ANLA - Auto 000653 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 000653 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 000653 (06 FEB. 2026) Página 1 de 5 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas y se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y

TRÁMITES AMBIENTALES ADSCRITO A LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS,

PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de las facultades conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 1675 de 2013, 968 y 990 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), a través del Auto 1395 del 12 de marzo de 2025, efectuó seguimiento al Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas de la sociedad PHARMAPRIM S.A.S., con NIT 900.344.0524, formulando reiteraciones y requerimientos. El citado auto fue notificado el 12 de marzo de 2025, quedando con constancia de ejecutoria el 13 de marzo de la misma anualidad. La sociedad PHARMAPRIM S.A.S., mediante radicado número 20256200619842 del 29 de mayo de 2025, presentó respuesta a los requerimientos establecidos mediante Auto de seguimiento 1395 del 12 de marzo de 2025.

La sociedad PHARMAPRIM S.A.S., mediante radicado número 20256200619842 del 29 de mayo de 2025, presentó respuesta a los requerimientos establecidos mediante Auto de seguimiento 1395 del 12 de marzo de 2025. Una vez evaluada la información que reposa en el expediente DPC0070, el equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA emitió el Concepto Técnico 630 del 30 de enero de 2026, el cual es insumo del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, profirió la Resolución 1675 del 2 de diciembre de 2013, mediante la cual establece los elementos que deben contener los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas. El artículo 2 respecto al ámbito de aplicación de la Resolución 1675 de 2013, establece que están sujetos a formular, presentar e implementar los Planes de Gestión de Devolución deAuto. No. 000653 Del 06 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas y se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 Productos Posconsumo de Plaguicidas, los fabricantes y/o importadores de plaguicidas, entendidos estos, como las personas naturales o jurídicas que sean titulares de registros de plaguicidas, expedidos por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y el Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) o quienes hagan sus veces, bien sean ingredientes activos o productos formulados.

de plaguicidas, expedidos por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y el Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) o quienes hagan sus veces, bien sean ingredientes activos o productos formulados. El artículo 2.2.6.1.1.1 del Título 6 “Residuos Peligrosos”, Capítulo 1°, Sección 1a del Decreto 1076 del 25 de mayo de 2015, establece que, en el marco de la gestión integral, dicha norma tiene por objeto prevenir la generación de residuos o desechos peligrosos, así como regular el manejo de los residuos o desechos generados, con el fin de proteger la salud humana y el ambiente. Con fundamento en las normas en cita y de acuerdo con el análisis realizado a la documentación que reposa en el expediente DPC0070, esta Autoridad establece que el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas presentado por la sociedad PHARMAPRIM S.A.S., se ajusta a los lineamientos establecidos en la Resolución 1675 de 2013. Así mismo, dio cumplimiento de la totalidad de las obligaciones establecidas a través del Auto de seguimiento 1395 del 12 de marzo de 2025 de conformidad con lo expuesto en los numerales 4.1 y 4.2 del Concepto Técnico 630 del 30 de enero de 2026. Ahora bien, de acuerdo con el análisis realizado a la documentación que reposa en el expediente DPC0070, se establece que la sociedad PHARMAPRIM S.A.S. no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Resolución 1675 del 2 de diciembre de 2013, en razón a que el registro de venta del único producto formulado tipo plaguicida de uso veterinario

dentro del ámbito de aplicación de la Resolución 1675 del 2 de diciembre de 2013, en razón a que el registro de venta del único producto formulado tipo plaguicida de uso veterinario “CIROMAZINA 1% (4349-DB)” se encuentra en estado cancelado, conforme a la consulta realizada por esta Autoridad el día 30 de enero de 2026, a través de la página web oficial www.ica.gov.co a la base de datos “Productos Veterinarios Registrados (actualizada al 07 de noviembre de 2024)” del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), conforme a lo establecido en el numeral 4.3 del Concepto Técnico 630 del 30 de enero de 2026. Así las cosas, esta Autoridad encuentra procedente ordenar el archivo del expediente DPC0070, considerando que no existe actuación administrativa alguna a seguir dentro del mismo, toda vez que ya fue objeto de seguimiento la información correspondiente al Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, encontrándose que la sociedad PHARMAPRIM S.A.S., dio cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución 1675 del 2 de diciembre de 2013. De conformidad con las consideraciones anteriormente expuestas, esta Autoridad procederá a declarar el archivo definitivo del expediente DPC0070, en el cual reposan las actuaciones administrativas surtidas durante el proceso de seguimiento ambiental al Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas presentado por la sociedad PHARMAPRIM S.A.S., Lo anterior, en aras de evitar el desgaste administrativo y las actuaciones sucesivas del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 de 2012. Sin perjuicio de lo anterior, se informa a la sociedad PHARMAPRIM S.A.S. que, en caso de

las actuaciones sucesivas del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 de 2012. Sin perjuicio de lo anterior, se informa a la sociedad PHARMAPRIM S.A.S. que, en caso de volver a encontrarse en el ámbito de aplicación de la Resolución 1675 del 2 de diciembreAuto. No. 000653 Del 06 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas y se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 de 2013, deberá presentar nuevamente a esta Autoridad el respectivo plan con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la citada resolución. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD En el artículo 2 del Decreto Ley 3573 de 20111, se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 2 del artículo 11 del Decreto 376 de 2020 2, estableció dentro de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, realizar el seguimiento a los permisos, autorizaciones y trámites ambientales. El artículo 36 de la Resolución 968 de 2025 creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1 y 7 del artículo 39 ibidem asignan como funciones del Grupo Interno de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y

Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1 y 7 del artículo 39 ibidem asignan como funciones del Grupo Interno de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, cuya coordinadora fue designada mediante Resolución 990 de 2025, la de contribuir en la evaluación y seguimiento de las solicitudes de permisos y trámites ambientales, cumpliendo con la normatividad vigente y de conformidad con el procedimiento establecido, y la de suscribir los actos administrativos de impulso y seguimiento de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. - Informar a la sociedad PHARMAPRIM S.A.S., con NIT 900.344.052-4, que de acuerdo con los resultados del seguimiento señalados en el Concepto Técnico 630 del 30 de enero de 2026, esta Autoridad da por culminada la etapa de seguimiento al Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. - En consecuencia, ordenar el archivo del expediente DPC0070, en el cual se adelantaron las diligencias administrativas correspondientes al Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas de la sociedad PHARMAPRIM S.A.S., conforme a lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo. ARTÍCULO TERCERO. – Advertir a la sociedad PHARMAPRIM S.A.S. que, en caso de

PHARMAPRIM S.A.S., conforme a lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo. ARTÍCULO TERCERO. – Advertir a la sociedad PHARMAPRIM S.A.S. que, en caso de volver a encontrarse en el ámbito de aplicación de la Resolución 1675 del 2 de diciembre de 2013, estará en la obligación de presentar a esta Autoridad el Plan de Gestión de 1 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.” 2 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).”Auto. No. 000653 Del 06 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas y se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas y dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la citada norma. ARTÍCULO CUARTO. - Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad PHARMAPRIM S.A.S., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO PRIMERO. - En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 630 del 30 de enero de 2026. ARTÍCULO QUINTO. - Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO SEXTO. - Contra el presente acto administrativo no procede recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTÍCULO SEXTO. - Contra el presente acto administrativo no procede recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 06 FEB. 2026

LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ

COORDINADORA DEL GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

JOHANNA MONTES ACOSTA

CONTRATISTA

ALEJANDRO MUNOZ GONZALEZ

CONTRATISTA Expediente No. DPC0070 Concepto Técnico N° 630 del 30 de enero de 2026

Fecha: 04 de febrero de 2026

Proceso No.: 20265300006535

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los

archivos digitales de la EntidadAuto. No. 000653 Del 06 FEB. 2026 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas y se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5

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