ANLA - Auto 000555 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 000555 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 000555 (04 FEB. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1625 de 2016, modificado parcialmente por el Decreto 1564 de 2017, las Resoluciones 2000 de 2017, 3330 de 2025, 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y
CONSIDERANDO QUE Mediante la comunicación de radicado 20256201078422 del 05 de septiembre de 2025, asociado al número VITAL 420000800111702500, la sociedad RIMOPLÁSTICAS S.A.S., con NIT 800.011.170-3, presentó solicitud de Certificación Ambiental para acceder al beneficio tributario de descuento sobre el impuesto de Renta por Inversiones en Control, Conservación y Mejoramiento del Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2551 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 103 de la Ley 1819 de 20162, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016 3, modificado por el Decreto 2205 de 2017 4 y la Resolución 509 de 20185. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio de radicado
reglamentado por el Decreto 1625 de 2016 3, modificado por el Decreto 2205 de 2017 4 y la Resolución 509 de 20185. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio de radicado 20255401010741 del 21 de noviembre de 2025, con base en el Concepto Técnico 10230 del 18 de noviembre de 2025 requirió a la sociedad RIMOPLÁSTICAS S.A.S., para que presentará información sustancial con el fin de dar inicio al trámite de evaluación de la petición presentada, aclarando que, de no hacerlo, se entendería por desistida la solicitud y se archivaría la actuación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1 “DESCUENTO PARA INVERSIONES REALIZADAS EN CONTROL, CONSERVACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE. Las personas jurídicas que realicen directamente inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente, tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo el 25% de las inversiones que hayan realizado en el respectivo año gravable, previa acreditación que efectúe la autoridad ambiental respectiva, en la cual deberá tenerse en cuenta los beneficios ambientales directos asociados a dichas inversiones. No darán derecho a descuento las inversiones realizadas por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental. (…)” 2 “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones “ 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria”
fiscal, y se dictan otras disposiciones “ 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria” 4 "Por el cual se modifica parcialmente el Capítulo 18, Título 1, Parte 2, Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y se dictan otras disposiciones" 5 “Por la cual se establecen la forma y requisitos para solicitar ante las autoridades ambientales competentes la acreditación o certificación de las inversiones de control del medio ambiente y conservación y mejoramiento del medio ambiente y se dictan otras disposiciones”.Auto. No. 000555 Del 04 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 1437 del 18 de enero de 2011 6, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 20157. Dicho oficio fue enviado a través de correo electrónico, el 26 de febrero de 2025. La sociedad RIMOPLÁSTICAS S.A.S., radico ante esta autoridad documento No. ANLA 20256201486502 del 27 de noviembre, 20256201506372 y 20256201506572 del 02 de diciembre de 2025, a través del cual presentó respuesta al oficio de requerimiento de información adicional No. 20255401010741 del 21 de noviembre de 2025. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, emitió Concepto Técnico 541 de 29 de enero de 2026, en el cual se determinó que no se satisfacen los requerimientos citados en el oficio antes mencionado.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, emitió Concepto Técnico 541 de 29 de enero de 2026, en el cual se determinó que no se satisfacen los requerimientos citados en el oficio antes mencionado. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes, de no hacerlo se entenderá que ha desistido de su solicitud. Dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente. El artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que “En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 2012 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”,
El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 2012 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso que señala “El expediente de cada proceso concluido se archivará (…) La oficina de archivo ordenará la expedición de las copias requeridas y efectuará los desgloses del caso”. De acuerdo con lo expuesto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio con radicado 20255401010741 del 21 de noviembre de 2025 y con base en 6 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 7 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Auto. No. 000555 Del 04 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 la evaluación efectuada en el Concepto Técnico No. 10230 del 18 de noviembre de 2025, requirió información complementaria a la sociedad RIMOPLÁSTICAS S.A.S., la cual debía ser presentada en el término de un (1) mes, contado a partir del siguiente día hábil al recibo del referido oficio, información necesaria para dar continuidad al trámite de evaluación de
ser presentada en el término de un (1) mes, contado a partir del siguiente día hábil al recibo del referido oficio, información necesaria para dar continuidad al trámite de evaluación de la solicitud para acceder al beneficio tributario de descuento sobre el impuesto de Renta. Mediante documentos con radicados No. 20256201486502 del 27 de noviembre, 20256201506372 y 20256201506572 del 02 de diciembre de 2025, el solicitante presentó respuesta al oficio de requerimiento de información adicional No. 20255401010741 del 21 de noviembre de 2025, frente a la cual, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, emitió Concepto Técnico 541 del 29 de enero de 2026, en el que se determinó que no se satisfacía el requerimiento No. 1 citado en el oficio antes mencionado. Frente al requerimiento No. 2 no se evidenció dentro del mismo la explicación detallada de como las mencionadas inversiones se enmarcan y dan cumplimiento a la definición de Inversiones en control del medio ambiente establecida en el literal a) del artículo 1.2.1.18.51 del Decreto 1625 de 2016 modificado por el Decreto 2205 de 2017, En tal sentido, verificado el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA), así como el expediente SBTR0025-00-2025, una vez cumplidos los términos concedidos por esta Autoridad, no se evidenció que la respuesta efectuada a la totalidad de los requerimientos por parte de la sociedad RIMOPLÁSTICAS S.A.S., cumpliera lo solicitado por esta Autoridad Ambiental, siendo la información requerida indispensable para dar continuidad al trámite ambiental solicitado. En consecuencia, considerando que la sociedad peticionaria no atendió en forma debida
por esta Autoridad Ambiental, siendo la información requerida indispensable para dar continuidad al trámite ambiental solicitado. En consecuencia, considerando que la sociedad peticionaria no atendió en forma debida los requerimientos efectuados en el oficio con radicado No. 20255401010741 del 21 de noviembre de 2025, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) decretará el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental para acceder al beneficio tributario de descuento en el impuesto de Renta por Inversiones en Control, en Conservación y Mejoramiento del Medio Ambiente, elevada a través de la comunicación de radicado 20256201078422 del 05 de septiembre de 2025, asociado al número VITAL 420000800111702500. En firme el presente acto administrativo se archivará el expediente SBTR0025-00-2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. No obstante, es preciso indicar que, la sociedad RIMOPLÁSTICAS S.A.S., podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo tributario de descuento en el Impuesto de Renta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 255 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 103 de la Ley 1819 de 2016, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2205 de 2017 y la Resolución 509 de 2018, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación.
por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2205 de 2017 y la Resolución 509 de 2018, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDADAuto. No. 000555 Del 04 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 20118 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. En el numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 2° del artículo 2° del Decreto 376 de 2020, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones del Despacho del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Mediante el numeral 10 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la
administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Mediante el numeral 10 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar o negar las solicitudes de certificación para acceder a beneficios tributarios. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo tributario de descuento en el Impuesto de Renta, por Inversiones en Control, Conservación y Mejoramiento del Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 103 de la Ley 1819 de 2016, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2205 de 2017 y la Resolución 509 de 2018, presentada por la sociedad RIMOPLÁSTICAS S.A.S., con NIT 800.011.170-3, a través de comunicación de radicado 20256201078422 del 05 de septiembre de 2025, asociado al número VITAL 420000800111702500, conforme lo señalado en la parte motiva de este acto administrativo. PARÁGRAFO. La sociedad RIMOPLÁSTICAS S.A.S., podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo tributario de descuento en el Impuesto de Renta, por inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio
PARÁGRAFO. La sociedad RIMOPLÁSTICAS S.A.S., podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo tributario de descuento en el Impuesto de Renta, por inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente, fundamentada en el artículo 255 del Estatuto Tributario, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a RIMOPLÁSTICAS S.A.S., a través de su representante legal, apoderado debidamente constituido o persona autorizada para el efecto. 8 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.”Auto. No. 000555 Del 04 FEB. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 PARÁGRAFO. Entregar copia del Concepto Técnico 541 de 29 de enero de 2026. ARTÍCULO TERCERO. Una vez en firme el presente acto administrativo, archivar el expediente SBTR0025-00-2025. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 04 FEB. 2026
JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES
SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
SHIRLEY YADEIBY BARBOSA PARRA
CONTRATISTA
JORGE ANDRES GARZON PEDROZA
CONTRATISTA
Expediente No. SBTR0025-00-2025
Anexo: Concepto Técnico 541 de 29 de enero de 2026.
Fecha: 03 de febrero 2026
Proceso No.: 20265000005555
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los
archivos digitales de la EntidadAuto. No. 000555 Del 04 FEB. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6