ANLA - Auto 000882 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 000882 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 000882 (13 FEB. 2026) Página 1 de 4 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental para evaluar un Sistema Individual de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas y se toman otras determinaciones”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y
TRÁMITES AMBIENTALES DE LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS, PERMISOS
Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, las Resoluciones 1326 de 2017, 968 de 2025 y 990 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La sociedad ENERGÍA Y POTENCIA S.A.S., con NIT. 800.051.319-4, a través de radicados 20266200154832 y 20266200154962del 5 de febrero del 2026, con números VITAL 8900080005131926001 y 3500080005131926001, presentó el Sistema Individual de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, para su correspondiente evaluación por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1326 del 6 de julio de 20171. CONSIDERACIONES JURÍDICAS La Resolución 1326 de 2017, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), estableció los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión
CONSIDERACIONES JURÍDICAS La Resolución 1326 de 2017, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), estableció los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, entendidos como el instrumento de control y manejo ambiental que contiene los requisitos y condiciones para garantizar la recolección selectiva y gestión ambiental de las llantas usadas por parte de los productores. El artículo 5° de la Resolución 1326 de 2017 estipula que los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas serán formulados por los productores, los cuales podrán optar por cumplir esta obligación mediante la constitución de un sistema individual o colectivo. 1 “Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Llantas Usadas y se adoptan otras disposiciones”Auto. No. 000882 Del 13 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 4 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental para evaluar un Sistema Individual de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas y se toman otras determinaciones” Página 2 de 4 El artículo 6° ibidem establece los Sistemas Individuales de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, cuya formulación, presentación e implementación es de responsabilidad exclusiva del productor que lo establezca. El artículo 8° de la normativa en mención indica la información que debe contener el Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, el cual deberá ser presentado para aprobación de esta Autoridad, tal como lo dispone el artículo 9º de la precitada norma.
de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, el cual deberá ser presentado para aprobación de esta Autoridad, tal como lo dispone el artículo 9º de la precitada norma. Teniendo en cuenta que la sociedad ENERGÍA Y POTENCIA S.A.S., acreditó el interés jurídico que le asiste para la formulación de la petición que antecede, ya que reúne los requisitos exigidos por la ley, la ANLA admite la solicitud realizada y en efecto dará inicio al trámite administrativo ambiental para evaluar el Sistema Individual de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas presentado por dicha sociedad. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 20112 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1 del artículo 11 del Decreto 376 de 2020 3, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividad de su competencia. El artículo 36º de la Resolución 968 de 2025, creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).
El artículo 36º de la Resolución 968 de 2025, creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1 y 7 del artículo 39º ibidem, asignan como funciones de la Coordinadora del Grupo Interno de Permisos y Trámites Ambientales, adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, designada mediante Resolución 990 de 2025, la de contribuir en la evaluación y seguimiento de las solicitudes de permisos y trámites ambientales, cumpliendo con la normatividad vigente y de conformidad con el procedimiento establecido, y la de suscribir los actos administrativos de impulso y seguimiento de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad. En mérito de lo expuesto, 2 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.” 3“Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”Auto. No. 000882 Del 13 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 4 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental para evaluar un Sistema Individual de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas y se toman otras determinaciones” Página 3 de 4
DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Iniciar el trámite administrativo ambiental para evaluar el Sistema Individual de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, presentado por
determinaciones” Página 3 de 4
DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Iniciar el trámite administrativo ambiental para evaluar el Sistema Individual de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, presentado por la sociedad ENERGÍA Y POTENCIA S.A.S., con NIT. 800.051.319-4, de conformidad con la Resolución 1326 de 2017, mediante los radicados 20266200154832 y 20266200154962del 5 de febrero del 2026, con números VITAL 8900080005131926001 y 3500080005131926001, teniendo en cuenta las consideraciones realizadas en la parte motiva del presente auto.
PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas que surjan con ocasión al trámite de evaluación de la presente solicitud cursarán en el expediente SRS0001-00-2026. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el presente acto administrativo a la sociedad ENERGÍA Y POTENCIA S.A.S., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. Publicar el presente acto administrativo, en la Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). ARTÍCULO CUARTO. Ordenar al Grupo de Gestión Documental de la ANLA, asociar la documentación relacionada en el VDI0595-00-2026 al SRS0001-00-2026. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso, de conformidad con lo expuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la
Ley 2080 de 20214.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 13 FEB. 2026
LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ
COORDINADORA DEL GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
MIGUEL ANGEL GARCIA SANTOS CONTRATISTA 4“Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”Auto. No. 000882 Del 13 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 4 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental para evaluar un Sistema Individual de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas y se toman otras determinaciones” Página 4 de 4
JULIETH CONSTANZA ROMERO DELGADO
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
Expediente No. SRS0001-00-2026
Fecha: 11 de febrero de 2026
Proceso No.: 20265300008825
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad