ANLA - Auto 000450 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 000450 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 000450 (02 FEB. 2026) Página 1 de 5 “Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y

TRÁMITES AMBIENTALES DE LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS, PERMISOS

Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 968 y 990 del 2025, y CONSIDERANDO QUE: La sociedad HIDROBIOLOGICA S.A.S, con NIT. 900.696.610-4, mediante la comunicación con radicado 20266200118502 del 28 de enero de 2026 y número VITAL 56000900696610260011, presentó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), solicitud de Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, para ejecutarse a nivel nacional, por un período de 24 meses, de conformidad con la metodología y perfiles descritos en el Formato Único Nacional de Solicitud y documentos anexos presentados.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

para ejecutarse a nivel nacional, por un período de 24 meses, de conformidad con la metodología y perfiles descritos en el Formato Único Nacional de Solicitud y documentos anexos presentados. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Los artículos 56 y siguientes del Decreto Ley 2811 de 1974 2 tratan del permiso para el estudio de recursos naturales. El Decreto 1076 de 20153 reglamenta en el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 9, Sección 2, el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales. El artículo 2.2.2.9.2.1 del mencionado Decreto, establece que toda persona que pretenda adelantar estudios en los que sea necesario realizar actividades de recolección de 1 Expediente VDI0472-00-2026 2“Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” 3“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”Auto. No. 000450 Del 02 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones”

Página 2 de 5 especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica en el territorio nacional, con la finalidad de elaborar estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones deberá previamente

especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica en el territorio nacional, con la finalidad de elaborar estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones deberá previamente solicitar a la autoridad ambiental competente la expedición de un permiso que ampare la recolecta de especímenes que se realice durante su vigencia en el marco de la elaboración de uno o varios estudios ambientales. El parágrafo segundo de la citada norma prevé que la obtención del permiso de que trata el referido decreto constituye un trámite previo dentro del proceso de licenciamiento ambiental y no implica la autorización de acceso y aprovechamiento a recursos genéticos. El artículo 2.2.2.9.2.2 del Decreto 1076 de 2015, define los Estudios Ambientales como aquellos estudios que son exigidos por la normatividad ambiental, para la obtención o modificación de una licencia ambiental o su equivalente, permiso, concesión o autorización, y cuya elaboración implica realizar cualquier actividad de recolecta de especímenes silvestres de la diversidad biológica y; el Permiso de Estudios con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, como la autorización previa que otorga la autoridad ambiental competente para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones. El artículo 2.2.2.9.2.3 del decreto en cita, fija la competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), cuando de acuerdo con la solicitud del permiso las

El artículo 2.2.2.9.2.3 del decreto en cita, fija la competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), cuando de acuerdo con la solicitud del permiso las actividades de recolección se pretendan desarrollar en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales. El artículo 2.2.2.9.2.5. ibidem, en su numeral 1, indica que, radicada la solicitud con el lleno de los requisitos, se procederá a expedir el auto que da inicio al trámite, conforme al artículo 70 de la Ley 99 de 1993 4 , en concordancia con la Ley 1437 de 2011 5, y publicará un extracto de la solicitud en su portal de Internet para garantizar el derecho de participación de posibles interesados. Teniendo en cuenta que la sociedad HIDROBIOLOGICA S.A.S, acreditó el interés jurídico que le asiste para la formulación de la petición que antecede, ya que reúne los requisitos exigidos por la Ley, esta Autoridad admite la solicitud realizada y, en efecto, dará inicio al trámite administrativo ambiental de Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en el numeral 1º del artículo 3 le asignó la función de otorgar o negar las licencias, 4“Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”

4“Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones” 5“Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Auto. No. 000450 Del 02 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones”

Página 3 de 5 permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 1 del artículo 11 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 6, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asignó como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividad de su competencia. El artículo 36 de la Resolución 968 del 22 de mayo de 2025 creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1 y 7 del artículo 39 ibidem asignan como funciones del Grupo Interno de

de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1 y 7 del artículo 39 ibidem asignan como funciones del Grupo Interno de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, cuya coordinadora fue designada mediante Resolución 990 de 2025, la de contribuir en la evaluación y seguimiento de las solicitudes de permisos y trámites ambientales, cumpliendo con la normatividad vigente y de conformidad con el procedimiento establecido, y la de suscribir los actos administrativos de impulso y seguimiento de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Iniciar el trámite administrativo ambiental de Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, conforme a la solicitud presentada por la sociedad HIDROBIOLOGICA S.A.S, con NIT. 900.696.610-4, mediante la comunicación con radicado 20266200118502 del 28 de enero de 2026 y número VITAL 5600090069661026001. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas que surjan con ocasión al trámite de evaluación de la solicitud de Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, objeto del presente auto, cursarán en el expediente REA0006-00-2026.

Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, objeto del presente auto, cursarán en el expediente REA0006-00-2026. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el presente acto administrativo a la sociedad HIDROBIOLOGICA S.A.S, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), junto con el Formato Único Nacional 6“Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).”Auto. No. 000450 Del 02 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones”

Página 4 de 5 (FUN), presentado por la sociedad HIDROBIOLOGICA S.A.S, en cumplimiento del numeral 1° del artículo 2.2.2.9.2.5 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar al Grupo de Gestión Documental de la ANLA, asociar la documentación relacionada en el VDI0472-00-2026 al REA0006-00-2026. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso, de conformidad con lo expuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 7, modificada por la Ley 2080 del 25 de enero de 20218.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

conformidad con lo expuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 7, modificada por la Ley 2080 del 25 de enero de 20218.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 02 FEB. 2026

LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ

COORDINADORA DEL GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

NICOLAS RAMIREZ AVILA

CONTRATISTA

ALEJANDRO MUNOZ GONZALEZ

CONTRATISTA

Expediente No. REA0006-00-2026

Fecha: 02 de febrero de 2026

Proceso No.: 20265300004505

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad 7“Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 8“Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437

de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.Auto. No. 000450 Del 02 FEB. 2026 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones”

Página 5 de 5FORMATO UNICO NACIONAL SOLICITUD

PERMISO DE RECOLECCIÓN CON FINES DE ELABORACION DE ESTUDIOS

AMBIENTALES

1. DATOS GENERALES DEL SOLICITANTE

Autoridad Ambiental

Competente: Dirección:

Página 5 de 5FORMATO UNICO NACIONAL SOLICITUD

PERMISO DE RECOLECCIÓN CON FINES DE ELABORACION DE ESTUDIOS

AMBIENTALES

1. DATOS GENERALES DEL SOLICITANTE

Autoridad Ambiental

Competente: Dirección:

Nombre del representante: Nombre o Razón Social del Solicita

Departamento: Municipio:

NIT / Cédula:

Nombre del apoderado: NIT / Cédula apoderado:

NIT / Cédula representante:

Correo electrónico: Teléfono(s):

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

HIDROBIOLOGICA S.A.S

900696610 Carrera 80A #32B-38

ANTIOQUIA MEDELLIN - Urbano

William De Jesus CanoZapata 70321816 hidrobiologica.sas@gmail.com

2. INFORMACIÓN PARA EL TRAMITE DE PERMISO 2.1 Duración (meses) solicitada del

permiso: 24 2.2 Metodologías para la recolección de especímenes y muestras de la biodiversidad Grupo Biológico Técnica Muestreo Caracteristicas Unidad de Muestreo Esfuerzo de Muestreo Recolección Peces Atarraya de 10m de largo por 2m de diametro con ojo de malla de 0.5cm 30 Lances por punto de muestreo de 100m/m2 30 puntos por Km/km2 de Cuerpo de agua Temporal y Definitiva Ictioplancton Arrastre con red de Plancton (Red Mini Bongo y Bongo) por tiempo Arrastres por tiempo con red de Plancton de ojo de malla de 30cm de díametro con ojo de malla de 500µm 5 Arrastres de 10 min estaciones de muestreo de 5km2 en 100 estaciones de muestreo por proyecto

ojo de malla de 30cm de díametro con ojo de malla de 500µm 5 Arrastres de 10 min estaciones de muestreo de 5km2 en 100 estaciones de muestreo por proyecto Definitiva Fitoplancton Red cónica + Elemento Volumétrico Tomado de muestra con recipiente volumentrico y filtrado con red conica de ojo de malla de 23µm filtrado de 100 litros estaciones de muestreo de 100m/m2 en 30 estaciones de muestreo por Km de Cuerpo de agua Definitiva Zooplancton Red cónica + Elemento Volumétrico (balde, botella colectora) Tomado de muestra con recipiente voluméntrico y filtrado con red cónica de ojo de malla de 35µm filtrado de 100 litros estaciones de muestreo de 100m/m2 en 30 estaciones de muestreo por Km de Cuerpo de agua Definitiva Perifiton Cuadrante Raspado manual en cuadrante de: 5cm X 5cm 20 cuadrantes estaciones de muestreo de 100m/m2 en 30 estaciones de muestreo por Km de Cuerpo de agua Definitiva Bentos Red Surber Remoción manual usando red surber de 30cm X 30cm con ojo de malla de 500µm 10 cuadrantes estaciones de muestreo de 100m/m2 en 30 estaciones de muestreo por Km de Cuerpo de agua Definitiva Macrófitas Cuadrantes Calculo del porcentaje de cobertura y colecta manual en cuadrantes de 1m X 1m 10 cuadrantes estaciones de muestreo de 100m/m2 en 30 estaciones de

agua Definitiva Macrófitas Cuadrantes Calculo del porcentaje de cobertura y colecta manual en cuadrantes de 1m X 1m 10 cuadrantes estaciones de muestreo de 100m/m2 en 30 estaciones de muestreo por Km de Cuerpo de agua Definitiva 2.3 Métodos de preservación y movilización de muestras y especímenes Grupo Biológico Sacrificio Preservación MovilizaciónPeces Solución de clavo de olor o Eugenol (0.8ml/L) La solución fijadora es formol al 10%, neutralizado con borato de sodio para evitar el deterioro óseo, individuos inferiores a 40mm de longitud total pueden ingresarse directamente a la solución, mientras que a ejemplares de mayor tamaño se les debe inyectar la misma solución a través del ano y realizar perforaciones en los costados del ejemplar para garantizar la fijación completa. Para su preservación, los ejemplares se depositan en frascos con alcohol al 70%, cubriéndolos completamente. Los ejemplares se envuelven en gasa remojada con formol al 10% y se almacenan en bolsas cerradas. Estas bolsas se almacenan en recipientes herméticos, debidamente rotulados. Ictioplancton Para este grupo biológico, el proceso de fijación considera el sacrificio de manera implícita dentro del procedimiento La muestra de ictioplancton obtenido de los arrastres, se debe colocar en el agente fijador (Formaldehído o Formol tamponado con Tetraborato de sodio o borax) durante los primeros cinco minutos de su izado. Una buena fijación debe estar enmarcada en la

arrastres, se debe colocar en el agente fijador (Formaldehído o Formol tamponado con Tetraborato de sodio o borax) durante los primeros cinco minutos de su izado. Una buena fijación debe estar enmarcada en la relación 9:1 entre el líquido fijador y la muestra o en su defecto no sobrepasar una relación 5:5. Para muestras costeras o neríticas trasvasadas en frascos plásticos de 0.5L, adicionar, con ayuda de una jeringa, 50ml de la solución de formol concentrado tamponado y luego completar a 500ml con agua de mar filtrada y de esta manera fijar y conservar la muestra en una solución final de formalina al 4%. Para las muestras obtenidas costa afuera y trasvasadas en frascos plásticos de 1 L, las cantidades adicionadas a la muestra son el doble (100ml de fijador) y llevar la muestra a 1 litro y así contener la muestra en la solución ideal de fijación del 4%. Todas las muestras debidamente etiquetadas son transportadas en neveras plásticas o de icopor. Fitoplancton Para este grupo biológico, el proceso de fijación considera el sacrificio de manera implícita dentro del procedimiento Fijación de la muestra con solución de Lugol 0,5-1ml por cada 100ml de muestra Todas las muestras debidamente etiquetadas son transportadas en neveras plásticas o de icopor. Zooplancton Para este grupo biológico, el proceso de fijación considera el sacrificio de manera implícita dentro del procedimiento Fijación de la muestra con solución de Transeau (3:2:1, Agua, Alcohol, Formol),

Zooplancton Para este grupo biológico, el proceso de fijación considera el sacrificio de manera implícita dentro del procedimiento Fijación de la muestra con solución de Transeau (3:2:1, Agua, Alcohol, Formol), Proporción 1:1 Muestra-Transeau Todas las muestras debidamente etiquetadas son transportadas en neveras plásticas o de icopor. Perifiton Para este grupo biológico, el proceso de fijación considera el sacrificio de manera implícita dentro del procedimiento Fijación de la muestra con solución de Lugol 0,5-1ml por cada 100ml de muestra Todas las muestras debidamente etiquetadas son transportadas en neveras plásticas o de icopor. Bentos Para este grupo biológico, el proceso de fijación considera el sacrificio de manera implícita dentro del procedimiento Fijación de la muestra con solución de Transeau (3:2:1, Agua, Alcohol, Formol), Proporción 1:1 Muestra-Transeau Todas las muestras debidamente etiquetadas son transportadas en neveras plásticas o de icopor. Macrófitas N/A Prensado y alcoholizado. Macrófitas recolectadas serán limpiadas, seleccionadas y extendidas cuidadosamente en papel periódico o papel secante formando un cuadro de máximo 60 x 30 cm, permitiendo visualizar todas las características vegetativas y reproductivas (de existir), posteriormente serán atomizadas con alcohol al 70% para su conservación, se introducirán en bolsas plásticas con cierre hermético y se empapan con alcohol al 70%, cada muestra será etiquetada. Dependiendo de la cantidad de muestras se podrán agrupar los paquetes

al 70% para su conservación, se introducirán en bolsas plásticas con cierre hermético y se empapan con alcohol al 70%, cada muestra será etiquetada. Dependiendo de la cantidad de muestras se podrán agrupar los paquetes de papel periódico unos sobre otros, sujetándolos y prensándolos entre dos cartones e introducidos en una bolsa plástica impregnada de alcohol al 70%. Las muestras serán transportadas con cuidado de no perforar las bolsas plásticas, para ello se cubrirán con varias bolsas plásticas o se transportaran en cajas plásticas/cartón con tapa, conservando las muestras a oscuras y frescas hasta su ingreso en una colección biológica 2.4 Perfiles de los profesionales que intervendrán en los estudios Grupo Biológico ObservacionesExperiencia específicaFormación académicaPeces Biólogo Profesional graduado con experiencia específica en: identificación taxonómica, manipulación, colecta, fijación y preservación de Peces. 12 meses de experiencia Ictioplancton Biólogo Profesional graduado con experiencia específica en: identificación taxonómica, manipulación, colecta, fijación y preservación de ictioplancton. 6 meses de experiencia Fitoplancton Biólogo Profesional graduado con experiencia específica en: identificación taxonómica, manipulación, colecta, fijación y preservación de Fitoplancton 6 meses de experiencia Zooplancton Biólogo Profesional graduado con experiencia específica en: identificación taxonómica, manipulación, colecta, fijación y preservación de Zooplancton. 6 meses de experiencia

de Fitoplancton 6 meses de experiencia Zooplancton Biólogo Profesional graduado con experiencia específica en: identificación taxonómica, manipulación, colecta, fijación y preservación de Zooplancton. 6 meses de experiencia Perifiton Biólogo Profesional graduado con experiencia específica en: identificación taxonómica, manipulación, colecta, fijación y preservación de Perifiton. 6 meses de experiencia Bentos Biólogo Profesional graduado con experiencia específica en: identificación taxonómica, manipulación, colecta, fijación y preservación de bentos. 6 meses de experiencia Macrófitas Biólogo Profesional graduado con experiencia específica en: identificación taxonómica, manipulación, colecta, fijación y preservación de macrófitas 12 meses de experiencia 2.5 Cobertura geográfica general de los proyectos o estudios Departamento Municipio Cobertura solicitada para el permiso:

TODOS TODOS

ANTIOQUIA COCORNÁ

MAGDALENA CIÉNAGA

3. OBSERVACIONES GENERALES 3.1. Toda persona que pretenda adelantar estudios, en los que sea necesario realizar actividades de recolección de especímenes de especies silvestres de la biodiversidad en el territorio nacional; con la finalidad de elaborar estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones deberá previamente solicitar el permiso a la autoridad ambiental competente. 3.2. La obtención del permiso de que trata el presente decreto constituye un trámite previo dentro del proceso de licenciamiento ambiental y no implica la autorización de acceso y aprovechamiento a recursos genéticos.

3.2. La obtención del permiso de que trata el presente decreto constituye un trámite previo dentro del proceso de licenciamiento ambiental y no implica la autorización de acceso y aprovechamiento a recursos genéticos. 3.3. El permiso amparará la recolecta de especímenes que se realicen durante su vigencia, en el marco de la elaboración de uno o varios estudios ambientales. 3.3. Entiéndase Recolección de especímenes como los procesos de captura y/o remoción o extracción temporal o definitiva del medio natural de especímenes de la biodiversidad, para la realización de inventarios y caracterizaciones que permitan el levantamiento de línea base de los estudios ambientales. Entiéndase como Captura la acción de apresar un espécimen silvestre, de forma temporal o definitiva, ya sea directamente o por medio de trampas diseñadas para tal fin. 3.5. El titular del permiso será responsable de garantizar buenas prácticas en relación con número total de muestras, frecuencia de muestreo, punto de muestreo, entre otros aspectos, de manera que la recolección no cause afectación a las especies o a los ecosistemas. 3.6. Se debe adjuntar a este formulario: a) Documento de identificación del solicitante del permiso, ya sea certificado de existencia y representación legal para personas jurídicas o cédula de ciudadanía para personas naturales. En los casos que el trámite se adelante por medio de apoderado, se deberá anexar el poder debidamente conferido,

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