ANLA - Auto 000531 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 000531 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 000531 (03 FEB. 2026) Página 1 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en las Leyes 1437 de 2011 y 1564 de 2012, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 762 de 2022, 761 de 2025, 3330 de 2025, 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La sociedad NEGOCIOS TECNOLOGICOS GLOBALES S.A.S., con NIT 901.383.848 - 1, mediante radicado 20256201370852 del 6 de noviembre de 2025, asociado al número VITAL 4200090138384825002, presentó solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del IVA, conforme al literal f) del artículo 428 del Estatuto Tributario. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio con radicado 20255401004761 del 20 de noviembre de 2025, requirió a la sociedad NEGOCIOS TECNOLOGICOS GLOBALES S.A.S., para que remitiera información complementaria, la cual debía ser remitida en el término de un (1) mes, contado a partir del siguiente día hábil

TECNOLOGICOS GLOBALES S.A.S., para que remitiera información complementaria, la cual debía ser remitida en el término de un (1) mes, contado a partir del siguiente día hábil al recibo del referido oficio, es decir a partir del 24 de noviembre de 2025, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. La sociedad NEGOCIOS TECNOLOGICOS GLOBALES S.A.S., mediante radicados 20256201459752 y 20256201460492 del 24 de noviembre de 2025, acusa recibido del oficio de requerimiento con radicado 20255401004761 del 20 de noviembre de 2025 y manifiesta que se encuentran consolidando la información requerida. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo,Auto. No. 000531 Del 03 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes. De igual forma, dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo

para que la complete en el término máximo de un (1) mes. De igual forma, dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual, motivo por el cual, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido con lo requerido, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 20121, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio 20255401004761 del 20 de noviembre de 2025, requirió a la sociedad NEGOCIOS TECNOLOGICOS GLOBALES S.A.S., para que remitiera información complementaria, la cual debía ser

del 20 de noviembre de 2025, requirió a la sociedad NEGOCIOS TECNOLOGICOS GLOBALES S.A.S., para que remitiera información complementaria, la cual debía ser radicada en el término de un (1) mes, contado a partir del siguiente día hábil al recibo del referido oficio, es decir, desde el 24 de noviembre de 2025. Mediante radicados 20256201459752 y 20256201460492 del 24 de noviembre de 2025, la sociedad NEGOCIOS TECNOLOGICOS GLOBALES S.A.S., dio acuso recibido del oficio de requerimiento con radicado 20255401004761 del 20 de noviembre de 2025, y en el mismo manifiesta que la información será consolidada de acuerdo a lo requerido, con el fin de continuar con el trámite de solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del IVA, conforme al literal f) del artículo 428 del Estatuto Tributario. Con base en lo anterior, una vez verificado el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) de la ANLA, así como el expediente VDI5434-00-2025, no se evidencia respuesta definitiva a los requerimientos efectuados a la sociedad NEGOCIOS

TECNOLOGICOS GLOBALES S.A.S.

Considerando que la sociedad NEGOCIOS TECNOLOGICOS GLOBALES S.A.S., no atendió los requerimientos efectuados en el oficio de radicado 20255401004761 del 20 de 1 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 000531 Del 03 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5

“Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 noviembre de 2025,, la ANLA decretará el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del IVA, conforme al literal f) del artículo 428 del Estatuto Tributario, presentada mediante comunicación con radicado 20256201370852 del 6 de noviembre de 2025, asociado al número VITAL 4200090138384825002. En firme el presente acto administrativo se archivará el expediente VDI5434-00-2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. No obstante, la sociedad NEGOCIOS TECNOLOGICOS GLOBALES S.A.S., podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del IVA, conforme al literal f) del artículo 428 del Estatuto Tributario, con el lleno de los requisitos legales. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 20112, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. En el numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar

En el numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 2 del artículo 2° del Decreto 376 de 2020, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 10 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificado por el artículo 1° de la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar o negar las solicitudes de certificación para acceder a beneficios tributarios. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. - Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del IVA, conforme al literal f) del artículo 2 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.”Auto. No. 000531 Del 03 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5

“Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 428 del Estatuto Tributario, presentada por la sociedad NEGOCIOS TECNOLOGICOS GLOBALES S.A.S., con NIT 901.383.848 - 1, a través del radicado 20256201370852 del 6 de noviembre de 2025, asociado al número VITAL 4200090138384825002, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. - La sociedad NEGOCIOS TECNOLOGICOS GLOBALES S.A.S., podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del IVA, conforme al literal f) del artículo 428 del Estatuto Tributario, con el lleno de los requisitos legales. ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad NEGOCIOS TECNOLOGICOS GLOBALES S.A.S., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. - Una vez esté en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente VDI5434-00-2025. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, modificada por la Ley 2080 del 25 de enero de 20213.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, modificada por la Ley 2080 del 25 de enero de 20213.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 03 FEB. 2026

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

YESIKA MARIA REYES PENA

CONTRATISTA

JORGE ANDRES GARZON PEDROZA CONTRATISTA 3 Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicciónAuto. No. 000531 Del 03 FEB. 2026 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5 Expediente No. VDI5434-00-2025 Fecha: 03 de febrero de 2026

Proceso No.: 20265000005315

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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