ANLA - Auto 000978 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 000978 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 000978 (16 FEB. 2026) Página 1 de 28 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” El Profesional Especializado Código 2028 Grado 24 del Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales adscrito a la Oficina Asesora Jurídica de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – En ejercicio de las facultades legales establecidas en las Leyes 99 de 1993, 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, así como de las designadas por el Decreto - Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020 y de las asignadas en las Resoluciones 2814 del 4 de diciembre de 2023 y 2938 del 27 de diciembre de 2024, esta última modificada por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025, y CONSIDERANDO La Constitución Política de Colombia establece el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger su diversidad e integridad (art. 79), planificando “el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución” además de “prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8), los recursos culturales y naturales del país y
La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8), los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (num. 8 art. 95) y determina que “la propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica” (art. 58). La Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, establece el procedimiento sancionatorio ambiental y determina la titularidad de la potestad sancionatoria ambiental en el Estado, a través de las autoridades ambientales de acuerdo con sus respectivas competencias. A su vez, señala la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024 que se considerará infracción ambiental “(…) toda acción u omisión que constituya violación a las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto Ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994, las demás normas ambientales vigentes y en los actos administrativos con contenido ambiental expedidos por la autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el CódigoAuto. No. 000978 Del 16 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 28 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 2 de 28 Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el
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Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil1. El Decreto - Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (en adelante ANLA) como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y le otorgó, entre otras, la competencia de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de manera expresa, la función de adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024. I.Competencia La ANLA es competente para iniciar, adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, teniendo en cuenta que es la autoridad facultada para otorgar y efectuar seguimiento al instrumento ambiental del presente proyecto. Dicha facultad le fue transferida del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), de acuerdo con la desconcentración administrativa prevista en los numerales 1°, 2° y 7° del artículo 3 del Decreto – Ley 3573 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 2
de acuerdo con la desconcentración administrativa prevista en los numerales 1°, 2° y 7° del artículo 3 del Decreto – Ley 3573 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, siendo por ende competente para el ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental que pueda derivarse de los hechos sucedidos en ejecución de este proyecto. En relación con el procedimiento ambiental sancionatorio, la Resolución 968 del 22 de mayo de 2025, emanada de la Dirección General de la ANLA, asignó como funciones al Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales las siguientes: “3. Adelantar oportunamente las indagaciones preliminares, investigaciones y/o actuaciones sancionatorias en contra de las personas naturales o jurídicas, cuando las subdirecciones técnicas de la Entidad a través de sus coordinadores pongan en su conocimiento mediante concepto técnico una posible infracción ambiental., 4. (…) Contribuir en la proyección y revisión, en oportunidad y con calidad, de los actos administrativos de impulso y preparatorios, comunicaciones y oficios propios de la actuación preliminar, investigativa y sancionatoria, los de reconocimiento de terceros intervinientes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1333 de 2009, así como resolver recursos de reposición contra los autos que niegan pruebas y, las demás actividades administrativas que deban surtirse con ocasión del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental”. Por su parte, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, modificada por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025 “Por la cual se adopta el
de la potestad sancionatoria ambiental”. Por su parte, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, modificada por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025 “Por la cual se adopta el manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”, el cargo que ostenta el Profesional Especializado, Código 2028, Grado 24, de la planta global de la ANLA, tiene como propósito principal “Ejercer la gestión jurídica en virtud de la potestad sancionatoria ambiental de la Autoridad 1 Ley 1333 de 2009. Artículo 5, modificado por el artículo 6 de la Ley 2387 del 25 de julio de 2024.Auto. No. 000978 Del 16 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 28 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 3 de 28 Nacional de Licencias Ambientales, tramitando los procedimientos de acuerdo con lo estipulado por la ley 1333 del 2009 o la que modifique o sustituya”, y además, dentro de sus funciones esenciales se encuentra asignada la de “Elaborar, revisar y/o suscribir los actos administrativos, comunicaciones, memorandos y demás actuaciones de impulso procesal, conforme con la normativa vigente y de acuerdo con los procedimientos establecidos”. II.Antecedentes relevantes y actuación administrativa Antecedentes permisivos - Expediente LAM0237 1.Mediante Resolución 476 del 17 de mayo de 2000 (y sus modificaciones), el Ministerio del Medio Ambiente, actualmente Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en
Antecedentes permisivos - Expediente LAM0237 1.Mediante Resolución 476 del 17 de mayo de 2000 (y sus modificaciones), el Ministerio del Medio Ambiente, actualmente Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante Ministerio), otorgó Licencia Ambiental a la sociedad ISAGEN S.A. E.S.P., para la ejecución del “Proyecto Hidroeléctrico Sogamoso”, localizado en jurisdicción de los municipios de Girón, Betulia, Zapatoca, Los Santos, San Vicente de Chucurí, Lebrija, Puerto Wilches, Sabana de Torres y Barrancabermeja, en el departamento de Santander. 2.A través de la Resolución 1497 del 31 de julio de 2009, el Ministerio modificó la Licencia Ambiental otorgada para el desarrollo del proyecto, en el marco de la actualización del Estudio de Impacto Ambiental. Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de reposición el cual fue rechazado por extemporáneo mediante Resolución 2035 del 22 de octubre de 2009. 3.Posteriormente, contra la Resolución 1497 del 31 de julio de 2009 se interpuso otro recurso de reposición, el cual fue resuelto mediante Resolución 2329 del 30 de noviembre de 2009, en el sentido de modificar algunas de sus disposiciones. 4.Mediante Resolución 2724 del 17 de noviembre de 2022, la ANLA aprobó a la sociedad ISAGEN S.A. E.S.P., la liquidación parcial a costo histórico del proyecto Hidroeléctrico, para el periodo comprendido entre 2008 y 2014, entre otras determinaciones. Así, se encuentra que, en el artículo 8° de la señalada Resolución, se requirió a ISAGEN
para el periodo comprendido entre 2008 y 2014, entre otras determinaciones. Así, se encuentra que, en el artículo 8° de la señalada Resolución, se requirió a ISAGEN S.A. E.S.P, para que en un término no mayor a seis (6) meses contados a partir de su ejecutoria, presentara información relacionada con el plan de inversión forzosa de no menos del 1%, asociada a los siguientes aspectos: - La base de liquidación a costo histórico de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019. - La línea restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural. - La línea de inversión adquisición de predios y/o mejoras en zonas de páramo, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimiento y recarga de acuíferos, estrellas fluviales y rondas hídricas. - La línea de inversión Interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas.Auto. No. 000978 Del 16 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 28 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 4 de 28 - El Modelo de Almacenamiento Geográfico. 5.A través de la Resolución 2531 del 01 de noviembre de 2023, la ANLA resolvió recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2724 del 17 de noviembre de 2022, en el sentido de confirmar las disposiciones recurridas, entre ellas, las contenidas en los literales, a), b) c), d) y e) y todos los numerales asociados al artículo 8° de la resolución controvertida.
sentido de confirmar las disposiciones recurridas, entre ellas, las contenidas en los literales, a), b) c), d) y e) y todos los numerales asociados al artículo 8° de la resolución controvertida. 6.Mediante radicados 20246200624632 del 31 de mayo de 2024, 20246200801692 del 16 de julio de 2024 y 20246201079662 del 18 de septiembre de 2024, la sociedad ISAGEN S.A E.S.P. remitió a la ANLA el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 9 (periodo 2023) el cual fue declarado conforme en la Verificación Preliminar (VPI) efectuada por esta Autoridad Nacional en oficio 20244700867921 del 06 de noviembre de 2024. 7.A través de Acta 1104 del 17 de diciembre de 2024, la ANLA efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto, teniendo en cuenta las consideraciones documentadas en el Concepto Técnico 9656 del 18 de diciembre de 2024. Antecedentes sancionatorios – Expediente SAN0070-00-2025 8.Como consecuencia del seguimiento efectuado a la Licencia Ambiental en el Concepto Técnico 9656 del 18 de diciembre de 2024, cuyas consideraciones sirvieron de sustento para la expedición del Acta 1104 del 17 de diciembre de 2024, el Grupo de Medio Magdalena adscrito a la Subdirección de Seguimiento de Licencias de esta Entidad, emitió el Concepto Técnico 10066 del 30 de diciembre de 2024, remitido al Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales en memorando 20254305112223 del 11 de marzo de 2025, para efectos de que se pronunciara sobre la viabilidad de iniciar un
Actuaciones Sancionatorias Ambientales en memorando 20254305112223 del 11 de marzo de 2025, para efectos de que se pronunciara sobre la viabilidad de iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental por posibles incumplimientos al instrumento de manejo y a los requerimientos efectuados. III.Caso Concreto Destacados los antecedentes previamente enumerados, el Despacho procede a señalar el hecho por el cual se ordena el inicio de la actuación sancionatoria en contra de la sociedad ISAGEN S.A. E.S.P., con NIT. 811.000.740 - 4, el cual encuentra su origen en el análisis realizado por el Grupo de Medio Magdalena, el cual fue consignado en el Concepto Técnico No. 10066 del 30 de diciembre de 2024. El referido hecho, es el siguiente: •No presentar los soportes documentales que acrediten el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el plan de inversión forzosa de no menos del 1% a saber: - La base de liquidación a costo histórico . - La línea restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural.Auto. No. 000978 Del 16 FEB. 2026 Hoja No. 5 de 28 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 5 de 28 - La línea de inversión adquisición de predios y/o mejoras en zonas de páramo, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimiento y recarga de acuíferos, estrellas fluviales y rondas hídricas. - La línea de inversión interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas.
bosques de niebla y áreas de influencia de nacimiento y recarga de acuíferos, estrellas fluviales y rondas hídricas. - La línea de inversión interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas. - El Modelo de Almacenamiento Geográfico con sus respectivos anexos. En ese sentido, se evidencia que para la fecha de verificación del hecho descrito, la sociedad ISAGEN S.A. E.S.P. presuntamente había desatendido las disposiciones ambientales que se exponen a continuación: - El artículo 8° de la Resolución 2724 del 17 de noviembre de 2022, confirmada mediante Resolución 2531 del 01 de noviembre de 2023, mediante la cual la ANLA impuso medidas adicionales de control y seguimiento en el marco de la Licencia Ambiental otorgada en Resolución 476 del 17 de mayo de 2000 (y sus respectivas modificaciones). Así, el artículo 8° de la Resolución 2724 del 17 de noviembre de 2022 establece: “ARTÍCULO OCTAVO. La Sociedad ISAGEN S.A. E.S.P., en un término no mayor a seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo deberá: A)Respecto con la Base de Liquidación a costo histórico de la obligación de inversión Forzosa de no menos del 1%, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019. 1.Presentar certificado de contador público, revisor fiscal o documento equivalente, informando las inversiones base de liquidación del periodo mayo de 2000 a diciembre de 2007, así sea en ceros, de los proyectos obras o actividades autorizados en la Resolución 476 del 17 de mayo del año 2000 y sus modificaciones.
informando las inversiones base de liquidación del periodo mayo de 2000 a diciembre de 2007, así sea en ceros, de los proyectos obras o actividades autorizados en la Resolución 476 del 17 de mayo del año 2000 y sus modificaciones. 2.Aclarar si el certificado del revisor fiscal expedido el 19 de octubre de 2018, en el cual se informa el monto base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% del periodo 2008 a 2014, incluye costos, gastos y valores capitalizados en el activo del Proyecto Hidroeléctrico Río Sogamoso, licenciado con la Resolución 476 del 17 de mayo del año 2000. Lo anterior según lo establecido en el artículo 321 de la Ley 1955 de 2019. 3.Aclarar si en la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, certificada del periodo 2008 a 2014, incluyen los costos de los proyectos obras y actividades autorizados en la Resolución 476 del 17 de mayo del año 2000 y sus modificaciones (Indicar las Resoluciones que cubren los costos certificados en este periodo). 4.Informar si en la base de liquidación del periodo 2008 a 2014 incluyen las inversiones efectuadas en maquinaria y equipo empotrada en la construcción tales como turbinas y equipos del cuarto de máquinas, incurridos antes de la etapa deAuto. No. 000978 Del 16 FEB. 2026 Hoja No. 6 de 28 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 6 de 28 producción u operación del proyecto licenciado con la Resolución 476 del 17 de mayo de 2000 y sus modificaciones.
“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 6 de 28 producción u operación del proyecto licenciado con la Resolución 476 del 17 de mayo de 2000 y sus modificaciones. 5.Presentar certificado de contador público o revisor fiscal, para el periodo 2015 a 2021, informando las inversiones base de liquidación originadas en la construcción de las diferentes obras de infraestructura realizadas en la fase de operación, entre las que se encuentran: 5.1.Construcción del vertedero. 5.2Salida túnel de desvío 5.3Estructura de cables 5.4Descarga de fondo 5.5Cresta de presa 5.6Casa de máquinas (subterránea) 5.7Acceso a casa de máquinas. B)Respecto a la Línea Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural, deberá: 1.Con relación al aislamiento de nacimientos: 1.1. Aclarar la longitud real de la cerca perimetral ya que al hacer el cálculo de 163 ml por las 70 ha el resultado es de 11.410 ml, lo cual difiere de lo reportado en el informe (11.239 ml). 1.2. Describir, detallar y soportar cada una de las actividades realizadas en el aislamiento de nacimientos, donde se precise nombres de los predios, áreas aisladas, beneficiarios, materiales y especificaciones técnicas del aislamiento tales como distancia entre cada poste, número de cuerdas, tipo de alambre de púas, entre otros. 2.Especificar el listado de especies utilizadas que deberán ser nativas de la zona,
aisladas, beneficiarios, materiales y especificaciones técnicas del aislamiento tales como distancia entre cada poste, número de cuerdas, tipo de alambre de púas, entre otros. 2.Especificar el listado de especies utilizadas que deberán ser nativas de la zona, densidad, estado fitosanitario, mantenimiento, seguimiento, monitoreo, beneficiarios, ubicación y registro fotográfico respecto a la revegetalización de rondas de nacimientos 3.Con relación a la Restauración ecológica mediante actividades de recuperación y/o rehabilitación, deberá: 3.1. Respecto con la Restauración de protección 3.1.1.Especificar el área realizada para cada tipo de actividad (Recuperación y/o rehabilitación). 3.1.2.Aclarar si se hizo actividades de restauración, de ser así entregar los soportes que acrediten el desarrollo de esta. 3.1.3.Describir y/o entregar los soportes de las actividades ejecutadas tales como:Auto. No. 000978 Del 16 FEB. 2026 Hoja No. 7 de 28 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 7 de 28 3.1.3.1Definición del ecosistema a restaurar y las áreas a trabajar 3.1.3.2Evaluación del estado actual del ecosistema. 3.1.3.3Participación de los propietarios de los predios y a la comunidad en el proceso. 3.1.3.4Caracterización de la regeneración de las especies vegetales existentes en los diferentes estados de sucesión, estudiando la disponibilidad de especies, su ubicación, etapa sucesional y abundancia. 3.1.3.5Identificación de barreras que impiden la restauración.
vegetales existentes en los diferentes estados de sucesión, estudiando la disponibilidad de especies, su ubicación, etapa sucesional y abundancia. 3.1.3.5Identificación de barreras que impiden la restauración. 3.1.3.6Selección de especies para restauración, las cuales deben ser nativas, así como informar la cantidad. 3.1.3.7Propagación y manejo de las especies definidas, transporte, establecimiento, mantenimiento. 3.1.3.8Diseño de estrategias para superar las barreras a la restauración y realización de las acciones necesarias para mejorar las condiciones de recuperación o rehabilitación. 3.1.3.9Monitoreo del funcionamiento del proceso de restauración 3.1.3.10Consolidación del proceso de restauración. 3.1.4.Presentar densidad, estado fitosanitario, seguimiento de la actividad desarrollada, beneficiarios, ubicación (Nombre del predio), estado actual de la plantación y registro fotográfico. 3.2. Con relación a la revegetalización de zonas de escarpe y laderas, deberá: 3.2.1Presentar el listado de especies utilizadas y cantidad las cuales deben ser nativas de la región. Aquellas que están a nivel de género, se debe identificar y reportar a nivel de especie. 3.2.2Informar la densidad de la plantación por hectárea. 3.2.3Informar el estado fitosanitario. 3.2.4Informar el mantenimiento, monitoreo y seguimiento donde se precise la periodicidad y metodología para el cálculo del incentivo para los mantenimientos. 3.2.5Informar los beneficiarios, ubicación (Nombre del predio). 3.2.6Informar el estado actual de la plantación y registro fotográfico.
la periodicidad y metodología para el cálculo del incentivo para los mantenimientos. 3.2.5Informar los beneficiarios, ubicación (Nombre del predio). 3.2.6Informar el estado actual de la plantación y registro fotográfico. 3.3. Respecto al enriquecimiento de bosques degradados en microcuenca abastecedoras, deberá: 3.3.1Presentar el listado de especies utilizadas y cantidad las cuales deben ser nativas de la región. Aquellas que están a nivel de género, se debe identificar y reportar a nivel de especie. 3.3.2Informar la densidad de la plantación por hectárea 3.3.3Informar el estado fitosanitario 3.3.4Informar el mantenimiento, monitoreo y seguimiento donde se precise la periodicidad y metodología para el cálculo del incentivo para los mantenimientos. 3.3.5Informar los beneficiarios, ubicación (Nombre del predio) 3.3.6Informar el estado actual de la plantación y registro fotográfico. 3.4. Respecto con la revegetalización de zonas de recargas hídrica, deberá:Auto. No. 000978 Del 16 FEB. 2026 Hoja No. 8 de 28 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 8 de 28 3.4.1Presentar el listado de especies utilizadas y cantidad las cuales deben ser nativas de la región. Aquellas que están a nivel de género, se debe identificar y reportar a nivel de especie. 3.4.2Informar la densidad de la plantación por hectárea.
3.4.3Especificar el desarrollo de la actividad ejecutada. 3.4.4Informar el Estado fitosanitario. 3.4.5Informar el mantenimiento, monitoreo y seguimiento donde se precise la periodicidad y metodología para el cálculo del incentivo para los mantenimientos. 3.4.6Beneficiarios, ubicación (Nombre del predio). 3.4.7Estado actual de la plantación y registro fotográfico. 4.Respecto al aspecto financiero: 4.1. Presentar los soportes Financieros ( Facturas, comprobante de egreso, o documento equivalente, que soporten el valor aportado por ISAGEN al convenio 46/3684), para las actividades de: Aislamiento de nacimientos, Restauración Ecológica de protección, Revegetalización de zonas de escarpe y laderas, Enriquecimiento de bosques degradado en microcuencas abastecedoras, Revegetalización de zonas de recargas hídricas. 4.2. Presentar copia del Contrato 8314-01 suscrito entre la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB) y Consorcio Ambiental 2012, con los soportes de su ejecución. 4.3. Excluir los valores correspondientes a los Ítems de Administración, imprevistos, utilidades (A.I.U) e IVA sobre utilidad, por no ser elegibles con cargo a la obligación de la Inversión Forzosa de no menos del 1%, o en su defecto indicar si dicho concepto fue cubierto con los aportes de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB). 4.4. Presentar los soportes financieros del valor del aporte de ISAGEN al convenio
indicar si dicho concepto fue cubierto con los aportes de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB). 4.4. Presentar los soportes financieros del valor del aporte de ISAGEN al convenio 47/16 (Factura, comprobante de egreso o documento similar), para validar el valor ejecutado con los aportes de la Sociedad, excluyendo el aporte de la Corporación Autónoma de Santander (CAS), presentando los soportes financieros. 4.5. Presentar el soporte financiero del proyecto de establecimiento de plantaciones de Guadua (Convenio 47/16), realizada en lotes a orilla de la microcuenca El Ramón, Municipio de Zapatoca (2) ha, aclarando si se realizaron los mantenimientos en el área propuesta. 4.6. Excluir el rubro de Impuestos por la suma de $11.298.517 (GMF y Seguridad Democrática) del Convenio de asociación 005-00899-2013 entre la Corporación Autónoma de Santander (CAS) y la Federación Nacional de Cafeteros, concepto no viable de aceptar con cargo a la inversión forzosa de no menos del 1%. 4.7. Informar de manera detallada los costos de la actividad de “Minicorredores de Conservación” con un valor total de $163.629.272, indicando el valor y porcentaje que corresponde a especies nativas de la zona, valor que se tendrá en cuenta con cargo a la inversión forzosa de no menos del 1% por la ejecución de esta actividad. C)Respecto a la línea de inversión Adquisición de predios y/o mejoras en zonas de páramo, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimiento y recarga de acuíferos, estrellas
de esta actividad. C)Respecto a la línea de inversión Adquisición de predios y/o mejoras en zonas de páramo, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimiento y recarga de acuíferos, estrellas fluviales y rondas hídricas, deberá:Auto. No. 000978 Del 16 FEB. 2026 Hoja No. 9 de 28 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 9 de 28 1.Con relación al proyecto Adquisición de predios en el Parque Nacional Natural Serranía de los Yariguíes: 1.1. Aclarar y soportar el área final de los siguientes predios: El Cairo, El Plan, El Placer (Antes La Retirada) , El Triunfo (Vereda Chanchón) , Santa Helena, La Verde La Carolina (Lote 1), El Porvenir, La Entraña o la Entrada, Villa María, Paso Llano, San Martín y Santo Domingo 2. 1.2. Aclarar y justificar por qué los predios La Aurora, La Meseta y Santo Domingo no fueron adquiridos de acuerdo con el valor estipulado en el avaluó comercial realizado por el IGAC cancelándose un menor valor. 1.3. Entregar los avalúos comerciales del IGAC realizados para los predios El Cairo, El Prado, Villa María, Paso Llano. 1.4. Informar para los predios, La VerdeLa Carolina (Lote 1) Villa María, si cuentan con concepto técnico de viabilidad de Parques Nacionales Naturales. De ser así allegarlo, de lo contrario, informar cuál fue el criterio utilizado para la selección y compra de dichos predios. 1.5. Aclarar para los predios Carolina Lote 2 y La Esperanza, si hacen parte de los
De ser así allegarlo, de lo contrario, informar cuál fue el criterio utilizado para la selección y compra de dichos predios. 1.5. Aclarar para los predios Carolina Lote 2 y La Esperanza, si hacen parte de los predios comprados con cargo a la inversión forzosa de no menos del 1%. De ser así, entregar la información contendida en el literal d) del artículo octavo de la Resolución 1497 del 31 de julio de 2009 y en el Modelo de Almacenamiento Geográfico: 1.5.1. Planos a escala 1:10.000 o más detallada, donde se incluya la delimitación de los predios donde se llevará a cabo de la Inversión. 1.5.2. Identificación del uso del suelo de los predios adquiridos. 1.6. Aclarar para el predio La Isla, con 6,604 ha, si hace parte de los predios comprados con cargo a la inversión forzosa de no menos del 1%. De ser así entregar la información contendida en el literal d) del artículo octavo de la Resolución 1497 del 31 de julio de 2009. 1.7. Entregar los convenios No. 46/3364 y No. 46/4209 realizados entre ISAGEN, Parques Nacionales Naturales y Patrimonio Natural. 1.8. Entregar los soportes del predio Los Arrayanes, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo octavo de la Resolución 1497 del 31 de julio de 2009. 1.8.1.Planos a escala 1:10.000 o más detallada, donde se incluya la delimitación de los predios donde se llevará a cabo de la Inversión. 1.8.2. Identificación del uso del suelo de los predios adquiridos.
1.8.1.Planos a escala 1:10.000 o más detallada, donde se incluya la delimitación de los predios donde se llevará a cabo de la Inversión. 1.8.2. Identificación del uso del suelo de los predios adquiridos. 1.9. Entregar los certificados de matrícula inmobiliaria para los predios El Cairo, La Verde La Carolina (Lote 1) y Villa María. 1.10. Allegar la identificación de la cobertura vegetal y ecosistemas presentes de los predios adquiridos, de acuerdo con lo establecido en el literal f), del artículo octavo resolución 1497 del 31 de julio de 2009. 1.11. Presentar Certificado de Tradición y Libertad de los predios EL Cairo, Laverde y Villa María, identificados con matrícula inmobiliaria números 320-9941, 32020378 y 320-5329, respectivamente, en donde conste que fueron cedidos a Parques Naturales Nacionales. 1.12. Presentar los avalúos del IGAC para los predios El Cairo, El Prado y Villa María, identificados con matrícula inmobiliaria 320-9941, 320-9636 y 3205329, respectiv
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