ANLA - Auto 000460 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 000460 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 000460 (02 FEB. 2026) Página 1 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto-Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 3330 de 2025, 1226 de 2025 modificada por la Resolución 3129 de 2025, y
CONSIDERANDO QUE: Empresas Públicas de Medellín E.S.P., con NIT 890.904.996-1, a través del escrito con radicado 20256201266192 del 15 de octubre de 2025, asociado al número VITAL 4900089090499625047, presentó solicitud de autorización de ocupación de cauce para el desarrollo del proyecto “Reposición y ampliación del sistema de alcantarillado de la cuenca La Iguaná y del sistema de acueducto de sus circuitos asociados” sobre la quebrada La
Peña, en Medellín, Antioquia. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio radicado 20255300912331 del 27 de octubre de 2025, requirió a Empresas Públicas de Medellín E.S.P., información complementaria con el fin de dar continuidad al trámite de evaluación de la petición presentada, aclarando que la información requerida debía ser remitida en el
E.S.P., información complementaria con el fin de dar continuidad al trámite de evaluación de la petición presentada, aclarando que la información requerida debía ser remitida en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente al recibido de la comunicación, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 1, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 20152. Esta Autoridad verificó que el radicado 20255300912331 del 27 de octubre de 2025 fue entregado a Empresas Públicas de Medellín E.S.P., el 28 de octubre de 2025. CONSIDERACIONES JURÍDICAS 1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” 2 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 000460 Del 02 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes, de no hacerlo se entenderá que ha desistido de su solicitud.
peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes, de no hacerlo se entenderá que ha desistido de su solicitud. Dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 20123, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. Ahora bien, atendiendo las disposiciones legales enunciadas y frente a las actuaciones administrativas surtidas dentro del trámite objeto de estudio, obrante en el expediente VDI4819-00-2025, se evidenció lo siguiente: Una vez revisado el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA), se determinó que esta Autoridad, mediante oficio con radicado 20255300912331 del 27 de octubre de
VDI4819-00-2025, se evidenció lo siguiente: Una vez revisado el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA), se determinó que esta Autoridad, mediante oficio con radicado 20255300912331 del 27 de octubre de 2025, requirió a Empresas Públicas de Medellín E.S.P., para que, dentro del término de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al recibo del requerimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, complementara la información inicialmente presentada, con el fin de dar continuidad al proceso de evaluación de la solicitud ambiental radicada. De lo anterior se constató que el citado oficio de requerimiento fue recibido por Empresas Públicas de Medellín E.S.P., mediante correo electrónico del 28 de octubre de 2025, sin embargo, no se evidenció respuesta, siendo la información requerida indispensable para dar continuidad al trámite ambiental solicitado. En consideración a lo anterior, se advierte que Empresas Públicas de Medellín E.S.P., no atendió los requerimientos efectuados por esta Autoridad, motivo por el cual se decretará 3 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 000460 Del 02 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 el desistimiento tácito de la solicitud presentada mediante comunicación de radicado 20256201266192 del 15 de octubre de 2025.
otras determinaciones” Página 3 de 5 el desistimiento tácito de la solicitud presentada mediante comunicación de radicado 20256201266192 del 15 de octubre de 2025. En consecuencia, se procederá al archivo definitivo del expediente VDI4819-00-2025, en aras de evitar el desgaste administrativo y la realización de acciones sucesivas, así como garantizar la seguridad jurídica en las actuaciones surtidas por esta Entidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 del 12 de julio de 2012, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. No obstante, es preciso indicar que Empresas Públicas de Medellín E.S.P., podrá presentar nuevamente la solicitud de autorización de ocupación de cauce para el desarrollo del proyecto “Reposición y ampliación del sistema de alcantarillado de la cuenca La Iguaná y del sistema de acueducto de sus circuitos asociados” sobre la quebrada La Peña, en Medellín, Antioquia, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. En el numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 se establecen dentro de las
licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. En el numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 1 del artículo 11 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 4, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia de acuerdo con la normativa vigente. La Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el numeral 13 del artículo 8 de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar permisos, concesiones y/o autorizaciones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovables de competencia de la Entidad, que no sean competencia de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales. En mérito de lo expuesto,
DISPONE
concesiones y/o autorizaciones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovables de competencia de la Entidad, que no sean competencia de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales. En mérito de lo expuesto,
DISPONE
4 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”Auto. No. 000460 Del 02 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 ARTÍCULO PRIMERO. - Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de autorización de ocupación de cauce para el desarrollo del proyecto “Reposición y ampliación del sistema de alcantarillado de la cuenca La Iguaná y del sistema de acueducto de sus circuitos asociados” sobre la quebrada La Peña, en Medellín, Antioquia, presentada por Empresas Públicas de Medellín E.S.P., con NIT 890.904.996-1, mediante comunicación con radicado 20256201266192 del 15 de octubre de 2025, asociado al número VITAL 4900089090499625047, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. Empresas Públicas de Medellín E.S.P., podrá presentar nuevamente la solicitud de autorización de ocupación de cauce con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el contenido del presente acto administrativo a Empresas Públicas de Medellín E.S.P., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. - Una vez esté en firme el presente acto administrativo, ordenar el
Empresas Públicas de Medellín E.S.P., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. - Una vez esté en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente VDI4819-00-2025. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, modificada por la Ley 2080 del 25 de enero de 20215.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 02 FEB. 2026
JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES
SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
DIANA KATHERINE REYES ALBANIL PROFESIONAL ESPECIALIZADO 5 Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”Auto. No. 000460 Del 02 FEB. 2026 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman
otras determinaciones” Página 5 de 5
ALEJANDRO MUNOZ GONZALEZ
CONTRATISTA
Expediente No. VDI4819-00-2025
Fecha: 30 de enero de 2026
Proceso No.: 20265000004605
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad