ANLA - Auto 000975 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 000975 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 000975 (16 FEB. 2026) Página 1 de 8 “Por el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra el Auto 10639 del 27 de noviembre de 2025 y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 2198 de 2017, y las Resoluciones 1481 de 2018,1226 de 2025 modificada por la 3129 de 2025, y 3330 de 2025 y CONSIDERANDO QUE: La sociedad INVERSIONES LUVIPLAST S.A., con NIT 900.068.733-8, mediante la comunicación de radicado 20256200930592 del 08 de agosto de 2025 y número VITAL 8100090006873325003, presentó solicitud de Certificación Ambiental con miras a aplicar a la Tarifa Diferencial sobre el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas con fundamento en el parágrafo 1 del Artículo 512-15 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 2198 de 20171, mediante el cual se modifica y adiciona el Decreto1625 de 20162 y la Resolución 1481 de 20183. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 4, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015 5,

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 4, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015 5, mediante oficio 20255400694761 del 05 de septiembre de 2025, requirió a la sociedad INVERSIONES LUVIPLAST S.A., para que presentara información y documentación adicional, necesaria para dar continuidad a la evaluación de la solicitud que antecede. El cual fue enviado a través del correo electrónico del 5 de septiembre de 2025. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el Auto 10639 del 27 de noviembre de 2025, decretó el desistimiento tácito de la solicitud de Certificación Ambiental con miras a aplicar a la Tarifa Diferencial sobre el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas 1 Por el cual se modifica el epígrafe de la Parte 5 del Libro 1 y se adiciona el Título 6 a la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar el parágrafo 1 del artículo 512-15 y los numerales 3 y 4 del artículo 512-16 del Estatuto Tributario. 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria. 3 Por la cual se establece la forma y requisitos para presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), las solicitudes de certificación para efectos de lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 512-15 y los numerales 3º y 4º del artículo 512-16 del estatuto tributario, relacionados con el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas.

las solicitudes de certificación para efectos de lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 512-15 y los numerales 3º y 4º del artículo 512-16 del estatuto tributario, relacionados con el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas. 4 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 5 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Auto. No. 000975 Del 16 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 8 “Por el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra el Auto 10639 del 27 de noviembre de 2025 y se toman otras determinaciones” Página 2 de 8 Plásticas, con fundamento en el parágrafo 1 del Artículo 512-15 del Estatuto Tributario, presentada por la sociedad INVERSIONES LUVIPLAST S.A., mediante radicado 20256200930592 del 08 de agosto de 2025 y número VITAL 8100090006873325003. La sociedad INVERSIONES LUVIPLAST S.A., mediante la comunicación con radicado 20256201569862 del 16 de diciembre de 2025, a través de su representante legal y apoderado, interpuso recurso de reposición en contra del Auto 10639 del 27 de noviembre de 2025. A efectos de dar trámite al recurso interpuesto, esta Autoridad verificó el cumplimiento de los requisitos legales previstos para los recursos en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, encontrando que los mencionados requisitos fueron cumplidos. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Procedencia del Recurso de reposición

de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, encontrando que los mencionados requisitos fueron cumplidos. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Procedencia del Recurso de reposición La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) está en el deber de garantizar que los actos administrativos que se expidan en el cumplimiento de sus funciones estén siempre dentro del marco de sus competencias, se ajusten a los preceptos legales y constitucionales, respetando las disposiciones ambientales que le sean aplicables. Así pues, antes de entrar a resolver de fondo el recurso de reposición interpuesto contra el Auto 10639 del 27 de noviembre de 2025, esta Autoridad considera necesario realizar algunas precisiones en relación con las facultades de las autoridades administrativas en la expedición de los actos administrativos, mediante los cuales resuelven los recursos de reposición. Al respecto, cabe mencionar que los recursos, entre ellos el de reposición, constituyen un medio jurídico mediante el cual, por regla general, se controvierten por la parte interesada y reconocida en el proceso, los actos administrativos que ponen fin a las actuaciones administrativas, para que la Administración analice y corrija los errores en que haya podido incurrir, si lo considera legal y oportuno, en orden a modificar, aclarar o revocar el acto existente6, para lo cual, se deben acatar rigurosamente los requisitos establecidos el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, so pena de proceder a su rechazo, en cumplimiento del deber legal contemplado en el artículo 78 del mencionado Código. El artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 establece que, por regla general, contra los actos definitivos procederá el recurso de reposición “ante quien expidió la decisión para que la

deber legal contemplado en el artículo 78 del mencionado Código. El artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 establece que, por regla general, contra los actos definitivos procederá el recurso de reposición “ante quien expidió la decisión para que la 6 Corte Constitucional. Sentencia C-319 de 2002. “(...) el agotamiento de la vía gubernativa como presupuesto procesal de la acción contenciosa administrativa, que no es otra cosa que la utilización de los recursos consagrados en la ley para controvertir los actos que profiere la administración y que afectan intereses particulares y concretos, a juicio de la Corte no contrarían la Constitución Política, sino por el contrario permiten dar plena eficacia a los principios, derechos y deberes consagrados en la Carta. En efecto, el agotamiento de la vía gubernativa como requisito de procedimiento establecido por el legislador, permite que el afectado con una decisión que considera vulneratoria de sus derechos, acuda ante la misma entidad que la ha proferido para que ésta tenga la oportunidad de revisar sus propios actos, de suerte que pueda, en el evento en que sea procedente, revisar, modificar, aclarar e inclusive revocar el pronunciamiento inicial, dándole así la oportunidad de enmendar sus errores y proceder al restablecimiento de los derechos del afectado, y, en ese orden de ideas, se da la posibilidad a las autoridades administrativas de coordinar sus actuaciones para contribuir con el cumplimiento de los fines del Estado (art. 209 C.P.), dentro de los cuales se encuentran entre otros los de servir a la comunidad y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo (C.P. art. 2). (...)”.Auto. No. 000975 Del 16 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 8

pacífica y la vigencia de un orden justo (C.P. art. 2). (...)”.Auto. No. 000975 Del 16 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 8 “Por el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra el Auto 10639 del 27 de noviembre de 2025 y se toman otras determinaciones” Página 3 de 8 aclare, modifique, adicione o revoque”, y el artículo 76 ibidem señala que dicho recurso deberá interponerse por escrito “en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso”, ante el funcionario que dictó la decisión. Aunado a lo anterior, el artículo 77 de la citada Ley, establece los requisitos que deben reunir los recursos, en los siguientes términos: “(...) Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (...)”.

Con fundamento en las anteriores disposiciones legales, desde el punto de vista procedimental, se establece que el recurso de reposición interpuesto el 16 de diciembre de

desea ser notificado por este medio. (...)”. Con fundamento en las anteriores disposiciones legales, desde el punto de vista procedimental, se establece que el recurso de reposición interpuesto el 16 de diciembre de 2025, por parte de la sociedad INVERSIONES LUVIPLAST S.A., reúne las formalidades legales exigidas en dichas normas, y, en consecuencia, esta Autoridad procede a pronunciarse de fondo. Por otra parte, con el presente acto administrativo se agota la etapa de la actuación administrativa ante esta Autoridad; razón por la cual, contra este acto administrativo no procederá recurso alguno, y una vez surta la etapa de notificación, quedará en firme 7, conforme a lo establecido en el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo8. Fundamentos del recurso y motivos de inconformidad Los motivos de inconformidad formulados por la sociedad recurrente en contra de el Auto 10639 del 27 de noviembre de 2025, pueden sintetizarse en cuatro argumentos: “(…) PRIMERO. La sociedad INVERSIONES LUVIPLAST S.A, presento derecho de petición el día 08 de agosto de 205, el cual quedo con el Radicado 20256200930592 y numero VITAL 7 C.E., Sec. Cuarta, Sent. 25000-23-24-000-8635-01, nov. 19/1999. M.P. Daniel Manrique Guzmán. “(...) El fenómeno procesal de la firmeza implica en principio, que la decisión se torna incuestionable en sede administrativa, lo que a su vez conlleva su ejecutoriedad. Y acaece, para

este caso, ante la ocurrencia de cualquiera de dos condiciones: El transcurso del plazo sin mediar la interposición del recurso, o la notificación de la providencia definitoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 numerales 2° y 3° del Código Contencioso Administrativo (...)” 8 “(...) Artículo 87. Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme: (…)

2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos. (...)”.Auto. No. 000975 Del 16 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 8 “Por el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra el Auto 10639 del 27 de noviembre de 2025 y se toman otras determinaciones” Página 4 de 8 8100090006873325003, solicitando Certificación Ambiental con miras a aplicar a la tarifa diferencial cobre el Impuesto Nacional al consumo de Bolsas Plásticas, con fundamento en el parágrafo 1 del articulo 512-15 del Estatuto Tributario, reglamentado por el decreto 2198 de 2017, mediante el cual se modifica y adiciona el decreto 1625 de 2016 y la resolucion1481 de 2018.

SEGUNDO. La autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio No 20255400694761 del 05 de septiembre de 2025, requirió información adicional necesaria para dar continuidad al trámite solicitado, la cual debía ser remitida en el término de un (1) mes, a partir del día hábil siguiente al recibo de la comunicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la ley 1755

mes, a partir del día hábil siguiente al recibo de la comunicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la ley 1755 de 2015. El cual fue enviado a través del correo electrónico del 05 de septiembre de 2025. TERCERO. El requerimiento No 20255400694761 del 05 de septiembre de 2025, fue contestado el 23 de septiembre de 2025 con el No. de seguimiento 810009006873325004, dentro del término que exige la ley, ósea un (1) mes, de conformidad con lo que establece la ley, a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales VITAL. CUARTO. El 21 de noviembre de 2025 se expide el concepto técnico No 010395 que es el resultado de evaluación técnica contenida en el expediente BSA0009-002025, conforme con lo establecido en el parágrafo 1 del articulo 512-15 del Estatuto Tributario, reglamentado por el decreto 2198 de 2017 y la resolución 1481 de 2018

QUINTO. Nuevamente el 25 de noviembre de 2025 se hace Requerimiento de información adicional a solicitud de Certificación Ambiental para aplicar a la Tarifa Diferencial sobre el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas que ofrecen Soluciones Ambientales presentada bajo el radicado No. 20256201158112 del 23 de septiembre de 2025 - Número VITAL: 8100090006873325004 SEXTO. Dicho requerimiento bajo el radicado No. 20255401021801, fue contestado el 27 de noviembre de 2025, cumpliendo con los tiempos estipulados por la ley. (…)”.

VITAL: 8100090006873325004

SEXTO. Dicho requerimiento bajo el radicado No. 20255401021801, fue contestado el 27 de noviembre de 2025, cumpliendo con los tiempos estipulados por la ley. (…)”. Dado lo anterior, procede esta Autoridad a hacer el análisis de la solicitud de recurso y los motivos del recurrente, teniendo en cuenta las actuaciones administrativas que se surtieron dentro del trámite ambiental. Consideraciones de la ANLA frente a los motivos de inconformidad Antes de pronunciarse sobre los motivos de inconformidad expuestos por el recurrente, es necesario resaltar que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) tiene como función, entre otras, la verificación del cumplimiento de los requisitos legales en el marco de la evaluación de los trámites a su cargo. En este orden de ideas, esta Autoridad en sus trámites ejerce la potestad de aplicación de la Ley, realizando un control para garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos. En ejercicio de las competencias atribuidas a esta Autoridad y de conformidad con la Resolución 1481 del 03 de agosto de 2018, mediante la cual se establecen los requisitos aplicables a la solicitud de Certificación Ambiental con miras a aplicar a la Tarifa Diferencial sobre el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas con fundamento en elAuto. No. 000975 Del 16 FEB. 2026 Hoja No. 5 de 8 “Por el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra el Auto 10639 del 27 de noviembre de 2025 y se toman otras determinaciones” Página 5 de 8 parágrafo 1 del Artículo 512-15 del Estatuto Tributario, procedió a efectuar la revisión integral de la documentación presentada por el recurrente objeto de evaluación.

de noviembre de 2025 y se toman otras determinaciones” Página 5 de 8 parágrafo 1 del Artículo 512-15 del Estatuto Tributario, procedió a efectuar la revisión integral de la documentación presentada por el recurrente objeto de evaluación. Fundamenta el recurrente su inconformidad alegando que en el expediente VDI3499-002025 se decretó el desistimiento tácito de forma indebida, en tanto el usuario sí habría dado respuesta al oficio 20255400694761 del 05 de septiembre de 2025, mediante radicado 20256201158112 del 23 de septiembre de 2025, asociado al VITAL

8100090006873325004. Asimismo, de acuerdo con el recurrente, la documentación presentada fue revisada por la ANLA mediante el Concepto Técnico 10395 del 21 de noviembre de 2025.

Al respecto, esta Autoridad considera necesario aclarar que, revisado el Sistema de Información SILA, la sociedad INVERSIONES LUVIPLAST S.A. cuenta con dos expedientes en la entidad correspondientes a solicitudes de Certificación Ambiental con miras a aplicar a la Tarifa Diferencial sobre el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas: por un lado, el expediente VDI4304-00-20259, que corresponde a la solicitud de radicado 20256201158112 asociado al VITAL 8100090006873325004; por otro lado, el expediente VDI3499-00-2025 (objeto del Recurso), correspondiente a la solicitud con radicado 20256200930592 del 08 de agosto de 2025 y número VITAL 8100090006873325003. En el expediente VDI3499-00-2025, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) realizó requerimientos mediante oficio 20255400694761 del 05 de septiembre de

8100090006873325003. En el expediente VDI3499-00-2025, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) realizó requerimientos mediante oficio 20255400694761 del 05 de septiembre de 2025, e indicó que, al dar respuesta, se debía “citar este radicado y el expediente VDI349900-2025”. Ahora bien, mediante radicado 20256201158112 del 23 de septiembre de 2025, asociado al VITAL 8100090006873325004, presentó solicitud de Certificación Ambiental con miras a aplicar a la Tarifa Diferencial sobre el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas, y no indicó que la información se presentaba en respuesta al oficio 20255400694761 del 05 de septiembre de 2025, ni mencionó el expediente VDI3499-00-2025. De tal modo, el radicado 20256201158112 del 23 de septiembre de 2025 no constituyó una respuesta al oficio 20255400694761 del 05 de septiembre de 2025 sino una nueva solicitud, la cual fue tenida en cuenta por esta Autoridad en el expediente VDI4304-00-2025, y analizada mediante Concepto Técnico 10395 del 21 de noviembre de 2025, trámite cuya evaluación continuó en el expediente BSA0009-00-2025. Asimismo, habiéndose desarrollado la evaluación de la solicitud en los expedientes VDI4304-00-2025 y BSA000900-2025, sería fútil pretender reabrir la verificación documental del expediente VDI3499-002025 para una solicitud duplicada. En conclusión, y de acuerdo las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Autoridad procederá a no reponer y, en consecuencia, confirmar la decisión adoptada mediante el

2025 para una solicitud duplicada. En conclusión, y de acuerdo las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Autoridad procederá a no reponer y, en consecuencia, confirmar la decisión adoptada mediante el Auto 10639 del 27 de noviembre de 2025, por el cual se decretó el desistimiento tácito de la solicitud de Certificación Ambiental con miras a aplicar a la Tarifa Diferencial sobre el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas, con fundamento en el parágrafo 1 del Artículo 512-15 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 2198 de 2017, 9 Cuya evaluación continuó en el expediente BSA0009-00-2025.Auto. No. 000975 Del 16 FEB. 2026 Hoja No. 6 de 8 “Por el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra el Auto 10639 del 27 de noviembre de 2025 y se toman otras determinaciones” Página 6 de 8 mediante el cual se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 y la Resolución 1481 de 2018, presentada por la sociedad INVERSIONES LUVIPLAST S.A., mediante radicado 20256200930592 del 08 de agosto de 2025 y número VITAL 8100090006873325003. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y en su artículo 2° señaló que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país.

obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. En el numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. En el numeral 2° del artículo 2° del Decreto 376 de 2020, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, se establece dentro de las funciones del Despacho de la dirección general de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Mediante los numerales 10° y 17° del artículo 8° de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) delegó en el Subdirector de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, las funciones de aprobar o negar las solicitudes de certificación para acceder a beneficios tributarios, y de resolver los recursos de reposición, revocatorias, modificaciones y aclaraciones, interpuestos contra los actos

administrativos que se emiten en cumplimiento de sus funciones. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. No reponer, y en su lugar, confirmar el Auto 10639 del 27 de noviembre de 2025, por el cual se decretó el desistimiento tácito de la solicitud de Certificación Ambiental con miras a aplicar a la Tarifa Diferencial sobre el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas, con fundamento en el parágrafo 1 del Artículo 512-15 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 2198 de 2017, mediante el cual se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 y la Resolución 1481 de 2018, presentada por la sociedad INVERSIONES LUVIPLAST S.A., con NIT 900.068.733-8, mediante radicado 20256200930592 del 08 de agosto de 2025 y número VITAL 8100090006873325003, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. PARÁGRAFO. En consecuencia, todos los aspectos, términos, condiciones obligaciones y requisitos contenidos en el Auto 10639 del 27 de noviembre de 2025, continúan vigentes y sin ninguna modificación.Auto. No. 000975 Del 16 FEB. 2026 Hoja No. 7 de 8 “Por el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra el Auto 10639 del 27 de noviembre de 2025 y se toman otras determinaciones” Página 7 de 8 ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el presente acto administrativo a la sociedad INVERSIONES LUVIPLAST S.A., por intermedio de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta

INVERSIONES LUVIPLAST S.A., por intermedio de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO CUARTO. Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 16 FEB. 2026

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

JOHANNA MONTES ACOSTA

CONTRATISTA

ALEJANDRO MUNOZ GONZALEZ

CONTRATISTA Expediente No. VDI3499-00-2025 Fecha: 13 de febrero de 2026

Proceso No.: 20265000009755

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los

archivos digitales de la EntidadAuto. No. 000975 Del 16 FEB. 2026 Hoja No. 8 de 8 “Por el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra el Auto 10639 del 27 de noviembre de 2025 y se toman otras determinaciones” Página 8 de 8

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