ANLA - Auto 000964 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 000964 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 000964 (16 FEB. 2026) Página 1 de 13
“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO
SANCIONATORIO AMBIENTAL” La Coordinadora del Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales adscrita a la oficina Asesora Jurídica de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, así como las conferidas en el Decreto – Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020 y de las asignadas en la Resolución No. 2938 del 27 de diciembre de 20241, modificada parcialmente por la Resolución No. 686 del 14 de abril de 2025 2 y la Resolución No. 990 del 23 de mayo de 20253, considerando lo siguiente: CONSIDERANDO QUE La Constitución Política de Colombia establece el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger su diversidad e integridad (art. 79), planificando “el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución” además de “prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8 CN), los recursos culturales y
y exigir la reparación de los daños causados”. La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8 CN), los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (art. 95. num. 8) y determina (Art. 58) que “la propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica”. La Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, establece el procedimiento sancionatorio ambiental y determina la titularidad de la potestad 1 Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. 2 Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Planta de Personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. 3 Por la cual se delegan Coordinadores a los Grupos Internos del Trabajo en la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, creados mediante Resolución No. 0000 del 2023, expedida por el director.Auto. No. 000964 Del 16 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 13 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 2 de 13 sancionatoria ambiental en el Estado, a través de las autoridades ambientales de acuerdo con sus respectivas competencias. A su vez, señala la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024 que se considerará infracción ambiental “(…) toda acción u omisión que constituya violación a
acuerdo con sus respectivas competencias. A su vez, señala la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024 que se considerará infracción ambiental “(…) toda acción u omisión que constituya violación a las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto Ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994, las demás normas ambientales vigentes y en los actos administrativos con contenido ambiental expedidos por la autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil4. El Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y le otorgó, entre otras, la competencia de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de manera expresa, la función de adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024.
I. Competencia
función de adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024.
I. Competencia La ANLA es competente para iniciar, adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, teniendo en cuenta que es la autoridad facultada para otorgar y efectuar seguimiento al instrumento ambiental del presente proyecto.
Dicha facultad le fue transferida del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), de acuerdo con la desconcentración administrativa prevista en los numerales 1°, 2° y 7° del artículo tercero del Decreto 3573 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, siendo, por ende, competente para el ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental que pueda derivarse de los hechos sucedidos en ejecución de este proyecto. En relación con el procedimiento ambiental sancionatorio, el numeral 3º del artículo 10 de la Resolución 2814 del 04 de diciembre de 2023 emanada de la Dirección General de la ANLA, asignó como funciones al Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales las siguientes: “3. Adelantar oportunamente las 4 Ley 1333 de 2009. Artículo 5, modificado por el artículo 6 de la Ley 2387 del 25 de julio de 2024.Auto. No. 000964 Del 16 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 13 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 3 de 13
“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 3 de 13 indagaciones preliminares, investigaciones y/o actuaciones sancionatorias en contra de las personas naturales o jurídicas, (…), 4. (…) suscribir con oportunidad los actos administrativos de impulso y preparatorios, comunicaciones y oficios propios de la actuación preliminar, investigativa y sancionatoria, los de reconocimiento de terceros intervinientes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1333 de 2009, así como resolver recursos de reposición contra los autos que niegan pruebas y, las demás actividades administrativas que deban surtirse con ocasión del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental”. Ahora bien, se tiene que la Coordinadora del Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales adscrita a la Oficina Asesora Jurídica de la ANLA, es competente para adoptar en este asunto la decisión que en derecho corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024 y el Decreto – Ley 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020 expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 la cual establece que el cargo que ostenta el Profesional Especializado, Código 2028, Grado 24, de la planta global de la ANLA, tiene como propósito principal “Ejercer la gestión jurídica en virtud de la potestad sancionatoria ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, tramitando los
tiene como propósito principal “Ejercer la gestión jurídica en virtud de la potestad sancionatoria ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, tramitando los procedimientos de acuerdo con lo estipulado por la ley 1333 del 2009 o la que modifique o sustituya”, y además, dentro de sus funciones esenciales tiene asignada la de “Elaborar, revisar y/o suscribir los actos administrativos, comunicaciones, memorandos y demás actuaciones de impulso procesal, conforme con la normativa vigente y de acuerdo con los procedimientos establecidos”. Que igualmente el numeral 3 del artículo Décimo de la Resolución 00968 del 22 de mayo de 2015, modificado por el artículo Primero de la Resolución 1497 del 29 de julio de 2025, establece como función de la Oficina Asesora Jurídica: ”Adelantar oportunamente, a través de su coordinador de grupo, las indagaciones preliminares, investigaciones y/o actuaciones sancionatorias en contra de las personas naturales o jurídicas, cuando las subdirecciones técnicas de la Entidad pongan en su conocimiento mediante concepto técnico una posible infracción ambiental.”
II. Antecedentes 2.1. El entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial otorgó a la señora DIANA VANESA CABALLERO ALDANA, identificada con cédula de ciudadanía 63.556.115, Permiso de Investigación Científica en Diversidad Biológica No. 12 del 28 de julio de 2009, para la ejecución del proyecto titulado “Diversidad de la familia Nymphalidae (Lepidoptera) del enclave de bosque seco conformado por los cañones de los ríos Chicamocha, Suárez y
“Diversidad de la familia Nymphalidae (Lepidoptera) del enclave de bosque seco conformado por los cañones de los ríos Chicamocha, Suárez y Sogamoso (Santander)”, durante un periodo de doce (12) meses contados a partir de la fecha de su ejecutoria, es decir desde el 16 de junio de 2010. Expediente IDB0027.Auto. No. 000964 Del 16 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 13 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 4 de 13 2.2. De acuerdo con las actividades de seguimiento ambiental, la ANLA a través del Auto 3417 del 10 de octubre de 2013, requirió a la señora DIANA VANESA CABALLERO ALDANA para que, entre otros, presentara el informe final del proyecto, al igual que copia de los artículos, tesis y demás documentos derivados del mismo, como también las constancias de depósito de los especímenes y/o muestras recolectadas, como las constancias de entrega a la Corporación Autónoma de Santander – CAS tanto de las publicaciones derivadas del proyecto como de la relación de especies y especímenes recolectados, tal como se consignó en el artículo 1º del citado acto administrativo. 2.3. A través del Auto 3937 del 03 de junio de 2021, se le reiteró a la investigadora que debía cumplir con lo ordenado en el artículo 1º del Auto 3417 del 10 de octubre de 2013, tal como constó en el artículo 1º del citado acto administrativo. 2.4. Por medio del Auto 860 del 17 de febrero de 2023, la ANLA, dio por finalizado
octubre de 2013, tal como constó en el artículo 1º del citado acto administrativo. 2.4. Por medio del Auto 860 del 17 de febrero de 2023, la ANLA, dio por finalizado el seguimiento al proyecto de investigación “Diversidad de la familia Nymphalidae (Lepidoptera) del enclave de bosque seco conformado por los cañones de los ríos Chicamocha, Suárez y Sogamoso (Santander)”. del Permiso de Investigación Científica en Diversidad Biológica 12 del 28 de julio de 2009 y ordenó el archivo del expediente IDB0027. 2.5. A través del Concepto Técnico 6363 del 29 de septiembre de 2023, el Grupo Interno de trabajo de Permisos y Trámites Ambientales, informó que resultaba recomendable iniciar investigación en contra de la citada ciudadana por la siguiente conducta posiblemente constitutiva de infracción ambiental: a) No presentar 1. Informe final de actividades para el proyecto, en los correspondientes formatos para el desarrollo del permiso de investigación. 2. Copia de los artículos, tesis y demás documentos elaborados con base en los resultados obtenidos en el proyecto de investigación; 3. Constancia de depósito de los especímenes o muestras recolectadas para el desarrollo del estudio, en una colección nacional registrada ante el Instituto de Investigaciones de Recursos Biológicos “Alexander von Humboldt”, indicando los números de colección correspondientes para cada una de las muestras reportadas; 4. Constancia de entrega de la copia de los resultados obtenidos de la investigación en forma magnética y física, expedida por la Oficina de la Subdirección de Gestión Ambiental de la Corporación Autónoma de
correspondientes para cada una de las muestras reportadas; 4. Constancia de entrega de la copia de los resultados
obtenidos de la investigación en forma magnética y física, expedida por la Oficina de la Subdirección de Gestión Ambiental de la Corporación Autónoma de Santander – CAS; 5. Constancia de entrega a la Corporación Autónoma de Santander – CAS - de las copias de las publicaciones derivadas del proyecto. La presunta infracción tiene origen en lo establecido en los numerales 1 y 2 del apartado 5. “OBLIGACIONES DEL INVESTIGADOR FRENTE A LA AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE”; Numerales 2, 10, y 11 del apartado “OTRAS OBLIGACIONES”, del Permiso 12 del 28 de julio de 2009, en los que se estableció:
“5. OBLIGACIONES DEL INVESTIGADOR FRENTE A LA AUTORIDAD
AMBIENTAL COMPETENTE ENTREGA DE INFORMES: Entrega de informes parciales y finales: SI
Parcial: UNO (1) Final: Uno (1) Envío copia de publicaciones: SI Periodicidad: El investigador deberá entregar un (1) informe parcial durante el desarrollo del proyecto, en el mes de enero del año 2010, y un (1) informe final en el mes de agosto del año 2010.
OBSERVACIONES:
1. El investigador deberá entregar los informes en los formatos correspondientes establecidos por la Resolución No. 068 de 2002, que contengan la relación de
las actividades realizadas y los avances logrados, la fecha, el sitio, el número deAuto. No. 000964 Del 16 FEB. 2026 Hoja No. 6 de 13 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 6 de 13
“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 6 de 13 animales colectados o liberados, según la actividad que realice, relacionados por especie y cantidad y destino final de los mismos.
2. El investigador deberá entregar a la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales copia de los artículos, tesis y demás documentos elaborados y futuros trabajos de similar índole que sean elaborados con base en los resultados obtenidos en el proyecto de investigación autorizado.
Otras obligaciones: (…)
2. Depositar dentro del término de vigencia del permiso de estudio los especímenes o muestras en una colección registrada ante el Instituto de Investigaciones Alexander von Humboldt de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 309 del 2000 y enviar copia de las constancias de depósito a la autoridad ambiental competente.
(…)
10. Remitir a la oficina de la Subdirección de Gestión Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS, copia de los resultados obtenidos de la investigación en forma magnética y física, la forma física deberá ser presentada a modo de informe; y las publicaciones que se deriven del proyecto.
11. Remitir la relación de especies y especímenes recolectados a la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS. (…)” En las actividades de seguimiento ambiental efectuadas por la ANLA al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Permiso Marco de Investigación Científica en Diversidad Biológica, se encuentra que mediante el artículo 1º del Auto 3417 del 10 de octubre de 2013, se le ordenó a la señora DIANA VANESA
CABALLERO ALDANA, lo siguiente:
Científica en Diversidad Biológica, se encuentra que mediante el artículo 1º del Auto 3417 del 10 de octubre de 2013, se le ordenó a la señora DIANA VANESA CABALLERO ALDANA, lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO. - Requerir a la investigadora Diana Vanesa Caballero Aldana, identificada con la cédula de ciudadanía Mo. 63.556.115 de Bucaramanga, en su condición de titular del permiso de estudio con fines de investigación Científica en Diversidad Biológica No. 12 del28 de Julio de 2009, para el proyecto titulado: "Diversidad de la familia Nymphalidae (Lepidoptera) del enclave de bosque seco conformado por los cañones de los ríos Chicamocha, Suárez y Sogamoso (Santander)", para que presente a esta Autoridad en el término de un {1) mes contado a partir de la notificación del presente acto administrativo con destino al expediente IDB0027, según las motivaciones expuestas:
1. Allegue el informe final de actividades programado para al mes de Agosto de 2010, establecido en las obligaciones descritas en el numeral 5 Obligaciones del Investigador frente a la Autoridad Ambiental Competente del permiso de estudio con fines de investigación Científica en mención .
2. Presente copia de los artículos, tesis y demás documentos elaborados y futuros trabajos de similar índole, elaborados con base en los resultados obtenidos en el proyecto de
investigación autorizado, de acuerdo con el numeral 5 del permiso.Auto. No. 000964 Del 16 FEB. 2026 Hoja No. 7 de 13 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 7 de 13
“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 7 de 13
3. Presente constancia de depósito de los especímenes ci muestras empleadas para el desarrollo del estudio en una colección nacional registrada ante el Instituto de Investigaciones de Recursos Biológicos "Aiexander von Humboldt", de acuerdo con el Numeral 5 del Permiso, indicando los números de colección correspondientes para cada una de las muestras.
4. Allegue constancia de entrega de la copia de los resultados obtenidos de la investigación en forma magnética y física, expedida por la Oficina de la Subdirección de Gestión Ambiental de la Corporación Autónoma de SantanderCAS -, de acuerdo con los requerimientos establecidos por dicha autoridad ambiental en el Permiso
5. Presente constancia de entrega a la Corporación Autónoma de Santander - CAS - de las copias de las publicaciones derivadas del proyecto.
6. Presente constancia de entrega a la Corporación Autónoma de SantanderCAS - de la relación de especies y especímenes recolectados y depositados en una colección nacional biológica registrada ante el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Aiexander von Humboldt".
En virtud de la falta de cumplimiento a dicho requerimiento, a través del artículo 1º del Auto 3937 del 03 de junio de 2021, esta autoridad le reiteró a la institución académica el deber de remitir la documentación solicitada y le ordenó nuevamente lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO. Reiterar a la investigadora Diana Vanesa Caballero Aldana con cédula 63.556.115, el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Permiso de Investigación Científica en Diversidad Biológica No. 12 del 28 de julio de 2009; los
cédula 63.556.115, el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Permiso de Investigación Científica en Diversidad Biológica No. 12 del 28 de julio de 2009; los requerimientos efectuados en el Auto 3417 del 10 de octubre de 2013 y el memorando interno 2100-2-24998 del 24 de marzo de 2010, en el sentido de allegar:
1. Informe final de actividades del proyecto “Diversidad de la familia Nymphalidae
(Lepidoptera) del enclave de bosque seco conformado por los cañones de los ríos Chicamocha, Suárez y Sogamoso (Santander)”
2. Copia de los artículos, tesis y demás documentos elaborados con base en los resultados obtenidos en el proyecto de investigación autorizado, incluido en el informe final de actividades del proyecto “Diversidad de la familia Nymphalidae (Lepidoptera) del enclave de bosque seco conformado por los cañones de los ríos Chicamocha, Suárez y
Sogamoso (Santander)”.
3. Constancia de depósito de los especímenes o muestras recolectadas para el desarrollo del estudio, en una colección nacional registrada ante el Instituto de Investigaciones de Recursos Biológicos “Alexander von Humboldt”, indicando los números de colección correspondientes para cada una de las muestras reportadas
4. Constancia de entrega de la copia de los resultados obtenidos de la investigación en forma magnética y física, expedida por la Oficina de la Subdirección de Gestión Ambiental de la Corporación Autónoma de Santander – CAS
5. Constancia de entrega a la Corporación Autónoma de Santander – CAS - de las copias de las publicaciones derivadas del proyecto.
6. Aclarar cuáles son las nueve (9) especies que son compartidas por las tres localidades
5. Constancia de entrega a la Corporación Autónoma de Santander – CAS - de las copias de las publicaciones derivadas del proyecto.
6. Aclarar cuáles son las nueve (9) especies que son compartidas por las tres localidades
de estudio.Auto. No. 000964 Del 16 FEB. 2026 Hoja No. 8 de 13 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 8 de 13
7. Constancia de depósito de los especímenes en el Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Colombia y en la colección de entomología de la Universidad
Industrial de Santander.
8. Constancia de inicio de actividades, informando a la Autoridad Ambiental competente con al menos 8 días de antelación a su desplazamiento al área geográfica de la investigación y la fecha prevista para realizar las actividades autorizadas en el permiso de estudio para su acompañamiento.” Además de lo mencionado, se tiene que en el Auto 860 del 17 de febrero de 2023, se consignó lo siguiente: “(...) En desarrollo de la citada normatividad y en ejercicio de la función de seguimiento al proyecto de investigación denominado “Diversidad de la familia Nymphalidae (Lepidoptera) del enclave de bosque seco conformado por los cañones de los ríos Chicamocha, Suárez y Sogamoso (Santander)”, del Permiso de Investigación Científica en Diversidad Biológica No. 12 del 28 de julio de 2009, el cual se encuentra sin vigencia, el equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) emitió el Concepto Técnico No. 00360 del 10 de febrero de
Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) emitió el Concepto Técnico No. 00360 del 10 de febrero de 2023, mediante el cual determinó que la investigadora Diana Vanesa Caballero Aldana no ha dado cumplimiento a la totalidad de las obligaciones impuestas en dicho permiso. Lo anterior, en razón a que, a la fecha, la mencionada investigadora no ha presentado respuesta a los requerimientos y reiteraciones efectuados a través de los Autos 3417 del 10 de octubre de 2013 y 03937 del 03 de junio de 2021, como actos administrativos de seguimiento por medio de los que esta Autoridad logró evidenciar el no cumplimiento de las obligaciones establecidas en el aludido permiso, conllevando a que, la ejecución de este se mantenga bajo las mismas condiciones en las que fueron determinadas por el último auto en comento y, por consiguiente, continúe generándose el incumplimiento de sus términos y condiciones, tal y como así se expone en los numerales 4.1, 4.2 y 5.1 del Concepto Técnico No. 00360 del 10 de febrero de 2023. En consecuencia, habiendo fenecido el término de vigencia del mencionado Permiso de Investigación Científica en Diversidad Biológica No. 12 del 28 de julio de 2009, en el marco del proyecto de investigación denominado “Diversidad de la familia Nymphalidae (Lepidoptera) del enclave de bosque seco conformado por los cañones de los ríos Chicamocha, Suárez y Sogamoso (Santander)”, y atendiendo los resultados del seguimiento
(Lepidoptera) del enclave de bosque seco conformado por los cañones de los ríos Chicamocha, Suárez y Sogamoso (Santander)”, y atendiendo los resultados del seguimiento establecidos en el Concepto Técnico No. 00360 del 10 de febrero de 2023, acogido por el presente acto administrativo, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) considera que, la investigadora Diana Vanesa Caballero Aldana no dio cumplimiento a la totalidad de las obligaciones establecidas en dicho permiso, a pesar de habérsele requerido y reiterado su observancia. Dadas las consideraciones precedentes, esta Autoridad dará por finalizado el seguimiento al Permiso de Investigación Científica en Diversidad Biológica No. 12 del 28 de julio de 2009, en el marco del proyecto de investigación denominado “Diversidad de la familia Nymphalidae (Lepidoptera) del enclave de bosque seco conformado por los cañones de los ríos Chicamocha, Suárez y Sogamoso (Santander)”, toda vez que no se realizarán requerimientos ni reiteraciones adicionales, y en consecuencia no existe actuación administrativa alguna a seguir, por lo que en aras de evitar el desgaste administrativo y la realización de acciones sucesivas, ordenará el archivo del expediente IDB0027, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 del 12 de julio de 20124, en concordancia con su artículo 626Auto. No. 000964 Del 16 FEB. 2026 Hoja No. 9 de 13 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 9 de 13
“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 9 de 13 y el artículo 306 de la Ley 1437 del 18 de enero de 20115, modificada por la Ley 2080 del 25 de enero de 20216. Se advierte a la investigadora Diana Vanesa Caballero Aldana que el presunto incumplimiento a las obligaciones establecidas en Permiso de Investigación Científica en Diversidad Biológica No. 12 del 28 de julio de 2009, y demás pronunciamientos emitidos dentro del expediente IDB0027, podrá dar lugar a la imposición y ejecución de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 del 21 de julio de 20097.” En línea con lo anterior, y de acuerdo con el Concepto Técnico 6363 del 29 de septiembre de 2023 del Grupo Interno de trabajo de Permisos y Trámites Ambientales, se informó lo siguiente: “4.1 Descripción del Hecho Único (…) Condición de Modo: Teniendo en cuenta que, mediante el Auto No. 0860 del 17 de febrero de 2023, esta Autoridad, ordenó el archivo del expediente IDB0354 por la pérdida de vigencia y la imposibilidad de establecer el cumplimiento de las obligaciones con la información que reposa en el mencionado expediente; la circunstancia de modo se identifica con que la investigadora Diana Vanesa Caballero Aldana, no presentó 1. Informe final de actividades para el proyecto “Diversidad de la familia Nymphalidae (Lepidoptera) del enclave de bosque seco conformado
Diana Vanesa Caballero Aldana, no presentó 1. Informe final de actividades para el proyecto “Diversidad de la familia Nymphalidae (Lepidoptera) del enclave de bosque seco conformado por los cañones de los ríos Chicamocha, Suárez y Sogamoso (Santander)”, en los correspondientes formatos para el desarrollo del permiso de investigación. 2. Copia de los artículos, tesis y demás documentos elaborados con base en los resultados obtenidos en el proyecto de investigación; 3. Constancia de depósito de los especímenes o muestras recolectadas para el desarrollo del estudio, en una colección nacional registrada ante el Instituto de Investigaciones de Recursos Biológicos “Alexander von Humboldt”, indicando los números de colección correspondientes para cada una de las muestras reportadas; 4. Constancia de entrega de la copia de los resultados obtenidos de la investigación en forma magnética y física, expedida por la Oficina de la Subdirección de Gestión Ambiental de la Corporación Autónoma de Santander – CAS; 5. Constancia de entrega a la Corporación Autónoma de Santander – CAS - de las copias de las publicaciones derivadas del proyecto, lo anterior, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en los numerales 1 y 2 del apartado “OBLIGACIONES DEL INVESTIGADOR FRENTE A LA AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE”; Numerales 2, 10, y 11 del apartado “OTRAS OBLIGACIONES”, en el permiso 12 de 28 de julio de 2009, las cuales fueron requeridas mediante los Numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del Artículo Primero del Auto No. 3417 del 10 de octubre de 2013, a su vez reiteradas
permiso 12 de 28 de julio de 2009, las cuales fueron requeridas mediante los Numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del Artículo Primero del Auto No. 3417 del 10 de octubre de 2013, a su vez reiteradas mediante los Numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del Artículo Primero del Auto No. 3937 del 03 de junio de 2021.
Condición de Tiempo: En relación con la circunstancia de tiempo la investigadora Diana Vanesa Caballero Aldana no presentó 1. Informe final de actividades para el proyecto “Diversidad de la familia Nymphalidae (Lepidoptera) del enclave de bosque seco conformado por los cañones de los ríos Chicamocha, Suárez y Sogamoso (Santander)”, en los correspondientes formatos para el desarrollo del permiso de investigación. 2. Copia de los artículos, tesis y demás documentos elaborados con base en los resultados obtenidos en el proyecto de investigación; 3.
Constancia de depósito de los especímenes o muestras recolectadas para el desarrollo delAuto. No. 000964 Del 16 FEB. 2026 Hoja No. 10 de 13 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 10 de 13 estudio, en una colección nacional registrada ante el Instituto de Investigaciones de Recursos Biológicos “Alexander von Humboldt”, indicando los números de colección correspondientes para cada una de las muestras reportadas; 4. Constancia de entrega de la copia de los resultados obtenidos de la investigación en forma magnética y física, expedida por la Oficina de la Subdirección de Gestión Ambiental de la Corporación Autónoma de Santander – CAS;
para cada una de las muestras reportadas; 4. Constancia de entrega de la copia de los resultados obtenidos de la investigación en forma magnética y física, expedida por la Oficina de la Subdirección de Gestión Ambiental de la Corporación Autónoma de Santander – CAS;
5. Cons
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