ANLA - Auto 000519 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 000519 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 000519 (03 FEB. 2026) Página 1 de 4 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 762 de 2022, 3330 de 2025, y la Resolución 1226 de 2025 modificada por la Resolución 3129 de 2025, y,
CONSIDERANDO QUE: La sociedad INDUSTRIAL MINERA DE COLOMBIA S.A., con NIT., 900.192.704-4 mediante radicado 20256201619652 del 24 de diciembre de 2025, asociado al número VITAL 6800090019270425004, solicitó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal para la fuente móvil terrestre de uso fuera de carretera Marca: HYUNDAI; Modelo: HD220L; Año Modelo: 2025; Código de Identificación:
HJSCKJSCKS0030444.
La sociedad INDUSTRIAL MINERA DE COLOMBIA S.A., a través del radicado 20256201637702 del 30 de diciembre de 2025 por medio de su representante legal, manifestó expresamente su voluntad de desistir de la solicitud de aprobación del Certificado
La sociedad INDUSTRIAL MINERA DE COLOMBIA S.A., a través del radicado 20256201637702 del 30 de diciembre de 2025 por medio de su representante legal, manifestó expresamente su voluntad de desistir de la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, radicada el 24 de diciembre de 2025, bajo el expediente PDA4788-00-2025. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 18 del Título II de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo primero de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, contempla la figura del desistimiento expreso, entendiendo esta como una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, en virtud del cual el interesado expresa su intención de separarse de la actuación administrativa intentada; dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza deAuto. No. 000519 Del 03 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 4 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 4 los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Conforme a lo anterior, el artículo 122 del Código General del Proceso establece la figura del archivo, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso.
del archivo, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. Con fundamento en lo expuesto y de acuerdo con la solicitud efectuada mediante radicado 20256201637702 del 30 de diciembre de 2025, por la sociedad INDUSTRIAL MINERA DE COLOMBIA S.A., en la que expresa su intención de desistir de la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, radicada bajo el número radicado ANLA 20256201619652 del 24 de octubre de 2025, asociado al número VITAL 6800090019270425004, se predica la terminación anormal del procedimiento o actuación administrativa advirtiendo que la manifestación de desistir del trámite comunicado corresponde a la renuncia del mismo. De conformidad con lo solicitado en el radicado 20256201637702 del 30 de diciembre de 2025, por la sociedad INDUSTRIAL MINERA DE COLOMBIA S.A., y lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1437 de 2011, esta Autoridad atenderá la petición a través del presente acto administrativo, por lo cual aceptará el desistimiento expreso de la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal para la fuente móvil terrestre de uso fuera de carretera Marca: HYUNDAI; Modelo: HD220L; Año Modelo: 2025; Código de Identificación: HJSCKJSCKS0030444, presentada con radicado 20256201619652 del 24 de diciembre de 2025, asociado al número VITAL 6800090019270425004.
HJSCKJSCKS0030444, presentada con radicado 20256201619652 del 24 de diciembre de 2025, asociado al número VITAL 6800090019270425004. En firme el presente acto administrativo, se archivará el expediente PDA4788-00-2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 20111 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. El numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. 1 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.”Auto. No. 000519 Del 03 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 4 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 4
“Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 4 El numeral 2° del artículo 2° del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 2, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Por medio del numeral 8 del artículo 8° de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la función de aprobar o negar los Certificados de Emisión por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. – Aceptar el desistimiento expreso de la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, para la fuente móvil terrestre de uso fuera de carretera Marca: HYUNDAI; Modelo: HD220L; Año Modelo: 2025; Código de Identificación: HJSCKJSCKS0030444, presentada por la sociedad INDUSTRIAL MINERA DE COLOMBIA S.A., con NIT., 900.192.704-4, mediante radicado 20256201619652 del 24 de octubre de 2025, asociado al número VITAL
por la sociedad INDUSTRIAL MINERA DE COLOMBIA S.A., con NIT., 900.192.704-4, mediante radicado 20256201619652 del 24 de octubre de 2025, asociado al número VITAL 6800090019270425004, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. – En firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente PDA4788-00-2025. ARTÍCULO TERCERO. – Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad INDUSTRIAL MINERA DE COLOMBIA S.A., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO CUARTO. – Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. – Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, modificada por la Ley 2080 del 25 de enero de 20213.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 03 FEB. 2026 2 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA” 3 Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”Auto. No. 000519 Del 03 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 4
de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”Auto. No. 000519 Del 03 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 4 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 4
JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES
SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
DIANA KATHERINE REYES ALBANIL
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
JULIETH CONSTANZA ROMERO DELGADO
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
Expediente PDA4788-00-2025
Fecha: 2 de febrero de 2026
Proceso No.: 20265000005195
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad