma y requisitos para presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, las solicitudes de acreditación para obtener la exclusión del impuesto sobre las ventas de que tratan los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones”.

las solicitudes de acreditación para obtener la exclusión del impuesto sobre las ventas de que tratan los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones”. 4 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 5 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Auto. No. 000439 Del 02 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”

Página 2 de 6 El CENTRO DE GERENCIAMIENTO DE RESIDUOS DOÑA JUANA S.A. E.S.P. - CGR DOÑA JUANA S.A. E.S.P., mediante radicado número 20256201462992 del 24 de noviembre de 2025, presentó información tendiente a dar respuesta a los requerimientos efectuados mediante el oficio 20255400929031 del 31 de octubre de 2025. El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, una vez evaluada la información presentada por El CENTRO DE GERENCIAMIENTO DE RESIDUOS DOÑA JUANA S.A. E.S.P. - CGR DOÑA JUANA S.A. E.S.P. y que reposa en el expediente SBTI0149-00-2025, emitió el Concepto Técnico

000417 del 26 de enero de 2026, el cual hace parte integral del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes. De igual forma, dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido, solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que, en los aspectos no contemplados en el referido código, se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 20126, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso.

los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. Entretanto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) tiene como función, entre otras, la verificación del cumplimiento de los requisitos legales en el marco de la evaluación de los trámites a su cargo. En este orden de ideas, esta Autoridad en sus trámites ejerce la potestad de aplicación de la Ley, realizando un control para garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos. 6 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 000439 Del 02 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”

Página 3 de 6 Bajo ese entendido, para el caso de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo tributario de Exclusión del Impuesto Sobre las Ventas (IVA), de conformidad con el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, se precisa que este es considerado un procedimiento de carácter rogado, es decir, que únicamente se inicia la actuación administrativa a petición de la parte interesada y, así mismo, se evalúa conforme a la información o documentación presentada en términos.

procedimiento de carácter rogado, es decir, que únicamente se inicia la actuación administrativa a petición de la parte interesada y, así mismo, se evalúa conforme a la información o documentación presentada en términos. Dentro de la etapa de evaluación de la solicitud, el requerimiento de información adicional, por parte de esta Autoridad, únicamente opera cuando la solicitud radicada esté incompleta o el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión definitiva, con el fin de que la misma surta su trámite sin oponerse a la ley. Ahora bien, atendiendo las disposiciones legales enunciadas y frente a las actuaciones administrativas surtidas dentro del trámite objeto de estudio obrante en el expediente SBTI0149-00-2025, se evidenció lo siguiente: Una vez revisado el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA), se determinó que esta Autoridad mediante oficio con radicado 20255400929031 del 31 de octubre de 2025, con fundamento en el Concepto Técnico 009466 del 28 de octubre de 2025, requirió al CENTRO DE GERENCIAMIENTO DE RESIDUOS DOÑA JUANA S.A. E.S.P. - CGR DOÑA JUANA S.A. E.S.P., para que dentro del término de un (1) mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, complementara la información

presentada, con el fin de dar continuidad al proceso de evaluación de la solicitud radicada. Verificado el expediente SBTI0149-00-2025, se constató que el CENTRO DE GERENCIAMIENTO DE RESIDUOS DOÑA JUANA S.A. E.S.P. - CGR DOÑA JUANA S.A. E.S.P., a través de la comunicación con radicado 20256201462992 del 24 de noviembre de 2025, presentó documentación tendiente a dar respuesta al oficio de requerimientos de fecha 31 de octubre, la cual fue objeto de análisis por parte del equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, emitiendo el Concepto Técnico 000417 del 26 de enero de 2026, Sin embargo, conforme la evaluación técnica realizada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), se determinó que la misma no cumple con la totalidad de requerimientos realizados, en virtud de las consideraciones efectuadas en el subnumeral 3.4 del insumo técnico antes citado, pues no se evidenció dentro de los documentos presentados por el solicitante la obligación de prevenir la infiltración de residuos como los metales pesados reportados como beneficios ambientales, hacia los distintos recursos naturales aledaños al relleno sanitario con la operación de los materiales pétreos objeto de solicitud o similares. En este sentido, al verificar el contenido del citado instrumento de manejo y control, es preciso indicar que no se evidencia de manera específica la relación entre los beneficios ambientales planteados respecto a la prevención en la infiltración de metales pesados como: Arsénico, Bario, Cadmio, Cromo, Mercurio, entre otros y el cumplimiento de la

preciso indicar que no se evidencia de manera específica la relación entre los beneficios ambientales planteados respecto a la prevención en la infiltración de metales pesados como: Arsénico, Bario, Cadmio, Cromo, Mercurio, entre otros y el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable.Auto. No. 000439 Del 02 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”

Página 4 de 6 En consecuencia, considerando que la respuesta presentada por el peticionario no satisface los requerimientos efectuados en el oficio de radicado número 20255400929031 del 31 de octubre de 2025, esta Autoridad decretará el desistimiento tácito de la solicitud para acceder al incentivo de exclusión del IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017, y la Resolución 2000 de 2017, aplicable a la adquisición de elementos pétreos requeridos para el tránsito de vías, soportería de drenaje de gases y lixiviados, y patio de descarga en el marco del proyecto de Optimización Fase II para las Zonas VII y VIII del Relleno Sanitario Doña Juana ubicado en la Avenida Boyacá Km 5 vía al Llano, en la ciudad de Bogotá D.C., elevada por medio de los radicados 20256200866432 del 24 de julio de 2025, asociado al

número VITAL 4200090038320325008, y 20256201462992 del 24 de noviembre de 2025. Así las cosas, en firme el presente acto administrativo se archivará el expediente SBTI014900-2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. No obstante, es preciso indicar que el CENTRO DE GERENCIAMIENTO DE RESIDUOS DOÑA JUANA S.A. E.S.P. - CGR DOÑA JUANA S.A. E.S.P. podrá presentar nuevamente la respectiva solicitud para acceder al incentivo de exclusión del IVA, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente

y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 1° del artículo 11 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 7, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividad de su competencia. Por medio del numeral 10 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), delegó en la Subdirección de Instrumentos, 7 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA”Auto. No. 000439 Del 02 FEB. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”

Página 5 de 6 Permisos y Trámites Ambientales la función de aprobar o negar las solicitudes de certificación para acceder a beneficios tributarios. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Decretar el desistimiento tácito de la solicitud para acceder al incentivo de exclusión del IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017, y la Resolución 2000 de 2017, presentada por el CENTRO DE GERENCIAMIENTO DE

reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017, y la Resolución 2000 de 2017, presentada por el CENTRO DE GERENCIAMIENTO DE RESIDUOS DOÑA JUANA S.A. E.S.P. - CGR DOÑA JUANA S.A. E.S.P., con NIT. 900.383.203-6, mediante radicados 20256200866432 del 24 de julio de 2025, asociado al número VITAL 4200090038320325008, y 20256201462992 del 24 de noviembre de 2025, por las razones expuestas en el Concepto Técnico 000417 del 26 de enero de 2026 y la parte motiva del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO. El CENTRO DE GERENCIAMIENTO DE RESIDUOS DOÑA JUANA S.A.

E.S.P. - CGR DOÑA JUANA S.A. E.S.P. podrá presentar nuevamente la respectiva solicitud para acceder al incentivo de exclusión del IVA, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. Una vez en firme el presente acto administrativo, archívese el expediente SBTI0149-00-2025. ARTÍCULO TERCERO. Notificar el contenido del presente acto administrativo al CENTRO DE GERENCIAMIENTO DE RESIDUOS DOÑA JUANA S.A. E.S.P. - CGR DOÑA JUANA S.A. E.S.P., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de

ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 02 FEB. 2026

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALESAuto. No. 000439 Del 02 FEB. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”

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NICOLAS RAMIREZ AVILA

CONTRATISTA

OSCAR DANIEL PALACIO VELEZ

CONTRATISTA

Expediente No. SBTI0149-00-2025

Fecha: 30 de enero de 2026

Proceso No.: 20265000004395

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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