ANLA - Auto 000591 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 000591 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 000591 (05 FEB. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, la Ley 2232 de 2022, y las Resoluciones 3330 de 2025 y 1226 de 2025 modificada por la Resolución 3129 de 2025, y,
CONSIDERANDO QUE: La sociedad PLÁSTICOS FORMOSA LIMITADA, con NIT. 900.121.262-7, mediante radicado 20256201601172 del 22 de diciembre de 2025, asociado al número VITAL 3500900121262725004, presentó solicitud de Certificación Ambiental para productos fabricados con 100% de materia prima plástica proveniente de material posconsumo nacional, con fundamento en el numeral 9 del parágrafo del artículo 5° Ley 2232 de 20221.
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio con radicado 20265400004321 del 6 de enero de 2026, requirió información adicional a la sociedad PLÁSTICOS FORMOSA LIMITADA, la cual debía ser remitida en el término de un (1) mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 20112, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015 3. El citado oficio de
de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 20112, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015 3. El citado oficio de requerimiento fue entregado a la sociedad en mención el 6 de enero de 2026. La sociedad PLÁSTICOS FORMOSA LIMITADA, a través de la comunicación con radicado 20266200096862 del 23 de enero de 2026, presentó información tendiente a dar respuesta a los requerimientos efectuados en el oficio 20265400004321 del 6 de enero de 2026. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, 1 “Por la cual se establecen medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso y se dictan otras disposiciones” 2 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 3 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Auto. No. 000591 Del 05 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes.
otras determinaciones” Página 2 de 6 requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes. De igual forma, dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido, solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que, en los aspectos no contemplados en el referido código, se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 20124, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. Entretanto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) tiene como función,
concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. Entretanto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) tiene como función, entre otras, la verificación del cumplimiento de los requisitos legales en el marco de la evaluación de los trámites a su cargo. En este orden de ideas, esta Autoridad en sus trámites ejerce la potestad de aplicación de la Ley, realizando un control para garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos. Bajo ese entendido, para el caso de la solicitud de Certificación Ambiental para productos fabricados con 100% de materia prima plástica proveniente de material posconsumo nacional, con fundamento en el numeral 9 del parágrafo del artículo 5° Ley 2232 de 2022, se precisa que este es considerado un procedimiento de carácter rogado, es decir, que únicamente se inicia la actuación administrativa a petición de la parte interesada y, así mismo, se evalúa conforme a la información o documentación presentada en términos. Dentro de la etapa de evaluación de la solicitud, el requerimiento de información adicional, por parte de esta Autoridad, únicamente opera cuando la solicitud radicada esté incompleta o el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión definitiva, con el fin de que la misma surta su trámite sin oponerse a la ley. Ahora bien, atendiendo las disposiciones legales enunciadas y frente a las actuaciones administrativas surtidas dentro del trámite objeto de estudio, obrante en el expediente VDI6524-00-2025, se evidenció que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Ahora bien, atendiendo las disposiciones legales enunciadas y frente a las actuaciones administrativas surtidas dentro del trámite objeto de estudio, obrante en el expediente VDI6524-00-2025, se evidenció que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales 4 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 000591 Del 05 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 (ANLA), mediante oficio 20265400004321 del 6 de enero de 2026, requirió a la sociedad PLÁSTICOS FORMOSA LIMITADA para que presentase información necesaria para dar inicio al trámite de la solicitud de Certificación Ambiental para productos fabricados con 100% de materia prima plástica proveniente de material posconsumo nacional, con fundamento en el numeral 9 del parágrafo del artículo 5° Ley 2232 de 2022, la cual debía ser presentada a más tardar el día 06 de noviembre de 2025, de conformidad con la temporalidad establecida en el precitado oficio. Una vez cumplido el término señalado en el oficio del 6 de enero 2026, verificado el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) y la documentación que reposa en el expediente VDI6524-00-2025, se evidenció que la sociedad PLÁSTICOS FORMOSA LIMITADA, a través radicado 20266200096862 del 23 de enero de 2026, presentó información tendiente a dar respuesta al oficio de requerimientos antes citado. Sin embargo, una vez realizado el análisis a la documentación aportado, ha sido posible establecer que
LIMITADA, a través radicado 20266200096862 del 23 de enero de 2026, presentó información tendiente a dar respuesta al oficio de requerimientos antes citado. Sin embargo, una vez realizado el análisis a la documentación aportado, ha sido posible establecer que la misma no cumple con la totalidad de lo requerido, conforme al literal c) del articulo 20 y el artículo 21 de la Resolución 803 de 2024, conforme lo expuesto en la lista de verificación documental para el trámite de evaluación de las certificaciones ambientales para las alternativas sostenibles y productos fabricados con plásticos de posconsumo nacional, la cual se adjunta al presente acto administrativo. En consecuencia, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) decretará el desistimiento tácito de la solicitud de Certificación Ambiental para productos fabricados con 100% de materia prima plástica proveniente de material posconsumo nacional, con fundamento en el numeral 9 del parágrafo del artículo 5° Ley 2232 de 2022. En firme el presente acto administrativo se archivará el expediente VDI6524-00-2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. Sin perjuicio de lo anterior, la sociedad PLÁSTICOS FORMOSA LIMITADA podrá presentar nuevamente la solicitud de Certificación Ambiental para productos fabricados con 100% de materia prima plástica proveniente de material posconsumo nacional, con fundamento en el numeral 9 del parágrafo del artículo 5° Ley 2232 de 2022, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación.
COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD
el numeral 9 del parágrafo del artículo 5° Ley 2232 de 2022, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 20115 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. En el numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar 5 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.”Auto. No. 000591 Del 05 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 1 del artículo 11 del Decreto 376 de 2020, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. La Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante
evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. La Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el numeral 16 del artículo 8 de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de suscribir las decisiones administrativas que resuelvan de fondo los trámites de competencia de dicha Subdirección. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Decretar el desistimiento de la solicitud de Certificación Ambiental para productos fabricados con 100% de materia prima plástica proveniente de material posconsumo nacional, con fundamento en el numeral 9 del parágrafo del artículo 5° Ley 2232 de 2022, presentada por la sociedad PLÁSTICOS FORMOSA LIMITADA, con NIT. 900.121.262-7, mediante radicados 20256201601172 del 22 de diciembre de 2025, asociado al número VITAL 3500900121262725004, y 20266200096862 del 23 de enero de 2026, por las razones expuestas en la lista de verificación documental para el trámite de evaluación de las certificaciones ambientales para las alternativas sostenibles y productos fabricados con plásticos de posconsumo nacional adjunta al presente acto administrativo y la parte motiva del mismo. PARÁGRAFO. La sociedad PLÁSTICOS FORMOSA LIMITADA podrá presentar nuevamente la solicitud de Certificación Ambiental para productos fabricados con 100% de materia prima plástica proveniente de material posconsumo nacional, con fundamento en
la parte motiva del mismo. PARÁGRAFO. La sociedad PLÁSTICOS FORMOSA LIMITADA podrá presentar nuevamente la solicitud de Certificación Ambiental para productos fabricados con 100% de materia prima plástica proveniente de material posconsumo nacional, con fundamento en el numeral 9 del parágrafo del artículo 5° Ley 2232 de 2022, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. Una vez en firme el presente acto administrativo, archivar el expediente VDI6524-00-2025. ARTÍCULO TERCERO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad PLÁSTICOS FORMOSA LIMITADA, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia de la lista de verificación documental para el trámite de evaluación de las certificaciones ambientales para las alternativas sostenibles y productos fabricados con plásticos de posconsumo nacional del 29 de enero de 2026.Auto. No. 000591 Del 05 FEB. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 05 FEB. 2026
JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES
SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
LINA MARIA RESTREPO PRADO
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
ALEJANDRO MUNOZ GONZALEZ CONTRATISTA Anexo: Lista de verificación del 29 de enero de 2026 Expediente No. VDI6524-00-2025
Fecha: 2 de febrero de 2026
Proceso No.: 20265000005915
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los
archivos digitales de la EntidadAuto. No. 000591 Del 05 FEB. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6