ANLA - Auto 000650 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 000650 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 000650 (06 FEB. 2026) Página 1 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 del 2025, y 03330 de 2025 y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el Auto 10738 del 1 de diciembre de 2025, inició el trámite administrativo ambiental de un Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial para los grupos de investigación, líneas de investigación, programas académicos e investigadores relacionados en el Formato de Solicitud del Permiso Marco de Recolección solicitado por la UNIVERSIDAD DEL VALLE, con NIT 890.399.010-6, y aprobación del Ministerio de Educación Nacional (SNIES) número 1203, por medio de las comunicaciones con radicados 20256201331152 del 27 de octubre de 2025, asociado al número VITAL 6400089039901025001, y 20256201331152 del 25 de noviembre de 2025.

1203, por medio de las comunicaciones con radicados 20256201331152 del 27 de octubre de 2025, asociado al número VITAL 6400089039901025001, y 20256201331152 del 25 de noviembre de 2025. El Auto 10738 del 1 de diciembre de 2025, fue notificado el día 03 de diciembre de 2025, quedando con constancia de ejecutoria y publicación en la Gaceta de esta Autoridad el 04 de diciembre de 2025, en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 19931. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Auto 11506 del 19 de diciembre de 2025, requirió documentación a la UNIVERSIDAD DEL VALLE, necesaria para emitir pronunciamiento definitivo respecto a la solicitud de Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial para los grupos de investigación, con fundamento en el Concepto Técnico 11248 del 11 de diciembre de 2025, la cual debía ser presentada dentro del término de un (1) mes, contado a partir de la ejecutoria del acto administrativo. 1“Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 000650 Del 06 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5

disposiciones”Auto. No. 000650 Del 06 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 El Auto 11506 del 19 de diciembre de 2025, fue notificado el día 23 de diciembre de 2025, quedando con constancia de ejecutoria el día 24 de diciembre de la misma anualidad. La UNIVERSIDAD DEL VALLE, a través del radicado 20266200120852 del 29 de enero de 2026, presentó información tendiente a dar respuesta a los requerimientos establecidos mediante al Auto 11506 del 19 de diciembre de 2025. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la Ley 1437 de 20112, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015 3, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes. Dicha disposición también establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente. Adicionalmente, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente. Adicionalmente, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo4, establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 2012, por la cual se expidió el Código General del Proceso, en los términos establecidos en su artículo 626; por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones de este último. Conforme a lo anterior, el artículo 122 del Código General del Proceso establece la figura del archivo, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. La UNIVERSIDAD DEL VALLE, mediante radicado 20266200120852 del 29 de enero de 2026, presentó información tendiente a dar respuesta a los requerimientos establecidos mediante al Auto 11506 del 19 de diciembre de 2025, de manera extemporánea. 2 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 3 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 4 Ley 1437 de 2011Auto. No. 000650 Del 06 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 5

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 4 Ley 1437 de 2011Auto. No. 000650 Del 06 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 En este sentido, teniendo en cuenta que el plazo de un (1) mes otorgado en el Auto 11506 del 19 de diciembre de 2025, para la presentación de la documentación probatoria, feneció el pasado 26 de enero de 2026; esta Autoridad encuentra que no es procedente evaluar la información del radicado 20266200120852 del 29 de enero de 2026, conforme a que fue presentada fuera de términos por parte de la UNIVERSIDAD DEL VALLE. Así las cosas, esta Autoridad decretará el desistimiento tácito de la solicitud de Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial para los grupos de investigación, conforme a la solicitud efectuada por la UNIVERSIDAD DEL VALLE, mediante las comunicaciones con radicados 20256201331152 del 27 de octubre de 2025, asociado al número VITAL 6400089039901025001, y 20256201331152 del 25 de noviembre de 2025. En firme el presente acto administrativo se archivará el expediente RCM0014-00-2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. No obstante, es preciso indicar que, la UNIVERSIDAD DEL VALLE podrá presentar

con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. No obstante, es preciso indicar que, la UNIVERSIDAD DEL VALLE podrá presentar nuevamente la solicitud de Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial para los grupos de investigación, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 20115, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. El numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 2° del artículo 10° del Decreto Ley en mención, asignó al Despacho del Director General la función otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 1° del artículo 11 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 6, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de

El numeral 1° del artículo 11 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 6, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de 5 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.” 6 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”Auto. No. 000650 Del 06 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividad de su competencia. El numeral 2 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025 modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar los permisos de recolección y de investigación de diversidad biológica. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. - Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial para los grupos de investigación, líneas de investigación, programas académicos e investigadores relacionados en el Formato de Solicitud del Permiso Marco de Recolección solicitado por la UNIVERSIDAD DEL VALLE,

Fines de Investigación Científica No Comercial para los grupos de investigación, líneas de investigación, programas académicos e investigadores relacionados en el Formato de Solicitud del Permiso Marco de Recolección solicitado por la UNIVERSIDAD DEL VALLE, con NIT 890.399.010-6, y aprobación del Ministerio de Educación Nacional (SNIES) número 1203, por medio de las comunicaciones con radicados 20256201331152 del 27 de octubre de 2025, asociado al número VITAL 6400089039901025001, y 20256201331152 del 25 de noviembre de 2025, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. - La UNIVERSIDAD DEL VALLE, podrá presentar nuevamente la solicitud de Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial para los grupos de investigación, con el lleno de los requisitos legales. ARTÍCULO SEGUNDO. - Una vez en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente RCM0014-00-2025. ARTÍCULO TERCERO. - Notificar el contenido del presente acto administrativo a la UNIVERSIDAD DEL VALLE, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 20217.

reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 20217. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 7 Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”Auto. No. 000650 Del 06 FEB. 2026 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5 Dado en Bogotá D.C., a los 06 FEB. 2026

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

JOHANNA MONTES ACOSTA

CONTRATISTA

JORGE ANDRES GARZON PEDROZA

CONTRATISTA Expediente No. RCM0014-00-2025 Fecha: 04 de febrero de 2026

Proceso No.: 20265000006505

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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