ANLA - Auto 000587 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 000587 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 000587 (05 FEB. 2026) Página 1 de 5 “Por el cual se efectúa un seguimiento ambiental a un Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas y se toman otras determinaciones”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y

TRÁMITES AMBIENTALES ADSCRITO A LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS,

PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de las facultades conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, la Resolución 1675 de 2013, y las Resoluciones 968 y 990 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Auto 2260 del 28 de marzo de 2023, efectuó seguimiento al Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas de la empresa Desarrollo Químico Farmacéutico S.A.S., con NIT. 900.786.054 – 5, en el cual se requirió el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución 1675 del 2 de diciembre de 20131. Dicho acto administrativo fue notificado el día 11 de abril de 2023, quedando con constancia de ejecutoria de fecha 12 de abril de la misma anualidad. La empresa Desarrollo Químico Farmacéutico S.A.S., mediante comunicaciones de

fue notificado el día 11 de abril de 2023, quedando con constancia de ejecutoria de fecha 12 de abril de la misma anualidad. La empresa Desarrollo Químico Farmacéutico S.A.S., mediante comunicaciones de radicados 2023069183-1-000 del 31 de marzo de 2023, 20245300781831 del 07 de octubre y 20246201228862 del 24 de octubre de 2024, presentó información tendiente a dar respuesta a los requerimientos y reiteraciones efectuadas en el Auto 2260 del 28 de marzo de 2023 y solicitó el archivo del expediente. Una vez evaluada la información que reposa en el expediente DPC0131-00, el equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA emitió el Concepto Técnico 566 del 30 de enero de 2026, que es fundamento del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS 1“Por la cual se establecen los elementos que deben contener los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas”Auto. No. 000587 Del 05 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se efectúa un seguimiento ambiental a un Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE) profirió la Resolución 1675 del 2 de diciembre de 2013, mediante la cual establece los elementos que deben contener los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas. El artículo 3° ibídem define el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo,

1675 del 2 de diciembre de 2013, mediante la cual establece los elementos que deben contener los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas. El artículo 3° ibídem define el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo, como el instrumento de gestión que contiene el conjunto de reglas, acciones, procedimientos y medios dispuestos para facilitar la devolución y acopio de productos posconsumo que al desecharse se convierten en residuos o desechos peligrosos, con el fin de que sean enviados a instalaciones en las que se sujetarán a procesos que permitirán su aprovechamiento y/o valorización, tratamiento y/o disposición final controlada. El artículo 2.2.6.1.1.1. del Título 6 “Residuos Peligrosos”, Capítulo 1°, Sección 1 a del Decreto 1076 del 25 de mayo de 2015 2, establece que, en el marco de la gestión integral, dicha norma tiene por objeto prevenir la generación de residuos o desechos peligrosos, así como regular el manejo de los residuos o desechos generados, con el fin de proteger la salud humana y el ambiente. El presente acto administrativo, con fundamento en el Concepto Técnico 566 del 30 de enero de 2026, efectúa seguimiento al Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas de la empresa Desarrollo Químico Farmacéutico S.A.S., así como a los requerimientos y reiteraciones efectuados en el Auto 2260 del 28 de marzo de 2023. De acuerdo con las normas en cita y el análisis realizado a la documentación que reposa en el expediente DPC0131-00, conforme a lo indicado en el Concepto Técnico 566 del 30

2023. De acuerdo con las normas en cita y el análisis realizado a la documentación que reposa en el expediente DPC0131-00, conforme a lo indicado en el Concepto Técnico 566 del 30 de enero de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) ha logrado establecer que la gestión realizada en el marco del Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, de la empresa Desarrollo Químico Farmacéutico S.A.S., se ajusta a los lineamientos establecidos en la Resolución 1675 del 2 de diciembre de 2013, tal como se indica en el numeral 6.1. del concepto en comento. En tal sentido, considerando que la sociedad Desarrollo Químico Farmacéutico S.A.S., no cuenta con requerimientos y obligaciones pendientes de cumplimiento, en aras de evitar el desgaste administrativo y la realización de acciones sucesivas, y en concordancia con el análisis realizado en el Concepto Técnico 566 del 30 de enero de 2026, se ordenará el archivo del expediente DPC0131-00, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 de 2012, tal como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente auto. Finalmente es pertinente advertir que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la la Resolución 1675 del 2 de diciembre de 2013, podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones que sean aplicables, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 del 21 de julio de 20093, modificada por la Ley 2387 del 25 de julio de 20244

COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD

medidas preventivas y/o sanciones que sean aplicables, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 del 21 de julio de 20093, modificada por la Ley 2387 del 25 de julio de 20244 COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD 2“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible” 3 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones” 4 “Por medio del cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones.”Auto. No. 000587 Del 05 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se efectúa un seguimiento ambiental a un Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 En el numeral 2 del artículo 3 del Decreto Ley 3573 de 2011 5 se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 2 del artículo 11º del Decreto 376 de 2020 6 estableció dentro de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, realizar el seguimiento a los permisos, autorizaciones y trámites ambientales, de acuerdo con la normatividad vigente. El artículo 36º de la Resolución 968 del 22 de mayo de 2025 creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales en la Subdirección de Instrumentos, Permisos

normatividad vigente. El artículo 36º de la Resolución 968 del 22 de mayo de 2025 creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). El numeral 5° del artículo 39º ibidem asignan como funciones del Grupo de Permisos y Trámites Ambientales, de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), a través de la coordinadora designada mediante Resolución 990 del 23 de mayo de 2025, la de elaborar los autos que ordenan el archivo, remisión, acumulación, cambio de razón social y/o desglose de los expedientes, conforme a la normatividad vigente y los procedimientos de la entidad. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. - Informar a la sociedad Desarrollo Químico Farmacéutico S.A.S., con NIT. 900.786.054 – 5, que como resultado del análisis realizado a la documentación que reposa en el expediente DPC0131-00 y lo indicado en el Concepto Técnico 566 del 30 de enero de 2026, esta Autoridad considera que su Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas se ajusta a las disposiciones establecidas en la Resolución 1675 del 2 de diciembre de 2013, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. - Ordenar el archivo definitivo del expediente DPC0131-00, en el cual se tramitaron las actuaciones del Plan de Gestión de Devolución de Productos

presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. - Ordenar el archivo definitivo del expediente DPC0131-00, en el cual se tramitaron las actuaciones del Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas de la sociedad Desarrollo Químico Farmacéutico S.A.S., de acuerdo con las consideraciones realizadas en el presente acto administrativo. ARTÍCULO TERCERO. - Notificar el presente acto administrativo a la sociedad Desarrollo Químico Farmacéutico S.A.S., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO. - En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 566 del 30 de enero de 2026. 5 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.” 6 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).”Auto. No. 000587 Del 05 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se efectúa un seguimiento ambiental a un Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 20117.

NOTIFÍQUESE , PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 05 FEB. 2026

LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ

COORDINADORA DEL GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

SHIRLEY YADEIBY BARBOSA PARRA

CONTRATISTA

JORGE ANDRES GARZON PEDROZA

CONTRATISTA

Expediente No. DPC0131-00 Concepto Técnico N° 566 del 30 de enero de 2026

Fecha: 04 de febrero de 2026

Proceso No.: 20265300005875

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

7 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Auto. No. 000587 Del 05 FEB. 2026 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se efectúa un seguimiento ambiental a un Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5

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