ANLA - Auto 000470 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 000470 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 000470 (03 FEB. 2026) Página 1 de 11

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO

SANCIONATORIO AMBIENTAL” La Coordinadora del Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales adscrito a la Oficina Asesora Jurídica de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA En uso de las facultades legales establecidas en las Leyes 99 de 1993, 1333 de 2009, modificada y por la Ley 2387 de 2024, así como de las conferidas por el Decreto - Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020 y de las asignadas en la Resolución No. 968 del 22 mayo 2025 1 modificada por la Resolución 1497 del 29 de julio de 2025, la Resolución 990 del 23 de mayo de 20252, y

CONSIDERANDO: La Constitución Política de Colombia establece el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger su diversidad e integridad (art. 79), planificando “el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución” además de “prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”.

La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8 CN), los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (art. 95. num. 8)

riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8 CN), los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (art. 95. num. 8) y determina (Art. 58) que “la propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica”. La Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, establece el procedimiento sancionatorio ambiental y determina la titularidad de la potestad 1 “Por la cual se crean los Grupos Internos de Trabajo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, se asignan sus funciones y se dictan otras disposiciones” 2 Por la cual se designan Coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA creados mediante Resolución No. 000968 de 2025 expedidos por la ANLA”Auto. No. 000470 Del 03 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 11 POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Página 2 de 11 sancionatoria ambiental en el Estado, a través de las autoridades ambientales de acuerdo con sus respectivas competencias. A su vez, señala la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024 que, se considerará infracción ambiental “(…) toda acción u omisión que constituya violación a las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto Ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994, las demás normas ambientales vigentes y en los actos administrativos con contenido ambiental expedidos por la autoridad

de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994, las demás normas ambientales vigentes y en los actos administrativos con contenido ambiental expedidos por la autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil3. El Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y le otorgó, entre otras, la competencia de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de manera expresa, la función de adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024.

I. Competencia La ANLA es competente para iniciar, adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, teniendo en cuenta que es la autoridad facultada para otorgar y efectuar seguimiento al instrumento ambiental del presente proyecto.

Dicha facultad le fue transferida del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenibleinvestigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, teniendo en cuenta que es la autoridad facultada para otorgar y efectuar seguimiento al instrumento ambiental del presente proyecto. Dicha facultad le fue transferida del Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleMADS, de acuerdo con la desconcentración administrativa prevista en los numerales 1°, 2° y 7° del artículo tercero del Decreto 3573 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, siendo por ende competente para el ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental que pueda derivarse de los hechos sucedidos en ejecución de este proyecto. En relación con el procedimiento ambiental sancionatorio, la Resolución 968 del 22 de mayo de 2025, modificada por la Resolución 1497 del 29 de julio de 2025, emanada de la Dirección General de la ANLA, asignó en el artículo décimo como 3 Ley 1333 de 2009. Artículo 5, modificado por el artículo 6 de la Ley 2387 del 25 de julio de 2024.Auto. No. 000470 Del 03 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 11 POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Página 3 de 11 funciones al Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales las siguientes: “3. Adelantar oportunamente, a través de su coordinador de grupo, las indagaciones preliminares, investigaciones y/o actuaciones sancionatorias en contra de las personas naturales o jurídicas, (…), 4. Proyectar, revisar y suscribir, en oportunidad

Adelantar oportunamente, a través de su coordinador de grupo, las indagaciones preliminares, investigaciones y/o actuaciones sancionatorias en contra de las personas naturales o jurídicas, (…), 4. Proyectar, revisar y suscribir, en oportunidad y con calidad, los actos administrativos de impulso y preparatorios, comunicaciones y oficios propios de la actuación preliminar, investigativa y sancionatoria, los de reconocimiento de terceros intervinientes, así como las demás actividades administrativas que deban surtirse con ocasión del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental”.

II. Antecedentes 2.1. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS expidió la Resolución 1326 del 6 de julio de 2017, por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas. 2.2. Mediante la Resolución No. 166 del 14 de febrero de 2019, la ANLA aprobó el Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas presentado por la sociedad COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA ECOREPUESTOS S.A.S., acogiendo el Concepto Técnico No. 227 del 11 de febrero de 2019. 2.3. Mediante Auto No. 5232 del 8 de junio de 2020, con fundamento en el Concepto Técnico No. 3045 del 21 de mayo de 2020, la ANLA efectuó seguimiento al sistema mencionado y requirió a la sociedad COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA ECOREPUESTOS S.A.S. la presentación del informe de actualización y avance del año 2019.

sistema mencionado y requirió a la sociedad COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA ECOREPUESTOS S.A.S. la presentación del informe de actualización y avance del año 2019. 2.4. La ANLA profirió el Auto No. 8701 del 13 de octubre de 2021, con fundamento en el Concepto Técnico No. 5975 del 29 de septiembre de 2021, reiterando a la sociedad en referencia la obligación de presentar los informes de actualización y avance de las vigencias 2019 y 2020. 2.5. La ANLA expidió el Auto No. 9914 del 9 de noviembre de 2022, con fundamento en el Concepto Técnico No. 6549 del 25 de octubre de 2022, reiterando a la sociedad el cumplimiento de las metas mínimas de recolección correspondientes a las vigencias 2019 y 2020, así como la presentación de los informes de actualización y avance de dichos periodos. 2.6. El Grupo de Permisos y Trámites Ambientales de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA emitió el Concepto Técnico No. 632 del 22 de febrero de 2023, en el cual recomendó el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental en contra de la sociedad

COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA ECOREPUESTOS S.A.S., por elAuto. No. 000470 Del 03 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 11

POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Página 4 de 11 presunto incumplimiento de las metas de recolección y gestión de los años 2019 y 2020.

III. Caso concreto

SANCIONATORIO AMBIENTAL Página 4 de 11 presunto incumplimiento de las metas de recolección y gestión de los años 2019 y 2020.

III. Caso concreto El hecho objeto de análisis tiene su origen en las actividades de seguimiento y control ambiental realizadas por esta Autoridad al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el marco del Sistema Individual de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas aprobado a la sociedad COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA ECOREPUESTOS S.A.S., respecto del cual resulta pertinente efectuar el siguiente análisis: • Hecho único: No dar cumplimiento a las metas de recolección y gestión de los años 2019 y 2020, incurriendo con ello en una presunta infracción de lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13 de la Resolución 1326 de 2017.

La presunta infracción se relaciona con el incumplimiento del artículo 13 de la Resolución 1326 de 2017, el cual establece las metas mínimas de recolección para los sistemas de gestión individual de llantas usadas, en los siguientes términos: “(…) ARTÍCULO 13. Metas. Los Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, deberán cumplir las siguientes metas: (…)” “(…) 13.1. Metas de recolección selectiva y gestión ambiental para llantas usadas de rin 13” a 22.5”. Los Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas deben cumplir las metas previstas en la tabla 3.

Tabla 3. Metas de recolección selectiva y gestión ambiental de llantas usadas de vehículos automóviles, camiones, camionetas, buses, busetas y tractomulas. Periodo base para el cálculo de la

Tabla 3. Metas de recolección selectiva y gestión ambiental de llantas usadas de vehículos automóviles, camiones, camionetas, buses, busetas y tractomulas. Periodo base para el cálculo de la meta (años fiscales) Periodo de recolección (año fiscal) Año de presentación de informe de actualización y avances Meta mínima de recolección selectiva y gestión ambiental mínima (%) 2015-2016 2017 2018 45 2016-2017 2018 2019 50 2017-2018 2019 2020 55 2018-2019 2020 2021 60 2019-2020 2021 2022 65 2020-2021 2022 2023 70 2021-2022 2023 2024 75Auto. No. 000470 Del 03 FEB. 2026 Hoja No. 5 de 11

POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Página 5 de 11 2022-2023 2024 2025 80

(…)” “(…) Parágrafo 8. Los sistemas de Recolección Selectiva y Gestión ambiental de Llantas Usadas individuales serán evaluados conforme a lo establecido en las tablas 3 y 4 del presente artículo, sin embargo, podrán optar por utilizar la metodología multicriterio para su evaluación habiendo informado al ANLA sobre su decisión. (…)” Esta obligación fue objeto de requerimiento mediante Auto de seguimiento No. 5232 del 8 de junio de 2020, acto administrativo por medio del cual la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA solicitó a la sociedad COMERCIALIZADORA E

Esta obligación fue objeto de requerimiento mediante Auto de seguimiento No. 5232 del 8 de junio de 2020, acto administrativo por medio del cual la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA solicitó a la sociedad COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA ECOREPUESTOS S.A.S., presentar el informe de actualización y avance correspondiente al año 2019, aclarar las diferencias encontradas entre las cantidades de llantas introducidas al país y las reportadas en el Banco de Datos de Comercio Exterior – BACEX, y allegar los soportes que permitieran validar el cumplimiento de las metas mínimas de recolección y gestión ambiental establecidas en la Resolución 1326 de 2017. En el citado auto se dispuso: “ARTÍCULO PRIMERO. Informar a la sociedad Comercializadora e Importadora Ecorepuestos S.A.S., con NIT. 900.873.323-4, que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la superación del aislamiento preventivo obligatorio ordenado por el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 extendido por los Decretos 531 del 8 de abril de 2020, 593 de 24 de abril de 2020 y 636 de 6 de mayo de 2020 y el 689 del 22 de mayo de 2020 o la norma que lo modifique, sustituya, adicione o derogue y conforme al artículo 2 de la Resolución 00574 del 31 de marzo de 2020, deberá allegar el informe de actualización y avance de la gestión realizada en el año 2019, con el fin de validar el cumplimiento de las metas mínimas de recolección, la gestión de recuperación, aprovechamiento y valorización de las llantas usadas. Lo anterior, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

con el fin de validar el cumplimiento de las metas mínimas de recolección, la gestión de recuperación, aprovechamiento y valorización de las llantas usadas. Lo anterior, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los certificados de gestión que se presenten como soporte del aprovechamiento y valorización de los residuos de llantas usadas deberán cumplir con lo establecido en el Anexo II de la Resolución 1326 del 06 de julio de 2017.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Se deberán presentar los soportes que permitan verificar la recuperación de las llantas usadas por parte del sistema. (…)” “(…) ARTÍCULO SEGUNDO. - Requerir a la sociedad Comercializadora e Importadora Ecorepuestos S.A.S., con NIT. 900.873.323-4, para que en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente a la superación o levantamiento del aislamiento preventivo obligatorio ordenado por el Decreto 457 del 22 de marzo deAuto. No. 000470 Del 03 FEB. 2026 Hoja No. 6 de 11 POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Página 6 de 11 2020 extendido por los Decretos 531 del 8 de abril de 2020, 593 de 24 de abril de 2020 y 636 de 6 de mayo de 2020 y el 689 del 22 de mayo de 2020 o la norma que lo modifique, sustituya, adicione o derogue y conforme al artículo 2 de la Resolución 00574 del 31 de marzo de 2020, allegue la información que se relaciona a continuación, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo: (…)” “(…)

00574 del 31 de marzo de 2020, allegue la información que se relaciona a continuación, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo: (…)” “(…)

2. Aclare la diferencia que se presenta entre la cantidad de llantas introducidas al país que fueron reportados por el productor en el radicado 2018173546-1-000 del 12 de diciembre de 2018 y la cantidad obtenida en el registro del Banco de Datos de Comercio Exterior – BACEX, tal como se expuso en el subnuneral 4.1 del Concepto Técnico 03045 del 21 de mayo de 2020, especialmente en cuanto al peso

(Kg) de las llantas nuevas. (…)” El requerimiento anterior no fue atendido en debida forma, por lo cual la obligación fue reiterada mediante Auto de seguimiento No. 8701 del 13 de octubre de 2021, mediante el cual la ANLA ordenó nuevamente el cumplimiento de las metas de recolección y gestión ambiental de las vigencias 2019 y 2020, así como la presentación de los informes de actualización y avance correspondientes. En dicho auto se estableció: “ARTÍCULO PRIMERO. Reiterar a la empresa Comercializadora e Importadora Ecorepuestos S.A.S., con NIT. 900.873.323-4, la presentación del informe de actualización y avance de la gestión adelantada con las llantas usadas durante la vigencia 2020, según lo establecido en el artículo 10 de la Resolución 1326 del 06 de julio de 2017. ARTÍCULO SEGUNDO. - Reiterar a la empresa Comercializadora e Importadora Ecorepuestos S.A.S., con NIT. 900.873.323-4, el cumplimiento a la meta mínima de

de julio de 2017. ARTÍCULO SEGUNDO. - Reiterar a la empresa Comercializadora e Importadora Ecorepuestos S.A.S., con NIT. 900.873.323-4, el cumplimiento a la meta mínima de recolección del Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas para las vigencias 2019 y 2020, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Resolución 1326 de 2017 y conforme a lo expuesto en el Concepto Técnico 05975 del 29 de septiembre de 2021. ARTÍCULO TERCERO. - Reiterar a la empresa Comercializadora e Importadora Ecorepuestos S.A.S., con NIT. 900.873.323-4, el cumplimiento a los requerimientos formulados a través del Auto 05232 del 08 de junio de 2020, tal como se señaló en los numerales 6.3 y 7.5 del Concepto Técnico 05975 del 29 de septiembre de 2021 y de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente auto”. Dado que la sociedad no remitió la información requerida ni acreditó el cumplimiento de las obligaciones reiteradas, la Autoridad profirió el Auto de seguimiento No. 9914 del 9 de noviembre de 2022, por medio del cual se reiteraron nuevamente las metas de recolección y gestión de las vigencias 2019 y 2020, y la presentación de los informes de actualización y avance, en los términos de losAuto. No. 000470 Del 03 FEB. 2026 Hoja No. 7 de 11

POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Página 7 de 11

POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Página 7 de 11 artículos 10, 12 y 13 de la Resolución 1326 de 2017. Este auto estableció lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO. Reiterar a la empresa Comercializadora e Importadora Ecorepuestos S.A.S., con NIT. 900.873.323-4, en el marco del seguimiento al Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, el cumplimiento de las siguientes obligaciones y/o requerimientos:

1. Las metas de recolección de llantas usadas de las vigencias 2019 y 2020, de conformidad con lo señalado en el artículo 13 de la Resolución 1326 de 2017, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 y los numerales 3 y 6 del artículo 15 de la referida normativa y en relación con el artículo 2 del Auto 08701 del 13 de octubre de 2021.

2. El artículo 10 de la Resolución 1326 del 06 de julio de 2017, referente a la presentación de los informes de actualización y avance para las vigencias 2019 y 2020, en relación con el artículo 1 del Auto 5232 del 8 de junio de 2020 y el artículo 1 de Auto 08701 del 13 de octubre de 2021 (…)” La reiteración de los requerimientos descritos evidencia que, pese a las múltiples oportunidades otorgadas por la Autoridad para subsanar la falta de información y acreditar el cumplimiento de las metas mínimas de recolección y gestión ambiental de las vigencias 2019 y 2020, la sociedad no allegó la información exigida ni acreditó el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Resolución 1326 de

2017.

acreditar el cumplimiento de las metas mínimas de recolección y gestión ambiental de las vigencias 2019 y 2020, la sociedad no allegó la información exigida ni acreditó el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Resolución 1326 de 2017. El incumplimiento se configuró por la omisión en la entrega de los informes de actualización y avance de las vigencias 2019 y 2020, la falta de soportes técnicos que acreditaran el cumplimiento de las metas mínimas de recolección del cincuenta y cinco por ciento (55 %) y sesenta por ciento (60 %) respectivamente, y la no presentación de los certificados de gestión exigidos en el Anexo II de la Resolución 1326 de 2017. Dichas obligaciones se tornaron exigibles a partir del 1 de enero de 2020 y del 1 de enero de 2021, fechas en las que vencieron los plazos para acreditar la gestión correspondiente a las vigencias 2019 y 2020, manteniéndose el incumplimiento vigente a la fecha de expedición del Concepto Técnico No. 632 del 22 de febrero de 2023. Por lo anterior, se concluye que el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 10 y 13 de la Resolución 1326 del 6 de julio de 2017, relacionadas con la presentación de los informes de actualización y avance y el alcance de las metas mínimas de recolección y gestión de llantas usadas correspondientes a las vigencias 2019 y 2020, debía efectuarse a más tardar durante los años 2020 y 2021, respectivamente, conforme a los términos establecidos en la citada resolución y a

vigencias 2019 y 2020, debía efectuarse a más tardar durante los años 2020 y 2021, respectivamente, conforme a los términos establecidos en la citada resolución y a los requerimientos efectuados mediante los Autos de Seguimiento Nos. 5232 del 8Auto. No. 000470 Del 03 FEB. 2026 Hoja No. 8 de 11 POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Página 8 de 11 de junio de 2020, 8701 del 13 de octubre de 2021 y 9914 del 9 de noviembre de 2022. A la luz de lo anterior, y teniendo en cuenta que el Concepto Técnico No. 632 del 22 de febrero de 2023 evidenció el presunto incumplimiento de las metas de recolección y gestión ambiental de llantas usadas correspondientes a las vigencias 2019 y 2020, por parte de la sociedad COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA ECOREPUESTOS S.A.S., esta Autoridad observa que existe mérito suficiente para verificar la existencia de conductas constitutivas de presunta infracción ambiental, conforme a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 1333 de 2009, modificado por la Ley 2387 de 2024, y en tal sentido, procederá a ordenar el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental en contra de la citada empresa.

VI. Incumplimiento a los actos administrativos De acuerdo con lo anterior se considera que existe mérito suficiente para establecer la probable existencia de conductas constitutivas de infracción ambiental, sin que se considere necesaria la etapa de indagación preliminar prevista en el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, a través del auto de

la probable existencia de conductas constitutivas de infracción ambiental, sin que se considere necesaria la etapa de indagación preliminar prevista en el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, a través del auto de apertura de investigación. En caso de que proceda, la investigada podrá solicitar la suspensión y terminación anticipada del procedimiento sancionatorio ambiental, presentando una propuesta de medidas técnicamente soportadas y viables para corregir y/o compensar la afectación o daño ambiental ocasionado, en los términos establecidos en el artículo 18 A de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024.

V. Incorporación de documentos En virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1333 del 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, según el cual para la verificación de los hechos, la autoridad ambiental competente podrá realizar todo tipo de diligencias administrativas y todas aquellas actuaciones que estime necesarias y pertinentes para determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción, serán incorporados los elementos de prueba obrantes hasta el momento en el expediente, los cuales serán apreciados en su conjunto con las pruebas recaudadas durante el trámite sancionatorio y en la oportunidad procesal pertinente.

Lo anterior, conforme a los criterios de la conducencia, pertinencia y necesidad, calificados para demostrar la configuración o no del hecho objeto de estudio, ya que aportan la información necesaria e idónea para que esta Autoridad llegue al pleno convencimiento de la ocurrencia o no de la conducta materia de investigación.Auto. No. 000470 Del 03 FEB. 2026 Hoja No. 9 de 11

aportan la información necesaria e idónea para que esta Autoridad llegue al pleno convencimiento de la ocurrencia o no de la conducta materia de investigación.Auto. No. 000470 Del 03 FEB. 2026 Hoja No. 9 de 11

POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Página 9 de 11

En consecuencia, se relacionan los documentos fundamento del inicio del procedimiento sancionatorio ambiental, que se entienden incorporados al expediente, así:

1. Resolución No. 166 del 14 de febrero de 2019, “Por la cual se aprueba el Sistema Individual de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas de la empresa COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA ECOREPUESTOS S.A.S.”, expedida por la ANLA.

2. Auto No. 05232 del 8 de junio de 2020, por el cual se realiza seguimiento al sistema de recolección selectiva y gestión ambiental de llantas usadas.

3. Auto No. 08701 del 13 de octubre de 2021, por el cual se efectúa seguimiento y control ambiental al sistema de recolección selectiva y gestión ambiental de llantas usadas.

4. Auto No. 09914 del 9 de noviembre de 2022, por el cual se reitera a la empresa COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA ECOREPUESTOS S.A.S. el cumplimiento de las metas de recolección y gestión de las vigencias 2019 y 2020, y la presentación de los informes de actualización y avance.

5. Los hallazgos y evidencias señalados en el Concepto Técnico No. 632 del 22 de febrero de 2023.

En mérito de lo expuesto,

DISPONE:

5. Los hallazgos y evidencias señalados en el Concepto Técnico No. 632 del 22 de febrero de 2023.

En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental en contra de la sociedad COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA ECOREPUESTOS S.A.S., identificada con NIT. 900.873.323-4, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, y con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente auto. PARÁGRAFO. El Expediente SAN0235-00-2025, estará a disposición del investigado y de cualquier persona que así lo solicite, en los términos de los artículos 36 de la Ley 1437 de 2011 y 20 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024.

ARTÍCULO SEGUNDO: Incorpórese a la presente actuación, los documentos relacionados en el acápite “V. Incorporación de documentos” de la parte motiva del presente acto administrativo.Auto. No. 000470 Del 03 FEB. 2026 Hoja No. 10 de 11

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ARTÍCULO TERCERO: Notificar el presente auto a la sociedad COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA ECOREPUESTOS S.A.S., o a través de su apoderado debidamente constituido, de haberse conferido mandato en la presente actuación sancionatoria, o en su defecto, por intermedio de su

COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA ECOREPUESTOS S.A.S., o a través de su apoderado debidamente constituido, de haberse conferido mandato en la presente actuación sancionatoria, o en su defecto, por intermedio de su representante legal, de acuerdo con los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011.

PARÁGRAFO: De acuerdo con lo previsto en el artículo 9A de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2009, si la investigada entra en proceso de disolución, fusión, escisión, reorganización, reestructuración, liquidación o insolvencia regulados por las normas vigentes, informará inmediatamente esta situación a la

ANLA.

ARTÍCULO CUARTO: De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, cualquier persona natural o jurídica podrá intervenir para aportar pruebas o auxiliar al funcionario competente cuando sea procedente en los términos de los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de

1993. Se contará con el apoyo de las autoridades de policía y de las entidades que ejerzan funciones de control y vigilancia ambiental, así como con las entidades de investigación del SINA.

ARTÍCULO QUINTO: Comunicar este auto a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, de conformidad con los artículos 21 y 56 inciso tercero de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO SEXTO: Publicar el presente auto en la Gaceta Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, según el inciso segundo del artículo

de 2024, para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO SEXTO: Publicar el presente auto en la Gaceta Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, según el inciso segundo del artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra este auto de trámite no procede recurso alguno, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 03 FEB. 2026

CLAUDIA JULIANA FERRO RODRIGUEZ COORDINADORA DEL GRUPO DE ACTUACIONES SANCIONATORIASAuto. No. 000470 Del 03 FEB. 2026 Hoja No. 11 de 11

POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Página 11 de 11

GERSON DAVID HERNANDEZ SOTTO

CONTRATISTA

JENNY ROCIO CASTRO ACEVEDO

CONTRATISTA

Expediente No. SAN0235-00-2025 Concepto Técnico 632 del 22 de febrero de 2023

Proceso No.: 20261420004705

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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