ANLA - Auto 000936 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 000936 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 000936 (16 FEB. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2198 de 2017, las Resoluciones 1481 de 2018 y 3330 de 2025, y la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y

CONSIDERANDO QUE: La sociedad INVERSIONES LUVIPLAST S.A., con NIT. 900.068.733-8, mediante radicado 20256201158112 del 23 de septiembre de 2025, asociado al número VITAL 8100090006873325004, presentó solicitud de certificación ambiental para acceder a la Tarifa Diferencial del Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas que ofrecen soluciones ambientales, con fundamento en el parágrafo 1 del artículo 512-151 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 2198 de 20172 y la Resolución 1481 de 20183.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio 20255401021801 del 25 de noviembre de 2025, con fundamento en el Concepto Técnico 10395 del 21 de noviembre de 2025, requirió información adicional, la cual debía ser remitida en el término

del 25 de noviembre de 2025, con fundamento en el Concepto Técnico 10395 del 21 de noviembre de 2025, requirió información adicional, la cual debía ser remitida en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente al recibido de la comunicación en mención, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 20114, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 20155. La sociedad INVERSIONES LUVIPLAST S.A., con radicado 20256201489232 del 28 de noviembre de 2025, presentó información tendiente a dar respuesta a los requerimientos efectuados mediante el oficio con radicado 20255401021801 del 25 de noviembre de 2025. 1“Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas” 2“Por el cual se modifica el epígrafe de la Parte 5 del Libro 1 y se adiciona el Título 6 a la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para reglamentar el parágrafo 1 del artículo 512 15 y los numerales 3 y 4 del artículo 512 – 16 del Estatuto Tributario” 3“Por la cual se establece la forma y requisitos para presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), las solicitudes de certificación para efectos de lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 512-15 y los numerales 3 y 4 del

artículo 512 – 16 del Estatuto Tributario, relacionados con el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas.” 4 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 5 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Auto. No. 000936 Del 16 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 La sociedad INVERSIONES LUVIPLAST S.A., con radicado 20266200151762 del 5 de febrero de 2026, solicitó información sobre el estado del trámite presentado con radicado 20256201158112 del 23 de septiembre de 2025. El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, una vez evaluada la información que reposa en el expediente BSA0009-00-2025, emitió el Concepto Técnico 894 del 9 de febrero de 2026, el cual hace parte integral del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes.

realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes. De igual forma, dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido, solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que, en los aspectos no contemplados en el referido código, se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 20126, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. Entretanto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) tiene como función,

concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. Entretanto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) tiene como función, entre otras, la verificación del cumplimiento de los requisitos legales en el marco de la evaluación de los trámites a su cargo. En este orden de ideas, esta Autoridad en sus trámites ejerce la potestad de aplicación de la ley, realizando un control para garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos. 6 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 000936 Del 16 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 Bajo ese entendido, para el caso de la solicitud de certificación ambiental para acceder a la Tarifa Diferencial del Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas con fundamento en el parágrafo 1 del artículo 512-15 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 2198 de 2017 y la Resolución 1481 de 2018, se precisa que este es considerado un procedimiento de carácter rogado, es decir, que únicamente se inicia la actuación administrativa a petición de la parte interesada y, así mismo, se evalúa conforme a la información o documentación presentada en términos. Dentro de la etapa de evaluación de la solicitud, el requerimiento de información adicional, por parte de esta Autoridad, únicamente opera cuando la solicitud radicada esté incompleta o el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar

Dentro de la etapa de evaluación de la solicitud, el requerimiento de información adicional, por parte de esta Autoridad, únicamente opera cuando la solicitud radicada esté incompleta o el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión definitiva, con el fin de que la misma surta su trámite sin oponerse a la ley. Ahora bien, atendiendo las disposiciones legales enunciadas y frente a las actuaciones administrativas surtidas dentro del trámite objeto de estudio, obrante en el expediente BSA0009-00-2025, se evidenció lo siguiente: Una vez revisado el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA), se determinó que la solicitud con radicado 20256201158112 del 23 de septiembre de 2025, asociado al número VITAL 8100090006873325004, elevada por la sociedad INVERSIONES LUVIPLAST S.A., no cumplía con la totalidad de los requisitos establecidos en la Resolución 1481 de 2018, razón por la cual esta Autoridad, mediante oficio 20255401021801 del 25 de noviembre de 2025, con fundamento en el Concepto Técnico 10395 del 21 de noviembre de 2025, requirió a la citada sociedad, para que complementara la información presentada, con el fin de dar continuidad al proceso de evaluación de la solicitud ambiental radicada. Igualmente, se verificó el expediente BSA0009-00-2025 constatándose que la sociedad INVERSIONES LUVIPLAST S.A., con radicado 20256201489232 del 28 de noviembre de 2025, presentó información tendiente a dar respuesta a lo solicitado en el oficio de fecha 25 de noviembre de 2025. Sin embargo, esta Autoridad determina que dicha información no

2025, presentó información tendiente a dar respuesta a lo solicitado en el oficio de fecha 25 de noviembre de 2025. Sin embargo, esta Autoridad determina que dicha información no satisface en debida forma los requerimientos realizados en los numerales 1.2., 1.3. y 1.4 del oficio 20255401021801 del 25 de noviembre de 2025, lo anterior, de conformidad con numerales 3.1.2., 3.1.3. y 3.1.4., del Concepto Técnico 894 del 9 de febrero de 2026, la cual era necesaria para dar continuidad al trámite solicitado. Dadas las anteriores consideraciones y con fundamento en la precitada normatividad, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) decretará el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental para acceder a la Tarifa Diferencial del Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas que ofrecen soluciones ambientales, presentada por la sociedad INVERSIONES LUVIPLAST S.A. En firme el presente acto administrativo se procederá al archivo definitivo del expediente BSA0009-00-2025, en aras de evitar el desgaste administrativo y la realización de acciones sucesivas, así como garantizar la seguridad jurídica en las actuaciones surtidas por esta Entidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 del 12 de julio de 20127, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva este auto. 7 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.”Auto. No. 000936 Del 16 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 6

7 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.”Auto. No. 000936 Del 16 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 No obstante, es preciso indicar que la sociedad INVERSIONES LUVIPLAST S.A., podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para acceder a la Tarifa Diferencial del Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas que ofrecen soluciones ambientales, con fundamento en el parágrafo 1 del artículo 512-15 del Estatuto Tributario, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 20118 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1 del artículo 11 del Decreto 376 de 2020, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. La Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el numeral 10 del artículo 8 de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución

para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. La Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el numeral 10 del artículo 8 de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar o negar las solicitudes de certificación para acceder a beneficios tributarios. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Decretar el desistimiento de la solicitud de certificación ambiental para acceder a la Tarifa Diferencial del Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas que ofrecen soluciones ambientales, con fundamento en el parágrafo 1 del artículo 512-15 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 2198 de 2017 y la Resolución 1481 de 2018, presentada por la sociedad INVERSIONES LUVIPLAST S.A., con NIT. 900.068.733-8 mediante radicados 20256201158112 del 23 de septiembre de 2025, asociado al número VITAL 8100090006873325004, y 20256201489232 del 28 de noviembre de 2025, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. La sociedad INVERSIONES LUVIPLAST S.A. podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para acceder a la Tarifa Diferencial del Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas que ofrecen soluciones ambientales, con fundamento en el parágrafo 1 del artículo 512-15 del Estatuto Tributario, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación.

Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas que ofrecen soluciones ambientales, con fundamento en el parágrafo 1 del artículo 512-15 del Estatuto Tributario, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. Una vez en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente BSA0009-00-2025. 8 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.”Auto. No. 000936 Del 16 FEB. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 ARTÍCULO TERCERO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad INVERSIONES LUVIPLAST S.A., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 894 del 9 de febrero de 2026. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 16 FEB. 2026

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

LINA MARIA RESTREPO PRADO

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

JULIETH CONSTANZA ROMERO DELGADO

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

Expediente No. BSA0009-00-2025 Concepto Técnico N° 894 del 9 de febrero de 2026

Fecha: 11 de febrero de 2026

Proceso No.: 20265000009365

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los

archivos digitales de la EntidadAuto. No. 000936 Del 16 FEB. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6

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