ANLA - Auto 000980 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 000980 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 000980 (16 FEB. 2026) Página 1 de 7 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”
EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRAMITES
AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las funciones delegadas a través del artículo 8° de la Resolución No. 1226 de 2025, modificada por el artículo 5° de la Resolución No. 3129 de 2025 y las facultades legales conferidas en el Decreto - Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, así como en lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011, la Ley 1564 de 2012 y el Decreto 1076 de 2015, la Resolución No. 3330 de 2025, y, CONSIDERANDO: Que mediante comunicación con Radicado No. 20256201220272 del 03 de octubre de 2025, el señor CESAR ARNULFO PICO HERNÁNDEZ, presentó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, derecho de petición en las modalidades de petición de información y consulta, solicitando, en los siguientes términos: “(…)1. Remitir copia o expedición de los TdR vigentes para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) a proyectos de nitrógeno/amoniaco verde y a sus obras, actividades e infraestructuras asociadas.
2. En caso de no existir TdR específicos para “nitrógeno verde”, expedir expresamente los TdR deben aplicarse por analogía o por cadena de valor (p. ej.,
sus obras, actividades e infraestructuras asociadas.
2. En caso de no existir TdR específicos para “nitrógeno verde”, expedir expresamente los TdR deben aplicarse por analogía o por cadena de valor (p. ej., hidrógeno, plantas químicas/procesos industriales, almacenamiento y manejo de sustancias peligrosas, líneas de transmisión, captación/vertimientos, etc.).
3. Orientar sobre permisos e instrumentos complementarios que normalmente resultan exigibles en este tipo de proyectos (p. ej., uso del recurso hídrico, vertimientos, emisiones atmosféricas, ocupación de cauce, forestales, almacenamiento/almacenamiento temporal de sustancias peligrosas, residuos peligrosos (RESPEL), etc.).
4. Indicar lineamientos técnicos o guías adicionales emitidos por esa Autoridad para proyectos enmarcados en FNCER e hidrógeno verde que sean relevantes para la identificación de impactos, la evaluación de riesgos (incl. Seveso / accidentes
mayores) y la gestión de emergencias.Auto. No. 000980 Del 16 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 7 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” ” Página 2 de 7
5. Señalar el procedimiento de radicación recomendado (ventanilla, medio virtual, formatos) y requisitos mínimos para someter a consideración de esa Entidad un Documento de Diagnóstico Ambiental de Alternativas (si aplica) o un EIA para esta tipología.” Una vez revisada la información allegada por el usuario en el referido radicado y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, modificado por
tipología.” Una vez revisada la información allegada por el usuario en el referido radicado y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, mediante el oficio con Radicado No. 20255100886771 del 21 de octubre de 2025, esta Autoridad requirió al señor CESAR ARNULFO PICO HERNANDEZ, el complemento de información general del proyecto, donde se indicaran los siguientes aspectos: (i) Coordenadas planas del área a intervenir con gráfica y shapefiles, identificar zonas marino-costeras, (ii) Distribución de áreas del proyecto (vías, infraestructura) con shapefiles, (iii) Descripción de fases (preconstrucción, construcción, etc.) con obras, actividades y duraciones, (iv) Características técnicas generales de elementos del proyecto (plantas, almacenamiento, energías renovables, etc.), (v) Detalles técnicos de electrólisis (producción, transporte) y montaje de almacenamiento, (vi) Sustancias a almacenar, incluyendo compuestos nitrogenados, (vii) En caso de que el proyecto este ubicado en zonas marino-costeras y contemple un puerto, presentar: calado, dragado, ocupación y obras de abrigo, (viii) Líneas de transmisión: internas/externas, tensión y alcance, (ix) Uso de hidrógeno como vector energético interno o externo, (x) Demanda de recursos naturales (agua, vertimientos, residuos), y, (xi) Reseña de componentes ambientales (abiótico, biótico, socioeconómico) presentes en el área donde se propone realizar las diferentes actividades del proyecto. Además, se recordó que las peticiones relacionadas con procedimientos de
(abiótico, biótico, socioeconómico) presentes en el área donde se propone realizar las diferentes actividades del proyecto. Además, se recordó que las peticiones relacionadas con procedimientos de licenciamiento ambiental a nombre de personas jurídicas deberán ser formuladas por el representante legal de la compañía, acreditando su calidad mediante el envío del Certificado de Existencia y Representación Legal vigente, en el cual conste su nombramiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, así como con la normatividad aplicable. Lo anterior, para que se allegase dentro del término de un (1) mes, contado a partir de la recepción del requerimiento, con el fin de atender adecuadamente la solicitud y contar con los elementos de juicio necesarios para continuar con el trámite administrativo para la expedición de términos de referencia específicos. En respuesta al requerimiento de la ANLA, mediante comunicación con radicado No. 20256201460652 de 24 de noviembre de 2025, el señor CESAR ARNULFO PICO HERNANDEZ solicitó prórroga por un término de tres (3) meses para allegar la información complementaria del Radicado No. 20255100886771. En respuesta, mediante radicado No. 20255101081911 del 11 de diciembre de 2025 esta autoridad otorgó un término adicional de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente al vencimiento del plazo inicialmente otorgado para la remisión de la información. En este sentido, el nuevo plazo para allegar la información complementaria vencía el 24 de diciembre de 2025. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de
vencimiento del plazo inicialmente otorgado para la remisión de la información. En este sentido, el nuevo plazo para allegar la información complementaria vencía el 24 de diciembre de 2025. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1°de la Ley 1755 de 2015.Auto. No. 000980 Del 16 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 7 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” ” Página 3 de 7 Verificados los diferentes Sistemas de Información de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, así como los documentos contenidos en el expediente administrativo asociado a la solicitud y que se identifica con el número TER0277-00, se evidencia que, a la fecha 10 de febrero de 2026, el señor CESAR ARNULFO PICO HERNANDEZ, no allegó la información adicional solicitada dentro de los tiempos establecidos por la Ley 1437 de 2011, cuyo término se cumplió el 24 de diciembre de 2025. Conforme con lo que antecede, no le es posible a esta Autoridad Nacional continuar con el trámite de expedición de los términos de referencia específicos de los que trata el artículo 2.2.2.3.3.2 del Decreto 1076 de 2015. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 2.2.2.3.3.2. del Decreto 1076 de 2015, establece que los términos de referencia son los lineamientos generales que la autoridad ambiental señala para la elaboración y ejecución de los estudios ambientales que deben ser presentados ante
referencia son los lineamientos generales que la autoridad ambiental señala para la elaboración y ejecución de los estudios ambientales que deben ser presentados ante la autoridad ambiental competente, por tanto los estudios ambientales se elaborarán con base en los mismos, por lo que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, deberá expedirlos de forma general para que el solicitante los adapte a las particularidades del proyecto, obra o actividad. No obstante, la misma norma prevé que cuando el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, no haya expedido los términos de referencia para la elaboración de determinado estudio de impacto ambiental, las autoridades ambientales los fijarán de forma específica para cada caso. Por su parte, el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes, de no hacerlo se entenderá que ha desistido de su solicitud, salvo que antes de vencer el plazo concedido se solicite prórroga hasta por un término igual. Lo anterior ocurrió en el presente caso, en el que se concedió un término adicional de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente al vencimiento del plazo inicialmente otorgado, para que el interesado remitiera la información del caso. De igual forma, dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, una vez vencidos los términos
otorgado, para que el interesado remitiera la información del caso. De igual forma, dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que, en los aspectos no contemplados en el mismo, se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con laAuto. No. 000980 Del 16 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 7 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” ” Página 4 de 7 naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. Que, mediante el oficio con Radicado No. 20255101081911 del 11 de diciembre de 2025, esta Autoridad otorgó un término adicional de un (1) mes para la remisión de la información complementaria al señor CESAR ARNULFO PICO HERNÁNDEZ, de lo cual consta en el envío de fecha 26 de diciembre de 2025, efectuado por la Oficina de Gestión Documental, la cual debía ser presentada el 24 de diciembre de 2025, de
cual consta en el envío de fecha 26 de diciembre de 2025, efectuado por la Oficina de Gestión Documental, la cual debía ser presentada el 24 de diciembre de 2025, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015 y en concordancia de lo consignado en el numeral 3 del artículo 291 del Código General del Proceso1. Una vez revisado el expediente administrativo asociado al radicado número 20256201220272, así como los demás sistemas de información con los que cuenta la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, no se ha encontrado evidencia alguna de una respuesta por parte del solicitante en alcance del mismo expediente. En consecuencia, dada la falta de los elementos necesarios para emitir un pronunciamiento sustantivo respecto a la solicitud en cuestión, se determina la imposibilidad de proseguir con el procedimiento administrativo solicitado. Considerando que el señor CESAR ARNULFO PICO HERNÁNDEZ, no atendió la solicitud hecha por esta Autoridad Ambiental, efectuada y remitida en el escrito de radicado No. 20255100886771 del 21 de octubre de 2025, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA decretará el desistimiento tácito de la petición de expedición de términos de referencia específicos de los que trata el artículo 2.2.2.3.3.2. del Decreto 1076 de 2015. En consecuencia, en firme el presente acto administrativo, se archivará el expediente TER0277-00, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso y, el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte
TER0277-00, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso y, el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. No obstante, lo anterior, el señor CESAR ARNULFO PICO HERNÁNDEZ, podrá presentar nuevamente la solicitud de expedición de términos de referencia específicos para la elaboración de Estudios Ambientales, con el lleno de los requisitos legales. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD 1 “ARTÍCULO 291. PRÁCTICA DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL. Para la práctica de la notificación personal se procederá así: (…) Cuando se conozca la dirección electrónica de quien deba ser notificado, la comunicación podrá remitirse por el secretario o el interesado por medio de correo electrónico. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador recepcione acuse de recibo. En este caso, se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos.” (Subrayado fuera del texto original).Auto. No. 000980 Del 16 FEB. 2026 Hoja No. 5 de 7 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” ” Página 5 de 7 En el numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, se establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 2° del artículo 2° del Decreto 376 de 2020, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones del Despacho del director general de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. A través de los numerales 15,16 y 17 del artículo octavo de la Resolución No. 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, se delegó al Subdirector de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, las funciones de suscribir los pronunciamientos sobre los términos de referencia específicos solicitados por los usuarios, suscribir las decisiones administrativas que resuelvan de fondo los trámites de competencia de la SIPTA y resolver los recursos de reposición, revocatorias, modificaciones y aclaraciones, interpuestos contra los actos administrativos que se emiten en cumplimiento de las funciones de la SIPTA. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. - Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de expedición de términos de referencia específicos de los que trata el artículo 2.2.2.3.3.2. del Decreto 1076 de 2015, para la elaboración de Estudios Ambientales, presentada por el señor CESAR ARNULFO PICO HERNÁNDEZ; mediante la comunicación de Radicado No. 20256201220272 del 03 de octubre de 2025, por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo.
CESAR ARNULFO PICO HERNÁNDEZ; mediante la comunicación de Radicado No. 20256201220272 del 03 de octubre de 2025, por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo. PARÁGRAFO. - El señor CESAR ARNULFO PICO HERNÁNDEZ, podrá presentar nuevamente solicitud de expedición de términos de referencia específicos de los que trata el artículo 2.2.2.3.3.2. del Decreto 1076 de 2015, con el lleno de los requisitos legales. ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor CESAR ARNULFO PICO HERNÁNDEZ o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. - Una vez esté en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente TER0277-00. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad.Auto. No. 000980 Del 16 FEB. 2026 Hoja No. 6 de 7 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” ” Página 6 de 7 ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 16 FEB. 2026
JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES
SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
PAOLA ANDREA HUERFANO PATINO
CONTRATISTA
JOHANA MARIA PINZON CAMARGO
CONTRATISTA
NORMA LORENA PEREZ GUTIERREZ
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
CAROLINA MORA ACOSTA
CONTRATISTA
OLGA HELENA DEVIA CANAR
COORDINADORA DEL GRUPO DE INSTRUMENTOS Expediente No. TER0277-00 Fecha: febrero 10 de 2026
Proceso No.: 20265000009805
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los
archivos digitales de la EntidadAuto. No. 000980 Del 16 FEB. 2026 Hoja No. 7 de 7 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” ” Página 7 de 7