ANLA - Auto 000556 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 000556 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 000556 (04 FEB. 2026) Página 1 de 4 “Por el cual se decreta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 762 de 2022, 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y 3330 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La sociedad DISTRIBUIDORA NISSAN S.A., con NIT 860.001.307 - 0, mediante radicado 20266200057922 del 15 de enero de 2026, asociado al número VITAL 6800086000130726001, solicitó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, para la fuente móvil terrestre de uso fuera de carretera marca: NEW HOLLAND, año de modelo: 2026, motor: MFPXL03.4BSD, modelo: L328 y VIN: 0L328, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 762 del 2022 1, a cuyo trámite le fue asignado el expediente PDA0167-00-2026. La sociedad DISTRIBUIDORA NISSAN S.A., mediante comunicación con radicado

VIN: 0L328, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 762 del 2022 1, a cuyo trámite le fue asignado el expediente PDA0167-00-2026.

La sociedad DISTRIBUIDORA NISSAN S.A., mediante comunicación con radicado 20266200060962 del 15 de enero de 2026, manifestó su voluntad de desistir de la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal presentada mediante radicado 20266200057922 del 15 de enero de 2026, asociado al número VITAL 6800086000130726001. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 18 de la Ley 1437 de 20112, sustituido en los términos del artículo 1º la Ley 1755 del 30 de junio de 20153, contempla la figura del desistimiento expreso, entendiéndola como una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, en virtud del cual el interesado 1 “Por la cual se reglamentan los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres, se reglamentan los artículos 2.2.5.1.6.1, 2.2.5.1.8.2 y 2.2.5.1.8.3 del Decreto 1076 de 2015 y se adoptan otras disposiciones” 2 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” 3 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 000556 Del 04 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 4

3 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 000556 Del 04 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 4 “Por el cual se decreta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 4 expresa su intención de separarse de la actuación administrativa intentada; dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 20124, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. La sociedad DISTRIBUIDORA NISSAN S.A., a través de comunicación con radicado 20266200060962 del 15 de enero de 2026, manifestó su voluntad de desistir de la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno

20266200060962 del 15 de enero de 2026, manifestó su voluntad de desistir de la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal presentada mediante radicado 20266200057922 del 15 de enero de 2026, asociado al número VITAL 6800086000130726001. Por lo anterior, la ANLA atenderá la petición y a través del presente acto administrativo aceptará el desistimiento expreso de la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal presentada mediante el referido radicado. En firme el presente acto administrativo se archivará el expediente PDA0167-00-2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 20115 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. En el numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 se establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente

funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. 4 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones” 5 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 000556 Del 04 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 4 “Por el cual se decreta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 4 El numeral 2 del artículo 2° del Decreto 376 de 2020, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 8 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar o negar los Certificados de Emisión por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal (CEPD). En mérito de lo expuesto, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. - Aceptar el desistimiento expreso de la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de

En mérito de lo expuesto, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. - Aceptar el desistimiento expreso de la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal presentada mediante radicado 20266200057922 del 15 de enero de 2026, asociado al número VITAL 6800086000130726001, presentada por la sociedad DISTRIBUIDORA NISSAN S.A., con NIT 860.001.307 - 0, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad DISTRIBUIDORA NISSAN S.A., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. - En firme el presente acto administrativo, archívese el expediente PDA0167-00-2026. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, modificada por la Ley 2080 del 25 de enero de 20216.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 04 FEB. 2026 6 Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicciónAuto. No. 000556 Del 04 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 4 “Por el cual se decreta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 4

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

YESIKA MARIA REYES PENA

CONTRATISTA

OSCAR DANIEL PALACIO VELEZ

CONTRATISTA

Expediente No. PDA0167-00-2026

Fecha: 03 de febrero de 2026

Proceso No.: 20265000005565

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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