ANLA - Auto 000968 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 000968 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 000968 (16 FEB. 2026) Página 1 de 25
“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO
SANCIONATORIO AMBIENTAL” La Coordinadora del Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales adscrito a la Oficina Asesora Jurídica de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA En uso de las facultades legales establecidas en las Leyes 99 de 1993, 1333 de 2009, modificada y por la Ley 2387 de 2024, así como de las conferidas por el Decreto - Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020 y de las asignadas en la Resolución No. 0968 del 22 mayo 2025 1 modificada por la Resolución 1497 del 29 de julio de 2025, la Resolución 990 del 23 de mayo de 20252, y
CONSIDERANDO: La Constitución Política de Colombia establece el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger su diversidad e integridad (art. 79), planificando “el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución” además de “prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”.
La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8 CN), los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (art. 95. num. 8)
riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8 CN), los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (art. 95. num. 8) y determina (Art. 58) que “la propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica”. La Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, establece el procedimiento sancionatorio ambiental y determina la titularidad de la potestad 1 “Por la cual se crean los Grupos Internos de Trabajo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, se asignan sus funciones y se dictan otras disposiciones” 2 Por la cual se designan Coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA creados mediante Resolución No. 000968 de 2025 expedidos por la ANLA”Auto. No. 000968 Del 16 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 25 POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Página 2 de 25 sancionatoria ambiental en el Estado, a través de las autoridades ambientales de acuerdo con sus respectivas competencias. A su vez, señala la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024 que, se considerará infracción ambiental “(…) toda acción u omisión que constituya violación a las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto Ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994, las demás normas ambientales vigentes y en los actos administrativos con contenido ambiental expedidos por la autoridad
de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994, las demás normas ambientales vigentes y en los actos administrativos con contenido ambiental expedidos por la autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil3. El Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y le otorgó, entre otras, la competencia de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de manera expresa, la función de adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024.
I. Competencia La ANLA es competente para iniciar, adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, teniendo en cuenta que es la autoridad facultada para otorgar y efectuar seguimiento al instrumento ambiental del presente proyecto.
Dicha facultad le fue transferida del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenibleinvestigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, teniendo en cuenta que es la autoridad facultada para otorgar y efectuar seguimiento al instrumento ambiental del presente proyecto. Dicha facultad le fue transferida del Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleMADS, de acuerdo con la desconcentración administrativa prevista en los numerales 1°, 2° y 7° del artículo tercero del Decreto 3573 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, siendo por ende competente para el ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental que pueda derivarse de los hechos sucedidos en ejecución de este proyecto. En relación con el procedimiento ambiental sancionatorio, la Resolución 968 del 22 de mayo de 2025, modificada por la Resolución 1497 del 29 de julio de 2025, emanada de la Dirección General de la ANLA, asignó en el artículo décimo como funciones al Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales las siguientes: “3. 3 Ley 1333 de 2009. Artículo 5, modificado por el artículo 6 de la Ley 2387 del 25 de julio de 2024.Auto. No. 000968 Del 16 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 25
POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Página 3 de 25
Adelantar oportunamente, a través de su coordinador de grupo, las indagaciones preliminares, investigaciones y/o actuaciones sancionatorias en contra de las personas naturales o jurídicas, (…), 4. Proyectar, revisar y suscribir, en oportunidad
Adelantar oportunamente, a través de su coordinador de grupo, las indagaciones preliminares, investigaciones y/o actuaciones sancionatorias en contra de las personas naturales o jurídicas, (…), 4. Proyectar, revisar y suscribir, en oportunidad y con calidad, los actos administrativos de impulso y preparatorios, comunicaciones y oficios propios de la actuación preliminar, investigativa y sancionatoria, los de reconocimiento de terceros intervinientes, así como las demás actividades administrativas que deban surtirse con ocasión del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental”.
II. Antecedentes 2.1. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Minambiente), expidió la Resolución 1675 del 2 de diciembre de 2013 “Por la cual se establecen los elementos que deben contener los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas”. 2.2. Mediante comunicación con radicado No. 2015009659-1-000 del 25 de febrero de 2015, la sociedad AGRIMORPHO LIMITADA con NIT. 900.267.057-0, presentó ante la ANLA el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, en cumplimiento de la Resolución 1675 de 2013. 2.3. A través del Auto No. 2581 del 2 de julio de 2015, con fundamento en el Concepto Técnico No. 2929 del 13 de junio de 2015, la ANLA requirió a la sociedad AGRIMORPHO LIMITADA información adicional relacionada con el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas. A
Concepto Técnico No. 2929 del 13 de junio de 2015, la ANLA requirió a la sociedad AGRIMORPHO LIMITADA información adicional relacionada con el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas. A través de la comunicación con radicado No. 2015062944-1-000 del 25 de noviembre de 2015, la empresa remitió la información solicitada por la autoridad. 2.4. Mediante comunicación con radicado No. 2017021647-1-000 del 27 de marzo de 2017, la sociedad AGRIMORPHO LIMITADA presentó el Informe de Actualización y Avance del Plan Posconsumo correspondiente al año 2016 e informó que durante dicha vigencia no comercializó productos plaguicidas. Mediante comunicación con radicado No. 2018042603-1-000 del 11 de abril de 2018, la empresa presentó carta de no comercialización de plaguicidas durante el año 2017 y anexó certificaciones de la DIAN que acreditaban la ausencia de operaciones de comercio exterior. 2.5. La ANLA mediante Auto No. 287 del 11 de febrero de 2019, con fundamento en el Concepto Técnico No. 7249 del 28 de noviembre de 2018, efectuó seguimiento y control ambiental al Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas de AGRIMORPHO LIMITADA y reiteró el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 6°, 7°, 9° y 12 de la Resolución 1675 de 2013, relacionadas con la presentación de información técnica y fotográfica sobre los centros de acopio.Auto. No. 000968 Del 16 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 25
12 de la Resolución 1675 de 2013, relacionadas con la presentación de información técnica y fotográfica sobre los centros de acopio.Auto. No. 000968 Del 16 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 25 POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Página 4 de 25 2.6. Mediante comunicación con radicado No. 2020083366-1-000 del 28 de mayo de 2020, la empresa AGRIMORPHO LIMITADA remitió información relacionada con el Plan Posconsumo. 2.7. A través del Auto No. 1196 del 4 de marzo de 2022, con fundamento en el Concepto Técnico No. 713 del 18 de febrero de 2022, la ANLA efectuó seguimiento y control ambiental al Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas y reiteró a AGRIMORPHO LIMITADA la obligación de presentar los informes de actualización y avance de las vigencias 2019 y 2020, y cumplir con las metas mínimas de recolección establecidas en la Resolución 1675 de 2013. 2.8. Mediante comunicaciones con radicados Nos. 2022060684-1-000 del 31 de marzo de 2022 y 2022069160-1-000 del 11 de abril de 2022, la empresa AGRIMORPHO LIMITADA presentó ante la ANLA el Informe de Actualización y Avance del Plan Posconsumo para la vigencia 2021 y dio respuesta al Auto de Seguimiento No. 1196 del 4 de marzo de 2022. 2.9. La ANLA mediante el Auto No. 11141 del 15 de diciembre de 2022, con
y Avance del Plan Posconsumo para la vigencia 2021 y dio respuesta al Auto de Seguimiento No. 1196 del 4 de marzo de 2022. 2.9. La ANLA mediante el Auto No. 11141 del 15 de diciembre de 2022, con fundamento en el Concepto Técnico No. 7407 del 29 de noviembre de 2022, reiteró a AGRIMORPHO LIMITADA los requerimientos efectuados en el Auto 1196 del 4 de marzo de 2022, relativos al cumplimiento de los artículos 6°, 7°, 9° y 12 de la Resolución 1675 de 2013, la presentación de información sobre los mecanismos de recolección, centros de acopio y el cumplimiento de metas de recolección. 2.10. Mediante comunicación con radicado No. 20236200550112 del 31 de agosto de 2023, la empresa AGRIMORPHO LIMITADA presentó el Informe de Actualización y Avance del Plan Posconsumo correspondiente a la vigencia 2022, anexando documentación soporte para evaluación por parte de la ANLA. 2.11. A través del Auto No. 2095 del 11 de abril de 2024, con fundamento en el Concepto Técnico No. 1647 del 21 de marzo de 2024, la ANLA efectuó seguimiento y control ambiental al Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas y reiteró las obligaciones establecidas en los Autos 11141 del 15 de diciembre de 2022 y 1196 del 4 de marzo de 2022, relativas a la presentación de los informes de actualización y avance de las vigencias 2019, 2020 y 2021, y al cumplimiento de las metas de recolección para la vigencia 2022.
2022, relativas a la presentación de los informes de actualización y avance de las vigencias 2019, 2020 y 2021, y al cumplimiento de las metas de recolección para la vigencia 2022. 2.12. Mediante el Concepto Técnico No. 3492 del 30 de mayo de 2024, el Grupo de Permisos y Trámites Ambientales de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, recomendó iniciar procedimiento sancionatorio ambiental en contra de la empresaAuto. No. 000968 Del 16 FEB. 2026 Hoja No. 5 de 25
POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Página 5 de 25
AGRIMORPHO LIMITADA, con NIT 900.267.057-0, por presuntos incumplimientos a las obligaciones establecidas en la Resolución 1675 del 2 de diciembre de 2013 y en los actos administrativos derivados del seguimiento al Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas.
III. Caso concreto La omisión advertida por esta Autoridad tiene su origen en las actuaciones de seguimiento y control ambiental adelantadas frente al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución No. 1675 del 2 de diciembre de 2013, “Por la cual se establecen los elementos que deben contener los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas”, en el marco del Plan presentado por la sociedad AGRIMORPHO LIMITADA.
La decisión que se adopta en el presente acto administrativo se fundamenta en lo analizado por el Grupo de Permisos y Trámites Ambientales en el Concepto Técnico
presentado por la sociedad AGRIMORPHO LIMITADA. La decisión que se adopta en el presente acto administrativo se fundamenta en lo analizado por el Grupo de Permisos y Trámites Ambientales en el Concepto Técnico No. 3492 del 30 de mayo de 2024, y se circunscribe a los siguientes hallazgos: 3.1 Hecho primero. No presentar los Informes de Actualización y Avance del Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas correspondientes a las vigencias 2019 y 2020. La presunta infracción tiene fundamento en la obligación contenida en el artículo sexto de la Resolución 1675 del 2 de diciembre de 2013, que establece: “ARTÍCULO SEXTO: Actualización y avance del Plan. Se debe presentar a la ANLA a más tardar el 31 de marzo de cada año, un informe de actualización y avance del plan, en medio físico y magnético con la siguiente información: a. Resumen de los avances del Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo. b. Cantidad (en peso) de residuos recogidos para el período reportado en el informe de avance, para todos los usos de plaguicidas. c. Porcentaje en la recolección alcanzada respecto a la meta establecida, para los plaguicidas de uso agrícola, veterinario, industrial y de uso en salud pública. d. Porcentaje de cumplimiento respecto de la meta de cobertura de población y porcentaje de cumplimiento de la recolección respecto a la meta establecida para el caso de los plaguicidas de uso doméstico. e. Ubicación y datos de contacto de los puntos de recolección y centros de acopio que se encuentren en operación a nivel nacional. f. Identificación (nombre o razón social y ubicación) de las personas naturales o
el caso de los plaguicidas de uso doméstico. e. Ubicación y datos de contacto de los puntos de recolección y centros de acopio que se encuentren en operación a nivel nacional. f. Identificación (nombre o razón social y ubicación) de las personas naturales o jurídicas que realizan las actividades de transporte, almacenamiento,Auto. No. 000968 Del 16 FEB. 2026 Hoja No. 6 de 25 POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Página 6 de 25 aprovechamiento y/o valorización, tratamiento y disposición final de los residuos posconsumo de plaguicidas recolectados y gestionados a través del Plan.
9. Copia de los certificados de almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento yo disposición final de los residuos, expedidos por el(los) gestor(es), de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 4741 de 2005.
h. Instrumentos de gestión implementados para lograr la devolución de los residuos por parte de los consumidores.
- Estrategias de comunicación utilizadas, de acuerdo con las categorías señaladas en el numeral 5.5 del artículo quinto de la presente Resolución.
j. Costos anuales de ejecución del plan donde se discrimine entre otros, aquellos asociados a publicidad y divulgación del plan entre los consumidores.
K. Resultados de los indicadores de desempeño ambiental.
l. Proyección de la meta de cobertura de población cuando aplique y de la meta de recolección para el siguiente periodo de evaluación. m. Cualquier otra información que sea pertinente para verificar el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la ejecución del Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de plaguicidas. Parágrafo. Los informes de actualización y avance del plan corresponderán al
las obligaciones que se deriven de la ejecución del Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de plaguicidas. Parágrafo. Los informes de actualización y avance del plan corresponderán al periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior (…)” En desarrollo de sus funciones de evaluación y control ambiental, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA adelantó diversas actuaciones administrativas dirigidas a verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución 1675 del 2 de diciembre de 2013, particularmente la referida a la presentación de los informes de actualización y avance del Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas. Después de la revisión técnica se evidenció que mediante radicado 2020083366-1000 del 28 de mayo de 2020, la empresa indicó que entregaba el informe de actualización y avance del año 2019, sin embargo, para la ANLA no fue posible la visualización de la información y por tanto no pudo ser evaluada. Con fundamento en el seguimiento técnico efectuado al Plan, mediante el Auto No. 1196 del 4 de marzo de 2022, sustentado en el Concepto Técnico No. 713 del 18 de febrero de 2022, en el cual se evidenció la ausencia de los informes correspondientes a las vigencias 2019 y 2020. En dicho acto se requirió expresamente a la empresa AGRIMORPHO LIMITADA para que allegara los documentos faltantes, en los siguientes términos:Auto. No. 000968 Del 16 FEB. 2026 Hoja No. 7 de 25
POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Página 7 de 25
“(…)
POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Página 7 de 25 “(…) ARTÍCULO PRIMERO. - Reiterar a la empresa Agrimorpho Limitada, con NIT 900.267.0570, en el marco del seguimiento al Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, el cumplimiento de las siguientes obligaciones y/o requerimientos:
1. Los artículos 6°, 8° y 11, el subnumeral 7.1 del artículo 7°, los literales b), c), d), f), g), h), i), j) y k) del artículo 12 de la Resolución 1675 de 2013, para lo cual deberá allegar el Informe de Actualización y Avance correspondiente a la gestión realizada durante el año 2019.
2. Los artículos 6°, 8° y 11, el subnumeral 7.1 del artículo 7°, los literales b), c), d), f), g), h), i), j) y k) del artículo 12 de la Resolución 1675 de 2013, para lo cual deberá allegar el Informe de Actualización y Avance correspondiente a la gestión realizada durante el año 2020. (…)” En cumplimiento parcial del requerimiento anterior, la empresa presentó a través de los radicados 2022060684-1-000 del 31 de marzo de 2022 y 2022069160-1-000 del 11 de abril de 2022 información correspondiente a la vigencia 2021, sin embargo, no allegó los informes de las vigencias 2019 y 2020, motivo por el cual la ANLA reiteró nuevamente la obligación en una actuación posterior.
Mediante el Auto No. 11141 del 15 de diciembre de 2022, con fundamento en el
embargo, no allegó los informes de las vigencias 2019 y 2020, motivo por el cual la ANLA reiteró nuevamente la obligación en una actuación posterior. Mediante el Auto No. 11141 del 15 de diciembre de 2022, con fundamento en el Concepto Técnico No. 7407 del 29 de noviembre de 2022, la ANLA efectuó seguimiento y control ambiental al Plan, y frente al incumplimiento identificado señaló: “ARTÍCULO PRIMERO. - Reiterar a la empresa Agrimorpho Limitada con NIT 900.267.057 – 0, en el marco del seguimiento al Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, el cumplimiento de las siguientes obligaciones y/o requerimientos: 1.Los artículos 6°, 8° y 11, los literales b), c), d), f), g), h), i), j) y k) del artículo 12 de la Resolución 1675 de 2013, para lo cual deberá allegar el informe de actualización y avance correspondiente a la gestión realizada durante el año 2019, el cual se encuentra relacionado con el requerimiento descrito en el numeral 1° del artículo 1° del Auto 01196 del 4 de marzo de 2022. (…)
3. Los artículos 6°, 8° y 11, los literales b), c), d), f), g), h), i), j) y k) del artículo 12 de la Resolución 1675 de 2013, para lo cual deberá allegar el informe de actualización y avance correspondiente a la gestión realizada durante el año 2020, el cual se encuentra relacionado con el requerimiento descrito en el numeral 2° del artículo 1° del Auto 01196 del 4 de marzo de 2022.
actualización y avance correspondiente a la gestión realizada durante el año 2020, el cual se encuentra relacionado con el requerimiento descrito en el numeral 2° del artículo 1° del Auto 01196 del 4 de marzo de 2022. (…)”Auto. No. 000968 Del 16 FEB. 2026 Hoja No. 8 de 25
POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Página 8 de 25
Posteriormente, dentro del seguimiento correspondiente a la vigencia 2022, la ANLA profirió el Auto No. 2095 del 11 de abril de 2024, sustentado en el Concepto Técnico No. 647 del 21 de marzo de 2024, reiterando nuevamente en los siguientes términos: “ARTÍCULO PRIMERO. – Reiterar a la empresa Agrimorpho Limitada, identificada con NIT. 900.267.057 – 0, en el marco del seguimiento al Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, de conformidad con lo previsto en el Concepto Técnico 001647 del 21 de marzo de 2024, el cumplimiento de las siguientes obligaciones y/o requerimientos:
1. La presentación de manera inmediata de los Informes de Actualización y Avance del Plan Posconsumo para las vigencias 2019, 2020 y 2021, adjuntando los respectivos soportes que permitan verificar el cumplimiento de las metas mínimas de recolección, de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.1., artículo séptimo y el literal b), artículo décimo segundo de la Resolución 1675 de 2013, y en virtud de lo expuesto en el numeral 4.8 del concepto técnico enunciado. (…)”
artículo séptimo y el literal b), artículo décimo segundo de la Resolución 1675 de 2013, y en virtud de lo expuesto en el numeral 4.8 del concepto técnico enunciado. (…)” De acuerdo con la revisión documental efectuada por el Grupo de Permisos y Trámites Ambientales, contenida en el Concepto Técnico No. 3492 del 30 de mayo de 2024, se constató que la empresa no presentó los informes de actualización y avance de las vigencias 2019 y 2020, pese a los reiterados requerimientos formulados por la ANLA a lo largo de los años 2022, 2023 y 2024. En el citado concepto se concluyó: “Se evidencia que la empresa AGRIMORPHO LIMITADA no allegó los informes de actualización y avance correspondientes a las vigencias 2019 y 2020, incumpliendo lo previsto en el artículo 6° de la Resolución 1675 de 2013, situación que ha sido reiterada por esta Autoridad mediante los Autos 01196 del 4 de marzo de 2022, 11141 del 15 de diciembre de 2022 y 2095 del 11 de abril de 2024.” Por lo anterior se presume que la sociedad incurrió en una presunta infracción ambiental derivada del incumplimiento del artículo 6° de la Resolución 1675 del 2 de diciembre de 2013, al no presentar los informes de actualización y avance correspondientes a las vigencias 2019 y 2020, pese a los reiterados requerimientos realizados mediante los Autos 1196 del 4 de marzo de 2022, 11141 del 15 de diciembre de 2022 y 2095 del 11 de abril de 2024. 3.2 Hecho segundo: Incumplir las metas mínimas de recolección de residuos
realizados mediante los Autos 1196 del 4 de marzo de 2022, 11141 del 15 de diciembre de 2022 y 2095 del 11 de abril de 2024. 3.2 Hecho segundo: Incumplir las metas mínimas de recolección de residuos posconsumo de plaguicidas correspondientes a las vigencias 2019, 2020, 2021 y 2022. La sociedad AGRIMORPHO LIMITADA en su calidad de titular del Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, no cumplió con las metas mínimas de recolección de residuos posconsumo correspondientes a las vigencias 2019, 2020, 2021 y 2022, en presunta infracción de lo dispuesto en el subnumeralAuto. No. 000968 Del 16 FEB. 2026 Hoja No. 9 de 25 POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Página 9 de 25 7.1 del artículo séptimo y el literal b) del artículo décimo segundo de la Resolución 1675 del 2 de diciembre de 2013. La presunta infracción tiene origen en las obligaciones previstas en la mencionada resolución, que establecen los parámetros mínimos de desempeño y las metas anuales de recolección a cargo de los fabricantes e importadores que implementen planes posconsumo. En el numeral 7.1 del artículo séptimo de la Resolución 1675 del 02 de diciembre de 2013, se estableció: “(…) ARTÍCULO SÉPTIMO: Meta de recolección y de cobertura de población. Los planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas deben cumplir las siguientes metas mínimas, de acuerdo con la siguiente metodología:
“(…) ARTÍCULO SÉPTIMO: Meta de recolección y de cobertura de población. Los planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas deben cumplir las siguientes metas mínimas, de acuerdo con la siguiente metodología: 7.1. Meta de recolección para el Plan de Gestión Posconsumo de Plaguicidas de uso agrícola, veterinario, industrial y de uso en salud pública Los fabricantes y/o importadores de plaguicidas de uso agrícola, industrial y de salud pública, deben cumplir las metas mínimas de recolección de residuos posconsumo de plaguicidas, de acuerdo con lo establecido en la tabla 1 Tabla 1. Metas mínimas de recolección de residuos posconsumo de plaguicidas de uso agrícola, veterinario, industrial y de salud pública. Período de Recolección Meta de Recolección Mínima Anual (%) Año base para cálculo de la meta Año de presentación de informe de actualización y avance 2013 45 2012 2014 2014 50 2013 2015 2015 55 2014 2016 2016 60 2015 2017 2017 65 2016 2018 2018 70 2017 2019 2019 75 2018 2020 La meta de recolección de residuos deberá calcularse como un porcentaje sobre el total de la cantidad en peso de los envases puestos en el mercado en el año base, con incrementos anuales de un 5% hasta alcanzar como mínimo un 75% de los
envases puestos en el mercado. (…)” El literal b) del artículo 12 de la citada norma dispone: “ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. De los fabricantes y/o importadores. Para efectos de la formulación, presentación e implementación de los Planes de GestiónAuto. No. 000968 Del 16 FEB. 2026 Hoja No. 10 de 25 POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Página 10 de 25 de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, se consideran obligaciones de los fabricantes y/o importadores, las siguientes: a. Formular y presentar a la ANLA el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, para todos sus productos puestos en el mercado nacional, bien sea ingredientes activos o productos formulados. b. Alcanzar las metas de recolección y/o coberturas establecidas en la presente Resolución, según sea el caso. (…)” De conformidad con las anteriores disposiciones, la empresa AGRIMORPHO LIMITADA debía garantizar la recolección anual de al menos el 75% de los envases y empaques puestos en el mercado, sustentando dicha información con certificaciones de disposición final o aprovechamiento emitidas por gestores autorizados y presentando los informes anuales de actualización y avance. Mediante la comunicación radicada No. 2020083366-1-000 del 28 de mayo de 2020, la empresa AGRIMORPHO LIMITADA remitió a la ANLA el informe de actualización y avance del Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas correspondiente a la vigencia 2019. No obstante, según lo consignado en el Concepto Técnico No. 713 del 18 de febrero
actualización y avance del Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas correspondiente a la vigencia 2019. No obstante, según lo consignado en el Concepto Técnico No. 713 del 18 de febrero de 2022, que sirvió de fundamento al Auto de seguimiento 1196 del 4 de marzo de 2022, se indicó: “(…) Durante la revisión del expediente se constató que el archivo allegado por la empresa AGRIMORPHO LIMITADA mediante el radicado No. 2020083366-1-000 no pudo ser abierto, por lo que no fue posible evaluar la información ni determinar el grado de cumplimiento de las metas de recolección para la vigencia 2019. (…)” En consecuencia, la ANLA no logró establecer el cumplimiento de la meta de recolección correspondiente a dicha vigencia, pues el archivo adjunto no pudo ser abierto por la autoridad, motivo por el cual no fue posible su evaluación ni verificación. La obligación de alcanzar las metas mínimas de recolección fue objeto de seguimiento por parte de la ANLA a través de diferentes actuaciones administrativas, las cuales se detallan a continuación: Mediante el Auto No. 1196 del 4 de marzo de 2022, sustentado en el Concepto Técnico No. 713 del 18 de febrero de 2022, la Autoridad requirió a AGRIMORPHO LIMITADA la entrega de información técnica que acreditara la gestión de recolección correspondiente a las vigencias 2019 y 2020. En dicho acto se señaló: “(…) De acuerdo con el análisis realizado a la documentación que reposa en el expediente DPC0093-00 y lo indicado en el Concepto Técnico 00713 del 18 de
“(…) De acuerdo c
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.