ANLA - Auto 000986 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 000986 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 000986 (16 FEB. 2026) Página 1 de 46 “Por el cual se efectúan unos requerimientos dentro de un trámite administrativo de solicitud de permiso de aprovechamiento forestal” LA SUBDIRECTORA DE EVALUACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las funciones establecidas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011 modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 2938 de diciembre de 2024, 0760 del 21 de abril de 2025, 1226 del 27 de junio de 2025 de la ANLA y, CONSIDERANDO Que mediante Resolución 324 del 1 de septiembre de 1995, la Corporación Autónoma Regional del Cesar, en adelante CORPOCESAR, aceptó el Plan de Manejo presentado por la sociedad CARBONES SORORIA LTDA, para el desarrollo de la actividad de explotación carbonífera de la “Mina Cerrolargo”, enmarcada en el contrato de mediana explotación carbonífera No. 056-90, ubicada en el sector de Cerrolargo, en el municipio de La Jagua de Ibirico, departamento del Cesar. Que el artículo 3 de Resolución 324 del 1 de septiembre de 1995 de CORPOCESAR establece que el titular del Plan de Manejo Ambiental de la “Mina Cerrolargo” debe obtener los permisos, concesiones, autorizaciones o similares que se requieren para el aprovechamiento de los recursos naturales renovables.

establece que el titular del Plan de Manejo Ambiental de la “Mina Cerrolargo” debe obtener los permisos, concesiones, autorizaciones o similares que se requieren para el aprovechamiento de los recursos naturales renovables. Que con fecha 14 de enero de 2004, la sociedad CARBONES SORORIA LTDA cedió los derechos y obligaciones derivados del Contrato Minero 056 de 1990 a la sociedad DRUMMOND LTD, tal y como consta en el certificado de registro minero que obra en el expediente. Que mediante Resolución 1841 del 15 de septiembre de 2006, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial sustrajo de la Reserva Forestal Nacional Los Motilones, declarada por la Ley 2 de 1959, una superficie de 213 ha, para iniciar la explotación minera de carbón en el Sector Cerrolargo Sur, localizado en el municipio de La Jagua de Ibirico, en el departamento del Cesar, por parte de la sociedad DRUMMOND LTD. Que mediante Resolución 295 de 20 de febrero de 2007 y, en desarrollo de las funciones atribuidas en el numeral 16 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, el entonces Ministerio deAuto. No. 000986 Del 16 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 46 “Por el cual se efectúan unos requerimientos dentro de un trámite administrativo de solicitud de permiso de aprovechamiento forestal” Página 2 de 46 Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante MinAmbiente), asumió temporalmente el conocimiento, actual y posterior de los asuntos de la Corporación Autónoma Regional del Cesar, en adelante CORPOCESAR, relacionados con las licencias ambientales, los planes de manejo

Sostenible (en adelante MinAmbiente), asumió temporalmente el conocimiento, actual y posterior de los asuntos de la Corporación Autónoma Regional del Cesar, en adelante CORPOCESAR, relacionados con las licencias ambientales, los planes de manejo ambiental, los permisos, las concesiones y demás autorizaciones ambientales de los proyectos carboníferos que se encuentran en el centro del departamento del Cesar, en jurisdicción de los municipios de la Jagua de Ibiríco, El Paso, Becerril, Chiriguaná, Agustín Codazzi y Tamalameque, para su evaluación, control y seguimiento. Que mediante Auto 75 del 2 de marzo de 2007, MinAmbiente avocó conocimiento del Expediente CJA-275-91 de CORPOCESAR, relacionado con los permisos solicitados por DRUMMOND LTD., para desarrollo de la operación minera desarrollada en la Mina Cerrolargo, ubicada en el Municipio de La Jagua de Ibirico. Que mediante Auto 2775 del 5 de septiembre de 2008, MinAmbiente requirió a la sociedad DRUMMOND LTD. para que presentara medidas complementarias al Plan de Cierre Temporal y Mantenimiento del Proyecto, con referencia a varios aspectos. Que mediante Resolución 173 del 7 de febrero de 2011, MinAmbiente efectuó la sustracción de una superficie de 66,18 hectáreas de la Zona de Reserva Forestal de la Serranía de los Motilones, establecida por la Ley 2 de 1959, la cual se localiza en el municipio de la Jagua de Ibirico, departamento del Cesar, solicitada por DRUMMOND LTD., para llevar a cabo la adecuación de parte de la zonas para botaderos, piscinas para manejo de agua de escorrentía, oficinas, talleres y áreas para apilado de carbón, dentro del desarrollo de las

adecuación de parte de la zonas para botaderos, piscinas para manejo de agua de escorrentía, oficinas, talleres y áreas para apilado de carbón, dentro del desarrollo de las actividades del contrato minero No. 056/90. Que mediante Resolución 545 del 25 de abril de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional, resolvió no autorizar la modificación del Plan de Manejo Ambiental establecido a la sociedad DRUMMOND LTD, mediante la Resolución 324 del 1 de septiembre de 1995 para el proyecto carbonífero “Mina Cerrolargo”, localizado en jurisdicción del municipio de La Jagua de Ibirico, en el departamento del Cesar. Que mediante Resolución 3069 del 26 de diciembre de 2023, esta Autoridad Nacional autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones establecidas en la Resolución 324 del 1 de septiembre de 1995, por medio de la cual se estableció el Plan de Manejo Ambiental, para el desarrollo de la actividad de explotación carbonífera de la “Mina Cerrolargo”, enmarcada en el contrato de mediana explotación carbonífera No. 056-90, ubicada en el sector de Cerrolargo, en el municipio de La Jagua de Ibirico en el departamento del Cesar, junto con sus modificaciones y demás actos administrativos que obran en el expediente LAM3830, de la sociedad DRUMMOND LTD identificada con NIT. 800021308-5, a favor de la sociedad SERVICIOS INTEGRALES DEL RANCHERIA S.A.S., identificada con NIT. 825002125-4, en calidad de CESIONARIO. Que, como consecuencia, para los efectos de este acto administrativo en adelante

800021308-5, a favor de la sociedad SERVICIOS INTEGRALES DEL RANCHERIA S.A.S., identificada con NIT. 825002125-4, en calidad de CESIONARIO. Que, como consecuencia, para los efectos de este acto administrativo en adelante

SERVICIOS INTEGRALES DEL RANCHERIA S.A.S, identificada con NIT. 825002125-4,

se denominará la solicitante.Auto. No. 000986 Del 16 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 46 “Por el cual se efectúan unos requerimientos dentro de un trámite administrativo de solicitud de permiso de aprovechamiento forestal” Página 3 de 46 Que mediante Resolución 1323 del 14 de julio de 2025, esta Autoridad Nacional señaló que la sociedad SERVICIOS INTEGRALES DEL RANCHERIA S.A.S. no podrá reiniciar las obras y/o actividades del proyecto mina Cerrolargo, con las Fichas del Plan de Manejo y el Plan de Seguimiento y Monitoreo aprobadas mediante Resolución 324 del 1 de septiembre de 1995, ni ejecutar las actividades que no cuenten con la respectiva autorización ambiental, hasta tanto se actualice del Plan de Manejo Ambiental. Que mediante comunicación con radicado ANLA 20256201105932 del 12 de septiembre de 2025, la solicitante presentó a esta Autoridad Nacional solicitud de permiso aprovechamiento forestal en el desarrollo del proyecto “Mina Cerrolargo”, enmarcado en el contrato de mediana explotación carbonífera No. 056-90, ubicada Cesar. Que mediante oficio con radicado ANLA 20253000832241 del 07 de octubre de 2025, esta Autoridad Nacional solicitó ajustar el Formulario Único Nacional (FUN), en el sentido de

Que mediante oficio con radicado ANLA 20253000832241 del 07 de octubre de 2025, esta Autoridad Nacional solicitó ajustar el Formulario Único Nacional (FUN), en el sentido de validar el nombre del predio señalado en el numera 4, allegar la Resolución de sustracción de reserva forestal de Ley segunda vigente para la totalidad del área objeto de solicitud de aprovechamiento forestal, aclarar la relación de la sociedad INGEBIOMAS S.A.S. en el levantamiento de información primaria para el medio biótico, complementar el Plan de Aprovechamiento Forestal y el Modelo de Almacenamiento Geográfico - MAG, realizar y presentar la caracterización de los cuatro grupos de fauna terrestre (Aves, mamíferos, Anfibios y reptiles), revisar y aclarar los límites y la extensión del predio con cedula catastra 204000004000000010449000000000, aclarar si los predios superpuestos con las áreas solicitadas para el aprovechamiento forestal obedecen a figuras jurídicas prediales tales como englobe u otra. Que mediante comunicación con radicado ANLA 20256201397722 del 11 de noviembre de 2025, la Solicitante remitió a esta Autoridad Nacional la información requerida mediante oficio con radicado ANLA 20253000832241 del 07 de octubre de 2025. Que mediante Auto de inicio 10858 del 3 de diciembre de 2025, esta Autoridad Nacional inició, a nombre de la sociedad SERVICIOS INTEGRALES DEL RANCHERIA S.A.S., el trámite administrativo de evaluación de la solicitud de permiso de aprovechamiento forestal asociado al proyecto denominado “Mina Cerrolargo”, ubicado en jurisdicción del municipio de La Jagua de Ibirico, departamento del Cesar, proyecto minero que cuenta con Plan de

trámite administrativo de evaluación de la solicitud de permiso de aprovechamiento forestal asociado al proyecto denominado “Mina Cerrolargo”, ubicado en jurisdicción del municipio de La Jagua de Ibirico, departamento del Cesar, proyecto minero que cuenta con Plan de Manejo Ambiental aprobado bajo el expediente LAM3830. Que el Equipo Evaluador Ambiental – EEA realizó visita técnica de evaluación del 21 al 23 de enero de 2026. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado “De los derechos, las garantías y los deberes”, incluyó los derechos colectivos y del ambiente, o también llamados derechos de tercera generación, con el fin de regular la preservación del ambiente y de sus recursos naturales, comprendiendo el deber que tienen el Estado y sus ciudadanos de realizar todas las acciones para protegerlo, e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural.Auto. No. 000986 Del 16 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 46 “Por el cual se efectúan unos requerimientos dentro de un trámite administrativo de solicitud de permiso de aprovechamiento forestal” Página 4 de 46 En relación con la protección del medio ambiente, la Carta Política establece que es obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (Art. 8º); en el mismo sentido, se señala que es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (Art. 95); y establece adicionalmente, la Carta Constitucional que todas las

proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (Art. 95); y establece adicionalmente, la Carta Constitucional que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar la áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines (Art. 79). Así mismo, por mandato constitucional le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir controlar los factores de deterioro ambiental, imponiendo las sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados (Art. 80). De otro lado, la Ley 99 de 1993 por medio de la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, establece en su artículo 3º que se entiende por desarrollo sostenible, aquel que “…conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades”. Frente al régimen jurídico aplicable a la presente actuación, se encuentra procedente cumplir con las prerrogativas establecidas en los artículos 2.2.3.2.7.1. y subsiguientes del Decreto 1076 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del

cumplir con las prerrogativas establecidas en los artículos 2.2.3.2.7.1. y subsiguientes del Decreto 1076 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo sostenible”, cuyo objeto es compilar la normatividad expedida por el Gobierno Nacional en el ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, para la cumplida ejecución de las leyes del sector Ambiente.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Mediante el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998 con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Asimismo, a través del numeral 1 del artículo 3 del Decreto-Ley 3673 de 2011 le fue asignada a esta Autoridad Nacional, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. El Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y

permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. El Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 del 26 de mayo de 2015, estableciendo en su artículo 1.1.2.2.1,Auto. No. 000986 Del 16 FEB. 2026 Hoja No. 5 de 46 “Por el cual se efectúan unos requerimientos dentro de un trámite administrativo de solicitud de permiso de aprovechamiento forestal” Página 5 de 46 que esta Autoridad Nacional es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. A través del Decreto 376 de 2020, el Gobierno Nacional modificó la estructura de esta Autoridad Nacional, con el fin de fortalecer los mecanismos de participación ciudadana ambiental, los procesos de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, los de gestión de tecnologías de la información, disciplinarios y de gestión de la Entidad. El precitado Decreto 376 de 2020 estableció, en el numeral 1 del artículo 2, como una de las funciones del Despacho del Director General, la de “Dirigir la ejecución y cumplimiento de los objetivos, políticas, planes, programas y proyectos inherentes al desarrollo del objeto de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”. Mediante la Resolución 760 del 21 de abril de 2025, se efectuó el nombramiento ordinario de la Ingeniera DIANA MARCELA HURTADO CHAVES, en el empleo de Subdirector

de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”. Mediante la Resolución 760 del 21 de abril de 2025, se efectuó el nombramiento ordinario de la Ingeniera DIANA MARCELA HURTADO CHAVES, en el empleo de Subdirector Técnico Código 0150 Grado 21, de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Por medio de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 se delegó a la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales la función de otorgar, negar o modificar permisos, concesiones y/o autorizaciones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovables, así como suscribir los actos administrativos necesarios para dar impulso a estos trámites. Por lo tanto, es la Subdirectora de Evaluación de Licencias Ambientales Diana Marcela Hurtado Chaves es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo. CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA El Equipo Evaluador Ambiental de esta Autoridad Nacional revisó la información presentada por la solicitante mediante las comunicaciones con radicado ANLA 20256201105932 del 12 de septiembre de 2025 y 20256201397722 del 11 de noviembre de 2025, así como los elementos recogidos en campo con el fin de establecer si la información presentada permitía evaluar la viabilidad o no de la solicitud para la obtención de la autorización de aprovechamiento forestal en el desarrollo del proyecto “Mina Cerrolargo”, enmarcado en el contrato de mediana explotación carbonífera No. 056-90, ”, ubicado en jurisdicción del municipio de La Jagua de Ibirico, departamento del Cesar, proyecto minero que cuenta con

contrato de mediana explotación carbonífera No. 056-90, ”, ubicado en jurisdicción del municipio de La Jagua de Ibirico, departamento del Cesar, proyecto minero que cuenta con Plan de Manejo Ambiental aprobado bajo el expediente LAM3830. Así las cosas, el Concepto Técnico 1228 del 16 de febrero de 2026, elaborado por el Equipo Evaluador Ambiental de esta Autoridad Nacional consideró lo siguiente: “(…)

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

ESTADO ACTUAL DEL PROYECTOAuto. No. 000986 Del 16 FEB. 2026 Hoja No. 6 de 46 “Por el cual se efectúan unos requerimientos dentro de un trámite administrativo de solicitud de permiso de aprovechamiento forestal” Página 6 de 46 El proyecto de extracción carbonífera “Mina Cerrolargo (Sororia) contrato minero 056 de 1990”, en adelante “Mina Cerrolargo” contempla la explotación de carbón a cielo abierto mediante el método de bancos múltiples, con operaciones de arranque y cargue mecánico de materiales en tajo, en el contrato de concesión minera 056 de

1990. Hasta el 2023 el proyecto estaba a cargo de la sociedad Drummond LTD., quien cedió la totalidad de derechos y obligaciones establecidas en la Resolución 324 del 1 de septiembre de 1995, junto con sus modificaciones y demás actos administrativos que obran en el expediente LAM3830 a favor de la sociedad SERVICIOS INTEGRALES DEL RANCHERIA S.A.S. – SIRA S.A.S., en adelante “la solicitante” Es preciso mencionar que el proyecto se encuentra en etapa de cierre temporal, pero que como lo indica la comunicación con radicado 20256200302632 del 15 de marzo

INTEGRALES DEL RANCHERIA S.A.S. – SIRA S.A.S., en adelante “la solicitante” Es preciso mencionar que el proyecto se encuentra en etapa de cierre temporal, pero que como lo indica la comunicación con radicado 20256200302632 del 15 de marzo de 2025, la solicitante tiene intenciones de reanudar actividades, para lo cual debe contar con las respectivas autorizaciones ambientales y actualizar el Plan de Manejo Ambiental vigente, según lo resuelto en la Resolución 1323 del 14 de julio de 2025. El Área del proyecto “Mina CerroLargo” aprobado por CORPOCESAR mediante la Resolución 324 del 01 de septiembre de 1995, comprende la siguiente infraestructura, pilas de carbón y botaderos, zonas de escombreras, almacenamiento separado de capa orgánica, cuatro lagunas de sedimentación, protección base de pilas de carbón, desvió del arroyo Santa Cruz y canales perimetrales para el manejo de aguas (seis canales colectores – Coronación; cuatro canales - Botadero). Es de aclarar que, en el plan de manejo de 1995, la cartografía difiere del Plan de Manejo Ambiental, dado que en la cartografía se presentan 2 lagunas, pero en el apartado de “COSTOS OBRAS AMBIENTALES”, se incluyen 4 lagunas de sedimentación para el manejo de aguas. La infraestructura se puede observar en la siguiente figura de acuerdo con la cartografía del PMA de 1995.Auto. No. 000986 Del 16 FEB. 2026 Hoja No. 7 de 46 “Por el cual se efectúan unos requerimientos dentro de un trámite administrativo de solicitud de permiso de aprovechamiento forestal” Página 7 de 46

“Por el cual se efectúan unos requerimientos dentro de un trámite administrativo de solicitud de permiso de aprovechamiento forestal” Página 7 de 46 Figura Área del proyecto “Mina CerroLargo” aprobado mediante Resolución 324 de 1995 de CORPOCESAR Fuente: Plano anexo al Plan de Manejo Ambiental aprobado por CORPOCESAR mediante la Resolución 324 del 01 de septiembre de 1995. Es de resaltar que el área del Contrato minero 056 de 1990, se encuentra en etapa de cierre temporal, conforme a lo establecido en el Auto 2775 del 5 de septiembre de 2008, modificado por el Auto 1213 del 29 de abril de 2009 y las medidas adicionales impuestas mediante la Resolución 1227 del 02 de octubre de 2015. De acuerdo con la solicitud realizada mediante radicado ANLA 20256201105932 del 12 de septiembre de 2025, la sociedad contempla reactivar las actividades de explotación del proyecto Cerro Largo. En este sentido, para llevar a cabo las actividades de extracción, la solicitante debe contar con el permiso de aprovechamiento forestal único para un “área de intervención de 84,156 hectáreas, para lo cual solicita remover 13.127 individuos y un volumen total de 5.328,30 m 3 y un volumen comercial de 1.733,32 m 3.” tal y como fue indicado en el mencionado radicado. OBJETIVO DE LA SOLICITUD El objetivo del presente concepto técnico de solicitud de información adicional en el marco del permiso de aprovechamiento forestal, efectuado por la sociedad SERVICIOS INTEGRALES DEL RANCHERIA S.A.S. mediante radicado ANLA 20256201397722 del 11 de noviembre de 2025, para el proyecto Cerro largo, el cual

marco del permiso de aprovechamiento forestal, efectuado por la sociedad SERVICIOS INTEGRALES DEL RANCHERIA S.A.S. mediante radicado ANLA 20256201397722 del 11 de noviembre de 2025, para el proyecto Cerro largo, el cual tiene como finalidad la extracción de carbón mineral mediante un sistema de minería a cielo abierto, utilizando el método retroexcavadora-volqueta. Para lo anterior, se tendrá en cuenta la información radicada por la solicitante dentro del trámite de solicitud de permiso de aprovechamiento forestal iniciado mediante el Auto 10858 del 03 de diciembre de 2025. A través del oficio con radicado en la ANLA 20256201105932 del 12 de septiembre de 2025, cuya información fue requerida mediante el oficio 20253000832241 del 07 de octubre de 2025; y cuya respuesta fue entregada por Concretos SERVICIOS INTEGRALES DEL RANCHERIA S.A.S. (en adelante “la solicitante”) dentro del radicado en la ANLA 20256201397722 del 11 de noviembre de 2025. La solicitante indica que en “los anexos de la solicitud se presentó el Formulario Único Nacional para la solicitud de aprovechamiento forestal único y las bases de datos de los individuos objeto de aprovechamiento forestal, la estimación del volumen total y comercial de madera, así como el número de individuos sujetos al aprovechamiento, se realizó mediante dos metodologías. Para las coberturas de vegetación secundaria en transición y bosque de galería, se utilizó un inventario forestal basado en un muestreo aleatorio simple con parcelas de 0,1 hectáreas, cumpliendo con un error de muestreo inferior al 15% y un intervalo de confianza del 95%. Por otro lado, en las

muestreo aleatorio simple con parcelas de 0,1 hectáreas, cumpliendo con un error de muestreo inferior al 15% y un intervalo de confianza del 95%. Por otro lado, en las áreas de coberturas transformadas, como pastos limpios, pastos enmalezados y zonas quemadas, se realizó un censo al 100% de los individuos objeto de aprovechamiento”.Auto. No. 000986 Del 16 FEB. 2026 Hoja No. 8 de 46 “Por el cual se efectúan unos requerimientos dentro de un trámite administrativo de solicitud de permiso de aprovechamiento forestal” Página 8 de 46 Finalmente, en el informe técnico presentado se indican los resultados obtenidos del inventario y censo forestal en las áreas designadas para el aprovechamiento, así como las medidas de manejo propuestas en el Programa de Manejo Ambiental, las cuales, buscan prevenir, mitigar, corregir y/o compensar los impactos asociados con la remoción de la cobertura vegetal. LOCALIZACIÓN El proyecto de extracción carbonífera Mina Cerrolargo se encuentra ubicado en el municipio de La jagua de lbirico en el centro del departamento del Cesar, en la zona central del Cerro Largo, desarrollado en el área correspondiente al contrato de concesión minera 056 de 1990, al que se le hace seguimiento y control ambiental en el expediente LAM3830 de la ANLA (figura 1 y tabla 1). Figura Localización de las áreas objeto de aprovechamiento forestal Fuente: Geomática, ANLA. Fecha de consulta: 02/02/2026

Tabla Coordenadas del contrato 056 de 1990 Coordenadas Origen NacionalVértice Norte Este 1 2613751,55 4969051,95 2 2613522,10 4969260,05 3 2613347,68 4969525,52 4 2612348,57 4969525,52 5 2612091,59 4969186,65 6 2611742,84 4968321,57Auto. No. 000986 Del 16 FEB. 2026 Hoja No. 9 de 46 “Por el cual se efectúan unos requerimientos dentro de un trámite administrativo de solicitud de permiso de aprovechamiento forestal” Página 9 de 46 Coordenadas Origen NacionalVértice Norte Este 7 2612224,72 4967583,72 8 2613434,58 4968813,17

Fuente: Resolución 1323 del 14 de julio de 2025.

De acuerdo con la información aportada por SERVICIOS INTEGRALES DEL RANCHERIA S.A.S. en la solicitud de aprovechamiento forestal realizada mediante el radicado ANLA 20256201105932 del 12 de septiembre de 2025 y el radicado ANLA 20256201397722 del 11 de noviembre de 2025, el proyecto contempla la ejecución de un aprovechamiento forestal sobre un área de 84,156 hectáreas, con el propósito de habilitar la infraestructura necesaria para el desarrollo de la operación minera. Dentro de esta infraestructura se proyectan cuatro (4) botaderos de material estéril, un (1) botadero de capa vegetal, cuatro (4) centros de acopio, un (1) casino, el desvío del arroyo Santacruz, una (1) piscina de sedimentación, un (1) PIT de explotación y las vías de acceso asociadas, tal como se presenta a continuación.

del arroyo Santacruz, una (1) piscina de sedimentación, un (1) PIT de explotación y las vías de acceso asociadas, tal como se presenta a continuación. INFORMACIÓN TÉCNICA PRESENTADA EN LA SOLICITUD Infraestructura relacionada en la solicitud del permiso de aprovechamiento forestal. Mediante el radicado ANLA 20256201397722 del 11 de noviembre de 2025, la solicitante presenta la descripción técnica del proyecto en el numeral 3.2 del documento de solicitud de aprovechamiento forestal – Cerrolargo, en la cual se menciona lo siguiente: “El proyecto minero Cerro largo, contempla la explotación de Carbón a cielo abierto menor a 800.000 ton/año, mediante el método retroexcavadora – volqueta. •Áreas de explotación: El área de explotación minera del contrato Cerro largo, estará conformada por un sólo pit, tal y cómo se muestra en la Figura 3 2 •Áreas de disposición de material sobrante del proceso minero: El proyecto contempla un botadero o escombrera para la disposición de estériles, de igual manera la disposición de material estéril se realizará en el área del pit, para realizar retrollenado de este. •Áreas de soporte minero: conformado por áreas auxiliares para la localización de infraestructura móvil (comedores, bodegas, oficinas y talleres móviles) y patios de almacenamiento de materiales, piscina de tratamiento de aguas residuales, piscinas de almacenamiento de agua, redes de drenaje, pilas de suelo y vías, según se presenta en la Figura 3-2.Auto. No. 000986 Del 16 FEB. 2026 Hoja No. 10 de 46 “Por el cual se efectúan unos requerimientos dentro de un trámite administrativo de solicitud

presenta en la Figura 3-2.Auto. No. 000986 Del 16 FEB. 2026 Hoja No. 10 de 46 “Por el cual se efectúan unos requerimientos dentro de un trámite administrativo de solicitud de permiso de aprovechamiento forestal” Página 10 de 46 Figura Obras proyecto Cerro largo

Fuente: SIRA S.A.S., 2024”.

Por otra parte, en el Modelo de Almacenamiento Geográfico - MAG y en el numeral 4.7 Aprovechamiento forestal, la solicitante presenta como área de proyecto, área de intervención y como polígonos de aprovechamiento forestal, un área total de 85,039 ha, tal como se puede observar en la siguiente tabla y en la siguiente figura. Tabla Infraestructura solicitada para el aprovechamiento forestal Tipo de infraestructura ID_INFRA_P Area (ha) Area (%) Botadero 1 B1 2,394 2,8 Botadero 2 B2 2,739 3,2 Botadero 3 B3 2,280 2,7 Botadero 4 B4 0,693 0,8 Botadero capa vegetal BCV 0,588 0,7 Casino CAS 4,590 5,4 Centro de acopio 1 CAC1 0,688 0,8 Centro de acopio 2 CAC2 0,743 0,9 Centro de acopio 3 CAC3 1,377 1,6 Centro de acopio 4 CAC4 1,111 1,3 Desvío arroyo Santa Cruz DESV_ARR 1,437 1,7 Piscina de sedimentación SED 2,629 3,1

PIT PIT 58,309 68,6

Vía V1, V2, V3 5,460 6,4 Total 85,039 100

Fuente: Adaptado por el EEA del MAG entregado mediante radicado ANLA 20256201397722 del 11 de noviembre de 2025.Auto. No. 000986 Del 16 FEB. 2026 Hoja No. 11 de 46 “Por el cual se efectúan unos requerimientos dentro de un trámite administrativo de solicitud de permiso de aprovechamiento forestal” Página 11 de 46

Figura Infraestructura solicitada objeto de aprovechamiento forestal Fuente: Geomática, ANLA. Consultado el 02 de febrero de 2026 En síntesis, la solicitante presenta el alcance del proyecto, la descripción técnica, la localización

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