ANLA - Auto 000809 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 000809 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 000809 (11 FEB. 2026) Página 1 de 4 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 762 del 2022, 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y 3330 de 2025
CONSIDERANDO QUE: La sociedad SAGUMO Y CIA S.A.S., con NIT 901.979.743-4, mediante el radicado 20256201616422 del 24 de diciembre de 2025, asociado al número VITAL 6800901979743425001, solicitó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
(ANLA), aprobación del Certificado de Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD), para la fuente móvil terrestre de uso fuera de carretera marca: HYUNDAI; modelo: HX220HD; código de identificación HHKHN623HJ0039806, año modelo: 2021. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio 20265500123141 del 06 de febrero de 2026, informó a la referida sociedad sobre la ampliación de términos para responder de fondo la solicitud de CEPD elevada. La sociedad SAGUMO Y CIA S.A.S., mediante radicado 20256201637822 del 30 de
del 06 de febrero de 2026, informó a la referida sociedad sobre la ampliación de términos para responder de fondo la solicitud de CEPD elevada. La sociedad SAGUMO Y CIA S.A.S., mediante radicado 20256201637822 del 30 de diciembre de 2025, presentó solicitud de desistimiento expreso de la petición con radicado 20256201616422 del 24 de diciembre de 2025, asociado al número VITAL 6800901979743425001, que cursa en el expediente PDA4776-00-2025. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 18 de la Ley 1437 de 20111, sustituido en los términos del artículo 1º la Ley 1755 del 30 de junio de 20152, contempla la figura del desistimiento expreso, entendiéndola como una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, en virtud del cual el interesado 1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” 2 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 000809 Del 11 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 4 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 4 expresa su intención de separarse de la actuación administrativa intentada; dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de
nuestro ordenamiento jurídico. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 20123, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. La sociedad SAGUMO Y CIA S.A.S., mediante radicado 20256201637822 del 30 de diciembre de 2025, manifestó el interés de desistir de la petición de aprobación del Certificado de Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD), presentada mediante radicado 20256201616422 del 24 de diciembre de 2025, asociado al número VITAL 6800901979743425001. Por lo anterior, la ANLA atenderá la petición, y a través del presente acto administrativo aceptará el desistimiento expreso de la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD) para la fuente móvil terrestre de uso fuera de carretera marca: HYUNDAI; modelo: HX220HD; código de identificación HHKHN623HJ0039806, año
en Prueba Dinámica (CEPD) para la fuente móvil terrestre de uso fuera de carretera marca: HYUNDAI; modelo: HX220HD; código de identificación HHKHN623HJ0039806, año modelo: 2021 y, en consecuencia, en firme este auto, procederá al archivo definitivo del expediente PDA4776-00-2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 2° del artículo 2° del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 4, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. 3 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones” 4 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”Auto. No. 000809 Del 11 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 4
4 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”Auto. No. 000809 Del 11 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 4 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 4 En mención del numeral 8° del artículo 8° de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, se delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la función de aprobar o negar los Certificados de Emisión en Prueba Dinámica (CEPD). En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Aceptar el desistimiento expreso de la solicitud de aprobación de Certificado de Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD), para la fuente móvil terrestre de uso fuera de carretera marca: HYUNDAI; modelo: HX220HD; código de identificación HHKHN623HJ0039806, año modelo: 2021, presentada por la sociedad GLOBAL SAGUMO Y CIA S.A.S., con NIT 901.979.743-4, mediante el radicado 20256201616422 del 24 de diciembre de 2025, asociado al número VITAL 6800901979743425001, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. En firme el presente acto administrativo, archívese el expediente PDA4776-00-2025. ARTÍCULO TERCERO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad
ARTÍCULO SEGUNDO. En firme el presente acto administrativo, archívese el expediente PDA4776-00-2025. ARTÍCULO TERCERO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad SAGUMO Y CIA S.A.S., a través de su representante legal, o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los requisitos establecidos en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 11 FEB. 2026
JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES
SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALESAuto. No. 000809 Del 11 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 4 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 4
JOHANNA MONTES ACOSTA
CONTRATISTA
OSCAR DANIEL PALACIO VELEZ
CONTRATISTA
Expediente No. PDA4776-00-2025
Fecha: 10 de febrero de 2026
Proceso No.: 20265000008095
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad