ANLA - Auto 000468 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 000468 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 000468 (03 FEB. 2026) Página 1 de 7 “Por el cual se efectúa seguimiento a una autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y
TRÁMITES AMBIENTALES DE LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS, PERMISOS
Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto-Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 968 y 990 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE) mediante la Resolución 1291 del 08 de agosto de 2014, ordenó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) realizar la evaluación, seguimiento y control de los permisos de aprovechamiento forestal para la ejecución del “Proyecto Nacional Conectividad de Alta Velocidad (PNCAV)”, ubicados en jurisdicción de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico (CDA), la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá (CORPOURABA), la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia (CORPORINOQUIA), la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia (CORPOAMAZONIA), la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del
(CORPOURABA), la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia (CORPORINOQUIA), la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia (CORPOAMAZONIA), la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (CODECHOCÓ), la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena (CORMACARENA) y a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), que sean tramitados por la Unión Temporal Andired, con NIT 900.685.106-6, para el proyecto en comento. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) mediante Resolución 915 del 26 de agosto de 2016, prorrogada por la Resolución 1382 de 2017, autorizó a la Unión Temporal ANDIRED, el aprovechamiento forestal único, en el marco del proyecto «Proyecto Nacional de Conectividad de Alta Velocidad - PNCAV-», con el objeto de instalar la torre o celda de telecomunicaciones denominada “Arará”, ubicada en el territorio perteneciente a la Comunidad Indígena Jaimacurú del Resguardo Indígena Arará - Bacatí, Crurú y Lagos de Jaimacurú, en jurisdicción del municipio de Miraflores, departamento del Guaviare. La Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), en el expediente ATV0444-00-2020,Auto. No. 000468 Del 03 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 7 “Por el cual se efectúa seguimiento a una autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones”
“Por el cual se efectúa seguimiento a una autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 2 de 7 emitió la Resolución 1524 del 15 de septiembre de 2016, mediante la cual levantó de manera parcial la veda para las especies pertenecientes a los grupos taxonómicos de orquídeas, musgos, hepáticas y líquenes, para el desarrollo del “Proyecto Nacional de Conectividad de Alta Velocidad - PNCAV. 1 celda (Arará)”, a ejecutarse en la vereda Arará, municipio de Miraflores, departamento del Guaviare, por solicitud de la Unión Temporal Andired. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Resolución 1621 del 13 de diciembre de 2017, modificada por las Resoluciones 1084 del 16 de julio de 2018, 2228 del 3 de diciembre de 2018 y 1631 del 15 de septiembre de 2021, consideró viable y aceptó la propuesta presentada por la Unión Temporal Andired, de acogerse al Programa “Bosques de Paz” como mecanismo de compensación, de conformidad con la Resolución 470 del 27 de febrero de 2017, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE) y, en consecuencia, ordenó la agrupación de las obligaciones ambientales relacionadas con la compensación forestal del Proyecto Nacional Conectividad de Alta Velocidad (PNCAV) impuestas dentro de 19 expedientes, siendo uno de estos el expediente AFC0178-00. La ANLA mediante Autos 5945 del 01 de agosto de 2019, 1585 del 28 de febrero de 2020,
Velocidad (PNCAV) impuestas dentro de 19 expedientes, siendo uno de estos el expediente AFC0178-00. La ANLA mediante Autos 5945 del 01 de agosto de 2019, 1585 del 28 de febrero de 2020, 6762 del 17 de julio de 2020, 2228 del 16 de abril de 2021, 7621 del 14 de septiembre de 2021, 8050 del 19 de septiembre de 2022, 11226 del 16 de diciembre de 2024 y 6950 del 12 de agosto de 2025, efectuó seguimiento a la autorización de aprovechamiento forestal único de árboles aislados otorgada mediante la Resolución 915 de 2016, prorrogada por la Resolución 1382 de 2017, así como al levantamiento parcial de veda para las especies pertenecientes a los grupos taxonómicos de orquídeas, musgos, hepáticas y líquenes, para el desarrollo del “Proyecto Nacional de Conectividad de Alta Velocidad - PNCAV. 1 celda (Arará)”, aprobada por el MINAMBIENTE por medio de la Resolución 1524 del 15 de septiembre de 2016, contenidos en los expedientes AFC0178-00 y ATV0444-00-2020, respectivamente, formulando reiteraciones y requerimientos de información a cargo de la Unión Temporal Andired. La Unión Temporal Andired, mediante las comunicaciones de radicado 20256201103842 del 11 de septiembre de 2025, presentó a la ANLA respuesta al Auto 6950 del 12 de agosto de 2025, denotando la confesión respecto al no cumplimiento del 100% de las obligaciones inherentes al permiso de aprovechamiento forestal y al levantamiento parcial de veda
de 2025, denotando la confesión respecto al no cumplimiento del 100% de las obligaciones inherentes al permiso de aprovechamiento forestal y al levantamiento parcial de veda presentadas mediante el radicado 20256200356142 del 31 de marzo de 2025; y a la programación de una reunión para definir los lineamientos técnicos necesarios para avanzar en el cumplimiento de las obligaciones ambientales en el marco del Proyecto Nacional Conectividad de Alta Velocidad -PNCAV. La Autoridad Nacional de Licencias ambientales mediante el oficio de radicado 20255300780351 del 24 de septiembre de 2025, informó a la Unión Temporal ANDIRED la realización de una reunión presencial el día 08 de octubre de 2025 a las 09:00 am en las instalaciones de la entidad [ubicada en la Carrera 13A #34-72, Bogotá. Sala eficiencia, Piso 8. El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad, con fundamento en la documentación obrante en el expediente AFC0178-Auto. No. 000468 Del 03 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 7 “Por el cual se efectúa seguimiento a una autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 3 de 7 00, emitió el Concepto Técnico 277 del 22 de enero de 2026, anexo al presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Decreto Ley 2811 de 1974 1 establece en su artículo 51 que el derecho de usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación.
administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Decreto Ley 2811 de 1974 1 establece en su artículo 51 que el derecho de usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación. El artículo 55 del ya citado decreto dispone que la duración del permiso será fijada de acuerdo con la naturaleza del recurso, de su disponibilidad, de la necesidad de restricciones o limitaciones para su conservación y de la cuantía y clase de las inversiones, sin exceder de diez años. Los permisos por lapsos menores de diez años serán prorrogables siempre que no sobrepasen en total, el referido máximo. El artículo 211 del Capítulo II “De los aprovechamientos forestales” del Decreto 2811 de 1974, dispone que se entiende por aprovechamiento forestal la extracción de productos de un bosque. El Decreto 1076 del 26 de mayo de 20152 unificó las normas de carácter reglamentario que rigen el sector ambiente y del desarrollo sostenible, regulando en su Parte 2 a, Título 2°, Capítulo 1°, Sección 9a, el aprovechamiento de árboles aislados y, en su artículo 2.2.1.1.9.4 estableció que, cuando se requiera talar, trasplantar o reubicar árboles aislados localizados en centros urbanos, para la realización, remodelación o ampliación de obras públicas o privadas de infraestructura, construcciones, instalaciones y similares, se solicitará autorización ante la autoridad ambiental competente, las cuales tramitarán la solicitud, previa visita realizada por un funcionario competente, quien verificará la necesidad de tala o reubicación aducida por el interesado, para lo cual emitirá concepto técnico.
autorización ante la autoridad ambiental competente, las cuales tramitarán la solicitud, previa visita realizada por un funcionario competente, quien verificará la necesidad de tala o reubicación aducida por el interesado, para lo cual emitirá concepto técnico. El artículo 2.2.1.1.2.2 del Decreto 1076 de 2015 establece los principios generales que orientan la aplicación e interpretación del régimen de aprovechamiento forestal. El artículo 2.2.1.1.7.9 ibidem señala que todos los aprovechamientos forestales de bosques naturales o de la flora silvestre deben ser revisados por lo menos semestralmente por la Autoridad competente; de la visita realizada, se elaborará un concepto técnico en el cual se dejará constancia de lo observado en el terreno y del cumplimiento o no de las obligaciones establecidas en el acto administrativo que otorgó el Permiso. Adicionalmente, se determina que, en caso de incumplimiento de las obligaciones, se iniciará el procedimiento sancionatorio correspondiente, mediante acto administrativo motivado.
La Resolución 256 del 22 de febrero de 2018, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), adoptó la actualización del Manual de Compensaciones Ambientales del Componente Biótico. 1 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”Auto. No. 000468 Del 03 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 7 “Por el cual se efectúa seguimiento a una autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones”
“Por el cual se efectúa seguimiento a una autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 4 de 7 El presente acto administrativo, tiene como propósito efectuar seguimiento a la autorización de aprovechamiento forestal único, en el marco del proyecto “Proyecto Nacional de Conectividad de Alta Velocidad – PNCAV”, con el objeto de instalar la torre o celda de telecomunicaciones denominada “Arará”, ubicada en el territorio perteneciente a la Comunidad Indígena Jaimacurú del Resguardo Indígena Arará - Bacatí, Crurú y Lagos de Jaimacurú, en jurisdicción del municipio de Miraflores, departamento del Guaviare, a fin de verificar y exigir el cumplimiento de todos los términos, obligaciones y condiciones allí establecidos. En tal sentido, efectuado el respectivo análisis a la documentación que reposa en los expedientes AFC0178-00 y ATV0444-00-2020, se emitió el Concepto Técnico 277 del 22 de enero de 2026, en el cual se determina que la Unión Temporal Andired, no ha dado cumplimiento a la totalidad de obligaciones establecidas en los actos administrativos anteriormente mencionados, específicamente al artículo 6° de la Resolución 915 de 26 de agosto de 2016; a los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 7°, 8°, 10° y 11° de la Resolución 1524 del 15 de septiembre de 2016; a los artículos 2° y 3° de la Resolución 1621 de 13 de diciembre de 2017, conforme al análisis del referido concepto técnico.
de septiembre de 2016; a los artículos 2° y 3° de la Resolución 1621 de 13 de diciembre de 2017, conforme al análisis del referido concepto técnico. Es preciso mencionar que la autorización de aprovechamiento forestal único, en el marco del proyecto “Proyecto Nacional de Conectividad de Alta Velocidad – PNCAV”, se encuentra sin vigencia, advirtiendo a la Unión Temporal Andired, que la inobservancia de las obligaciones establecidas en los pronunciamientos emitidos dentro del expediente AFC0178-00, podrá dar lugar a la imposición de medidas preventivas y/o sanciones, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009 3, modificada por la Ley 2387 de 20244 En consecuencia, ante la inobservancia de las obligaciones previstas en la Resolución 915 del 26 de agosto de 2016, prorrogada por la Resolución 1382 de 2017 y la Resolución 1524 del 15 de septiembre de 2016, en el marco del programa «Bosques de Paz», viabilizado mediante la Resolución 1621 del 13 de diciembre de 2017, modificada por las Resoluciones 1084 del 16 de julio de 2018, 2228 del 3 de diciembre de 2018 y 1631 del 15 de septiembre de 2021, así como en los demás actos administrativos emitidos en los expedientes AFC0178-00 y ATV0444-00-2020, la ANLA da por finalizado el proceso de seguimiento a la autorización de aprovechamiento forestal único, en el marco del proyecto “Proyecto Nacional de Conectividad de Alta Velocidad – PNCAV”, a la Unión Temporal Andired , debido a que no se realizarán reiteraciones y/o requerimientos adicionales y, por
la autorización de aprovechamiento forestal único, en el marco del proyecto “Proyecto Nacional de Conectividad de Alta Velocidad – PNCAV”, a la Unión Temporal Andired , debido a que no se realizarán reiteraciones y/o requerimientos adicionales y, por consiguiente, no existe actuación administrativa adicional dentro del expediente permisivo. Así las cosas, en aras de evitar el desgaste administrativo y la realización de acciones sucesivas, se ordenará el archivo del expediente AFC0178-00, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 del 12 de julio de 2012 5, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 del 18 de enero de 20116, modificada por la 3 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”. 4 “Por medio de la cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones” 5 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 6 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Auto. No. 000468 Del 03 FEB. 2026 Hoja No. 5 de 7 “Por el cual se efectúa seguimiento a una autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 5 de 7 Ley 2080 del 25 de enero de 2021 7, tal y como se estipulará en la parte dispositiva del presente auto.
COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD
determinaciones” Página 5 de 7 Ley 2080 del 25 de enero de 2021 7, tal y como se estipulará en la parte dispositiva del presente auto. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD Mediante el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 2° del artículo 11 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 8, que modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, estableció como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, la de realizar el seguimiento a los permisos, autorizaciones y trámites ambientales, de acuerdo con la normatividad vigente. El artículo 36º de la Resolución 968 de 2025, creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1 y 7 del artículo 39º ibidem, asignan como funciones del Grupo Interno de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, cuya coordinadora fue designada mediante Resolución 990 de 2025, la de contribuir en la evaluación y seguimiento de las solicitudes de permisos y trámites ambientales, cumpliendo con la normatividad vigente y de conformidad con el procedimiento establecido, y la de suscribir los actos administrativos de impulso y
990 de 2025, la de contribuir en la evaluación y seguimiento de las solicitudes de permisos y trámites ambientales, cumpliendo con la normatividad vigente y de conformidad con el procedimiento establecido, y la de suscribir los actos administrativos de impulso y seguimiento de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad. En mérito de lo expuesto, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. - Informar a la Unión Temporal Andired, con NIT 900.685.106-6, que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) da por culminado el seguimiento a la autorización de aprovechamiento forestal único, en el marco del proyecto “Proyecto Nacional de Conectividad de Alta Velocidad – PNCAV”, otorgado mediante la Resolución 915 del 26 de agosto de 2016, prorrogada por la Resolución 1382 de 2017 y la Resolución 1524 del 15 de septiembre de 2016, en el marco del programa «Bosques de Paz», viabilizado mediante la Resolución 1621 del 13 de diciembre de 2017, modificada por las Resoluciones 1084 del 16 de julio de 2018, 2228 del 3 de diciembre de 2018 y 1631 del 15 de septiembre de 2021, toda vez que no existe actuación administrativa alguna a seguir dentro del expediente permisivo AFC0178-00; conforme al análisis efectuado en el 7 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”
7 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción” 8 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”Auto. No. 000468 Del 03 FEB. 2026 Hoja No. 6 de 7 “Por el cual se efectúa seguimiento a una autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 6 de 7 Concepto Técnico 277 del 22 de enero de 2026 y a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. - En consecuencia, ordenar el archivo definitivo del expediente AFC0178-00, en el cual se tramitaron las actuaciones relacionadas con la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados otorgada mediante la Resolución 915 del 26 de agosto de 2016, prorrogada por la Resolución 1382 de 2017 y la Resolución 1524 del 15 de septiembre de 2016, otorgada a la Unión Temporal Andired, por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo. ARTÍCULO TERCERO. - Advertir a la Unión Temporal Andired, que el presunto incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución 915 del 26 de agosto de 2016, prorrogada por la Resolución 1382 de 2017 y la Resolución 1524 del 15 de septiembre de 2016 y demás pronunciamientos emitidos dentro del expediente AFC01782016, prorrogada por la Resolución 1382 de 2017 y la Resolución 1524 del 15 de septiembre de 2016 y demás pronunciamientos emitidos dentro del expediente AFC017800, podrá dar lugar a la imposición de medidas preventivas y/o sanciones que sean aplicables, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO CUARTO. - Notificar el presente acto administrativo a la Unión Temporal Andired, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO. - En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 277 del 22 de enero de 2026. ARTÍCULO QUINTO. - Comunicar el presente acto administrativo a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico (CDA), a la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia (CORPORINOQUIA) y a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía (CORPOAMAZONIA), para su conocimiento y fines pertinentes. PARÁGRAFO. - En la diligencia de comunicación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 277 del 22 de enero de 2026. ARTÍCULO SEXTO. - Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO SÉPTIMO. - Contra el presente acto administrativo no procede recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011,
modificada por la Ley 2080 del 25 de enero de 20219.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 03 FEB. 2026 9 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”Auto. No. 000468 Del 03 FEB. 2026 Hoja No. 7 de 7 “Por el cual se efectúa seguimiento a una autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 7 de 7
LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ
COORDINADORA DEL GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
JOHANNA MONTES ACOSTA
CONTRATISTA
JORGE ANDRES GARZON PEDROZA
CONTRATISTA Expediente No. AFC0178-00 Concepto Técnico N° 277 del 22 de enero de 2026
Fecha: 02 de febrero de 2026
Proceso No.: 20265300004685
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad