ANLA - Auto 000584 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 000584 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 000584 (04 FEB. 2026) Página 1 de 12 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” LA SUBDIRECTORA DE EVALUACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las funciones delegadas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, en el DecretoLey 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, las Resoluciones, 2938 del 27 de diciembre de 2024, 0760 del 21 de abril de 2025 y 1226 del 27 de junio de 2025 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y CONSIDERANDO QUE: Mediante comunicación con radicado en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL) 0200080022903525002 y en la ANLA 20256201648462 del 31 de diciembre de 2025 (VPD0302-00-2025), el señor Omar Ramiro Dominguez Gaitan identificado con cedula de ciudadanía 3.769.167, en calidad de representante legal de la sociedad TECNOGLASS S.A.S (la solicitante), identificada con NIT 800.229.035-4, radicó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), solicitud de Licencia Ambiental para la actividad de “Importación del gas refrigerante INERT HFC POLYCOLD®”. La solicitante radicó ante la ANLA el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de la actividad,
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), solicitud de Licencia Ambiental para la actividad de “Importación del gas refrigerante INERT HFC POLYCOLD®”. La solicitante radicó ante la ANLA el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de la actividad, acompañado, entre otros, de la documentación enunciada a continuación, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.3.6.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015:
1. Formulario Único de Solicitud de Licencia Ambiental.
2. Descripción explicativa del proyecto, localización y costo estimado de inversión y operación.
3. Constancia del pago realizado al Fondo Nacional Ambiental / Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (FONAM – ANLA), por concepto del servicio de evaluación ambiental vigencia 2025, el cual está relacionado para el presente trámite, de conformidad con la información suministrada por la Subdirección
Administrativa y Financiera de la Entidad.Auto. No. 000584 Del 04 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 12 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 12
4. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Barranquilla de fecha 01 de diciembre de 2025.
La reunión virtual de presentación de resultados de la Verificación Preliminar de la Documentación (VPD) correspondiente al expediente VPD0302-00-2025, realizada con la solicitante, para el presente trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental, adelantada el 23 de enero de 2025, tuvo como resultado APROBADA.
solicitante, para el presente trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental, adelantada el 23 de enero de 2025, tuvo como resultado APROBADA. El EIA, presentado por la solicitante, indicó respecto de la actividad objeto de evaluación lo siguiente: “(…)
1. OBJETIVOS 1.1. OBJETIVO GENERAL El objetivo central del presente Estudio de Impacto Ambiental (EIA) es brindar a la autoridad ambiental una descripción detallada de las actividades proyectadas, su localización específica, y las características de los componentes ambientales (físicos, bióticos y socioeconómicos) potencialmente vulnerables ante la importación y uso de la sustancia INERT HFC POLYCOLD®. Este informe se construye en cumplimiento de la normativa ambiental vigente y siguiendo fielmente los Términos de Referencia definidos por la autoridad competente desde 2011, en el marco de la regulación sobre sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO) o con potencial de contribución al calentamiento global.
El estudio está orientado a caracterizar de manera puntual la sustancia en cuestión, identificar y valorar los impactos ambientales asociados a su manipulación, y establecer las acciones necesarias para prevenir, mitigar o corregir cualquier efecto negativo. 1.2. OBJETIVO ESPECÍFICOS ❖ Determinar el potencial tóxico y/o patogénico del INERT HFC POLYCOLD® y los efectos adversos que su uso y manejo puedan generar sobre el medio ambiente, abarcando tanto los elementos naturales como los socioeconómicos. ❖ Estimar los niveles de exposición asociados a dichos efectos, considerando las condiciones particulares de operación. ❖ Estimar los niveles de exposición asociados a dichos efectos, considerando las condiciones
elementos naturales como los socioeconómicos. ❖ Estimar los niveles de exposición asociados a dichos efectos, considerando las condiciones particulares de operación. ❖ Estimar los niveles de exposición asociados a dichos efectos, considerando las condiciones particulares de operación. ❖ Establecer el ciclo completo de actividades relacionadas con la importación de la sustancia, proponiendo a su vez planes de prevención, mitigación y control de riesgos. ❖ Evaluar el desempeño ambiental de las actividades con base en la normativa nacional y los tratados internacionales suscritos por Colombia.
2. ALCANCE Este documento constituye una herramienta fundamental para la toma de decisiones
responsables en materia ambiental, estructurada bajo los principios de gestión sostenible. EnAuto. No. 000584 Del 04 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 12 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 12 ese sentido, el EIA permite identificar de forma sistemática los posibles impactos, diseñar medidas eficaces de mitigación y establecer un marco de seguimiento y control en cada fase del ciclo de vida de la sustancia. El análisis aquí contenido abarca desde la caracterización del INERT HFC POLYCOLD®, pasando por la evaluación de riesgos ambientales, hasta la definición del Plan de Manejo Ambiental (PMA), siguiendo estrictamente los lineamientos establecidos en los Términos de Referencia.
3. PARTE I: ASPECTOS GENERALES 3.1. CAPÍTULO I: SÍNTESIS 3.1.1. Identificación del Importador Tecnoglass S.A.S es una empresa de transformación y comercialización de vidrio, productos de aluminio y vinilo para la industria de la construcción. Se encuentra ubicada en el municipio
3.1.1. Identificación del Importador Tecnoglass S.A.S es una empresa de transformación y comercialización de vidrio, productos de aluminio y vinilo para la industria de la construcción. Se encuentra ubicada en el municipio de Barranquilla, en el departamento del Atlántico de Colombia, en la avenida circunvalar a 100 mts de la vía 40, barrio Las Flores. Ver Ilustración 1. (…) 3.1.2. Especificaciones de la formulación a importar En este contexto, como parte de sus procesos industriales el INER HFC POLYCOLD® es utilizado en el proceso de refrigeración a través del equipo Polycold, con el fin de mantener fría el agua de dicho proceso en el circuito. NOMBRE COMERCIAL EN COLOMBIA No posee pues a la fecha no es comercializado en el país. NOMBRE COMÚN INERT-HFC POLYCOLD® Refrigerant NOMBRE CIENTÍFICO ❖1,1,1,3,3-PENTAFLUOROPROPANO ❖1,1,1,3,3,3HEXAFLUOROPROPANO ❖Pentafluoroetano ❖Tetrafluoruro de carbono ❖Trifluorometano FÓRMULA QUÍMICAAuto. No. 000584 Del 04 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 12 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 12
1,1,1,3,3-PENTAFLUOROPROPANO 1,1,1,3,3,3HEXAFLUOROPROPANO Pentafluoroetano Tetrafluoruro de carbono Trifluorometano CATEGORÍA TOXICOLÓGICA Toxicidad específica en determinados órganos - Exposición única, categoría 3, narcosis. H336 Puede provocar somnolencia o vértigo. Gas comprimido H280 el cual, contiene gas a presión; lo que sugiere un peligro de explosión en caso de calentamiento. ❖Clasificación de la sustancia o mezcla: Clasificación según el reglamento GB-CLP, UK SiI 2019/720 y UK SI 2020/1567: H280gases bajo presión (gas licuado), H338toxicidad específica en determinados órganos – exposición única (efectos narcóticos) categoría 3.
Leyenda: 1 Clasificado por Chenwatch 2 Clasificación extraída del reglamento GB-CLP, UK SI 2019/720 y UK SI
2020/1567 CLASIFICACIÓN SEGÚN USO AL QUE ESTÁ DESTINADO El uso que se le da a la sustancia es mantener fría el agua del circuito de refrigeración para mantener una temperatura adecuada de la operación. El proceso de enfriamiento del agua se realiza en el equipo POLYCOLD® ubicado en la bodega de procesamiento de vidrio. Por lo antes descrito, la sustancia no tendrá contacto con el proceso productivo. (…)
4. PARTE II: CARACTERIZACIÓN, CICLO DE ACTIVIDADES Y EVALUACIÓN DE
IMPACTOS AMBIENTALES DE LOS SAO’s Y/O DE LAS SUSTANCIAS QUE
CONTRIBUYEN AL CALENTAMIENTO GLOBAL A IMPORTAR
(…)
4. PARTE II: CARACTERIZACIÓN, CICLO DE ACTIVIDADES Y EVALUACIÓN DE
IMPACTOS AMBIENTALES DE LOS SAO’s Y/O DE LAS SUSTANCIAS QUE
CONTRIBUYEN AL CALENTAMIENTO GLOBAL A IMPORTAR
(…)Auto. No. 000584 Del 04 FEB. 2026 Hoja No. 5 de 12 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 12 4.1.2. Identificación de la sustancia – SAO a importar La identificación del INERT-HFC POLYCOLD® comprende un análisis detallado de su composición, propiedades y comportamiento en el ambiente, con base en la información técnica proporcionada por el fabricante y los documentos anexos. (…) 4.1.3. Descripción de las Actividades y Área De Influencia de las Mismas Se presenta la descripción de cada una de las actividades que hacen parte del ciclo de utilización del INERT HFC POLYCOLD®, desde su entrada al país, hasta su utilización por parte de TECNOGLASS S.A.S. y su posterior manejo de residuos. 4.1.3.1. Ingreso al País La sustancia ingresa al país vía marítima en contenedores de 40 pies, los cuales arriban al Puerto de Barranquilla a través de la empresa AMCargo que es la encargada del transporte hasta Colombia. El destino inmediato de la sustancia es la planta de Tecnoglass ubicada en la ciudad de Barranquilla, exactamente en la avenida Circunvalar a 100 metros de la Vía 40. Los contenedores se mantienen en la Terminal mientras se adelanta el trámite respectivo de aduana. Estos contenedores son verificados con lista de chequeo tal como se puede apreciar en la Ilustración 2.
Los contenedores se mantienen en la Terminal mientras se adelanta el trámite respectivo de aduana. Estos contenedores son verificados con lista de chequeo tal como se puede apreciar en la Ilustración 2. (…) 4.1.3.2. Transporte al Interior del Territorio Nacional El traslado al interior del territorio de Colombia será desde el puerto de Barranquilla hasta las instalaciones de Tecnoglass en Barranquilla, avenida Circunvalar a 100 metros de la Vía 40 y dicho trabajo será realizado por parte de la empresa Claric, la cual en el momento de ealizar el trabajo designará el vehículo a utilizar. En la Ilustración 3 se muestra el recorrido de 14 km aproximadamente, hasta TECNOGLASS S.A.S. (…) 4.1.3.3. Reenvase y Proceso El reenvase del producto, en este caso del INERT HFC POLYCOLD®, no aplica, dado que se trata de un gas que no se somete a procesos de trasvase o reenvasado. Asimismo, la sustancia no entra en contacto directo con el proceso productivo. Su función específica es mantener la temperatura del agua del circuito de refrigeración dentro de los rangos operativos requeridos, favoreciendo el control térmico de las operaciones. Este proceso de enfriamiento se realiza a través del equipo POLYCOLD®, ubicado en la bodega de procesamiento de vidrio. (…) 4.1.3.4. Almacenamiento Para garantizar la seguridad en el manejo del INERT HFC POLYCOLD® y prevenir riesgos asociados al almacenamiento de gases industriales, es fundamental seguir una serie de lineamientos técnicos. A continuación, se enlistan en Ilustración 7 una serie de las recomendaciones claves de almacenamiento, junto con las incompatibilidades asociadas a
asociados al almacenamiento de gases industriales, es fundamental seguir una serie de lineamientos técnicos. A continuación, se enlistan en Ilustración 7 una serie de las recomendaciones claves de almacenamiento, junto con las incompatibilidades asociadas a esta sustancia, especialmente relevantes para compuestos del tipo perfluorocarbonadoAuto. No. 000584 Del 04 FEB. 2026 Hoja No. 6 de 12 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 12 saturado y en Ilustración 6 se visualiza el almacenamiento de la sustancia al interior de la planta de Tecnoglass. (…) 4.1.3.5. Utilización Tal y como se citó anteriormente, el INERT HFC POLYCOLD® se utiliza en el equipo POLYCOLD MaxCool Cryochiller, cuya ubicación se observa en la Ilustración 5, en el lugar denominado BODEGA SOLARTEC, al interior de las instalaciones de TECNOGLASS S.A.S en la ciudad de Barranquilla. Este INER HFC POLYCOLD® se utiliza para mantener fría el agua del circuito de refrigeración al interior del citado equipo y con ello, poder mantener la temperatura correcta en el proceso operativo. (…) 4.1.3.6. Tratamiento y Disposición Final Los cilindros de refrigerante que se encuentran vacíos o no conformes son gestionados a través de un operador autorizado para el manejo de residuos peligrosos, en este caso TRIPLE
A. El tratamiento aplicado a estos residuos incluye las siguientes etapas: ❖ Desgasificación del recipiente, mediante la adsorción del gas residual en filtros de carbón activado, lo que permite una captura segura de los compuestos volátiles.
A. El tratamiento aplicado a estos residuos incluye las siguientes etapas: ❖ Desgasificación del recipiente, mediante la adsorción del gas residual en filtros de carbón activado, lo que permite una captura segura de los compuestos volátiles. ❖ Al residuo sólido resultante se le aplica un proceso de estabilización-solidificación
(encapsulamiento), utilizando una matriz absorbente a base de zeolitas especiales, que posee un coeficiente de permeabilidad del orden de 10 ⁻⁹ cm/seg, lo cual asegura un confinamiento seguro y eficaz de la sustancia peligrosa. ❖ Posteriormente, el residuo encapsulado es dispuesto en una celda de seguridad diseñada para albergar materiales peligrosos bajo condiciones controladas. ❖ Finalmente, el recipiente metálico, ya libre de gas, es sometido a proceso de incineración, bajo condiciones operativas seguras y conforme a los lineamientos ambientales establecidos. (…)” FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES De acuerdo con el artículo 8 de la Constitución Política, el Estado se encuentra obligado a garantizar el derecho a un ambiente sano y, en esa medida, a proteger las riquezas naturales de la Nación. La protección del ambiente es una obligación tanto del Estado como de las personas1. Este artículo dispone: “Artículo 8º.- Riquezas culturales y naturales de la Nación. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.” Así mismo, el artículo 80 de la Constitución, impone la obligación al Estado de planificar el aprovechamiento de los recursos naturales, para lo cual, entre otras funciones, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental. 1 GONZALEZ VILLA, Julio Enrique, Derecho Ambiental Colombiano Parte General, Tomo I, Universidad Externado, 2006.
aprovechamiento de los recursos naturales, para lo cual, entre otras funciones, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental. 1 GONZALEZ VILLA, Julio Enrique, Derecho Ambiental Colombiano Parte General, Tomo I, Universidad Externado, 2006. Pág. 84Auto. No. 000584 Del 04 FEB. 2026 Hoja No. 7 de 12 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 12 El artículo 28 de la Ley 344 del 27 de diciembre de 1996, modificado por el artículo 96 de la Ley 633 del 29 de diciembre de 2000, faculta a la ANLA para efectuar el cobro por los servicios de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental. Con el propósito de unificar las decisiones de la ANLA, en materia de cobro por servicios de evaluación y seguimiento de la licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, mediante Resolución 000921 del 14 de mayo del 2025, se fijaron las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, permisos, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambientales, derogando los expedidos con anterioridad sobre la materia, en particular la Resolución 1140 de 2022, modificada por la Resolución 00999 del 12 de mayo de 2023. DEL TRÁMITE DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL Con respecto a la obligatoriedad de la Licencia Ambiental, el artículo 49 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993 establece:
mayo de 2023. DEL TRÁMITE DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL Con respecto a la obligatoriedad de la Licencia Ambiental, el artículo 49 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993 establece: “Artículo 49. - De la obligatoriedad de la licencia ambiental. La ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que, de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje requerirán de una licencia ambiental”. A su vez, el artículo 50 de la citada ley, define la Licencia Ambiental así: “Artículo 50.- De la Licencia Ambiental: Se entiende por Licencia Ambiental la autorización que otorga la Autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada”. A través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto es compilar la normativa del referido sector. Que, sobre la Licencia Ambiental, el artículo 2.2.2.3.1.3 del Decreto en mención, estableció: “Artículo 2.2.2.3.1.3. Concepto y alcance de la licencia ambiental. La licencia ambiental, es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente
ambiental, es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de esta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada.Auto. No. 000584 Del 04 FEB. 2026 Hoja No. 8 de 12 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 12 La licencia ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios por el tiempo de vida útil del proyecto, obra o actividad. El uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, deberán ser claramente identificados en el respectivo estudio de impacto ambiental. La licencia ambiental deberá obtenerse previamente a la iniciación del proyecto, obra o actividad. Ningún proyecto, obra o actividad requerirá más de una licencia ambiental. PARÁGRAFO. Las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales no podrán otorgar permisos, concesiones o autorizaciones ambientales, cuando estos formen parte de un proyecto cuya licencia ambiental sea de competencia
privativa de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).” Respecto a la competencia, el numeral 11 del artículo 2.2.2.3.2.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 indicó que la ANLA es competente para otorgar o negar la Licencia Ambiental en los siguientes casos: “Artículo 2.2.2.3.2.2. Competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLAotorgará o negará de manera privativa la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades: (…)
11. La importación y/o producción de aquellas sustancias, materiales o productos sujetos a controles por virtud de tratados, convenios y protocolos internacionales de carácter ambiental, salvo en aquellos casos en que dichas normas indiquen una autorización especial para el efecto. Tratándose de Organismos Vivos ModificadosOVM, para lo cual se aplicará en su evaluación y pronunciamiento únicamente el procedimiento establecido en la Ley 740 de 2002 y en sus decretos reglamentarios o las normas que la modifiquen, sustituyan o deroguen. (Negrita fuera de texto) (…)” Por otra parte, el artículo 2.2.2.3.6.2 ibidem, estableció los requisitos para solicitar una Licencia Ambiental, así: “Artículo 2.2.2.3.6.2. De la solicitud de licencia ambiental y sus requisitos. En los casos en que no se requiera pronunciamiento sobre la exigibilidad del diagnóstico ambiental de alternativas (DAA) o una vez surtido dicho procedimiento, el interesado en obtener licencia ambiental deberá radicar ante la autoridad ambiental competente, el
casos en que no se requiera pronunciamiento sobre la exigibilidad del diagnóstico ambiental de alternativas (DAA) o una vez surtido dicho procedimiento, el interesado en obtener licencia ambiental deberá radicar ante la autoridad ambiental competente, el estudio de impacto ambiental de que trata el artículo 21 del presente decreto y anexar la siguiente documentación:
1. Formulario Único de Licencia Ambiental.
(…)
3. Costo estimado de inversión y operación del proyecto.Auto. No. 000584 Del 04 FEB. 2026 Hoja No. 9 de 12 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 12
4. Poder debidamente otorgado cuando se actúe por medio de apoderado.
5. Constancia de pago para la prestación del servicio de evaluación de la licencia ambiental. Para las solicitudes radicadas ante la ANLA, se deberá realizar la autoliquidación previa a la presentación de la solicitud de licencia ambiental. En caso de que el usuario requiera para efectos del pago del servicio de evaluación la liquidación realizada por la autoridad ambiental competente, ésta deberá ser solicitada por lo menos con quince (15) días hábiles de antelación a la presentación de la solicitud de licenciamiento ambiental.
6. Documento de identificación o certificado de existencia y representación legal, en caso de personas jurídicas.
(…)
9. Formato aprobado por la autoridad ambiental competente, para la verificación preliminar de la documentación que conforma la solicitud de licencia ambiental.
(…)” CONSIDERACIONES DE LA ANLA Revisados los antecedentes de la solicitud, se concluye que la solicitante, ha cumplido con
preliminar de la documentación que conforma la solicitud de licencia ambiental. (…)” CONSIDERACIONES DE LA ANLA Revisados los antecedentes de la solicitud, se concluye que la solicitante, ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.3.6.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, razón por la cual, la ANLA expedirá el auto de inicio del trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental para la actividad de “Importación del gas refrigerante INERT HFC POLYCOLD®”, el cual se notificará y publicará en los términos del artículo 70 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, y los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011. Para efectos de resolver de fondo la mencionada solicitud, la ANLA evaluará el EIA aportado, a través de los evaluadores técnicos de la misma. En virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la ley 1437 del 18 de enero de 2011, para la formación y examen de expedientes se establece: “Los documentos y diligencias relacionados con una misma actuación se organizarán en un solo expediente…”, por lo que la ANLA creará para el trámite que se inicia mediante el presente acto administrativo el expediente LAV0006-00-2026 de conformidad con los antecedentes indicados. COMPETENCIA DE LA ANLA Mediante Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, expedido por el Gobierno Nacional en uso de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 del 4 de mayo de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector
Nacional en uso de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 del 4 de mayo de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.Auto. No. 000584 Del 04 FEB. 2026 Hoja No. 10 de 12 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 12 Asimismo, a través del numeral primero del artículo tercero del decreto antes referido, le fue asignada a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. Por medio del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, estableciendo en su artículo 1.1.2.2.1, que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. Por su parte el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)” estableció, en el numeral 1 del artículo 9º, como una de las funciones de la Subdirección de Evaluación de Licencias
de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)” estableció, en el numeral 1 del artículo 9º, como una de las funciones de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales, la de “Evaluar las solicitudes de licencias ambientales y planes de manejo ambiental o su modificación para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades”. A través de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales, para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) establecida por los Decretos 3578 del 27 de septiembre de 2011 y 376 y 377 de 2020, estableciendo dentro de su estructura para el cumplimiento de su objeto y funciones el cargo de Subdirector de Evaluación de Licencias Ambientales. Mediante el artículo segundo de la Resolución 000760 del 21 de abril del 2025, expedida por la ANLA, fue nombrada la ingeniera Diana Marcela Hurtado Chaves en el empleo denominado Subdirector Técnico, Código 150, Grado 21, adscrito a la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales de la planta de personal de esta entidad. Igualmente, mediante Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, la Directora General de esta Autoridad Nacional delegó en el (la) Subdirector(a) de Evaluación de Licencias Ambientales, entre otras funciones, la de suscribir los actos administrativos de inicio de trámite de solicitud de licencias ambientales o su modificación, planes de manejo ambiental o su modificación y demás instrumentos de manejo y control ambiental equivalentes de competencia de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales. En mérito de lo expuesto, la ANLA,
DISPONE:
o su modificación y demás instrumentos de manejo y control ambiental equivalentes de competencia de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales. En mérito de lo expuesto, la ANLA, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Iniciar el trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental para la actividad “Importación del gas refrigerante INERT HFC POLYCOLD®”.”, a petición de la sociedad TECNOGLASS S.A.S., identificada con NIT 800.229.035-4, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.Auto. No. 000584 Del 04 FEB. 2026 Hoja No. 11 de 12 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 11 de 12 PARÁGRAFO. Con los documentos presentados y relacionados con el trámite que se inicia mediante este acto administrativo, conformar el expediente LAV0006-00-2026. ARTÍCULO SEGUNDO. En caso de que la ANLA requiera consultar información clasificada como confidencial, se enviará comunicación a la solicitante, indicando el profesional asignado, fecha, hora y lugar para que la misma exhiba esta información en reunión, de la que se dejará constancia mediante acta suscrita por los presentes. ARTÍCULO TERCERO. Por la Autoridad Nacional de Licenc
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