ANLA - Auto 000735 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 000735 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 000735 (09 FEB. 2026) Página 1 de 7 “Por el cual se archiva un trámite administrativo ambiental” LA ASESORA DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las Resoluciones 2930 del 10 de noviembre de 2025 y 3129 del 24 de noviembre de 2025, emanadas de esta Autoridad, y CONSIDERANDO QUE La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, a través del Auto 7573 del 27 de agosto de 2025, inició a nombre de la sociedad GOWAN COLOMBIA S.A.S., identificada con el NIT. 901.043.903-9, el trámite administrativo tendiente a la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado DANYOTE®, a partir del ingrediente activo grado técnico ACYNONAPYR. El anterior acto administrativo fue notificado por medio de correo electrónico el 28 de agosto de 2025, y quedó ejecutoriado y publicado en la gaceta de esta Autoridad el 29 de dicho mes y anualidad. Esta Autoridad Nacional, mediante el Auto 9291 del 23 de octubre de 2025, le

de agosto de 2025, y quedó ejecutoriado y publicado en la gaceta de esta Autoridad el 29 de dicho mes y anualidad. Esta Autoridad Nacional, mediante el Auto 9291 del 23 de octubre de 2025, le solicitó a la sociedad GOWAN COLOMBIA S.A.S., información adicional necesaria para continuar con el trámite tendiente a la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado DANYOTE®, a partir del ingrediente activo grado técnico

ACYNONAPYR.

El anterior acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 27 de octubre de 2025, quedando ejecutoriado el 11 de noviembre de la misma anualidad.Auto. No. 000735 Del 09 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 7 “Por el cual se archiva un trámite administrativo ambiental” Página 2 de 7 Por medio de la comunicación con radicación 20256201459522 del 24 de noviembre de 2025, el señor JOSÉ JOAQUÍN VIEDA SILVA, actuando en calidad de representante legal de la sociedad GOWAN COLOMBIA S.A.S., le solicitó a esta Autoridad Nacional, una prórroga para hacer entrega de la información adicional requerida a través del Auto 9291 del 23 de octubre de 2025. Mediante el Auto 11011 del 9 de diciembre de 2025, esta Autoridad Nacional, concedió a la sociedad GOWAN COLOMBIA S.A.S., una prórroga de un (1) mes para presentar ante esta Autoridad, la información adicional requerida en el Auto 9291 del 23 de octubre de 2025. El citado acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 10 de diciembre de 2025 y ejecutoriado el 11 del mismo mes y año.

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

9291 del 23 de octubre de 2025. El citado acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 10 de diciembre de 2025 y ejecutoriado el 11 del mismo mes y año. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece: “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas (…)”. El artículo 209 ibídem establece que: “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”. Por su parte, el artículo tercero de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) señala que las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. Es así, como el numeral 11 del precitado artículo, determina que en virtud del principio de eficacia las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitando decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán de acuerdo con dicho código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de

finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitando decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán de acuerdo con dicho código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa. El artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, mediante la cual se sustituyó el título II de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), establece:Auto. No. 000735 Del 09 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 7 “Por el cual se archiva un trámite administrativo ambiental” Página 3 de 7 “(…) ARTÍCULO 17. Peticiones incompletas y desistimiento tácito. En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes. A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivará el término para resolver la petición. Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el peticionario haya

cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el Ileno de los requisitos legales. (Subraya fuera de texto).

CONSIDERACIONES JURÍDICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE

LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA.

Que esta Autoridad Nacional mediante el Auto 9291 del 23 de octubre de 2025, concedió a la sociedad GOWAN COLOMBIA S.A.S., el plazo de un (01) mes, para presentar la información adicional necesaria para continuar con el trámite administrativo iniciado mediante el Auto 7573 del 27 de agosto de 2025, el cual fue notificado por correo electrónico el 27 de octubre de 2025 y adquirió firmeza el 11 de noviembre de la misma anualidad, término que comenzó a contar a partir del 12 de noviembre de 2025, e iba hasta el 12 de diciembre de 2025. Ahora bien, el parágrafo del artículo segundo del Auto 9291 del 23 de octubre de 2025, indicó que el plazo para presentar la información adicional podría ser prorrogado de manera excepcional hasta antes del vencimiento del término inicial por un término igual, es decir, por un mes más y en ese orden de ideas, a solicitud de la sociedad GOWAN COLOMBIA S.A.S., esta Autoridad Nacional a través del

prorrogado de manera excepcional hasta antes del vencimiento del término inicial por un término igual, es decir, por un mes más y en ese orden de ideas, a solicitud de la sociedad GOWAN COLOMBIA S.A.S., esta Autoridad Nacional a través del Auto 11011 del 9 de diciembre de 2025, concedió una prórroga de un (01) mes, plazo que empezó a contar a partir del vencimiento del término otorgado en el artículo primero del Auto 9291 del 23 de octubre de 2025, es decir, desde el 12 de diciembre de 2025, y venció el pasado 13 de enero de 2026, teniendo en cuenta que el 12 de enero de 2026, no fue día hábil; sin embargo, revisado el Sistema de Información de Licencias Ambientales –SILA, se observó que a esa fecha, la sociedad no presentó la información adicional solicitada para para emitir un pronunciamiento de fondo frente a la solicitud de emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado DANYOTE®, a partir del ingrediente activo grado técnico ACYNONAPYR (expediente LAM9965-00).Auto. No. 000735 Del 09 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 7 “Por el cual se archiva un trámite administrativo ambiental” Página 4 de 7 En suma, la sociedad GOWAN COLOMBIA S.A.S., contó con el término de dos (2) meses para presentar la información adicional necesaria para continuar con el trámite administrativo de Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado DANYOTE®, a partir del ingrediente activo grado técnico ACYNONAPYR y fue solo hasta el día 19 de enero de 2026 que mediante la comunicación con radicación

trámite administrativo de Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado DANYOTE®, a partir del ingrediente activo grado técnico ACYNONAPYR y fue solo hasta el día 19 de enero de 2026 que mediante la comunicación con radicación 20266200070832 allegó de manera extemporánea lo requerido. Considerando lo anterior, esta Autoridad Nacional en aplicación del principio de eficacia establecido en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 y en estricto cumplimiento de lo señalado en el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 y lo señalado en los autos Auto 9291 del 23 de octubre de 2025 y 11011 del 9 de diciembre de 2025, dentro del trámite de emisión del Dictamen Técnico Ambiental, se encuentra facultada para ordenar el archivo de la solicitud y la devolución de la totalidad de la documentación aportada. Así las cosas, teniendo en cuenta que la sociedad GOWAN COLOMBIA S.A.S., no presentó la información requerida para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado DANYOTE®, a partir del ingrediente activo grado técnico ACYNONAPYR, esta Autoridad Nacional, ordenará la devolución de la documentación aportada al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, por ser la Autoridad Nacional Competente y quien funge como Ventanilla Única de Trámites.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES – ANLA.

Mediante el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Presidente de la República, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de

República, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El numeral 1° del artículo tercero del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, le estableció a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. A través del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Presidente de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y estableció en el artículo segundo las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de LicenciasAuto. No. 000735 Del 09 FEB. 2026 Hoja No. 5 de 7 “Por el cual se archiva un trámite administrativo ambiental” Página 5 de 7 Ambientales, dentro de las cuales, se encuentran aquellas que le asigne la ley o que sean necesarias para el normal funcionamiento de la entidad. El Decreto 377 del 11 de marzo del 2020, modificó la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y creó entre otros, el empleo

que sean necesarias para el normal funcionamiento de la entidad. El Decreto 377 del 11 de marzo del 2020, modificó la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y creó entre otros, el empleo de Asesor código 1020 grado 15 del Despacho de la Directora General. Mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. Por Resolución 2930 del 10 de noviembre de 2025, se nombró con carácter ordinario a la señora CLAUDIA LILIANA QUIJANO, en el empleo Asesor, código 1020 grado 15, de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. A través del artículo primero de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 se modificó el artículo primero de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, y se delegó en la Asesora Código 1020 Grado 15 del Despacho de la Dirección General, la función de otorgar, negar, modificar y/o archivar el Dictamen Técnico Ambiental. Teniendo en cuenta lo anterior, es la Asesora del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la competente para suscribir el presente acto administrativo. En mérito de lo expuesto, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. Ordenar el archivo de la solicitud presentada por la sociedad GOWAN COLOMBIA S.A.S., identificada con el NIT. 901.043.903-9, para la emisión

En mérito de lo expuesto, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. Ordenar el archivo de la solicitud presentada por la sociedad GOWAN COLOMBIA S.A.S., identificada con el NIT. 901.043.903-9, para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado DANYOTE®, a partir del ingrediente activo grado técnico ACYNONAPYR, así como del expediente LAM9965-00, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar la devolución de la totalidad de la documentación aportada por la sociedad GOWAN COLOMBIA S.A.S., mediante las comunicaciones con radicación 20256200982882 del 20 de agosto de 2025 y 20266200070832 del 19 de enero de 2026, al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, como Autoridad Nacional Competente – ANC.Auto. No. 000735 Del 09 FEB. 2026 Hoja No. 6 de 7 “Por el cual se archiva un trámite administrativo ambiental” Página 6 de 7 ARTÍCULO TERCERO. Notificar el presente acto administrativo al representante legal, al apoderado y/o a la persona autorizada de la sociedad GOWAN COLOMBIA S.A.S., o a quien haga sus veces, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO CUARTO. Comunicar el presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Procuraduría Delegada con funciones mixtas 3: para Asuntos Ambientales, Minero energéticos y Agrarios y al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, de conformidad con el artículo 37 del Código de Procedimiento

Salud y Protección Social, a la Procuraduría Delegada con funciones mixtas 3: para Asuntos Ambientales, Minero energéticos y Agrarios y al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, de conformidad con el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO QUINTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, en los términos del artículo 71 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO SEXTO. Contra el presente acto administrativo sólo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito en la diligencia de notificación o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74, 76, 77 y siguientes de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 09 FEB. 2026

CLAUDIA LILIANA QUIJANO

ASESORA

ALEXANDRA GARZON SARMIENTO

CONTRATISTA

HELENA ANDREA HERNANDEZ MARTINEZ

CONTRATISTA

Expediente No. LAM9965-00

Fecha: 6 de febrero de 2026

Proceso No.: 20261000007355Auto. No. 000735 Del 09 FEB. 2026 Hoja No. 7 de 7 “Por el cual se archiva un trámite administrativo ambiental” Página 7 de 7

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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