ANLA - Auto 000521 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 000521 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 000521 (03 FEB. 2026) Página 1 de 8
“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO
SANCIONATORIO AMBIENTAL” La Coordinadora del Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales adscrito a la Oficina Asesora Jurídica de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA En uso de las facultades legales establecidas en las Leyes 99 de 1993 y 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, las conferidas por el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, las asignadas en la Resolución 968 de 2025, modificada por la Resolución 1497 de 2025 y en el manual de funciones adoptado mediante Resolución 2938 de 2024, modificada parcialmente por la Resolución 686 de 2025, y la Resolución 990 de 2025, y, Considerando: La Constitución Política de Colombia establece el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger su diversidad e integridad (art. 79), planificando “el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución” además de “prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8 CN), los recursos culturales y
imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8 CN), los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (art. 95. num. 8) y determina (Art. 58) que “la propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica”. La Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, establece el procedimiento sancionatorio ambiental y determina la titularidad de la potestad sancionatoria ambiental en el Estado, a través de las autoridades ambientales de acuerdo con sus respectivas competencias.Auto. No. 000521 Del 03 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 8 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 2 de 8 La citada normativa considera infracción ambiental “(…) toda acción u omisión que constituya violación a las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto Ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994, las demás normas ambientales vigentes y en los actos administrativos con contenido ambiental expedidos por la autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos.
ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil1. El Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (en adelante ANLA) como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante MADS) y le confirió entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del hoy MADS, y de manera expresa, la de adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024.
I. Competencia La ANLA es competente para iniciar, adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, teniendo en cuenta que es la autoridad facultada para otorgar y efectuar seguimiento al instrumento ambiental del presente proyecto.
Dicha facultad le fue transferida del MADS, de acuerdo con la desconcentración administrativa prevista en los numerales 1°, 2° y 7° del artículo 3º del Decreto 3573 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 2º de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, siendo por ende competente para el ejercicio
de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 2º de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, siendo por ende competente para el ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental que pueda derivarse de los hechos sucedidos en ejecución de este proyecto. La Dirección General de la ANLA mediante Resolución 1497 del 29 de julio de 2025 modificó la Resolución 968 del 22 de mayo de 2025, y asignó entre otras funciones al Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales: “3. Adelantar oportunamente, a través de su coordinador de grupo, las indagaciones preliminares, investigaciones y/o actuaciones sancionatorias en contra de las personas naturales o jurídicas (…)”, y, “4. Proyectar, revisar y suscribir, en oportunidad y con calidad, los actos 1 Artículo 4 de la Ley 1333 de 2009, modificado por el artículo 6 de la Ley 2387 de 2024.Auto. No. 000521 Del 03 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 8 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 3 de 8 administrativos de impulso y preparatorios, comunicaciones y oficios propios de la actuación preliminar, investigativa y sancionatoria, los de reconocimiento de terceros intervinientes, así como las demás actividades administrativas que deban surtirse con ocasión del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental”.
II. Antecedentes relevantes y actuación administrativa - Expediente PER0056-00 2.1El entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT)
surtirse con ocasión del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental”.
II. Antecedentes relevantes y actuación administrativa - Expediente PER0056-00 2.1El entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) emitió la Resolución 372 del 26 de febrero de 2009, mediante la cual estableció “los elementos que deben contener los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido”, modificada por la Resolución 361 del 3 de marzo de 2011. 2.2La ANLA, con Oficio 20245300205351 del 22 de marzo de 2024, le manifestó a la Representante Legal de la sociedad MAG LOGÍSTICIA Y SERVICIOS S.A.S. que debía presentar el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido y que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo séptimo de la Resolución 372 de 2009, el plazo para presentar ese Plan es de dieciocho (18) meses, y para el caso de esa sociedad debía radicarse el 10 de agosto de 2024. 2.3El Grupo de Permisos y Tramites Ambientales de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Tramites Ambientales remitió al Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales el memorando 20255305272113 del 9 de julio de 2025, mediante el cual solicitó que se evalúe la viabilidad de iniciar procedimiento sancionatorio ambiental a la sociedad la sociedad MAG LOGÍSTICIA Y SERVICIOS S.A.S., con NIT. 901.591.706-4, porque al parecer no ha presentado el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo
de Baterías Usadas Plomo Ácido.
III. Caso concreto
LOGÍSTICIA Y SERVICIOS S.A.S., con NIT. 901.591.706-4, porque al parecer no ha presentado el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido.
III. Caso concreto El proceso sancionatorio ambiental contra la sociedad MAG LOGÍSTICIA Y SERVICIOS S.A.S., tienen su origen en el seguimiento efectuado por el Grupo de Permisos y Tramites Ambientales de la ANLA, consignado en el memorando 20255305272113 del 9 de julio de 2025, por el siguiente hecho: •No presentar el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo
de Baterías Usadas Plomo Ácido. El hecho descrito se origina en lo dispuesto en los artículos 7º de la Resolución 372 del 26 de febrero de 2009, modificada por la Resolución 361 del 3 de marzo de 2011, el cual dispone:Auto. No. 000521 Del 03 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 8 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 4 de 8 “ARTÍCULO SÉPTIMO. Presentación y Plazo. Las personas naturales o jurídicas que importan o fabrican baterías plomo ácido, presentarán para su seguimiento ante la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido, que comprenda todos los productos o referencias puestas en el mercado nacional. Dicho plan debe tener los elementos definidos en el artículo 6º de la presente resolución. La presentación se debe acompañar mediante comunicación escrita dirigida a la
productos o referencias puestas en el mercado nacional. Dicho plan debe tener los elementos definidos en el artículo 6º de la presente resolución. La presentación se debe acompañar mediante comunicación escrita dirigida a la Dirección de Licencias, Permisos y Tramites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, dentro del plazo de diez y ocho (18) meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, conforme lo dispone el Artículo 20 del Decreto 4741 de 2005 en concordancia con lo previsto en los artículos 21 y 22 del mismo. Además será necesaria la presentación de las certificaciones y permisos o licencias otorgadas por la autoridad ambiental competente, a las empresas que realicen el almacenamiento, tratamiento aprovechamiento, recuperación y/o disposición final de los medicamentos vencidos”. Aunado a lo anterior, el artículo 1.1.2.2.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 20152 prevé: “Objeto. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLAes la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País”. La ANLA, con Oficio 20245300205351 del 22 de marzo de 2024, le manifestó a la Representante Legal de la sociedad MAG LOGÍSTICIA Y SERVICIOS S.A.S. que debía presentar el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido, que de acuerdo con el artículo séptimo de la Resolución 372 de 2009, el plazo para presentar ese Plan es de dieciocho (18)
debía presentar el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido, que de acuerdo con el artículo séptimo de la Resolución 372 de 2009, el plazo para presentar ese Plan es de dieciocho (18) meses, y en el caso de esa sociedad debía radicarse el 10 de agosto de 2024. Ante la no presentación del aludido Plan, el Grupo de Permisos y Tramites Ambientales solicitó al Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales a través del memorando 20255305272113 del 9 de julio de 2025, evaluar la viabilidad de iniciar proceso sancionatorio ambiental a la citada sociedad. En tal sentido resaltó: “…En tal sentido se informa que, a partir de la consulta en el Banco de Datos de Comercio Exterior – BACEX, se identificó que la empresa MAG LOGISTICA Y SERVICIOS S.A.S. con NIT 901591706 - 4, se encuentra dentro del ámbito de aplicación establecido en el artículo segundo de la mencionada Resolución, debido a la importación de una cantidad superior a las 300 unidades de acumuladores de plomo, al año (subpartida 8507.10.00.00), tal como se muestra en la Tabla 1. 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.Auto. No. 000521 Del 03 FEB. 2026 Hoja No. 5 de 8 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 5 de 8 Tabla 1. Consulta de BACEX para la empresa MAG LOGISTICA Y SERVICIOS S.A.S. bajo la subpartida arancelaria 8507.10.00.00 Año Mes Día Subpartida Cantidad
AMBIENTAL” Página 5 de 8 Tabla 1. Consulta de BACEX para la empresa MAG LOGISTICA Y SERVICIOS S.A.S. bajo la subpartida arancelaria 8507.10.00.00 Año Mes Día Subpartida Cantidad (Unidades) 2023 Febrero 10 8507100000 500 2023 Julio 08 8507100000 10632 Total 2023 10632
Fuente: Consulta Banco de Datos de Comercio exterior - BACEX. https://bacex.mincit.gov.co, realizada el 27 de junio de 2025
Sin embargo, una vez verificado el Sistema de Información de Licencias Ambientales – SILA, se estableció que, a la fecha de elaboración del presente memorando, la empresa MAG LOGISTICA Y SERVICIOS S.A.S., no ha presentado ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido, para seguimiento, tal como lo dispone el artículo séptimo de la Resolución No. 372 del 26 de febrero de 2009 y acorde con el plazo establecido en la tabla 1 del artículo 2.2.6.1.4.1. del Decreto No. 1076 del 26 de mayo de 2015; razón por la cual, la citada empresa no cuenta con un expediente permisivo…”.
En virtud de lo expuesto se evidencia que la sociedad MAG LOGÍSTICIA Y SERVICIOS S.A.S. al parecer no ha presentado el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido. Por lo tanto, se advierte la existencia de un proceder presuntamente irregular que da lugar a iniciar la investigación a fin de determinar si el hecho referenciado y todos aquellos que le
de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido. Por lo tanto, se advierte la existencia de un proceder presuntamente irregular que da lugar a iniciar la investigación a fin de determinar si el hecho referenciado y todos aquellos que le sean conexos, constituye infracción ambiental en los términos previstos en el artículo 5° de la Ley 1333 de 2009, modificado por el artículo 6º de la Ley 2387 de 2024
IV. Incumplimiento a los actos administrativos De acuerdo con lo anterior hay mérito suficiente para establecer la probable existencia de conductas constitutivas de infracción ambiental, sin que sea necesaria la etapa de indagación preliminar prevista en el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024.
En caso de que proceda, la investigada podrá solicitar la suspensión y terminación anticipada del procedimiento sancionatorio ambiental, presentando una propuesta de medidas técnicamente soportadas y viables para corregir y/o compensar la afectación o daño ambiental ocasionado, en los términos establecidos en el artículo 18 A de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024.
V. Incorporación de documentosAuto. No. 000521 Del 03 FEB. 2026 Hoja No. 6 de 8 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 6 de 8
En virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1333 del 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, según el cual para la verificación de los hechos, la autoridad ambiental competente podrá realizar todo tipo de diligencias administrativas y todas
En virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1333 del 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, según el cual para la verificación de los hechos, la autoridad ambiental competente podrá realizar todo tipo de diligencias administrativas y todas aquellas actuaciones que estime necesarias y pertinentes para determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción, se ordenará la incorporación del elemento de prueba que a continuación se relaciona, obrante en el expediente PER0056-00, el cual será apreciado en su conjunto con las pruebas recaudadas durante el trámite sancionatorio y en la oportunidad procesal pertinente. Lo anterior, conforme a los criterios de la conducencia, pertinencia y necesidad, calificados para demostrar la configuración del hecho objeto de estudio, ya que aportan la información necesaria e idónea para que esta Autoridad llegue al pleno convencimiento de la ocurrencia o no de la conducta materia de investigación. •Oficio No. 20245300205351 del 22 de marzo de 2024. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Ordenar el inicio de un procedimiento sancionatorio ambiental contra la sociedad la sociedad MAG LOGÍSTICIA Y SERVICIOS S.A.S., con NIT. 901.591.706-4, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la ley 2387 de 2024, y con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva de este auto. PARÁGRAFO. El expediente SAN0208-00-2025, estará a disposición del investigado y cualquier persona que así lo requiera, en los términos del artículo 36 de la Ley 1437 de 2011, y del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la
investigado y cualquier persona que así lo requiera, en los términos del artículo 36 de la Ley 1437 de 2011, y del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO SEGUNDO. Incorpórese a la presente actuación los documentos relacionados en el acápite “V Incorporación de documentos” de la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO TERCERO. Notificar el presente Auto a la sociedad MAG LOGÍSTICIA Y SERVICIOS S.A.S., con NIT. 901.591.706-4, a través de su apoderado debidamente constituido, de haberse conferido mandato en la presente actuación sancionatoria, o en su defecto, por intermedio de su representante legal de acuerdo con los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9°A de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2009, si la investigada entra en proceso deAuto. No. 000521 Del 03 FEB. 2026 Hoja No. 7 de 8 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 7 de 8 disolución, fusión, escisión, reorganización, reestructuración, liquidación o insolvencia regulados por las normas vigentes, informará inmediatamente esta situación a la ANLA. ARTÍCULO CUARTO. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20º de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, cualquier persona natural o jurídica podrá intervenir para aportar pruebas o auxiliar al funcionario competente
ARTÍCULO CUARTO. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20º de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, cualquier persona natural o jurídica podrá intervenir para aportar pruebas o auxiliar al funcionario competente cuando sea procedente en los términos de los artículos 69º y 70º de la Ley 99 de
1993. Se contará con el apoyo de las autoridades de policía y de las entidades que ejerzan funciones de control y vigilancia ambiental, así como con las entidades de investigación del SINA.
ARTÍCULO QUINTO. Comunicar este auto a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, de conformidad con los artículos 21º y 56º inciso tercero de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO SEXTO. Publicar el presente auto en la Gaceta Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, según el inciso segundo del artículo 70º de la Ley 99 de 1993, modificada por la Ley 2387 de 2024.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Contra este auto de trámite no procede recurso alguno, de acuerdo con el artículo 75º de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 03 FEB. 2026
CLAUDIA JULIANA FERRO RODRIGUEZ
COORDINADORA DEL GRUPO DE ACTUACIONES SANCIONATORIAS
SARA TATIANA SEGURA LOPEZ
CONTRATISTA
DORIS CUELLAR LINARES
CONTRATISTAAuto. No. 000521 Del 03 FEB. 2026 Hoja No. 8 de 8 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 8 de 8 Expediente No. SAN0208-00-2025 Memorando No. 20245300205351 del 22 de marzo 2024
Proceso No.: 20261420005215
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad