ANLA - Auto 000607 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 000607 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 000607 (05 FEB. 2026) Página 1 de 5 “Por el cual se efectúa un seguimiento a un Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y

TRÁMITES AMBIENTALES ADSCRITO A LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS,

PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto Ley 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020, la Resolución 1297 de 2010 modificada por la Resolución 2246 de 2017, las Resoluciones 851 de 2022, 968 y 990 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante la Resolución 148 del 09 de febrero de 2015, aprobó el Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores, presentado por la sociedad EPCOM COLOMBIA S.A.S., con NIT 805.018.783 - 8 conforme a las disposiciones contenidas en la Resolución 1297 de 20101 modificada por la Resolución 2246 de 2017 2, derogadas por la Resolución 851 de 20223. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el Auto 10171 del 18 de noviembre de 2025, efectuó seguimiento ambiental al Sistema de Recolección Selectiva y

851 de 20223. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el Auto 10171 del 18 de noviembre de 2025, efectuó seguimiento ambiental al Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Pilas y/o Acumuladores de la sociedad EPCOM COLOMBIA S.A.S. El referido acto administrativo fue notificado el 19 de noviembre de 2025, quedando con constancia de ejecutoria del 20 de noviembre de la misma anualidad. La sociedad EPCOM COLOMBIA S.A.S., mediante radicado 20256201461782 del 24 de noviembre de 2025 asociado al VITAL 3500080501878325002, presento información en respuesta a los requerimientos del Auto 10171 del 18 de noviembre de 2025, y solicitó el archivo del expediente. 1 “Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores y se adoptan otras disposiciones.” 2 “Por la cual se modifica el artículo 10 de la Resolución 1297 de 2010 y se dictan otras disposiciones.” 3 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario

del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 000607 Del 05 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se efectúa un seguimiento a un Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA efectuó seguimiento a la información que reposa en el expediente SRS0010 emitiendo el Concepto Técnico 386 del 26 de enero de 2026, el cual hace parte integral del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MINAMBIENTE), profirió la Resolución 1297 de 2010, modificada por la Resolución 2246 de 2017, por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), mediante la Resolución 0851 de 2022, desarrolló los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo

2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y derogó la Resolución 1297 de 2010, modificada por la Resolución 2246 de 2017. EL presente acto administrativo efectúa seguimiento al Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores de la sociedad EPCOM COLOMBIA S.A.S., aprobado mediante la Resolución 148 del 09 de febrero de 2015. De acuerdo con la información presentada por la sociedad objeto de seguimiento por parte de esta Autoridad, se determina que la gestión realizada en el marco del Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores de la sociedad EPCOM COLOMBIA S.A.S., se ajusta a las disposiciones establecidas en la Resolución 1297 de 2010, modificada por la Resolución 2246 de 2017; así mismo, atendió los requerimientos realizados en el Auto 10171 del 18 de noviembre de 2025, conforme a lo establecido en el numeral 6.2 del Concepto Técnico 386 del 26 de enero de 2026, tal como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. De igual manera, el Concepto Técnico 386 del 26 de enero de 2026, determina que, a partir del año 2018, la sociedad EPCOM COLOMBIA S.A.S., no realizó importaciones de más de

De igual manera, el Concepto Técnico 386 del 26 de enero de 2026, determina que, a partir del año 2018, la sociedad EPCOM COLOMBIA S.A.S., no realizó importaciones de más de 3.000 unidades de pilas y acumuladores, bajo las subpartidas arancelarias del ámbito de aplicación establecidas en el artículo 2º de la Resolución 1297 del 2010, modificada por la Resolución 2246 de 2017, considera viable el archivo del expediente SRS0057. Teniendo en cuenta que no existen obligaciones y/o requerimientos pendientes de cumplimiento en el marco del Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores aprobado mediante la Resolución 148 del 09 de febrero de 2015, atendiendo la solicitud presentada por la sociedad EPCOM COLOMBIA S.A.S., a través del radicado 20256201461782 del 24 de noviembre de 2025 asociado al VITAL 3500080501878325002, en aras de evitar el desgaste administrativo y la realización de acciones sucesivas, se ordenará el archivo del expediente SRS0057, de conformidadAuto. No. 000607 Del 05 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se efectúa un seguimiento a un Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 de 20124, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011 5, tal como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente auto.

COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD

626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011 5, tal como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente auto.

COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El numeral 2 del artículo 3º del Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 2 del artículo 11º del Decreto 376 de 2020, establece dentro de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad, la de realizar el seguimiento a los permisos, autorizaciones y trámites ambientales, de acuerdo con la normatividad vigente. El artículo 36º de la Resolución 968 de 2025, creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1 y 7 del artículo 39º ibidem, asignan como funciones del Grupo Interno de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, cuya coordinadora fue designada mediante Resolución 990 de 2025, la de contribuir en la evaluación y seguimiento de las solicitudes de permisos y trámites ambientales, cumpliendo con la normatividad vigente y de conformidad con el procedimiento establecido, y la de suscribir los actos administrativos de impulso y seguimiento de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad. En mérito de lo expuesto,

DISPONE:

seguimiento de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Informar a la sociedad EPCOM COLOMBIA S.A.S., con NIT 805.018.783 - 8, que en el marco del Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores, dio cumplimiento a las metas mínimas de recolección de las vigencias 2012 al 2017 y al puntaje mínimo de los indicadores de gestión para las vigencias (2018 y 2019), de conformidad con la Resolución 1297 de 2010 modificada por la Resolución 2246 de 2017 y de acuerdo con el análisis del Concepto Técnico 386 del 26 de enero de 2026, conforme a lo establecido en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. En consecuencia, ordenar el archivo del expediente SRS0057, en el cual se adelantaron las diligencias administrativas correspondientes al Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores, 4 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 5 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Auto. No. 000607 Del 05 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se efectúa un seguimiento a un Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5

“Por el cual se efectúa un seguimiento a un Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 aprobado mediante la Resolución 148 del 09 de febrero de 2015, a la sociedad EPCOM COLOMBIA S.A.S., de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo. ARTÍCULO TERCERO. Recordar a la empresa EPCOM COLOMBIA S.A.S., que de realizar importaciones mediante las subpartidas arancelarias clasificadas con la letra “C” y superiores a los umbrales establecidos en el Anexo 1 de la Resolución 0851 del 05 de agosto de 2022, deberá dar cumplimiento a las obligaciones y fechas establecidas en la resolución antes mencionada, para lo cual deberá tener en cuenta las actualizaciones expuestas en la normativa del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – MINCIT referente a las actualizaciones de las subpartidas arancelarias objeto de la referida resolución. ARTÍCULO CUARTO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad EPCOM COLOMBIA S.A.S., a través de su representante legal, apoderado debidamente constituido o persona autorizada para el efecto. PARÁGRAFO PRIMERO. - En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 386 del 26 de enero de 2026. PARÁGRAFO SEGUNDO. En el evento en que el titular del permiso, sea una persona natural que se acoja al proceso de insolvencia regulado por las normas vigentes, o se trate de una persona jurídica que entre en proceso de disolución o régimen de insolvencia

PARÁGRAFO SEGUNDO. En el evento en que el titular del permiso, sea una persona natural que se acoja al proceso de insolvencia regulado por las normas vigentes, o se trate de una persona jurídica que entre en proceso de disolución o régimen de insolvencia empresarial o liquidación regulados por las normas vigentes, deberá informar inmediatamente dicha situación a esta Autoridad, con fundamento, entre otros, en los artículos 8, 58, 79, 80, 81, 95 numeral 8 de la Constitución Política de 1991, en la Ley 43 de 1990, en la Ley 222 de 1995, en la Ley 1333 de 2009 y demás normas vigentes y la jurisprudencia aplicable. Adicional a la obligación de informar a esta Autoridad de tal situación, el titular del permiso aprovisionará contablemente las obligaciones contingentes que se deriven de la existencia de un procedimiento ambiental sancionatorio conforme con el artículo 40 de la ley 1333 de 2009 o la norma que la adicione, modifique o derogue. ARTÍCULO QUINTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO SEXTO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 05 FEB. 2026Auto. No. 000607 Del 05 FEB. 2026 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se efectúa un seguimiento a un Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones”

“Por el cual se efectúa un seguimiento a un Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5

LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ

COORDINADORA DEL GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

JOHANNA MONTES ACOSTA

CONTRATISTA

JORGE ANDRES GARZON PEDROZA

CONTRATISTA Expediente No. SRS0057 Concepto Técnico N° 386 del 26 de enero de 2026

Fecha: 03 de febrero de 2026

Proceso No.: 20265300006075

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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