ANLA - Auto 000996 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
ANLA - Auto 000996 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 000996 (17 FEB. 2026) Página 1 de 21 “Por el cual se acepta el desistimiento de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”

EL COORDINADOR DEL GRUPO DE INFRAESTRUCTURA DE LA SUBDIRECCIÓN

DE EVALUACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES En uso de las funciones delegadas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, en el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, las Resoluciones 968 del 22 de mayo de 2025 y 990 del 23 de mayo del 2025 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – (ANLA), y CONSIDERANDO: Mediante Resolución 2174 del 22 de septiembre de 20231, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA otorgó la licencia ambiental a la Concesionaria Rutas del Valle S.A.S., identificada con NIT 901489697-0 para el desarrollo del proyecto “Construcción de la Avenida Bicentenario – UF3” el cual tiene una longitud aproximada de 15,64 km, entre las abscisas K0+000 y K15+638, ubicado en jurisdicción de los municipios de Cali y Jamundí en el departamento del Valle del Cauca. A través de la Resolución 1144 del 13 de junio de 2025, la ANLA modificó entre otras cosas las características del Puente Vehicular autorizado sobre Río Jamundí y de adicionar la

de Cali y Jamundí en el departamento del Valle del Cauca. A través de la Resolución 1144 del 13 de junio de 2025, la ANLA modificó entre otras cosas las características del Puente Vehicular autorizado sobre Río Jamundí y de adicionar la autorización de la construcción una obra de protección requerida para la implantación de los estribos del puente sobre el río Jamundí, así como ajustar las características de 18 de las alcantarillas licenciadas con ocupación de cauce, adicionar la autorización de la construcción de once (11) alcantarillas nuevas y adicionar la autorización de la construcción de dos estructuras de paso de nivel identificados como Box culvert como alternativa de paso de movilidad de accesos privados. Con el radicado ANLA 20256201324212 del 27 de octubre de 2025, la CONCESIONARIA RUTAS DEL VALLE S.A.S., presentó solicitud de pronunciamiento para considerar como cambio menor o de ajuste normal dentro del giro ordinario del proyecto el ajuste en las dimensiones de la obra hidráulica JC-35 y canal 67. Mediante oficio ANLA 20253301081251 del 10 de diciembre de 2025, la ANLA requirió información complementaria para emitir una decisión de fondo.Auto. No. 000996 Del 17 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 21 “Por el cual se acepta el desistimiento de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 21 A través del radicado ANLA 20256201647972 del 31 de diciembre de 2025, la CONCESIONARIA RUTAS DEL VALLE S.A.S., presentó la información complementaria requerida por la ANLA a través del oficio con radicado 20253301081251 del 10 de diciembre de 2025.

CONCESIONARIA RUTAS DEL VALLE S.A.S., presentó la información complementaria requerida por la ANLA a través del oficio con radicado 20253301081251 del 10 de diciembre de 2025. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES De la competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA es la autoridad competente para pronunciarse frente al acto administrativo que nos ocupa, teniendo en cuenta que: Por medio del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Gobierno Nacional, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, como entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país, y en tal sentido le asignó entre otras funciones a la Dirección General, la de "Otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de Competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible" de conformidad con la Ley y los reglamentos. Por medio del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, estableciendo en su artículo 1.1.2.2.1., que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País.

la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. Así, a través del Decreto 376 de 2020, el Gobierno Nacional, modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, con el fin de fortalecer los mecanismos de participación ciudadana ambiental, los procesos de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, los de gestión de tecnologías de la información, disciplinarios y de gestión de la Entidad. De otra parte, por medio de la Resolución 968 del 22 de mayo de 2025, se crearon los grupos Internos de Trabajo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – (ANLA), asignando en el artículo vigésimo segundo dentro de las funciones del Grupo de Infraestructura, en el numeral 7 “Elaborar y revisar los autos que ordenan el archivo de los trámites de evaluación de conformidad con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad” y en el numeral 10 “Elaborar y/o revisar y suscribir las respuestas a las solicitudes de cambios menores, y giros ordinarios.” Por medio de la Resolución 990 del 23 de mayo del 2025, se designó como Coordinador del Grupo de Infraestructura adscrito a la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales al servidor público CARLOS ENRIQUE ANDRADE PRADO, Profesional Especializado Código 2028 Grado 24, funcionario competente para la suscripción del presente acto administrativo.Auto. No. 000996 Del 17 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 21 “Por el cual se acepta el desistimiento de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”

presente acto administrativo.Auto. No. 000996 Del 17 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 21 “Por el cual se acepta el desistimiento de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 21 CONSIDERACIONES JURÍDICAS Y TÉCNICAS El Decreto 1076 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, establece en el parágrafo primero de los artículos 2.2.2.3.7.1 y 2.2.2.6.1.7, lo siguiente: “ARTÍCULO 2.2.2.3.7.1. Modificación de la licencia ambiental. La licencia ambiental deberá ser modificada en los siguientes casos: (…) PARÁGRAFO 1. Para aquellas obras que respondan a modificaciones menores o de ajuste normal dentro del giro ordinario de la actividad licenciada y que no impliquen nuevos impactos ambientales adicionales a los inicialmente identificados y dimensionados en el estudio de impacto ambiental, el titular de la licencia ambiental, solicitará mediante escrito y anexando la información de soporte, el pronunciamiento de la autoridad ambiental competente sobre la necesidad o no de adelantar el trámite de modificación de la licencia ambiental, quien se pronunciará mediante oficio en un término máximo de veinte (20) días hábiles. (…) ARTÍCULO 2.2.2.6.1.7. Trámite de las modificaciones menores o ajustes normales. Previo a la ejecución de las actividades descritas en el artículo precedente, el titular de la Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental de cada proyecto, obra o actividad deberá presentar ante la Autoridad Ambiental un informe con destino al expediente de las actividades a ejecutar,

a la ejecución de las actividades descritas en el artículo precedente, el titular de la Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental de cada proyecto, obra o actividad deberá presentar ante la Autoridad Ambiental un informe con destino al expediente de las actividades a ejecutar, a efectos de ser tenido en cuenta en el proceso de seguimiento y control ambiental que se realizará en los términos del artículo 39 del Decreto 2820 de 2010, o la norma que lo modifique o sustituya, el cual contendrá la siguiente información:

1. Descripción de la actividad incluyendo planos o mapas de localización y su respectiva georeferenciación.

2. Justificación de que la actividad a desarrollar no implica nuevos impactos ambientales tal como se establece en la Ley 1682 de 2013 y el artículo 1 del presente decreto.

PARÁGRAFO 1. En todo caso, cuando de manera particular y en el desarrollo de un proyecto específico de infraestructura sujeto a licencia ambiental o plan de manejo ambiental el titular considere que una actividad puede ser un cambio menor o de ajuste normal dentro del giro ordinario de la actividad este deberá solicitarle a la autoridad ambiental competente el respectivo pronunciamiento conforme al procedimiento señalado para el otorgamiento de licencias ambientales la norma que lo modifique o sustituya. Para el efecto la autoridad ambiental se pronunciará mediante oficio”. (Cursiva y negrita fuera de texto) Sobre el caso en concreto, se tiene que la CONCESIONARIA RUTAS DEL VALLE S.A.S, presentó solicitud de pronunciamiento para considerar como cambio menor o de ajuste normal dentro del giro ordinario1 el ajuste de dimensiones de la obra de drenaje JC-35 y del canal 67 localizados en el Kilómetro 0+733, como consecuencia del proceso de

presentó solicitud de pronunciamiento para considerar como cambio menor o de ajuste normal dentro del giro ordinario1 el ajuste de dimensiones de la obra de drenaje JC-35 y del canal 67 localizados en el Kilómetro 0+733, como consecuencia del proceso de optimización hidrológica e hidráulica fundamentada en información actualizada del entorno físico respecto del proyecto “Construcción de la Avenida Bicentenario – UF3”. Posterior a 1 Por medio del radicado 20256201324212 del 27 de octubre del 2025.Auto. No. 000996 Del 17 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 21 “Por el cual se acepta el desistimiento de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 21 ello, la Autoridad solicitó información adicional 2 indispensable para efectuar el pronunciamiento respectivo, finalmente la solicitante allegó respuesta3. En virtud de lo anterior y como parte de la valoración efectuada por el equipo evaluador ambiental del Grupo de Infraestructura de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional, las razones y documentos aportados por la solicitante con los radicados ANLA 20256201324212 del 27 de octubre y 20256201647972 del 31 de diciembre de 2025, se emitió el Memorando ANLA 20263305081943 del 06 de febrero de 2026, el cual hace parte integral de este Acto Administrativo, donde se indicó lo siguiente: “INFORMACIÓN PRESENTADA POR LA SOLICITANTE Mediante el radicado ANLA 20256201324212 del 27 de octubre de 2025, la solicitante indicó lo siguiente: “El cambio menor o ajuste normal dentro del giro ordinario propuesto en el presente documento

“INFORMACIÓN PRESENTADA POR LA SOLICITANTE Mediante el radicado ANLA 20256201324212 del 27 de octubre de 2025, la solicitante indicó lo siguiente: “El cambio menor o ajuste normal dentro del giro ordinario propuesto en el presente documento consiste en la modificación de las dimensiones de la obra hidráulica JC-35, ubicada sobre la Calle 48 entre las carreras 121 y 118 en la zona de expansión urbana de la ciudad de Cali, así como del canal de salida asociado, identificado como canal 67. Esta intervención responde a una necesidad técnica identificada a partir de un proceso riguroso de optimización hidrológica e hidráulica, realizado con base en información actualizada del entorno físico, aportes reales y comportamiento hidráulico del sistema. El rediseño tuvo como punto de partida la delimitación precisa del área tributaria directa al cruce JC-35, empleando un Modelo de Elevación Digital (DEM) de 2,5 m de resolución. Este insumo permitió redefinir con mayor exactitud las líneas de escorrentía, puntos de concentración y subcuencas efectivas, revelando diferencias sustanciales con respecto al diseño base considerado en los planos originales. Con esta delimitación refinada, se recalcularon los caudales de diseño, utilizando las curvas IDF publicadas por EMCALI (2018) para la zona de expansión, incorporando tiempos de concentración segmentados por tramo (lámina, surco, cauce), y adoptando el periodo de retorno correspondiente a la jerarquía vial de la infraestructura intervenida. Este nuevo análisis evidenció que los caudales iniciales estaban sobredimensionados en relación con la contribución efectiva, justificando la necesidad de redimensionar el cruce y su canal de descarga.

evidenció que los caudales iniciales estaban sobredimensionados en relación con la contribución efectiva, justificando la necesidad de redimensionar el cruce y su canal de descarga. A partir de los caudales corregidos, se procedió a la verificación hidráulica del box culvert JC35 bajo condiciones de control de entrada y salida. El ajuste de diseño asegura de que el nivel hidráulico aguas arriba no comprometa la rasante vial ni genere presiones excesivas durante eventos de avenida. Asimismo, el canal de salida fue rediseñado en planta, perfil y sección transversal, optimizando su geometría para mantener condiciones de flujo uniforme, evitar vórtices, minimizar pérdidas de energía y asegurar que los esfuerzos tractivos permanezcan dentro de los límites admisibles para el tipo de revestimiento seleccionado. En cuanto al canal 67, se verificó que su dimensionamiento inicial fue realizado tomando como base la sección hidráulica existente de la obra JC-35, Sin embargo, la alta densidad de drenajes en el sector, debido a la red de derivaciones del río Pance, llevó inicialmente a estimar un 2 Con el oficio ANLA 20253301081251 del 10 de diciembre de 2025. 3 A través del radicado 20256201647972 del 31 de diciembre de 2025.Auto. No. 000996 Del 17 FEB. 2026 Hoja No. 5 de 21 “Por el cual se acepta el desistimiento de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 21 caudal de aproximadamente 7 m³/s, valor que a partir de un análisis más detallado se considera excesivo. Como resultado del proceso de optimización, y en coherencia con los aportes reales, se

toman otras determinaciones” Página 5 de 21 caudal de aproximadamente 7 m³/s, valor que a partir de un análisis más detallado se considera excesivo. Como resultado del proceso de optimización, y en coherencia con los aportes reales, se establecieron a partir de las modelaciones y análisis efectuados los siguientes ajustes en dimensiones: Box Culvert JC-35: La Resolución 1144 de 2025 de la ANLA, en su artículo segundo, autorizó la modificación de las condiciones licenciadas para el cruce JC-35, ajustándolo de box mediano doble a box mediano sencillo de 3,00 m × 1,50 m. Sin embargo, teniendo en cuenta los resultados del análisis técnico actualizado, la presente solicitud de cambio menor comprende un ajuste adicional, pasando de box sencillo de 3,00 m × 1,50 m a una alcantarilla circular de 48 pulgadas de diámetro, dimensión suficiente y técnicamente adecuada para conducir los caudales reales verificados. Canal 67: En la misma Resolución 1144 de 2025, la ANLA autorizó un canal trapezoidal de 36,85 metros de longitud, con una sección de 3,40 m de solera por 0,55 m de altura. Conforme a la revisión hidráulica realizada, el ajuste propuesto corresponde a una reducción de sección, pasando a una nueva geometría de 2,00 m de solera por 0,55 m de altura, la cual es suficiente para transportar el caudal efectivo y compatible con la topografía, minimizando el impacto físico y optimizando los recursos constructivos.” CONSIDERACIONES DE LA ANLA Teniendo en cuenta la información radicada por la solicitante en la comunicación del

es suficiente para transportar el caudal efectivo y compatible con la topografía, minimizando el impacto físico y optimizando los recursos constructivos.” CONSIDERACIONES DE LA ANLA Teniendo en cuenta la información radicada por la solicitante en la comunicación del asunto, así como la que reposa en el expediente LAV0001-00-2023, la ANLA presenta las siguientes consideraciones relacionadas con la solicitud de cambio menor o de ajuste normal dentro del giro ordinario del proyecto, para el ajuste en las dimensiones de la obra hidráulica JC-35 y canal 67. a. Autorizaciones relacionadas con las actividades solicitadas mediante cambio menor dentro del licenciamiento ambiental A través del artículo segundo de la Resolución 1144 del 13 de junio de 2025, la ANLA autorizó ajustar obras hidráulicas para el proyecto, incluyendo la obra JC-35, así: “ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el subnumeral 5 – Obras hidráulicas de la tabla del numeral 1 del Artículo Segundo de Resolución 2174 del 22 de septiembre de 2023, en el sentido de ajustar las características de 18 de las alcantarillas licenciadas con ocupación de cauce, adicionar la autorización de la construcción de once (11) alcantarillas nuevas y adicionar la autorización de la construcción de dos estructuras de paso de nivel identificados como Box culvert como alternativa de paso de movilidad de accesos privados, con las siguientes características: Obras hidráulicas autorizas ajustadas para el proyecto COORDENADASCÓDIGO ABSCISA ESTE NORTE DIMENSIONESAuto. No. 000996 Del 17 FEB. 2026 Hoja No. 6 de 21 “Por el cual se acepta el desistimiento de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 6 de 21 OBRA

AUTORIZADA

MODIFICACIÓN

“Por el cual se acepta el desistimiento de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 6 de 21 OBRA

AUTORIZADA

MODIFICACIÓN (…) JC-35 K0+733 4609292,01 1929091,87 Box Mediano 3X1,5 m ” Asimismo, a través del artículo tercero de la citada Resolución, la ANLA autorizó el ajuste de las características del canal 67, a saber: “ARTÍCULO TERCERO. Modificar el subnumeral 6 – Obras de drenaje complementarias de la tabla del numeral 1 del Artículo Segundo de Resolución 2174 del 22 de septiembre de 2023, en el sentido de ajustar las características de 21 canales licenciados e incorporación de ocho (8) canales nuevos, y autorizar la exclusión de seis (6) obras de drenaje (canales) licenciados que no serán construidos de la siguiente manera:

COORDENADASID

OBR A ABSCI SA

LONGIT

UD (m) ESTE NORTE

OBRA

AUTORIZA

DA

DIMENSION

ES K0+733(…) CAN AL 67 K0+770 36,85 4.609.300,44 1.929.090,89 Canal Trapezoidal 3.40 x 0.55 “(…)”. b. Análisis de la información complementaria solicitada por la ANLA relacionada con la solicitud de pronunciamiento sobre el cambio menor Tomando como referencia la documentación presentada por la solicitante mediante radicado ANLA 20256201647972 del 31 de diciembre de 2025 (como respuesta a la información complementaria solicitada a través del oficio con radicado 20253301081251 del 10 de diciembre de 2025), la ANLA presenta las consideraciones con relación a cada uno de los aspectos solicitados:

información complementaria solicitada a través del oficio con radicado 20253301081251 del 10 de diciembre de 2025), la ANLA presenta las consideraciones con relación a cada uno de los aspectos solicitados: a) Presentar la información detallada asociada al proceso de delimitación de la cuenca aferente a la obra hidráulica JC-35 y canal 67, anexando las capas de resultados que se obtuvieron con la herramienta hydrology de ArcMap. En relación con la delimitación de la cuenca aferente a las obras JC-35 y canal 67 mediante la herramienta Hydrology de ArcMap, la solicitante indica que: “El modelo hidrológico utilizado, así como las capas cartográficas resultantes del análisis, se anexan a la presente respuesta en el Anexo 1.” No obstante, una vez revisada la documentación presentada en el radicado ANLA 20256201647972 del 31 de diciembre de 2025, no se encontró evidencia del Anexo 1 mencionado, tal como se muestra en la figura 1. De igual forma, al verificar el contenido del anexo cartográfico presentado, se constató que este únicamente incluye capas geográficas asociadas a la ocupación de cauce y a la localización del proyecto, sin incorporar las capas de resultados derivadas del proceso de delimitación hidrológica, obtenidas mediante la herramienta Hydrology de ArcMap.Auto. No. 000996 Del 17 FEB. 2026 Hoja No. 7 de 21 “Por el cual se acepta el desistimiento de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 7 de 21 Figura 1. Información presentada en el radicado ANLA 20256201647972 del 31 de diciembre de 2025 Contenido general Contenido del “ANEXO CARTOGRÁFICO”

toman otras determinaciones” Página 7 de 21 Figura 1. Información presentada en el radicado ANLA 20256201647972 del 31 de diciembre de 2025 Contenido general Contenido del “ANEXO CARTOGRÁFICO” Fuente: Adaptado del radicado ANLA 20256201647972 del 31 de diciembre de 2025. Es de mencionar que el requerimiento efectuado por la ANLA se fundamentó en la identificación de una variación significativa en el área de la cuenca aferente asociada a las obras hidráulicas objeto de análisis, la cual pasó de aproximadamente 180 hectáreas a 1,74 hectáreas, lo que corresponde a una reducción cercana al 99 % del área inicialmente delimitada, con lo cual se modifica los resultados del análisis hidrológico, particularmente los caudales de diseño, y en consecuencia el dimensionamiento hidráulico. Por lo anterior, la solicitud de remitir las capas cartográficas generadas mediante la herramienta Hydrology de ArcMap constituye un insumo técnico que permitiría a la ANLA verificar la coherencia entre el modelo digital de elevación utilizado, la red de drenaje resultante y la delimitación final de la cuenca aferente. Sin estos insumos, no es posible concluir que los caudales de diseño obtenidos a partir del ajuste representan adecuadamente las condiciones de aporte hídrico a las obras JC-35 y canal 67. Ahora bien, con relación a la justificación del ajuste en la dimensión, la solicitante menciona lo siguiente: “El desarrollo antecedente parte de una combinación de topo-batimetrías y vuelos con levantamiento LIDAR en complemento de modelos digitales de elevación disponibles en el IGAC de 30m de tamaño de celda (…).

menciona lo siguiente: “El desarrollo antecedente parte de una combinación de topo-batimetrías y vuelos con levantamiento LIDAR en complemento de modelos digitales de elevación disponibles en el IGAC de 30m de tamaño de celda (…). Adicionalmente, si bien se entiende que la topografía realizada fue levantada con detalle a lo largo del eje del proyecto, los complementos hacia las áreas tributarias aguas arriba de los elementos hidráulicos identificados por su abscisado corresponden a información de menor detalle, basada en cartografía a escalas entre 1:100.000 y 1:10.000, con curvas de nivel espaciadas entre 10 m y 100 m. Esta escala, aunque es útil para el análisis de macrocuencas y para caracterizar el drenaje a nivel del río Pance en su totalidad que en muchos casos cuentan con tamaños de celda de 30m, resulta insuficiente para redes locales como las presentes en el área de estudio, debido al nivel de detalle altimétrico que se requiere. (…).Auto. No. 000996 Del 17 FEB. 2026 Hoja No. 8 de 21 “Por el cual se acepta el desistimiento de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 8 de 21 En términos de la hidrología, la delimitación antecedente con las condiciones antes indicadas, le asignaba un área tributaria de 179.78 Ha de extensión, siendo una cuenca que trasciende más allá de la calle 25 con las condiciones que esto implica. Primero que todo, las derivaciones 5.3.x en adelante, todas parten de un solo cruce vial sobre la calle 25 con carrera 122, a través de un box culvert que se encuentra bloqueado en su descarga por falta de

derivaciones 5.3.x en adelante, todas parten de un solo cruce vial sobre la calle 25 con carrera 122, a través de un box culvert que se encuentra bloqueado en su descarga por falta de continuidad de la red pluvial que debe interceptarlo (canal de la calle 122 diseñado por grupo IGEI en 2018 y aprobado por Emcali el mismo año) y solo descargando a través de una tubería de 36” que realiza la descarga sobre el plan parcial piedra chiquita donde los caudales se dividen entre la carrera 122 (derivación 5.3.5) y el drenaje existente hacia el oriente y la derivación 5.3 que se dirige hacia el norte y que después de cruzar la carrera 118 se ramifica en diferentes brazos interconectados de 5.3.6, 5.3.7, 5.3.8 y 5.3.9. Por tanto, se consideró necesario la definición del área tributaria de dicho drenaje a partir de la información actualizada bajo el modelo de elevación digital mencionado.” De acuerdo con lo anterior, si bien la argumentación identifica de manera general las limitaciones de los insumos utilizados en la delimitación anterior de la cuenca y describe el comportamiento hidráulico, dicha argumentación no se encuentra debidamente soportada desde el punto de vista cartográfico y espacial, al no haber presentado las capas cartográficas de resultados que permitan verificar el proceso de delimitación realizado. Por tanto, no es posible concluir que los caudales de diseño ajustados, ni el dimensionamiento hidráulico propuesto, representen de forma adecuada el comportamiento del drenaje superficial. b) Complementar el análisis de medidas de manejo ambiental, en el sentido de indicar las medidas o programas que se implementarán para el control de los impactos ambientales resultantes de la construcción y funcionamiento de las obras,

comportamiento del drenaje superficial. b) Complementar el análisis de medidas de manejo ambiental, en el sentido de indicar las medidas o programas que se implementarán para el control de los impactos ambientales resultantes de la construcción y funcionamiento de las obras, justificando que las mismas son suficientes y no requieren de ajustes o implementar nuevas. Respecto a las medidas de manejo ambiental para el control de los impactos a generar, la solicitante presentó la siguiente información: “El ajuste de dimensiones propuesto para la obra hidráulica JC-35 y el Canal 67 no implica la incorporación de nuevas actividades constructivas, ni la modificación de las tipologías de intervención previamente evaluadas en el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Construcción Avenida Bicentenario – UF3”. Las actividades asociadas al ajuste corresponden estrictamente a obras de drenaje ya autorizadas, manteniendo los mismos procesos constructivos, equipos, materiales y fases de ejecución analizadas y aprobadas por la ANLA mediante la Resolución 2174 de 2023 y su modificación a través de la Resolución 1144 de 2025. En este sentido: •Los impactos ambientales generados por la construcción y funcionamiento de las obras hidráulicas corresponden a los mismos impactos identificados, evaluados y valorados en el EIA aprobado. •No se presentan cambios en la naturaleza, magnitud, extensión, duración ni reversabilidad de dichos impactos. •Las medidas de manejo ambiental definidas en el Plan de Manejo Ambiental – PMA vigente resultan plenamente aplicables al ajuste propuesto. En atención a lo requerido por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y conforme a la revisión integral del Capítulo 11.1.1 – Programas de Manejo Ambiental del

vigente resultan plenamente aplicables al ajuste propuesto. En atención a lo requerido por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y conforme a la revisión integral del Capítulo 11.1.1 – Programas de Manejo Ambiental del Estudio de Impacto Ambiental aprobado para la UF-3, se precisa que la construcción y el ajusteAuto. No. 000996 Del 17 FEB. 2026 Hoja No. 9 de 21 “Por el cual se acepta el desistimiento de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 9 de 21 dimensional de las obras hidráulicas JC-35y canal 64 se encuentran plenamente cobijadas por las medidas adicionales o modificar las existentes. Las actividades a la construcción y funcionamiento de las obras hidráulicas hacen parte del alcance evaluado en el EIA y son gestionadas principalmente a través de la ficha AB-08 – Manejo de Cruces de Cuerpos de Agua, así como por programas complementarios del PMA, tales como ficha AB-04, AB-05 y AB-10, los cuales contemplan medidas de prevención, control y mitigación orientadas a garantizar la protección del componente hidrológico y biótico. Las medidas establecidas aseguran que las intervenciones no generen impactos ambientales adicionales a los inicialmente identificados y evaluados, manteniéndose dentro del giro ordinario del proyecto licenciado. Para la fase de construcción de las obras hidráulicas objeto de ajuste, se aplicarán las medidas de manejo ambiental aprobadas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, específicamente las contenidas en la Ficha AB-08 •Delimitación física y señalización del área de intervención, con el fin de evitar afectaciones a cuerpos de agua, rondas hídricas y ecosistemas asociados.

específicamente las contenidas en la Ficha AB-08 •Delimitación física y señalización del área de intervención, con el fin de evitar afectaciones a cuerpos de agua, rondas hídricas y ecosistemas asociados. •Implementación de medidas temporales de control de sedimentos y erosión, tales como instalación de polisombra, trinchos, sacos suelo u otras barreras según las condiciones del sitio. •Manejo adecuado de aguas de escorrentía mediante cunetas, canales y obras de drenaje, evitando el aporte de sólidos a los cuerpos de agua. •Limpieza de las obras hidráulicas y canales para prevenir obstrucciones y garantizar su adecuado funcionamiento, durante la construcción. •Prohibición expresa de vertimientos de resid

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...