ANLA - Auto 000528 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
ANLA - Auto 000528 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 000528 (03 FEB. 2026) Página 1 de 19

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO

SANCIONATORIO AMBIENTAL”

El Profesional Especializado Código 2028 Grado 24 del Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales adscrito a la Oficina Asesora Jurídica de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – En ejercicio de las facultades legales establecidas en las Leyes 99 de 1993, 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, así como de las designadas por el Decreto - Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020 y de las asignadas en las Resoluciones 2814 del 4 de diciembre de 2023 y 2938 del 27 de diciembre de 2024, esta última modificada por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025, y CONSIDERANDO La Constitución Política de Colombia establece el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger su diversidad e integridad (art. 79), planificando “el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución” además de “prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8), los recursos culturales y

imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8), los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (num. 8 art. 95) y determina que “la propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica” (art. 58). La Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, establece el procedimiento sancionatorio ambiental y determina la titularidad de la potestad sancionatoria ambiental en el Estado, a través de las autoridades ambientales de acuerdo con sus respectivas competencias. A su vez, señala la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, que se considerará infracción ambiental “(…) toda acción u omisión que constituya violaciónAuto. No. 000528 Del 03 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 19 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 2 de 19 a las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto Ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994, las demás normas ambientales vigentes y en los actos administrativos con contenido ambiental expedidos por la autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece

expedidos por la autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil1. El Decreto - Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (en adelante ANLA) como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y le otorgó, entre otras, la competencia de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de manera expresa, la función de adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024.

1. Competencia La ANLA es competente para iniciar, adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, teniendo en cuenta que es la autoridad facultada efectuar seguimiento a los Programas de Uso Racional

de Bolsas Plásticas. Dicha facultad le fue transferida del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS, de acuerdo con la desconcentración administrativa prevista en los

que es la autoridad facultada efectuar seguimiento a los Programas de Uso Racional de Bolsas Plásticas. Dicha facultad le fue transferida del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS, de acuerdo con la desconcentración administrativa prevista en los numerales 1, 2 y 7 del artículo 3 del Decreto – Ley 3573 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, siendo por ende competente para el ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental que pueda derivarse de los hechos acaecidos en el marco del referido trámite ambiental. Ahora bien, mediante la Resolución No. 968 de 2025 (modificada por la Resolución 1497 del mismo año), se asignó como funciones al Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales las siguientes: “3. Adelantar oportunamente, a través de su coordinador de grupo, las indagaciones preliminares, investigaciones y/o actuaciones sancionatorias en contra de las personas naturales o jurídicas, cuando las subdirecciones técnicas de la Entidad pongan en su conocimiento mediante concepto técnico una posible infracción ambiental. (…)”; y “4. Proyectar, revisar y 1 Ley 1333 de 2009. Artículo 5, modificado por el artículo 6 de la Ley 2387 del 25 de julio de 2024.Auto. No. 000528 Del 03 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 19 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 3 de 19 suscribir, en oportunidad y con calidad, los actos administrativos de impulso y preparatorios, comunicaciones y oficios propios de la actuación preliminar,

SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 3 de 19 suscribir, en oportunidad y con calidad, los actos administrativos de impulso y preparatorios, comunicaciones y oficios propios de la actuación preliminar, investigativa y sancionatoria, los de reconocimiento de terceros intervinientes, así como las demás actividades administrativas que deban surtirse con ocasión del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental”. Por su parte, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, modificada por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025 “Por la cual se adopta el manual específico de funciones y de competencias laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”, el cargo que ostenta el Profesional Especializado, Código 2028, Grado 24, de la planta global de la ANLA, tiene como propósito principal “Ejercer la gestión jurídica en virtud de la potestad sancionatoria ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, tramitando los procedimientos de acuerdo con lo estipulado por la ley 1333 del 2009 o la que modifique o sustituya”, y además, dentro de sus funciones esenciales tiene asignada la de “Elaborar, revisar y/o suscribir los actos administrativos, comunicaciones, memorandos y demás actuaciones de impulso procesal, conforme con la normativa vigente y de acuerdo con los procedimientos establecidos”.

2. Antecedentes relevantes y actuación administrativa Antecedentes permisivos – Expediente URB0012-00-2017 2.1 Mediante Resolución 668 del 28 de abril de 2016, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante Ministerio o MADS), reglamentó el uso

Antecedentes permisivos – Expediente URB0012-00-2017 2.1 Mediante Resolución 668 del 28 de abril de 2016, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante Ministerio o MADS), reglamentó el uso racional de Bolsas Plásticas y adoptó otras disposiciones. 2.2 A través del radicado 2017000331-1-000 (No. VITAL 7000900646878716001) del 29 de diciembre de 2016, la sociedad Azul Nevado S.A.S., presentó ante la ANLA el Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas para análisis y seguimiento inicial. 2.3 Teniendo como fundamento técnico el Concepto Técnico 351 del 27 de enero de 2017, la ANLA, mediante Auto 660 del 09 de marzo de 2017 efectuó control y seguimiento ambiental al Programa y realizó algunos requerimientos. 2.4 Mediante radicados 2018023835-1-000 (No. VITAL 7000900646878716001) y 2018023839-1-000 (No. VITAL 7000900646878716001) del 01 de marzo de 2018, la sociedad Alpina Productos Alimenticios S.A. - Alpina Colombia S.A., actualmente denominada Alpina Productos Alimenticios S.A.S. – BIC (en adelante Alpina Productos Alimenticios S.A.S.) presentó el Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas correspondiente al año 2017.Auto. No. 000528 Del 03 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 19

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 4 de 19

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 4 de 19 2.5 A través del Auto 3590 del 29 de junio de 2018, la ANLA autorizó la cesión de la titularidad del Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas, de la sociedad Azul Nevado S.A.S., con NIT. 900.646.878 – 7, a favor de la sociedad Alpina Productos Alimenticios S.A.S., con NIT. 860.025.900 - 2. 2.6 Teniendo como fundamento técnico el Concepto Técnico 1998 del 27 de abril de 2018, la ANLA mediante Auto 936 del 11 de marzo de 2019 requirió información a la sociedad Alpina Productos Alimenticios S.A.S. respecto del Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas. 2.7 A través del Auto 3949 del 11 de junio de 2019, cuyo fundamento técnico fue el Concepto Técnico 2481 del 28 de mayo de 2019, la ANLA efectúo seguimiento y control ambiental, y requirió información a la sociedad con respecto al Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas. 2.8 Posteriormente, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible emitió la Resolución 2184 del 26 de diciembre de 2019, la cual modificó la Resolución 668 de 2016 sobre uso racional de bolsas plásticas y derogó en su totalidad la Resolución 1397 de 2018. 2.9 Mediante radicado 2020032646-1-000 del 29 de febrero de 2020, la sociedad Alpina Productos Alimenticios S.A.S., remitió información relacionada con la

la Resolución 1397 de 2018. 2.9 Mediante radicado 2020032646-1-000 del 29 de febrero de 2020, la sociedad Alpina Productos Alimenticios S.A.S., remitió información relacionada con la distribución de bolsas plásticas (Bolsa Grande Cabaña Alpina y Bolsa Extra - Grande Cabaña Alpina). 2.10 A través del Auto 8291 del 28 de agosto de 2020, que tuvo como fundamento técnico el Concepto Técnico 5010 del 13 de agosto de 2020, la ANLA requirió información a la sociedad respecto del Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas. 2.11 Mediante radicado 2020173635-1-000 del 05 de octubre de 2020, la sociedad Alpina Productos Alimenticios S.A.S. allegó información relacionada con los requerimientos efectuados a través del Auto 8291 del 28 de agosto de 2020. 2.12 Mediante Auto 3986 del 04 de junio de 2021, que tuvo como fundamento técnico el Concepto Técnico 2742 del 21 de mayo de 2021, la ANLA reiteró requerimientos de información a la sociedad respecto del Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas. 2.13 A través de radicado 2021120442-1-000 del 16 de junio de 2021, la sociedad Alpina Productos Alimenticios S.A.S. presentó información relacionada con los requerimientos efectuados mediante Auto 3986 del díaAuto. No. 000528 Del 03 FEB. 2026 Hoja No. 5 de 19

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 5 de 19

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 5 de 19 04 de junio de 2021. Adicionalmente, la sociedad antes mencionada consultó a la ANLA sobre el procedimiento para solicitar el archivo del expediente URB0012-00-2017, con ocasión de la sustitución de bolsas plásticas por bolsas compostables. 2.14 Mediante oficio 2021124677-2-000 del 21 de junio de 2021, la ANLA respondió la consulta sobre el procedimiento para solicitar el archivo del expediente URB0012-00-2017. 2.15 En atención a lo anterior, a través del radicado 2021134967-1-000 del 01 de julio de 2021, la sociedad Alpina Productos Alimenticios S.A.S. remitió documentación complementaria al radicado 20211204421-000 del 16 de junio de 2021. Asimismo, informó que atendería las recomendaciones efectuadas a través del oficio 2021124677-2-000 del 21 de junio de 2021. 2.16 A través de los radicados 2022038322-1-000 (VITAL No. 7000086002590022001) y 2022038321-1-000 (VITAL No. 7000086002590022002) del 03 de marzo de 2022, la sociedad Alpina Productos Alimenticios S.A.S., presentó el informe de avance correspondiente a la gestión del Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas, efectuada durante el año 2021. 2.17 Mediante radicado 2022041434-1-000 del 07 de marzo de 2022, la sociedad Alpina Productos Alimenticios S.A.S., solicitó el archivo del

Plásticas, efectuada durante el año 2021. 2.17 Mediante radicado 2022041434-1-000 del 07 de marzo de 2022, la sociedad Alpina Productos Alimenticios S.A.S., solicitó el archivo del expediente URB0012-00-2017, argumentando que realizó la sustitución de bolsas plásticas por bolsas 100% compostables y anexó los soportes, con el objeto de garantizar dicho reemplazo. 2.18 A través del Auto 3400 del 12 de mayo de 2022, que tuvo como fundamento técnico el Concepto Técnico 2169 de 26 de abril de 2022, la ANLA efectuó seguimiento y control ambiental, y requirió y reiteró requerimientos de información respecto del Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas. 2.19 Mediante el Auto 9319 del 10 de noviembre de 2023, que tuvo como fundamento técnico el Concepto Técnico 7354 del 31 de octubre de 2023, la ANLA efectuó seguimiento y control ambiental al Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas y ordenó el archivo del expediente. Antecedentes sancionatorios – Expediente URB0012-00-2017 2.20 Como consecuencia del seguimiento realizado al Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas, el Grupo de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales – SIPTA, emitió el Concepto Técnico 6891 del 19 de octubre deAuto. No. 000528 Del 03 FEB. 2026 Hoja No. 6 de 19

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 6 de 19

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 6 de 19 2023, remitido al Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales mediante memorando 2022199542-3-000 del 09 de septiembre de 2022, para efectos de que se pronunciara sobre la viabilidad de iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio de carácter ambiental por posibles incumplimientos al instrumento de manejo. 2.21 En consideración de lo anterior, mediante memorando 2024142528243 del 18 de julio de 2024, el Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales de la Oficina Asesora Jurídica de la ANLA solicitó al Grupo de Instrumentos, Permisos y Tramites Ambientales, verificar la fecha de inicio de la presunta infracción de la sociedad Alpina Productos Alimenticios S.A.S., relacionada en el Concepto Técnico 6891 del 19 de octubre de 2023. 2.22 El Grupo de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales – SIPTA dio alcance al mencionado insumo técnico mediante el Concepto Técnico 202 del 27 de enero de 2025, y remitido al Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales de la Oficina Asesora Jurídica de la ANLA mediante memorando 20255305060083 del 05 de febrero de 2025, en consideración a lo solicitado mediante memorando 2024142528243 del 18 de julio de 2024.

3. Caso concreto El hecho por el cual se inicia la presente investigación sancionatoria ambiental en contra de la sociedad Alpina Productos Alimenticios S.A.S., con NIT. 860.025.9002, tiene su origen en el seguimiento realizado al Programa de Uso Racional de

El hecho por el cual se inicia la presente investigación sancionatoria ambiental en contra de la sociedad Alpina Productos Alimenticios S.A.S., con NIT. 860.025.9002, tiene su origen en el seguimiento realizado al Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas. La decisión que se adopta en el presente acto administrativo está respaldada en lo consignado por el Grupo de Permisos y Trámites Ambientales, en los Conceptos Técnicos 6891 del 19 de octubre de 2023 y 202 del 27 de enero de 2025, y se circunscribe al siguiente hecho: Realizar la distribución de bolsas plásticas prescindibles (dimensiones cuya área es inferior a 30cm x 30cm), incurriendo con ello en una presunta infracción de lo establecido en el subliteral a) del literal a del numeral 1 del artículo 10 y el literal c del artículo 12 de la Resolución 668 de 2016. En relación con el anterior hecho se realizan las siguientes precisiones: La presunta infracción tiene su génesis en lo establecido en la Resolución 668 del 28 de abril de 2016 “Por la cual se reglamenta el uso racional de bolsas plásticas y se adoptan otras disposiciones”, modificada por la Resolución 2184 del 26 deAuto. No. 000528 Del 03 FEB. 2026 Hoja No. 7 de 19 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 7 de 19 diciembre de 2019, la cual tiene como objetivo establecer a cargo de los distribuidores de bolsas plásticas la obligación de formular, implementar y mantener actualizado un Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas, distribuidas en los puntos de pago en todo el territorio nacional.

distribuidores de bolsas plásticas la obligación de formular, implementar y mantener actualizado un Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas, distribuidas en los puntos de pago en todo el territorio nacional. En ese sentido, mediante dicho acto administrativo el Ministerio estableció unas metas, entre ellas, la siguiente: “(…) ARTÍCULO 10. Metas. Todos los distribuidores deberán dar cumplimiento a las siguientes metas:

1. A partir del 30 de diciembre de 2016:

a. Entregar en los puntos de pago bolsas plásticas que cumplan con: a) dimensiones cuya área sea igual o superior a 30 cm x 30 cm. (…). Asimismo, en el artículo 12 de la Resolución 668 del 28 de abril de 2016 estableció la prohibición de distribuir bolsas prescindibles en los puntos de pago a partir del 30 de diciembre de 2016. En lo correspondiente al hecho señalado en precedencia, en el Concepto Técnico 6891 del 19 de octubre de 2023 se exponen los siguientes hallazgos: “(…) 4.1. Descripción del Hecho Único (…)

Condición de modo: (…) De conformidad con el concepto técnico No. 5010 del 13 de agosto de 2020 (insumo del Auto No.8291 del 28 de agosto de 2020), la ANLA realizó un análisis sobre el

incumplimiento en los siguientes términos: “(…) En la visita realizada el día 10 de abril de 2019 al punto de venta identificado como Santa Bárbara 125, ubicado en la Carrera 23 No. 124-87, se realizó una medición en la que se determinó que en dicho establecimiento solo se distribuía una única referencia de bolsa plástica y que esta cumplía con las dimensiones que especifica

Santa Bárbara 125, ubicado en la Carrera 23 No. 124-87, se realizó una medición en la que se determinó que en dicho establecimiento solo se distribuía una única referencia de bolsa plástica y que esta cumplía con las dimensiones que especifica la obligación antes citada. En consecuencia, en el concepto técnico No. 02481 del 28 de mayo de 2019 se validó el cumplimiento a la citada obligación.Auto. No. 000528 Del 03 FEB. 2026 Hoja No. 8 de 19

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 8 de 19

Sin embargo, mediante informe de avance del Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas, remitido el día 29 de febrero de 2020 bajo radicado No 2020032646-1000, la sociedad ALPINA COLOMBIA S.A., informó en el numeral 6 del formato único respectivo, que distribuye dos referencias de bolsas plásticas (Bolsa Grande Cabaña Alpina y Bolsa Extra - Grande Cabaña Alpina). Al respecto se destaca que la bolsa de referencia “Grande Cabaña Alpina” presenta unas dimensiones de 24 cm x 23,1 cm. Bajo esta afirmación, esta Autoridad procedió con la verificación de los diseños de las bolsas plásticas de Referencia “Grande Cabaña Alpina” constatando que efectivamente que dicha referencia presentó unas dimensiones totales de 23,1 cm de largo por 24 cm de ancho (área 554,4 cm2), es decir que, su área es inferior a 900 cm2 y por tanto se encuentra enmarcada en la definición de bolsas prescindibles. De acuerdo con lo anterior, dadas las inconsistencias en la información remitida por

900 cm2 y por tanto se encuentra enmarcada en la definición de bolsas prescindibles. De acuerdo con lo anterior, dadas las inconsistencias en la información remitida por la sociedad y que las bolsas plásticas cuya área presenten dimensiones inferiores a 30 cm X 30 cm (900cm2) se definen como prescindibles y se encuentran prohibidas desde el 30 de diciembre de 2016, según lo establece la Resolución objeto de seguimiento; esta Autoridad determina que no es procedente validar el cumplimiento a la presente obligación. (…)” Dado lo anterior, la ANLA procedió a realizar requerimientos mediante los numerales 1 y 2 de Artículo Primero del Auto de seguimiento No. 08291 del día 28 de agosto de 2020, en los siguientes términos: “(…)

1. Para la bolsa plástica de referencia “Grande” con dimensiones de 24 cm X 23,1 cm (Área 554,4 cm2), considerada como prescindible, la sociedad deberá informar las cantidades distribuidas a partir del 30 de diciembre de 2016 y hasta la fecha en todos los puntos de pago, y las cantidades que tiene actualmente en inventario y en almacenes, asimismo, presentar la estrategia de reutilización y/o reincorporación a un nuevo proceso productivo; puede ser para la fabricación de nuevas bolsas que cumplan con las especificaciones de la Resolución 0668 de 2016, modificada por la Resolución 2184 de 2019 o como materia prima en la fabricación de un nuevo producto; o en el mismo sentido definir cuál será la disposición ambientalmente racional de dicho material, considerando las prohibiciones contempladas en el artículo 12 de la citada resolución. Lo anterior, con el fin de validar el cumplimiento al literal a) del numeral 1° del artículo 10 de la Resolución 0668 de 2016 modificada

racional de dicho material, considerando las prohibiciones contempladas en el artículo 12 de la citada resolución. Lo anterior, con el fin de validar el cumplimiento al literal a) del numeral 1° del artículo 10 de la Resolución 0668 de 2016 modificada por la Resolución 2184 de 2019.

2. Presentar un alcance a las certificaciones emitidas por el proveedor de las bolsas plásticas, en el que se aclaren las especificaciones técnicas de las bolsas distribuidas en los puntos de pago. Asimismo, indicar y precisar a esta Autoridad las razones por las cuales las características de las bolsas plásticas reportadas en el

entre estos se solicitó los diseños y una certificación del proveedor en la que se dieraAuto. No. 000528 Del 03 FEB. 2026 Hoja No. 9 de 19 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 9 de 19 claridad sobre las dimensiones de las bolsas plásticas de la citada referencia. Sobre lo expuesto, una vez revisado el expediente se encuentra que, si bien la sociedad ha remitido la información solicitada, la misma no atiende de forma expresa lo solicitado por la Autoridad. Sobre lo expuesto, una vez revisado el expediente, se encuentra que, mediante el Auto No. 3986 de 4 de junio de 2021 (con fundamento en el concepto técnico No. 2742 del 21 de mayo de 2021), en los numerales 1 y 2 del Artículo Primero, se efectuaron reiteraciones a lo anteriormente citado, con relación al Auto de seguimiento No. 08291 del día 28 de agosto de 2020. En consideración, si bien la sociedad ha remitido la información solicitada, la misma no atiende de forma expresa

efectuaron reiteraciones a lo anteriormente citado, con relación al Auto de seguimiento No. 08291 del día 28 de agosto de 2020. En consideración, si bien la sociedad ha remitido la información solicitada, la misma no atiende de forma expresa lo solicitado por la ANLA. Vale la pena indicar que, en el concepto técnico No. 02169 del día 26 de abril de 2022, insumo del Auto No. 3400 del día 12 de mayo de 2022, se indicó lo siguiente: “(…) Considerando el análisis técnico efectuado a la documentación presentada por el usuario a través de los radicados 2021120442-1-000 del día 16 de junio de 2021 y 2021134967-1000 del día 01 de julio de 2021, se establece lo siguiente: La documentación remitida no responde y no atiende a los numerales 1 y 2 del artículo primero del Auto de Seguimiento, se aclara que la sustitución de las bosas plásticas por bolsas fabricadas a partir de almidón de maíz, no se relaciona con el objetivo que tenían los requerimientos expuestos en el citado acto administrativo. De manera específica para el numeral 1 del artículo primero del Auto de Seguimiento, se entiende que la sociedad distribuyó las bolsas plásticas de referencia “grande” y consideradas como prescindibles hasta agotar existencias en el mes de septiembre de 2021. (…)” Se aclara que, si bien la sociedad realizó la sustitución de las bolsas plásticas por bolsas biocompostables, esta condición no lo eximía de atender a los requisitos o especificaciones de las bolsas plásticas, mientras estas eran distribuidas. “(…)

5. BIENES DE PROTECCIÓN Y NORMAS O ACTOS ADMINISTRATIVOS

bolsas biocompostables, esta condición no lo eximía de atender a los requisitos o especificaciones de las bolsas plásticas, mientras estas eran distribuidas. “(…)

5. BIENES DE PROTECCIÓN Y NORMAS O ACTOS ADMINISTRATIVOS RELACIONADOS CON LOS HECHOS Tabla 2. Presentas obligaciones o normas incumplidas relacionadas con el hecho

Bienes de Protección (Recursos naturales) Tipo de incumplimiento o infracciónH Descripción del Hecho B1 B2 B3 Bn Afectación Riesgo Normativo H1 Realizar la distribución de bolsas plásticas prescindibles (dimensiones N/A N/A N/A N/A XAuto. No. 000528 Del 03 FEB. 2026 Hoja No. 10 de 19 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 10 de 19 cuya área es inferior a 30cm x 30cm), incurriendo con ello en una presunta infracción de lo establecido en el subliteral a) del literal a del numeral 1 del Artículo 10 y el literal c del Artículo 12 de la Resolución 0668 de 2016. Justificación Conforme con lo señalado en el artículo 3 del Decreto Ley 3573 de 2011, compilado en el artículo 1.1.2.2.1. del Decreto 1076 de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permisos o trámites ambientales cumplan con la normativa ambiental. De tal manera que, contribuyan al desarrollo

Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permisos o trámites ambientales cumplan con la normativa ambiental. De tal manera que, contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País, dentro de los cuales se encuentran los Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas. Igualmente, el numeral 2 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 de 2011, establece como una de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, efectuar control y seguimiento ambiental a las Licencias, Permisos y Trámites Ambientales que hacen parte de su competencia. Desde el punto de vista técnico, no se encuentra evidencia de tipo documental en el expediente URB0012-00-2017, donde la sociedad ALPINA COLOMBIA S.A., identificada con NIT 860.025.900-2, haya dado cumplimiento a lo dispuesto en el subliteral a) del literal a del numeral 1 del Artículo 10 y el literal c del Artículo 12 de la Resolución 0668 de 2016. En ese sentido, si bien se ha definido este hecho como de carácter normativo, no deben desconocerse los efectos nocivos que presenta a largo plazo la disposición inadecuada del plástico y su uso indiscriminado, ya que su descomposición en el ambiente es lenta y compleja. En consecuencia, es posible la contaminación directa de los recursos agua, suelo, flora, fauna y a nivel de paisaje. En términos del recurso suelo, los residuos de plástico, limitan la operación de los rellenos sanitarios, toda vez que son difíciles de tratar y estabilizar geotécnicamente. En consecuencia, el presunto hecho de infracción ambiental relacionado con la

del recurso suelo, los residuos de plástico, limitan la operación de los rellenos sanitarios, toda vez que son difíciles de tratar y estabilizar geotécnicamente. En consecuencia, el presunto hecho de infracción ambiental relacionado con la obligación establecida y el cual fue anteriormente descrito y que es atribuible la sociedad ALPINA COLOMBIA S.A., identificada con cédula NIT 860.025.9002, es derivado de la distribución de bolsas plásticas prescindibles (dimensiones cuyaAuto. No. 000528 Del 03 FEB. 2026 Hoja No. 11 de 19 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 11 de 19 área es inferior a 30cm x 30cm), incurriendo con ello en una presunta infracción de lo establecido en el subliteral a) del literal a del numeral 1 del Artículo 10 y el literal c del Artículo 12 de la Resolución 0668 de 2016. Obligaciones Norma 1 Justificación Resolución 0668 de 2016 “Por la cual se reglamenta el uso racional de bolsas plásticas y se adoptan otras disposiciones” Artículo 10. Metas. Todos los distribuidores deberán dar cumplimiento a las siguientes metas: A partir del 30 de diciembre de 2016: Entregar en los puntos de pago bolsas plásticas que cumplan con: a) dimensiones cuya área sea superior a 30 cm X 30 cm. Artículo 12. Prohibiciones. Se prohíbe: “c. Distribución de bolsas prescindib

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...