ANLA - Auto 000532 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 000532 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 000532 (03 FEB. 2026) Página 1 de 4 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 762 de 2022, 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, 3330 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La sociedad CP DIESSEL INTERNATIONAL S.A.S., con NIT 811042079-3, mediante radicado 20266200047752 del 14 de enero de 2026, asociado al número VITAL 3500081104207926001, solicitó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto bueno por Protocolo de Montreal para la fuente móvil marca TOYOTA, con código de identificación 7SVAAABA6TX079334, modelo SEQUOIA 4WD, año 2026. La sociedad CP DIESSEL INTERNATIONAL S.A.S., mediante radicado 20266200047882 del 14 de enero de 2026, manifestó expresamente su voluntad de desistir de la solicitud de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto bueno por Protocolo de Montreal, asociada al expediente VDI0167-00-2026.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto bueno por Protocolo de Montreal, asociada al expediente VDI0167-00-2026. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 18 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, contempla la figura del desistimiento expreso, entendiendo esta como una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, en virtud del cual el interesado expresa su intención de separarse de la actuación administrativa intentada; dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.Auto. No. 000532 Del 03 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 4 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”
Página 2 de 4 El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 de 2012 1, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Conforme a lo anterior, el artículo 122 del Código General del Proceso establece la figura del archivo, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. La sociedad CP DIESSEL INTERNATIONAL S.A.S., mediante radicado 20266200047882
archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. La sociedad CP DIESSEL INTERNATIONAL S.A.S., mediante radicado 20266200047882 del 14 de enero de 2026, manifestó expresamente su voluntad de desistir de la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto bueno por Protocolo de Montreal para la fuente móvil marca TOYOTA, con código de identificación 7SVAAABA6TX079334, modelo SEQUOIA 4WD, año 2026, presentada a través del radicado 20266200047752 del 14 de enero de 2026, asociado al número VITAL 3500081104207926001. De acuerdo con lo anterior y a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1437 de 2011, esta Autoridad atenderá dicha petición a través del presente acto administrativo, por lo cual aceptará el desistimiento expreso de la solicitud de aprobación de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto bueno por Protocolo de Montreal. En firme el presente acto administrativo, se archivará el expediente VDI0167-00-2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, tal como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 de 2012, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades
COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. El numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 1 del artículo 11º del Decreto 376 de 2020 2, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividad de su competencia. 1 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones” 2 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”.Auto. No. 000532 Del 03 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 4 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”
Página 3 de 4 El numeral 8 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución
“Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”
Página 3 de 4 El numeral 8 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delegó por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar o negar los Certificados de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto bueno por Protocolo de Montreal. En mérito de lo expuesto DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Aceptar el desistimiento expreso de la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto bueno por Protocolo de Montreal para la fuente móvil marca TOYOTA, con código de identificación 7SVAAABA6TX079334, modelo SEQUOIA 4WD, año 2026, presentada por la sociedad CP DIESSEL INTERNATIONAL S.A.S., con NIT 811042079-3, mediante el radicado 20266200047752 del 14 de enero de 2026, asociado al número VITAL 3500081104207926001, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. En firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente VDI0167-00-2026. ARTÍCULO TERCERO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad CP DIESSEL INTERNATIONAL S.A.S., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad.
CP DIESSEL INTERNATIONAL S.A.S., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 03 FEB. 2026
JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES
SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALESAuto. No. 000532 Del 03 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 4 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”
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MIGUEL ANGEL GARCIA SANTOS
CONTRATISTA
CARMEN LIZETH BOLIVAR MELENDEZ
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
Expediente No. VDI0167-00-2026
Fecha: 3 de febrero de 2026
Proceso No.: 20265000005325
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad