ANLA - Auto 000804 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 000804 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 000804 (11 FEB. 2026) Página 1 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993, Ley 253 de 1996, los Decretos - Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 3330 de 2025 y 1226 de 2025 modificada por la Resolución 3129 de 2025, y,
CONSIDERANDO QUE: La sociedad PEACHTREE TRADING S.A.S., con NIT 901.218.264-3, mediante comunicaciones de radicados 20256201380132 y 20256201381372, ambos del 7 de noviembre de 2025, presentó solicitud de autorización para el movimiento transfronterizo de residuos de placas de circuito impreso, con piezas ensambladas y con composición, desde Colombia hacia Japón, en el marco del Convenio de Basilea – Ley 253 de 1996 1, a cuyo trámite le fue asignado el expediente VDI5532-00-2025.
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 20112, sustituido por el artículo 1° de la
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 20112, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015 3, mediante oficio 20255300996491 del 19 de noviembre de 2025, entregado el mismo día, requirió a la sociedad PEACHTREE TRADING S.A.S., para que, en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente al recibido de dicho oficio, presentara información y documentación necesaria para dar inicio al trámite solicitado. La sociedad PEACHTREE TRADING S.A.S., con radicado 20266200000872 del 2 de enero de 2026, presentó documentación tendiente a atender lo dispuesto por esta Autoridad en el oficio 20255300996491 del 19 de noviembre de 2025. 1 “Por medio de la cual se aprueba el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, hecho en Basilea el 22 de marzo de 1989”. 2 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 3 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 000804 Del 11 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 La sociedad PEACHTREE TRADING S.A.S., con radicado 20266200133992 del 2 de
“Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 La sociedad PEACHTREE TRADING S.A.S., con radicado 20266200133992 del 2 de febrero de 2026, solicitó a esta Autoridad información sobre el trámite de movimiento transfronterizo presentado. CONSIDERACIONES JURIDICAS El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes, de no hacerlo se entenderá que ha desistido de su solicitud. Dicha disposición también establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente. Adicionalmente, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo4 establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 20125, en
los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 20125, en los términos establecidos en su artículo 626; por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Conforme a lo anterior, el artículo 122 del Código General del Proceso establece la figura del archivo, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. Revisado el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA), se determinó que esta Autoridad, mediante el oficio 20255300996491 del 19 de noviembre de 2025, entregado el mismo día, requirió a la sociedad PEACHTREE TRADING S.A.S., para que dentro del término de un (1) mes, de conformidad con lo establecido en el precitado artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, complementara la información presentada, con el fin de dar continuidad al proceso de evaluación de la solicitud de autorización para el movimiento transfronterizo de residuos de placas de circuito impreso, con piezas ensambladas y con composición, desde Colombia hacia Japón, en el marco del Convenio de Basilea – Ley 253 de 1996. 4 Ley 1437 de 2011
de residuos de placas de circuito impreso, con piezas ensambladas y con composición, desde Colombia hacia Japón, en el marco del Convenio de Basilea – Ley 253 de 1996. 4 Ley 1437 de 2011 5 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 000804 Del 11 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 Una vez cumplido el término señalado en el oficio 20255300996491 del 19 de noviembre de 2025 y verificado el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA), se evidenció que la sociedad PEACHTREE TRADING S.A.S., con radicado 20266200000872 del 2 de enero de 2026, presentó documentación tendiente a atender lo dispuesto por esta Autoridad en el oficio 20255300996491 del 19 de noviembre de 2025. Sin embargo, atendiendo lo temporalidad establecida en el oficio de requerimiento, se establece que la información presentada es extemporánea, toda vez que la sociedad en cita tenía hasta el 22 de diciembre de 2025 para presentar respuesta a los requerimientos formulados y/o solicitar prórroga para tan fin, con fundamento con lo previsto en el artículo 626 de la ley 4 de 1913, por lo que, en tal sentido no podrá ser tenida en cuenta en el marco de la evaluación realizada en el expediente VDI5532-00-2025. Dadas las anteriores consideraciones y con fundamento en la precitada normatividad, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) decretará el desistimiento tácito de la
de la evaluación realizada en el expediente VDI5532-00-2025. Dadas las anteriores consideraciones y con fundamento en la precitada normatividad, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) decretará el desistimiento tácito de la solicitud de autorización para el movimiento transfronterizo de residuos de placas de circuito impreso, con piezas ensambladas y con composición, desde Colombia hacia Japón, en el marco del Convenio de Basilea – Ley 253 de 1996, presentada por la sociedad
PEACHTREE TRADING S.A.S.
En firme el presente acto administrativo, se archivará el expediente VDI5532-00-2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 del 12 de julio de 2012, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente auto. Sin perjuicio de lo anterior, la sociedad PEACHTREE TRADING S.A.S. podrá presentar nuevamente la solicitud de autorización para el movimiento transfronterizo de residuos de placas de circuito impreso, con piezas ensambladas y con composición, desde Colombia hacia Japón, en el marco del Convenio de Basilea – Ley 253 de 1996, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en su artículo 2° señala que, es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental,
y en su artículo 2° señala que, es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 1 del artículo 11º del Decreto 376 de 2020 7, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y 6 Artículo 62. En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil. 7 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA”Auto. No. 000804 Del 11 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividad de su competencia.
Página 4 de 5 Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividad de su competencia. El numeral 14 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la función de otorgar o negar la autorización para el movimiento transfronterizo de residuos peligrosos y su eliminación (Convenio de Basilea). En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. – Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de autorización para el movimiento transfronterizo de residuos de placas de circuito impreso, con piezas ensambladas y con composición, desde Colombia hacia Japón, en el marco del Convenio de Basilea – Ley 253 de 1996, presentada por la sociedad PEACHTREE TRADING S.A.S., con NIT 901.218.264-3, mediante comunicaciones de radicados 256201380132 y 20256201381372, ambos del 7 de noviembre de 2025, y 20266200000872 del 2 de enero de 2026, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. – La sociedad PEACHTREE TRADING S.A.S. podrá presentar nuevamente la solicitud de autorización para el movimiento transfronterizo de residuos de placas de circuito impreso, con piezas ensambladas y con composición, desde Colombia hacia Japón,
PARÁGRAFO. – La sociedad PEACHTREE TRADING S.A.S. podrá presentar nuevamente la solicitud de autorización para el movimiento transfronterizo de residuos de placas de circuito impreso, con piezas ensambladas y con composición, desde Colombia hacia Japón, en el marco del Convenio de Basilea – Ley 253 de 1996, con el lleno de requisitos legales, para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. – Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad PEACHTREE TRADING S.A.S., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. – Una vez en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente VDI5532-00-2025. ARTÍCULO CUARTO. – Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. – Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, modificada por la Ley 2080 del 25 de enero de 20218. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 8 Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”Auto. No. 000804 Del 11 FEB. 2026 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”
“Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5 Dado en Bogotá D.C., a los 11 FEB. 2026
JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES
SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
LINA MARIA RESTREPO PRADO
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
OSCAR DANIEL PALACIO VELEZ
CONTRATISTA
Expediente No. VDI5532-00-2025
Fecha: 10 de febrero de 2026
Proceso No.: 20265000008045
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad