ANLA - Auto 000579 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 000579 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 000579 (04 FEB. 2026) Página 1 de 20 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” El Profesional Especializado Código 2028 Grado 24 del Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales adscrito a la Oficina Asesora Jurídica de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – En ejercicio de las facultades legales establecidas en las Leyes 99 de 1993, 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, así como de las designadas por el Decreto - Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020 y de las asignadas en las Resoluciones 2814 del 4 de diciembre de 2023 y 2938 del 27 de diciembre de 2024, esta última modificada por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025, y CONSIDERANDO El artículo 79 de la Constitución Política de Colombia establece el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger su diversidad e integridad planificando “el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución” además de “prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. El artículo 8 y el numeral 8 del artículo 95 de la Carta Política señalan como obligación del Estado y de las personas la protección de las riquezas culturales y naturales de la Nación

los daños causados”. El artículo 8 y el numeral 8 del artículo 95 de la Carta Política señalan como obligación del Estado y de las personas la protección de las riquezas culturales y naturales de la Nación y la conservación de un ambiente sano; así mismo, el artículo 58 ibidem determina que “la propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica”. La Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, establece el procedimiento sancionatorio ambiental y determina la titularidad de la potestad sancionatoria ambiental en el Estado, a través de las autoridades ambientales de acuerdo con sus respectivas competencias. A su vez, señala la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, que se considerará infracción ambiental “(…) toda acción u omisión que constituya violación a las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto Ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994, las demás normas ambientales vigentes y en los actos administrativos con contenido ambiental expedidos por la autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con lasAuto. No. 000579 Del 04 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 20 POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Página 2 de 20 mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el

AMBIENTAL Página 2 de 20 mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil.”1 El Decreto - Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (en adelante la ANLA) como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y le otorgó, entre otras, la competencia de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio y de manera expresa, la función de adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024.

I. Competencia La ANLA es competente para iniciar, adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, teniendo en cuenta que es la autoridad facultada para otorgar y efectuar seguimiento al instrumento ambiental del presente proyecto.

Dicha facultad le fue transferida del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), de acuerdo con la desconcentración administrativa prevista en los numerales 1, 2 y 7 del artículo 3° del Decreto – Ley 3573 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo

de acuerdo con la desconcentración administrativa prevista en los numerales 1, 2 y 7 del artículo 3° del Decreto – Ley 3573 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 1333 de 2009, modificado por el artículo 5° de la Ley 2387 de 2024, siendo por ende competente para el ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental que pueda derivarse de los hechos acaecidos en la ejecución de este proyecto. En relación con el procedimiento ambiental sancionatorio, el artículo 10° de la Resolución 2814 del 4 de diciembre de 2023, emanada de la Dirección General de la ANLA, asignó como funciones al Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales las siguientes: “3. Adelantar oportunamente las indagaciones preliminares, investigaciones y/o actuaciones sancionatorias en contra de las personas naturales o jurídicas, (…), 4. (…) suscribir con oportunidad los actos administrativos de impulso y preparatorios, comunicaciones y oficios propios de la actuación preliminar, investigativa y sancionatoria, los de reconocimiento de terceros intervinientes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1333 de 2009, así como resolver recursos de reposición contra los autos que niegan pruebas y, las demás actividades administrativas que deban surtirse con ocasión del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental”. Por su parte, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, modificada por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025 “Por la cual se adopta el

ambiental”. Por su parte, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, modificada por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025 “Por la cual se adopta el manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”, el cargo que ostenta el Profesional Especializado, Código 2028, Grado 24, de la planta global de la ANLA, tiene como propósito principal “Ejercer la gestión jurídica en virtud de la potestad sancionatoria ambiental de la Autoridad 1 Ley 1333 de 2009. Artículo 5, modificado por el artículo 6 de la Ley 2387 del 25 de julio de 2024.Auto. No. 000579 Del 04 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 20

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Nacional de Licencias Ambientales, tramitando los procedimientos de acuerdo con lo estipulado por la ley 1333 del 2009 o la que modifique o sustituya”, y además, dentro de sus funciones esenciales se encuentra asignada la de “Elaborar, revisar y/o suscribir los actos administrativos, comunicaciones, memorandos y demás actuaciones de impulso procesal, conforme con la normativa vigente y de acuerdo con los procedimientos establecidos”.

II. Antecedentes relevantes y actuación administrativa Antecedentes permisivos – Expediente LAV0009-00-2022 2.1Mediante Resolución 2343 del 26 de septiembre de 2022, aclarada por las Resoluciones 2394 del 03 de octubre de 2022 y 2908 del 06 de diciembre de 2022, la

2.1Mediante Resolución 2343 del 26 de septiembre de 2022, aclarada por las Resoluciones 2394 del 03 de octubre de 2022 y 2908 del 06 de diciembre de 2022, la ANLA otorgó Licencia Ambiental a la sociedad Frontera Energy Colombia Corp., Sucursal Colombia con NIT 830.126.302 – 2 para el proyecto “Área de perforación exploratoria VIM 22”, localizado en jurisdicción de los municipios de Santa Ana, Pijiño del Carmen, San Sebastián de Buenavista y San Zenón en el departamento del Magdalena. 2.2A través del radicado 2022254436-1-000 del 11 de noviembre de 2022, la sociedad Frontera Energy Colombia Corp., Sucursal Colombia, entregó a esta Autoridad los Planes de Manejo Ambiental Específicos de las plataformas Chimi y Winner. 2.3Mediante radicado 2022258912-1-000 del 18 de noviembre de 2022, la sociedad Frontera Energy Colombia Corp., Sucursal Colombia presentó a esta Autoridad el Plan de Manejo Ambiental Específico de la plataforma Tubará Sur. 2.4A través de radicado 2023029752-1-000 del 16 de febrero de 2023, la sociedad presentó documento de cambio menor con base en la aplicación del numeral 6.7 del artículo 4° de la Resolución 855 de 2022, referente al uso de un sistema de deshidratación de cortes y lodos de perforación base agua al interior de la APE VIM22. 2.5Teniendo como fundamento técnico el Concepto Técnico 447 del 15 de febrero de 2023, la ANLA mediante Acta 4 del 16 de febrero de 2016 efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto y realizó algunos requerimientos.

2.5Teniendo como fundamento técnico el Concepto Técnico 447 del 15 de febrero de 2023, la ANLA mediante Acta 4 del 16 de febrero de 2016 efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto y realizó algunos requerimientos. 2.6A través del radicado 2023069282-1-000 del 31 de marzo de 2023, la sociedad presentó el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 1 correspondiente al periodo comprendido entre el 26 de septiembre y 31 de diciembre de 2022. 2.7Mediante radicados 20236200176332 del 1 de junio de 2023, 20236200225312 del 14 de junio de 2023, 20236200284072 del 28 de junio de 2023 y 20236200747492 del 18 de octubre de 2023 la sociedad presentó información de respuesta al Acta de Reunión de Control y Seguimiento Ambiental 4 del 16 de febrero de 2023. 2.8A través de radicado 20236200679562 del 29 de septiembre de 2023, la sociedad presentó el Informe de Cumplimiento Ambiental - ICA 2, correspondiente al periodo comprendido entre enero y junio de 2023.Auto. No. 000579 Del 04 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 20 POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Página 4 de 20 2.9Mediante oficio 20234700625791 del 23 de noviembre de 2023, la ANLA emitió resultado de la verificación preliminar del ICA 2, el cual fue presentado mediante radicado 20236200679562 del 29 de septiembre de 2023.

2.9Mediante oficio 20234700625791 del 23 de noviembre de 2023, la ANLA emitió resultado de la verificación preliminar del ICA 2, el cual fue presentado mediante radicado 20236200679562 del 29 de septiembre de 2023. 2.10A través del radicado 20246200038992 del 11 de enero de 2024, la sociedad presentó los ajustes del Informe de Cumplimiento Ambiental - ICA 2, con ocasión de las observaciones previstas en la verificación preliminar. 2.11Mediante oficio 20244700138791 del 29 de febrero de 2023, la ANLA emitió resultado de la verificación preliminar de los ajustes del ICA 2, presentados bajo radicado 20246200038992 del 11 de enero de 2024, teniendo como resultado “NO CONFORME”. 2.12A través de oficio 20244705108163 del 07 de marzo de 2024, la ANLA emitió el Concepto Técnico de Seguimiento Documental Espacial – SDE 45406 del 6 de marzo de 2024 para la fase de construcción. 2.13Mediante radicado 20246200342842 del 27 de marzo de 2024, la sociedad presentó el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 3 correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de julio y 31 de diciembre de 2022. 2.14A través de oficio 20244700256871 del 11 de abril de 2024, la ANLA emitió resultado de la verificación preliminar del ICA 3, con resultado conforme. 2.15Mediante radicado 20246200400402 del 11 de abril de 2024, la sociedad allegó el ICA 2 ajustado según los requerimientos hechos por esta Autoridad.

de la verificación preliminar del ICA 3, con resultado conforme. 2.15Mediante radicado 20246200400402 del 11 de abril de 2024, la sociedad allegó el ICA 2 ajustado según los requerimientos hechos por esta Autoridad. 2.16A través del radicado 20246200466512 del 25 de abril de 2024, la sociedad presentó ante esta autoridad información acerca del cumplimiento a las medidas de Revegetalización establecidas en las Fichas de los Planes de Manejo Ambiental de los pozos Chimi-1, Winner-1 y Tubará Sur-1. 2.17Mediante oficio 20244705177313 del 30 de abril de 2024, la ANLA emitió el Concepto Técnico de Seguimiento Documental Espacial – SDE 45863 del 23 de abril de 2024, en su fase de operación. 2.18Teniendo como fundamento técnico el Concepto Técnico 3494 del 30 de mayo de 2024, la ANLA mediante Acta 333 del 30 de mayo de 2024 realizó seguimiento y control ambiental al proyecto y realizó algunos requerimientos. 2.19Mediante Resolución 517 del 26 de marzo de 2025, la ANLA modificó el artículo 24° de la Resolución 2343 del 26 de septiembre de 2022, en el sentido de establecer una periodicidad anual para la presentación de los Informes de Cumplimiento Ambiental. Antecedentes sancionatorios – Expediente LAV0009-00-2022 2.20Como consecuencia del seguimiento realizado a la Licencia Ambiental, el Grupo Caribe emitió el Concepto Técnico 9364 del 10 de diciembre de 2024, remitido al Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales mediante memorandoAuto. No. 000579 Del 04 FEB. 2026 Hoja No. 5 de 20

Caribe emitió el Concepto Técnico 9364 del 10 de diciembre de 2024, remitido al Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales mediante memorandoAuto. No. 000579 Del 04 FEB. 2026 Hoja No. 5 de 20 POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Página 5 de 20 20244205486263 del 11 de diciembre de 2024, para efectos de que se pronunciara sobre la viabilidad de iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio de carácter ambiental por posibles incumplimientos al instrumento de manejo.

III. Caso concreto El hecho por el cual se inicia la presente investigación sancionatoria ambiental en contra de la sociedad Frontera Energy Colombia Corp., Sucursal Colombia con NIT 830.126.302 – 2, tiene su origen en el seguimiento realizado al proyecto.

La decisión que se adopta en el presente acto administrativo está respaldada en lo consignado por el Grupo Caribe en el Concepto Técnico 9364 del 10 de diciembre de 2024, y se circunscribe a los siguientes hechos:

1. Por realizar el aprovechamiento forestal de la cobertura vegetación secundaria alta en las obras de la plataforma Tubará Sur, incurriendo con ello en una presunta infracción de lo establecido en el numeral 5 del artículo 8° de la Resolución 2343 del 26 de septiembre de 2022.

2. Intervenir un área no autorizada incurriendo con ello en una presunta infracción de lo establecido en el artículo 11° de la Resolución 2343 del 26 de septiembre de

2022 Respecto de los precitados hechos, el Despacho estima necesario realizar las siguientes precisiones:

HECHO 1

lo establecido en el artículo 11° de la Resolución 2343 del 26 de septiembre de 2022 Respecto de los precitados hechos, el Despacho estima necesario realizar las siguientes precisiones:

HECHO 1

La Resolución 2343 del 26 de septiembre de 2022 “Por la cual se otorga una Licencia Ambiental” autorizó algunos permisos para el uso, aprovechamiento y/o manejo de los recursos naturales renovables necesarios para el desarrollo del proyecto, entre ellos, el permiso de aprovechamiento forestal, el cual debía ejecutarse con total observancia de las condiciones establecidas para tales efectos, a saber: ARTICULO OCTAVO. La Licencia Ambiental, contenida en el presente acto administrativo lleva implícito el uso, aprovechamiento y/o manejo de los recursos naturales renovables necesarios para el desarrollo de las actividades del proyecto “Área de Perforación Exploratoria VIM 22”, de acuerdo con las condiciones, especificaciones y obligaciones que se exponen a continuación: (…)

5. Aprovechamiento forestal Otorgar permiso de aprovechamiento forestal único en un volumen total máximo de 8.067,54 m3 y volumen total comercial máximo de 2.869,76 m3 para el Proyecto Área de Perforación Exploratoria VIM-22 en un área total a intervenir de 226,13 hectáreas, en las siguientes

condiciones:Auto. No. 000579 Del 04 FEB. 2026 Hoja No. 6 de 20

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(…) VEGETACIÓN SECUNDARIA ALTA Se otorga un volumen total de aprovechamiento forestal único para la cobertura de vegetación

AMBIENTAL Página 6 de 20 (…) VEGETACIÓN SECUNDARIA ALTA Se otorga un volumen total de aprovechamiento forestal único para la cobertura de vegetación secundaria alta de 741,2 m3 y un volumen comercial de 281,66 m3 en un área total a intervenir de 8,34 hectáreas, discriminados así: a) 544,49 m3 de volumen total y 206,91 m3 de volumen comercial para la construcción de vías nuevas e instalación de líneas de flujo de hasta 12” con un DDV de 26 metros compartido, cuando vayan paralelas solo a vías nuevas o existentes o, paralelas a vías nuevas o existentes y líneas eléctricas. b) 196,71 m3 de volumen total y 74,75 m3 de volumen comercial para la adecuación de vías e instalación de líneas de flujo de hasta 12” con un DDV de 26 metros compartido, cuando vayan paralelas solo a vías nuevas o existentes o, paralelas a vías nuevas o existentes y líneas eléctricas. (…) Volúmenes totales y comerciales discriminados por tipo de obra y/o actividad otorgados por la ANLA (subrayas fuera de texto)Auto. No. 000579 Del 04 FEB. 2026 Hoja No. 7 de 20

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Como se puede evidenciar, solo se podía hacer aprovechamiento de la vegetación secundaria alta para la construcción o adecuación de vías e instalación de líneas de flujo de hasta 12¨ con un DDV de 23 metros compartido. No obstante, de los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA 1 y 2, se pudo establecer

secundaria alta para la construcción o adecuación de vías e instalación de líneas de flujo de hasta 12¨ con un DDV de 23 metros compartido. No obstante, de los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA 1 y 2, se pudo establecer que la sociedad habría realizado el aprovechamiento objeto de reproche para la construcción de la plataforma Tubará Sur, es decir, en actividades diferentes a las autorizadas. Al respecto, en el Concepto Técnico 9364 del 10 de diciembre de 2024, se exponen los siguientes hallazgos:

Condición de modo: (…) De acuerdo con el incumplimiento enunciado se evidencia que la sociedad FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP., SUCURSAL COLOMBIA, incumplió al intervenir un área no autorizada en el numeral 5 del artículo octavo de la Resolución 2343 del 26 de septiembre de 2022, para vegetación secundaria alta, durante la construcción de la plataforma Tubará Sur, como se presenta en la siguiente tabla.

Cobertura de la tierra Tipo Infraestructura Tubará Sue (Ha) No Individuos Volumen Total (m3) Área de movilización 0,2 Plataforma 0,3 Mosaico de pastos, cultivos y espacios naturales Vía 0,1 5 7,93 Área de movilización 0 Campamento 0,2 Plataforma 0,2 Pastos arbolados Zodme 0,1 18 17,27 Área de movilización 0,1Pastos enmalezados Zodme 0,1 4 1,55 Área de movilización 0,6Pastos limpios Plataforma 0,7 9 5,73 Vegetación secundaria alta

Área de movilización 0,1Pastos enmalezados Zodme 0,1 4 1,55 Área de movilización 0,6Pastos limpios Plataforma 0,7 9 5,73 Vegetación secundaria alta Plataforma 0,1 9 14,12 Total 2,7 45 46,60

Fuente: ESA basado en la información presentada en los ICA 1, 2 y 3.

Se destaca que para la cobertura vegetación secundaria alta no se autorizó volumen de aprovechamiento en obras puntuales y la sociedad intervino 0,1ha con un volumen de 14,11m3. (…)

Condición de tiempo: Auto. No. 000579 Del 04 FEB. 2026 Hoja No. 8 de 20

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El hecho se evidenció mediante el Informe de Cumplimiento Ambiental - ICA 1 (26 septiembre a 31 de diciembre de 2022) radicado mediante comunicación 20236200196332 del 7 de junio de 2023 y el Informe de Cumplimiento Ambiental - ICA 2 (enero a junio de 2023) radicado mediante comunicación 20246200038992 del 11 de enero de 2024, donde la Sociedad presentó las áreas afectadas por la construcción y adecuación de plataformas, vías de acceso y líneas de flujo, las cuales se desarrollaron bajo los términos de la licencia ambiental otorgada (Resolución 2343 del 26 de septiembre de 2022). De acuerdo con la información presentada por la Sociedad en el ICA 2 (enero a junio de 2023) radicado mediante comunicación

(Resolución 2343 del 26 de septiembre de 2022). De acuerdo con la información presentada por la Sociedad en el ICA 2 (enero a junio de 2023) radicado mediante comunicación 20246200038992 del 11 de enero de 2024, las fechas de construcción de la infraestructura en el Área de Perforación Exploratoria VIM 22, para las cuales se realizó la intervención no autorizada de 0,1ha con un volumen de 14,11m3 para la cobertura de vegetación secundaria alta durante la construcción de la plataforma Tubará sur fueron las siguientes: Condición de Lugar: La Sociedad intervino un área no autorizada en el numeral 5 del artículo octavo de la Resolución 2343 del del 26 de septiembre de 2022 para vegetación secundaria alta, puesto que de acuerdo con la información que reposa en el expediente para vegetación secundaria alta no tenía autorizada área ni volumen de aprovechamiento en obras puntuales, y de acuerdo con lo informado en el radicado 20246200038992 del 11 de enero de 2024, intervino de 0,1ha con un volumen de 14,11m3. Obras Departamento Municipio Vereda Plataforma Tubará Sur y vía de acceso Magdalena Pijiño del Carmen Las Marías Mediante oficio 20244705213853 se generó el concepto Técnico con el resultado de análisis multitemporal mediante imágenes ÁGIL SAT del 28 de mayo de 2024, donde se realizó el análisis multitemporal de la plataforma Tubará con imágenes satelitales correspondientes al 03 de octubre de 2022, 26 de diciembre de 2022, 04 de enero de 2023 y 21 de junio de 2023. Esto teniendo en cuenta que la Sociedad presentó a la ANLA el inicio de actividades en el

03 de octubre de 2022, 26 de diciembre de 2022, 04 de enero de 2023 y 21 de junio de 2023. Esto teniendo en cuenta que la Sociedad presentó a la ANLA el inicio de actividades en el área del proyecto mediante Radicado ANLA 2022257552-1-000 del 17 de noviembre 2022. Para el mes de octubre de 2022 se observa que para la plataforma en mención no se presenta pérdida de cobertura vegetal dentro de la misma, así como en su vía de acceso. Para el mes de diciembre de 2022 ya se observa perdida de cobertura vegetal asociada con el inicio de las actividades constructivas de la plataforma, vía de acceso y ZODME. Para los meses de enero y junio de 2023 se evidencian cambios notorios de cobertura dentro de la plataforma los cuales están asociados a la construcción de locaciones y adecuación y/o construcción de vías de acceso aprobadas en la Resolución 02343 del 26 de septiembre de 2022.Auto. No. 000579 Del 04 FEB. 2026 Hoja No. 9 de 20

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Fuente: Servicios Geoespaciales – VMI, SSLA, 2024. AGIL SAT, Imagen satelital PlanetScope del 03 de octubre de 2022, 26 de diciembre de 2022, 04 de enero de 2023 y 21 de junio de 2023, con una resolución de 3 metros.

Figura 1. – Plataforma Tubará 2022-2023 (…)

5. BIENES DE PROTECCIÓN Y NORMAS O ACTOS ADMINISTRATIVOS RELACIONADOS CON LOS HECHOS Bienes de protección Tipo de incumplimiento o

Figura 1. – Plataforma Tubará 2022-2023 (…)

5. BIENES DE PROTECCIÓN Y NORMAS O ACTOS ADMINISTRATIVOS RELACIONADOS CON LOS HECHOS Bienes de protección Tipo de incumplimiento o infracción H Descripción del hecho B1 B2 B3 Bn Afectación Riesgo Normativo H1 Por realizar el aprovechamiento forestal de la cobertura vegetación secundaria alta en las obras de la plataforma Tubara Recurso flora Recurso fauna xAuto. No. 000579 Del 04 FEB. 2026 Hoja No. 10 de 20

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Sur, incurriendo con ello en una presunta infracción de lo establecido en el numeral 5 del artículo octavo de la Resolución 2343 del 26 de septiembre de 2022, en la cual no tenía autorización de aprovechamiento forestal en obras puntuales para esta cobertura. JUSTIFICACIÓN Mediante el Informe de Cumplimiento Ambiental - ICA 1 (26 septiembre a 31 de diciembre de 2022) radicado mediante comunicación 20236200196332 del 7 de junio de 2023 y el Informe de Cumplimiento Ambiental - ICA 2 (enero a junio de 2023) radicado mediante comunicación 20246200038992 del 11 de enero de 2024, la Sociedad presentó las áreas afectadas por la construcción y adecuación de plataformas, vías de acceso y líneas de flujo, las cuales se

20246200038992 del 11 de enero de 2024, la Sociedad presentó las áreas afectadas por la construcción y adecuación de plataformas, vías de acceso y líneas de flujo, las cuales se desarrollaron bajo los términos de la licencia ambiental otorgada (resolución 2343 del 26 de septiembre de 2022). De acuerdo con la información presentada por la Sociedad realizó la intervención no autorizada de 0,1ha con un volumen de 14,11m3 para la cobertura de vegetación secundaria alta durante la construcción de la plataforma Tubara Sur. Este incumplimiento genera impacto en el recurso flora y fauna, dado a que la licencia ambiental no tenía contemplado el aprovechamiento forestal en la cobertura vegetación secundaria alta para obras puntuales, generando cambio de cobertura vegetal, composición florística y estructural y el cambio en la composición de la fauna. (…) En virtud de lo expuesto, se encuentra que la sociedad Frontera Energy Colombia Corp. Suc. Colombia presuntamente infringió el numeral 5 del artículo 8° de la Resolución 2343 del 26 de septiembre de 2022, razón por la cual, esta Entidad ordenará el inicio de un procedimiento sancionatorio ambiental en los términos previstos en el artículo 5° de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024.

HECHO 2

Al respecto, es de destacar que el artículo 11° de la Resolución 2343 del 26 de septiembre

de 2022 estableció la siguiente Zonificación de Manejo Ambiental: Zonificación de Manejo Ambiental definida por la ANLA. ÁREAS DE INTERVENCIÓN Coberturas de mosaico de cultivos, pastos y espacios naturales, mosaico de pastos con espacios naturales, plantación forestal, herbazales, cultivos permanentes herbáceos, cultivos permanentes arbóreos y pastos arbolados, cultivos transitorios, pastos limpios, pastos enmalezados. ÁREAS DE EXCLUSIÓN - Manantiales, aljibes y pozos de captación de agua en una ronda de 100 metros. - Buffer de 30 metros de todos los cuerpos naturales de agua superficial, los cuales son, drenajes sencillos, drenajes dobles, ciénagas, lagunas y madreviejas, excepto para las ocupaciones de cauce autorizadas en este acto administrativo.Auto. No. 000579 Del 04 FEB. 2026 Hoja No. 11 de 20 POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Página 11 de 20 - Buffer de 50 metros al Oleoducto Caño Limón-Coveñas y el Combustoleoducto Ayacucho - Retiro – Coveñas en concordancia con la prohibición de perforación de pozos del Artículo 15 de la Resolución 181495 de 2009 del Ministerio de Minas y Energía. - Categoría de conservación y protección ambiental del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica de Directos al Bajo Magdalena Entre El Banco y Plato”, SZH con código 2907, debidamente acogido mediante Resolución 0108 del 18 de marzo de 2019 emitida por la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar – CSB, la Corporación Autónoma Regional del

debidamente acogido mediante Resolución 0108 del 18 de marzo de 2019 emitida por la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar – CSB, la Corporación Autónoma Regional del Magdalena – CORPAMAG y la Corporación Autónoma Regional del Cesar - CORPOCESAR. - Otra infraestructura petrolera o industrial existente en el área y su distancia de protección de 50 metros. - Áreas de conservación y/o recuperación y los cuerpos de agua natural que ocupan un 6,39% y 7,6% respectivamente, identificadas dentro de la caracterización presentada por la Sociedad. - Áreas con sobreutilización del suelo moderada y severa. - Geoformas identificadas en la caracterización como Llanura de inundación, Planicie, Plano Anegadizo, cauce aluvial y ciénagas, a las que se asocian la cobertura de la tierra definida como zonas pantanosas. - Áreas de baja estabilidad geotécnica. - Coordenadas presentadas en la tabla 16 del Concepto Técnico 05812 del 26 de septiembre de 2022, correspondientes a las coordenadas del proyecto relleno sanitario Pijiño del Carmen, licenciado por CORPAMAG mediante Resolución 2163 del 23 de junio de 2021 - Áreas de protección y conservación ambiental referidas en el Artículo 42 del Acuerdo No. 14 del 2.001 del municipio de Santa Ana, que comprende las áreas de interés paisajístico y ambiental como: ➢Barrancos. ➢Las rondas de las quebradas, ciénagas y bosques nativos. ➢Áreas erosionadas de colinas. ➢Valles para recuperación y protección. ➢Conservación de áreas arboleadas de la rivera del Brazo de Mompox como fuente de material genético de bosque natural.

➢Áreas erosionadas de colinas. ➢Valles para recuperación y protección. ➢Conservación de áreas arboleadas de la rivera del Brazo de Mompox como fuente de material genético de bosque natural. - Suelos de protección definidos en el Artículo 18 del Acuerdo 017 del 30 de noviembre de 2009 del municipio de San Sebastián de Buenavista, que incluye las siguientes categorías: ➢Ciénagas y humedales. ➢Bordes de cauces ríos, quebradas y drenajes naturales continuos. - Ecosistemas de humedales presentes en el área de influencia del bloque exploratorio VIM-22, incluye los ecosistemas identificados en la

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