ANLA - Auto 000664 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 000664 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 000664 (06 FEB. 2026) Página 1 de 7 “Por medio del cual se efectúa seguimiento a una autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y

TRÁMITES AMBIENTALES DE LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS, PERMISOS

Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 968 y 990 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Resolución 2074 del 19 de noviembre de 2018, prorrogada por las Resoluciones 2232 del 12 de noviembre de 2019 y 1908 del 30 de noviembre de 2020, y modificada por las Resoluciones 386 del 24 de febrero de 2021, 929 del 28 de mayo de 2021 y 1319 del 27 de julio de 2021, autorizó al Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA), con NIT 890.984.423-3, el aprovechamiento forestal de árboles aislados en el marco del proyecto “Realización de Intervención vial Urbano, denominado intercambio vial Ayurá”, ubicado en los municipios

aprovechamiento forestal de árboles aislados en el marco del proyecto “Realización de Intervención vial Urbano, denominado intercambio vial Ayurá”, ubicado en los municipios de Envigado e Itagüí y el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, en el departamento de Antioquia. De igual forma, esta Autoridad impuso la respectiva medida de compensación por el aprovechamiento forestal autorizado, así como la medida de mitigación anticipada por el impacto a la calidad del aire y la medida de conservación para las especies de hábito epífito, compensaciones que fueron aprobadas a través de las Resoluciones modificatorias anteriormente mencionadas. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), por medio de los Autos 10848 del 10 de diciembre de 2019, 07341 del 04 de agosto de 2020, 08993 del 22 de octubre de 2021, 10864 del 06 de diciembre de 2022, 000188 del 18 de enero 2024, 007815 del 20 de septiembre de 2024 y 4312 del 30 de mayo de 2025, efectuó seguimiento a la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, otorgada mediante la Resolución 2074 del 19 de noviembre de 2018, prorrogada por las Resoluciones 2232 del 12 de noviembre de 2019 y 1908 del 30 de noviembre de 2020, y modificada por las Resoluciones 386 del 24 de febrero de 2021, 929 del 28 de mayo de 2021 y 1319 del 27 de julio de 2021, reiterando y requiriendo la presentación de información al Área Metropolitana del Valle de

24 de febrero de 2021, 929 del 28 de mayo de 2021 y 1319 del 27 de julio de 2021, reiterando y requiriendo la presentación de información al Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA). El último auto de seguimiento antes mencionado fue notificado a la citadaAuto. No. 000664 Del 06 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 7 “Por medio del cual se efectúa seguimiento a una autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 2 de 7 autoridad ambiental el 03 de junio de 2025, quedando con constancia de ejecutoria el 04 de junio de la misma anualidad. El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad, con fundamento en la documentación del expediente PAF0007-00-2018, emitió el Concepto Técnico 0372 del 26 de enero de 2026, el cual obra como insumo del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Decreto Ley 2811 de 1974 1 establece en su artículo 51 que el derecho de usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación. El artículo 55 del ya citado Decreto dispone que la duración del permiso será fijada de acuerdo con la naturaleza del recurso, de su disponibilidad, de la necesidad de restricciones o limitaciones para su conservación y de la cuantía y clase de las inversiones, sin exceder de diez años. Los permisos por lapsos menores de diez años serán prorrogables siempre que no sobrepasen en total, el referido máximo.

restricciones o limitaciones para su conservación y de la cuantía y clase de las inversiones, sin exceder de diez años. Los permisos por lapsos menores de diez años serán prorrogables siempre que no sobrepasen en total, el referido máximo. El artículo 211 del Capítulo II “De los aprovechamientos forestales” del Decreto 2811 de 1974, dispone que se entiende por aprovechamiento forestal la extracción de productos de un bosque. El Decreto 1076 del 26 de mayo de 20152 unificó las normas de carácter reglamentario que rigen el sector ambiente y del desarrollo sostenible, regulando en su Parte 2 a, Título 2°, Capítulo 1°, Sección 9a, el aprovechamiento de árboles aislados y; en su artículo 2.2.1.1.9.4 estableció que, cuando se requiera talar, trasplantar o reubicar árboles aislados localizados en centros urbanos, para la realización, remodelación o ampliación de obras públicas o privadas de infraestructura, construcciones, instalaciones y similares, se solicitará autorización ante la autoridad competente, las cuales tramitarán la solicitud, previa visita realizada por un funcionario competente, quien verificará la necesidad de tala o reubicación aducida por el interesado, para lo cual emitirá concepto técnico. El artículo 2.2.1.1.2.2 del Decreto 1076 de 2015 establece los principios generales que orientan la aplicación e interpretación del régimen de aprovechamiento forestal. El artículo 2.2.1.1.7.9 ibídem señala que todos los aprovechamientos forestales de bosques naturales o de la flora silvestre deben ser revisados por lo menos semestralmente por la

orientan la aplicación e interpretación del régimen de aprovechamiento forestal. El artículo 2.2.1.1.7.9 ibídem señala que todos los aprovechamientos forestales de bosques naturales o de la flora silvestre deben ser revisados por lo menos semestralmente por la Autoridad competente; de la visita realizada, se elaborará un concepto técnico en el cual se dejará constancia de lo observado en el terreno y del cumplimiento o no de las obligaciones establecidas en el acto administrativo que otorgó el Permiso. Adicionalmente, se determina que, en caso de incumplimiento de las obligaciones, se iniciará el procedimiento sancionatorio correspondiente, mediante acto administrativo motivado para decidir de fondo el trámite administrativo ambiental. 1“Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” 2“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”Auto. No. 000664 Del 06 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 7 “Por medio del cual se efectúa seguimiento a una autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 3 de 7 El Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.1.1.9.4. señala que, cuando se requiera talar, trasplantar o reubicar árboles aislados localizados en centros urbanos, para la realización, remodelación o ampliación de obras públicas o privadas de infraestructura, construcciones, instalaciones y similares, se solicitará autorización ante la autoridad ambiental competente, la cual tramitará la solicitud, previa visita realizada por un funcionario competente, quien

remodelación o ampliación de obras públicas o privadas de infraestructura, construcciones, instalaciones y similares, se solicitará autorización ante la autoridad ambiental competente, la cual tramitará la solicitud, previa visita realizada por un funcionario competente, quien verificará la necesidad de tala o reubicación aducida por el interesado, para lo cual emitirá concepto técnico; a su vez, la autoridad competente podrá autorizar dichas actividades, consagrando la obligación de reponer las especies que se autoriza talar y las condiciones de la reubicación o trasplante cuando sea factible.

La Resolución 256 del 22 de febrero de 2018, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, adoptó la actualización del Manual de Compensaciones Ambientales del Componente Biótico. El parágrafo segundo del artículo 125 del Decreto Ley 2106 de 2019, señala que para el desarrollo o ejecución de proyectos, obras o actividades que requieran licencia, permiso, concesión o autorización ambiental y demás instrumentos de manejo y control ambiental, que impliquen intervención de especies de la flora silvestre con veda nacional o regional, no se requerirá adelantar el trámite de levantamiento parcial de veda. Adicionalmente, la autoridad ambiental competente, impondrá, dentro del trámite de la licencia, permiso, concesión o autorización ambiental y demás instrumentos de manejo y control ambiental, las medidas a que haya lugar para garantizar la conservación de las especies vedadas

El presente acto administrativo tiene como propósito efectuar seguimiento a la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados otorgada al Área Metropolitana del Valle

las medidas a que haya lugar para garantizar la conservación de las especies vedadas

El presente acto administrativo tiene como propósito efectuar seguimiento a la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados otorgada al Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA), mediante la Resolución 2074 del 19 de noviembre de 2018, prorrogada por las Resoluciones 2232 del 12 de noviembre de 2019 y 1908 del 30 de noviembre de 2020, y modificada por las Resoluciones 386 del 24 de febrero de 2021, 929 del 28 de mayo de 2021 y 1319 del 27 de julio de 2021. En tal sentido, efectuado el respectivo análisis a la documentación que reposa en el expediente PAF0007-00-2018, se emitió el Concepto Técnico 0372 del 26 de enero de 2026, en el cual se determinó que el Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA) no ha dado cumplimiento a la totalidad de obligaciones, específicamente las dispuestas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del artículo primero del Auto 4312 del 30 de mayo de 2025; así como tampoco a los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del artículo Primero del Auto 7815 del 20 de septiembre de 2024; artículos Primero, Segundo y Tercero del Auto 188 del 18 de enero de 2024; artículo Primero del Auto 10864 del 06 de diciembre de 2022; artículo Primero del Auto 8993 del 22 de octubre de 2021; artículos Segundo,

del Auto 188 del 18 de enero de 2024; artículo Primero del Auto 10864 del 06 de diciembre de 2022; artículo Primero del Auto 8993 del 22 de octubre de 2021; artículos Segundo, Tercero y Cuarto de la Resolución 1319 del 27 de julio de 2021; artículos Sexto y Séptimo de la Resolución 386 del 24 de febrero de 2021 y los artículos Sexto, Séptimo, Octavo y Décimo de la Resolución 2074 del 19 de noviembre de 2018, en virtud de lo dispuesto en las consideraciones efectuadas en los subnumerales 4.1, 5.1, 5.5, 5.6, 5.7, 5.8, 5.9, 5.10, 5.11 y 5.12 del referido Concepto Técnico.Auto. No. 000664 Del 06 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 7 “Por medio del cual se efectúa seguimiento a una autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 4 de 7 Teniendo en cuenta que el aprovechamiento forestal de árboles aislados otorgado mediante Resolución 2074 del 19 de noviembre de 2018, prorrogada por las Resoluciones 2232 del 12 de noviembre de 2019 y 1908 del 30 de noviembre de 2020, y modificada por las Resoluciones 386 del 24 de febrero de 2021, 929 del 28 de mayo de 2021 y 1319 del 27 de julio de 2021, al Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA), relacionado con el proyecto “Realización de Intervención vial Urbano, denominado intercambio vial Ayurá”,

julio de 2021, al Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA), relacionado con el proyecto “Realización de Intervención vial Urbano, denominado intercambio vial Ayurá”, localizado entre los municipios de Envigado e Itagüí y el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín fue construido, y ante la finalización de la vigencia del instrumento ambiental, así como la ausencia de nueva documentación para evaluar dentro del expediente y la reiterada renuencia del usuario a dar respuesta a las exigencias hechas por medio de los diferentes autos de seguimiento, es procedente dar por culminada la etapa de seguimiento de la dicha autorización ambiental y, por consiguiente el cierre y Archivo definitivo del expediente PAF0007-00-2018. Así las cosas, y con base en el Concepto Técnico 0372 del 26 de enero de 2026, esta Autoridad procederá a informar la culminación de la etapa de seguimiento de la aprovechamiento forestal de árboles aislados otorgado mediante Resolución 2074 del 19 de noviembre de 2018, sus prórrogas y modificaciones, y a declarar el archivo definitivo del expediente PAF0007-00-2018, tal y como quedará establecido en la parte dispositiva del presente auto. Finalmente, se advierte al Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA) que el presunto incumplimiento a las condiciones y obligaciones previstas en las resoluciones antes citadas y demás actos administrativos emitidos en el expediente PAF0007-00-2018, podrá dar lugar a la imposición y ejecución de las medidas preventivas y sancionatorias que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 del 21 de julio

a la imposición y ejecución de las medidas preventivas y sancionatorias que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 del 21 de julio de 20093, modificada por la Ley 2387 del 25 de julio de 20244. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental, cumplan con la normativa ambiental de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 2° del artículo 11 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 5, que modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, estableció como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la de realizar el seguimiento a los permisos, autorizaciones y trámites ambientales, de acuerdo con la normatividad vigente. El numeral 3 del artículo 36° de la Resolución 968 de 2025 creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de licencias Ambientales (ANLA). 3“Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones” 4 “Por medio del cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones.”

4 “Por medio del cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones.” 5“Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”Auto. No. 000664 Del 06 FEB. 2026 Hoja No. 5 de 7 “Por medio del cual se efectúa seguimiento a una autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 5 de 7 Los numerales 1 y 7 del artículo 39 ibidem asignan como funciones del Grupo Interno de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, cuya coordinadora fue designada mediante Resolución 990 de 2025, la de contribuir en la evaluación y seguimiento de las solicitudes de permisos y trámites ambientales, cumpliendo con la normatividad vigente y de conformidad con el procedimiento establecido, y la de suscribir los actos administrativos de impulso y seguimiento de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Informar al Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA), con NIT 890.984.423-3, que de acuerdo con lo establecido en el Concepto Técnico 0372 del 26 de enero de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) da por culminada

890.984.423-3, que de acuerdo con lo establecido en el Concepto Técnico 0372 del 26 de enero de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) da por culminada la etapa de seguimiento de la Autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados otorgada mediante Resolución 2074 del 19 de noviembre de 2018, prorrogada por las Resoluciones 2232 del 12 de noviembre de 2019 y 1908 del 30 de noviembre de 2020, y modificada por las Resoluciones 386 del 24 de febrero de 2021, 929 del 28 de mayo de 2021 y 1319 del 27 de julio de 2021, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar el archivo definitivo del expediente PAF0007-00-2018, en el cual se tramitaron las actuaciones relacionadas con la Autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados otorgada mediante la Resolución 2074 del 19 de noviembre de 2018, prorrogada por las Resoluciones 2232 del 12 de noviembre de 2019 y 1908 del 30 de noviembre de 2020, y modificada por las Resoluciones 386 del 24 de febrero de 2021, 929 del 28 de mayo de 2021 y 1319 del 27 de julio de 2021, por las razones expuestas en el Concepto Técnico 0372 del 26 de enero de 2026 y la parte motiva de este auto. ARTÍCULO TERCERO. Advertir al Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA) que el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la Resolución 2074 del 19 de

ARTÍCULO TERCERO. Advertir al Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA) que el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la Resolución 2074 del 19 de noviembre de 2018, prorrogada por las Resoluciones 2232 del 12 de noviembre de 2019 y 1908 del 30 de noviembre de 2020, y modificada por las Resoluciones 386 del 24 de febrero de 2021, 929 del 28 de mayo de 2021 y 1319 del 27 de julio de 2021, y demás actos administrativos emitidos en el expediente PAF0007-00-2018, podrá dar lugar a la imposición y ejecución de las medidas preventivas y sancionatorias que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, modificada por la Ley 2387 del 25 de julio de 2024. ARTÍCULO CUARTO. Notificar el presente acto administrativo al Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA), a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido.Auto. No. 000664 Del 06 FEB. 2026 Hoja No. 6 de 7 “Por medio del cual se efectúa seguimiento a una autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 6 de 7 PARÁGRAFO. - En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 0372 del 26 de enero de 2026. ARTÍCULO QUINTO. - Comunicar el presente acto administrativo a los municipios de

PARÁGRAFO. - En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 0372 del 26 de enero de 2026. ARTÍCULO QUINTO. - Comunicar el presente acto administrativo a los municipios de Envigado e Itagüí y al Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, para su conocimiento y fines pertinentes. PARÁGRAFO. - En la diligencia de comunicación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 0372 del 26 de enero de 2026. ARTÍCULO SEXTO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 6, modificada por la Ley 2080 del 25 de enero de 20217.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 06 FEB. 2026

LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ

COORDINADORA DEL GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

YESIKA MARIA REYES PENA

CONTRATISTA

OSCAR DANIEL PALACIO VELEZ

CONTRATISTA

Expediente No. PAF0007-00-2018 Concepto Técnico N° 0372 del 26 de enero de 2026

Fecha: 04 de febrero de 2026

Proceso No.: 20265300006645

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los

archivos digitales de la Entidad 6“Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 7“Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”Auto. No. 000664 Del 06 FEB. 2026 Hoja No. 7 de 7 “Por medio del cual se efectúa seguimiento a una autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 7 de 7

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