ANLA - Auto 000977 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 000977 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 000977 (16 FEB. 2026) Página 1 de 8 “Por medio del cual se efectúa un seguimiento a un permiso de aprovechamiento forestal único, al Programa Bosques de Paz como mecanismo de compensación del Proyecto Nacional Conectividad de Alta Velocidad (PNCAV) y a un levantamiento parcial de veda de especies de flora silvestre, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y

TRÁMITES AMBIENTALES DE LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS, PERMISOS

Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto-Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 968 de 2025 y 990 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), mediante la Resolución 1291 del 08 de agosto de 2014 1, ordenó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) realizar la evaluación, seguimiento y control de los permisos de aprovechamiento forestal para la ejecución del “Proyecto Nacional Conectividad de Alta Velocidad (PNCAV)”, ubicados en jurisdicción de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico (CDA), la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá

ubicados en jurisdicción de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico (CDA), la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá (CORPOURABA), la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia (CORPORINOQUIA), la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia (CORPOAMAZONIA), la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (CODECHOCÓ), la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena (CORMACARENA) y a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), que sean tramitados por la Unión Temporal ANDIRED, con NIT 900.685.106-6, para el proyecto en comento. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), profirió la Resolución 2060 del 16 de septiembre de 2015, modificada por la Resolución 2266 del 02 de noviembre de 2017, por la cual se efectúa un levantamiento parcial de veda y se toman otras determinaciones, para las torres o celdas de telecomunicaciones “Bajo Baudó”, “Sipí”, “Nuquí”, “Medio Atrato”, “Aguacate”, “Cupíca”, “Bahía Solano” y “Pachima”, la cual tiene fecha de ejecutoria a partir del 22 de diciembre de 2015 (Expediente ATV0264-00-2020). 1 “Por la cual se ejerce discrecional y selectivamente, la evaluación y control preventivo, actual o posterior sobre los asuntos asignados a unas Corporaciones Autónomas Regionales y se toman otras determinaciones”Auto. No. 000977 Del 16 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 8

asignados a unas Corporaciones Autónomas Regionales y se toman otras determinaciones”Auto. No. 000977 Del 16 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 8 “Por medio del cual se efectúa un seguimiento a un permiso de aprovechamiento forestal único, al Programa Bosques de Paz como mecanismo de compensación del Proyecto Nacional Conectividad de Alta Velocidad (PNCAV) y a un levantamiento parcial de veda de especies de flora silvestre, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones” Página 2 de 8 La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Resolución 1317 del 19 de octubre de 2015, otorgó a la Unión Temporal ANDIRED permiso para el aprovechamiento forestal único en el marco del proyecto nacional “Conectividad de Alta Velocidad (PNCAV)”, para la construcción de la Torre o Celda de Telecomunicación denominada “Medio Atrato” (Expediente AFC0177-00). La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Resolución 1387 del 30 de octubre de 2015, aclarada por la Resolución 711 del 13 de julio de 2016, otorgó a la Unión Temporal ANDIRED, permiso para el aprovechamiento forestal único en el marco del proyecto nacional “Conectividad de Alta Velocidad (PNCAV)”, para la construcción de la Torre o Celda de Telecomunicación denominada “El Tigre” (expediente AFC0193-00). La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Resolución 1494 del 20 de noviembre de 2015, otorgó a la Unión Temporal ANDIRED, permiso para el aprovechamiento forestal único en el marco del proyecto nacional “Conectividad de Alta

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Resolución 1494 del 20 de noviembre de 2015, otorgó a la Unión Temporal ANDIRED, permiso para el aprovechamiento forestal único en el marco del proyecto nacional “Conectividad de Alta Velocidad (PNCAV)”, para la construcción de las Torres o Celdas de Telecomunicaciones denominadas “Vigía del Fuerte” y “Bojayá” (expediente AFC0195-00). La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Resolución 1085 del 16 de julio de 2018, consideró viable y aceptó la propuesta presentada por la Unión Temporal ANDIRED, de acogerse al Programa “Bosques de Paz”, como mecanismo de compensación, de conformidad con la Resolución 470 del 27 de febrero de 2017, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE) y, en consecuencia, ordenó la agrupación de las obligaciones ambientales relacionadas con la compensación forestal del Proyecto Nacional Conectividad de Alta Velocidad (PNCAV) impuestas dentro de los expedientes AFC0177-00, AFC0193-00 y AFC0195-00, al expediente AFC0177-00. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Auto 4362 del 17 de junio de 2021, avocó conocimiento de las actuaciones administrativas remitidas por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), obrantes en el expediente ATV0264-00-2020, contentivo de la Resolución 2060 del 16 de septiembre de 2015, modificada por la Resolución 2266 del 02

Sostenible (MINAMBIENTE), obrantes en el expediente ATV0264-00-2020, contentivo de la Resolución 2060 del 16 de septiembre de 2015, modificada por la Resolución 2266 del 02 de noviembre de 2017, que autorizó el levantamiento parcial de veda de las especies vasculares y no vasculares pertenecientes a los grupos bromelias, musgos y hepáticas, para el desarrollo del Proyecto Nacional “Conectividad de Alta Velocidad (PNCAV)”, a ejecutarse en los municipios de Sipi, Nuquí, Medio Atrato, Bajo Baudó, Cupita y Bahía Solano, en el departamento del Chocó. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Autos 2133 del 31 de mayo de 2016, 2468 y 2473 ambos del 22 de junio de 2017, 1258 del 26 de marzo de 2018, 5179 del 5 de junio de 2020, 4873 del 30 de junio de 2021, 8278 del 23 de septiembre de 2022, 11816 del 30 de diciembre de 2024 y 6379 del 28 de julio de 2025, efectuó seguimiento al Permiso de Aprovechamiento Forestal Único otorgado mediante la Resolución 1317 del 19 de octubre de 2015, al Programa “Bosques de Paz” como mecanismo de compensación del Proyecto Nacional Conectividad de Alta Velocidad (PNCAV) viabilizado mediante la Resolución 1085 del 16 de julio de 2018, y al levantamiento parcial de veda de especies deAuto. No. 000977 Del 16 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 8

“Por medio del cual se efectúa un seguimiento a un permiso de aprovechamiento forestal único, al Programa Bosques de Paz como mecanismo de compensación del Proyecto Nacional Conectividad de Alta Velocidad (PNCAV) y a un levantamiento parcial de veda de especies de flora silvestre, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones” Página 3 de 8 flora silvestre aprobado mediante la Resolución 2060 del 16 de septiembre de 2015, modificada por la Resolución 2266 del 02 de noviembre de 2017. La Unión Temporal ANDIRED, a través de la comunicación con radicado 20256201103892 del 11 de septiembre de 2025, dio respuesta al Auto 6379 del 28 de julio de 2025, informó el no cumplimiento del 100% de las obligaciones inherentes al permiso de aprovechamiento forestal y al levantamiento parcial de veda, y solicitó la programación de una reunión para definir los lineamientos técnicos necesarios para avanzar en el cumplimiento de las obligaciones ambientales en el marco del Proyecto Nacional Conectividad de Alta Velocidad (PNCAV), a lo cual la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio 20255300780401 del 24 de septiembre de 2025 respondió precisando la realización de una reunión presencial el día 08 de octubre de 2025. El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad, con fundamento en la documentación obrante en los expedientes AFC017700 y ATV0264-00-2020, emitió el Concepto Técnico 000643 del 02 de febrero de 2026, el cual es insumo del presente acto administrativo.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

00 y ATV0264-00-2020, emitió el Concepto Técnico 000643 del 02 de febrero de 2026, el cual es insumo del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Decreto Ley 2811 de 1974 2 establece en su artículo 51 que el derecho de usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación. El artículo 55 del ya citado decreto dispone que la duración del permiso será fijada de acuerdo con la naturaleza del recurso, de su disponibilidad, de la necesidad de restricciones o limitaciones para su conservación y de la cuantía y clase de las inversiones, sin exceder de diez años, por lo que los permisos por lapsos menores de diez años serán prorrogables siempre que no sobrepasen en total, el referido máximo. El artículo 196 ibidem establece que se deberán tomar las medidas necesarias para conservar o evitar la desaparición de especies o individuos de la flora que, por razones de orden público, genético, estético, socioeconómico o cultural, deban perdurar. El artículo 211 del Capítulo II “De los aprovechamientos forestales” del Decreto 2811 de 1974, dispone que se entiende por aprovechamiento forestal la extracción de productos de un bosque. El literal c. del artículo 240 ibídem establece que, en la comercialización de productos forestales, la administración tiene entre otras funciones la de “establecer vedas y limitaciones al uso de especies forestales, de acuerdo con sus características, existencia y situación de los mercados”.

El literal c. del artículo 240 ibídem establece que, en la comercialización de productos forestales, la administración tiene entre otras funciones la de “establecer vedas y limitaciones al uso de especies forestales, de acuerdo con sus características, existencia y situación de los mercados”. 2 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”Auto. No. 000977 Del 16 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 8 “Por medio del cual se efectúa un seguimiento a un permiso de aprovechamiento forestal único, al Programa Bosques de Paz como mecanismo de compensación del Proyecto Nacional Conectividad de Alta Velocidad (PNCAV) y a un levantamiento parcial de veda de especies de flora silvestre, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones” Página 4 de 8 El Decreto 1076 del 26 de mayo de 20153 unificó las normas de carácter reglamentario que rigen el sector ambiente y del desarrollo sostenible, regulando en su Parte 2, Título 2, Capítulo 1, Sección 9, el aprovechamiento de árboles aislados y, en su artículo 2.2.1.1.9.4 estableció que, cuando se requiera talar, trasplantar o reubicar árboles aislados localizados en centros urbanos, para la realización, remodelación o ampliación de obras públicas o privadas de infraestructura, construcciones, instalaciones y similares, se solicitará autorización ante la autoridad ambiental competente, las cuales tramitarán la solicitud, previa visita realizada por un funcionario competente, quien verificará la necesidad de tala o reubicación aducida por el interesado, para lo cual emitirá concepto técnico.

autorización ante la autoridad ambiental competente, las cuales tramitarán la solicitud, previa visita realizada por un funcionario competente, quien verificará la necesidad de tala o reubicación aducida por el interesado, para lo cual emitirá concepto técnico. El artículo 2.2.1.1.2.2 del Decreto 1076 de 2015 establece los principios generales que orientan la aplicación e interpretación del régimen de aprovechamiento forestal. El artículo 2.2.1.1.7.9 ibidem señala que, todos los aprovechamientos forestales de bosques naturales o de la flora silvestre deben ser revisados por la autoridad competente; de la visita realizada, se elaborará un concepto técnico en el cual se dejará constancia de lo observado en el terreno y del cumplimiento o no de las obligaciones establecidas en el acto administrativo que otorgó el permiso. Adicionalmente, se determina que, en caso de incumplimiento de las obligaciones, se iniciará el procedimiento sancionatorio correspondiente, mediante acto administrativo motivado. El presente acto administrativo, tiene como propósito efectuar seguimiento a las actividades de la compensación forestal realizadas por la Unión Temporal ANDIRED, en el marco del programa Bosques de Paz, viabilizado mediante la Resolución 1085 del 16 de julio de 2018; así como a la documentación que reposa en los expedientes AFC0177-00 y ATV0264-002020, relacionada con el levantamiento parcial de veda de especies epífitas aprobado mediante la Resolución 2060 del 16 de septiembre de 2015, modificada por la Resolución 2266 del 02 de noviembre de 2017. En tal sentido, se emitió el Concepto Técnico 000643 del 02 de febrero de 2026, en el cual

mediante la Resolución 2060 del 16 de septiembre de 2015, modificada por la Resolución 2266 del 02 de noviembre de 2017. En tal sentido, se emitió el Concepto Técnico 000643 del 02 de febrero de 2026, en el cual se determina que la Unión Temporal ANDIRED no ha dado cumplimiento a las Resoluciones 1085 del 16 de julio de 2018 y 2060 del 16 de septiembre de 2015, modificada por la Resolución 2266 del 02 de noviembre de 2017, así como a los requerimientos realizados mediante los Autos 5179 del 05 de junio de 2020, 4873 del 30 de junio de 2021, 8278 del 23 de septiembre de 2022 y 11816 del 30 de diciembre de 2024, reiterados a través del Auto 6379 del 28 de julio de 2025. Lo anterior, de conformidad con lo expuesto a lo largo del numeral 5 del citado concepto técnico. Dadas las consideraciones precedentes, esta Autoridad dará por finalizada la etapa de seguimiento al permiso de aprovechamiento forestal único otorgado mediante la Resolución No. 1317 del 19 de octubre de 2015; al cumplimiento de obligaciones en el marco del programa “Bosques de Paz” como mecanismo de compensación del Proyecto Nacional Conectividad de Alta Velocidad (PNCAV) aprobado mediante la Resolución 1085 del 16 de julio de 2018; y al levantamiento parcial de veda de especies de la flora silvestre, aprobado mediante la Resolución 2060 del 16 de septiembre de 2015, modificada por la

del 16 de julio de 2018; y al levantamiento parcial de veda de especies de la flora silvestre, aprobado mediante la Resolución 2060 del 16 de septiembre de 2015, modificada por la 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”Auto. No. 000977 Del 16 FEB. 2026 Hoja No. 5 de 8 “Por medio del cual se efectúa un seguimiento a un permiso de aprovechamiento forestal único, al Programa Bosques de Paz como mecanismo de compensación del Proyecto Nacional Conectividad de Alta Velocidad (PNCAV) y a un levantamiento parcial de veda de especies de flora silvestre, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones” Página 5 de 8 Resolución 2266 del 02 de noviembre de 2017; dada la finalización de la vigencia de estos, y toda vez que no es procedente efectuar reiteraciones y/o requerimientos adicionales. Por consiguiente, no existe actuación administrativa alguna a seguir, por lo que, en aras de evitar el desgaste administrativo y la realización de acciones sucesivas, se ordenará el archivo de los expedientes AFC0177-00 y ATV0264-00-2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 del 12 de julio de 2012 4, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 5, modificada por la Ley 2080 del 25 de enero de 20216. Finalmente, se advierte a la Unión Temporal ANDIRED que la inobservancia a las condiciones y obligaciones previstas en las Resoluciones 1317 del 19 de octubre de 2015,

la Ley 2080 del 25 de enero de 20216. Finalmente, se advierte a la Unión Temporal ANDIRED que la inobservancia a las condiciones y obligaciones previstas en las Resoluciones 1317 del 19 de octubre de 2015, 1085 del 16 de julio de 2018 y 2060 del 16 de septiembre de 2015, modificada por la Resolución 2266 del 02 de noviembre de 2017, y demás actos administrativos emitidos en los expedientes AFC0177-00 y ATV0264-00-2020, podrá dar lugar a la imposición y ejecución de las medidas preventivas y sancionatorias que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009 7, modificada por la Ley 2387 de 20248. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 2 del artículo 11º del Decreto 376 de 20209, que modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, estableció como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la de realizar el seguimiento a los permisos, autorizaciones y trámites ambientales, de acuerdo con la normatividad vigente. El artículo 36º de la Resolución 968 de 2025 creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).

El artículo 36º de la Resolución 968 de 2025 creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1 y 7 del artículo 39º ibidem asignan como funciones de la Coordinadora del Grupo Interno de Permisos y Trámites Ambientales, adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, designada mediante Resolución 990 de 2025, la de contribuir en la evaluación y seguimiento de las solicitudes de permisos y trámites ambientales, cumpliendo con la normatividad vigente y de conformidad con el procedimiento establecido, y la de suscribir los actos administrativos de 4 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 5 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 6 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción” 7 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones” 8 “Por medio de la cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones” 9 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”Auto. No. 000977 Del 16 FEB. 2026 Hoja No. 6 de 8

9 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”Auto. No. 000977 Del 16 FEB. 2026 Hoja No. 6 de 8 “Por medio del cual se efectúa un seguimiento a un permiso de aprovechamiento forestal único, al Programa Bosques de Paz como mecanismo de compensación del Proyecto Nacional Conectividad de Alta Velocidad (PNCAV) y a un levantamiento parcial de veda de especies de flora silvestre, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones” Página 6 de 8 impulso y seguimiento de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Informar a la Unión Temporal ANDIRED, con NIT 900.685.106-6, que, de acuerdo con los resultados del seguimiento señalados en el Concepto Técnico 000643 del 02 de febrero de 2026, insumo del presente acto administrativo, esta Autoridad da por culminada la etapa de seguimiento al Permiso de Aprovechamiento Forestal Único otorgado mediante la Resolución 1317 del 19 de octubre de 2015; al cumplimiento de obligaciones en el marco del programa “Bosques de Paz” como mecanismo de compensación del Proyecto Nacional Conectividad de Alta Velocidad (PNCAV) aprobado mediante la Resolución 1085 del 16 de julio de 2018; y al levantamiento parcial de veda de especies de la flora silvestre, aprobado mediante la Resolución 2060 del 16 de septiembre de 2015, modificada por la Resolución 2266 del 02 de noviembre de 2017, conforme a lo

especies de la flora silvestre, aprobado mediante la Resolución 2060 del 16 de septiembre de 2015, modificada por la Resolución 2266 del 02 de noviembre de 2017, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. En consecuencia, ordenar el archivo definitivo de los expedientes permisivos AFC0177-00 y ATV0264-00-2020, en los cuales se tramitaron las actuaciones relacionadas con el Permiso de Aprovechamiento Forestal Único otorgado mediante la Resolución 1317 del 19 de octubre de 2015; el programa “Bosques de Paz” como mecanismo de compensación del Proyecto Nacional Conectividad de Alta Velocidad (PNCAV) aprobado mediante la Resolución 1085 del 16 de julio de 2018, y el levantamiento parcial de veda de especies de la flora silvestre, aprobado mediante la Resolución 2060 del 16 de septiembre de 2015, , modificada por la Resolución 2266 del 02 de noviembre de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo y el Concepto Técnico 000643 del 02 de febrero de 2026. ARTÍCULO TERCERO. Se advierte a la Unión Temporal ANDIRED que la inobservancia de las obligaciones establecidas en las Resoluciones 1317 del 19 de octubre de 2015, 1085 del 16 de julio de 2018 y 2060 del 16 de septiembre de 2015, modificada por la Resolución 2266 del 02 de noviembre de 2017, y demás actos administrativos emitidos en los expedientes AFC0177-00 y ATV0264-00-2020, podrá dar lugar a la imposición y ejecución

2266 del 02 de noviembre de 2017, y demás actos administrativos emitidos en los expedientes AFC0177-00 y ATV0264-00-2020, podrá dar lugar a la imposición y ejecución de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO CUARTO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la Unión Temporal ANDIRED, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 000643 del 02 de febrero de 2026.Auto. No. 000977 Del 16 FEB. 2026 Hoja No. 7 de 8 “Por medio del cual se efectúa un seguimiento a un permiso de aprovechamiento forestal único, al Programa Bosques de Paz como mecanismo de compensación del Proyecto Nacional Conectividad de Alta Velocidad (PNCAV) y a un levantamiento parcial de veda de especies de flora silvestre, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones” Página 7 de 8 ARTÍCULO QUINTO. Comunicar el presente acto administrativo a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE) y a la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (CODECHOCÓ), para su conocimiento y fines pertinentes. PARÁGRAFO. En la diligencia de comunicación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 000643 del 02 de febrero de 2026.

Chocó (CODECHOCÓ), para su conocimiento y fines pertinentes. PARÁGRAFO. En la diligencia de comunicación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 000643 del 02 de febrero de 2026. ARTÍCULO SEXTO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO SÉPTIMO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 16 FEB. 2026

LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ

COORDINADORA DEL GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

NICOLAS RAMIREZ AVILA

CONTRATISTA

OSCAR DANIEL PALACIO VELEZ

CONTRATISTA

Expedientes Nos. AFC0177-00 y ATV0264-00-2020 Concepto Técnico No. 000643 del 02 de febrero de 2026

Fecha: 11 de febrero de 2026

Proceso No.: 20265300009775

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los

archivos digitales de la EntidadAuto. No. 000977 Del 16 FEB. 2026 Hoja No. 8 de 8 “Por medio del cual se efectúa un seguimiento a un permiso de aprovechamiento forestal único, al Programa Bosques de Paz como mecanismo de compensación del Proyecto Nacional Conectividad de Alta Velocidad (PNCAV) y a un levantamiento parcial de veda de especies de flora silvestre, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones” Página 8 de 8

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