ANLA - Auto 001000 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 001000 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 001000 (17 FEB. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1625 de 2016, la Resolución 978 de 2007, y las Resoluciones 1226 de 2025, modificada por la 3129 de 2025, y 3330 de 2025, y
CONSIDERANDO QUE:
La empresa PCH SAN BARTOLOME S.A.S. E.S.P., con NIT 900.461.106 - 4, con radicados 20256200969052 del 15 de agosto de 2025, asociado al número VITAL 4200090046110625002, 20256201012382 y 20256201012392, ambos del 20 de agosto de 2025, y 20256201111272 del 12 de septiembre de 2025, presentó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) solicitud de Certificación Ambiental para acceder al incentivo de exclusión del IVA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 428 literal i) del Estatuto Tributario, reglamentado por la Resolución 978 de 20071. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), por medio de oficio 20255400800951 del 30 de septiembre de 2025 solicitó a la Dirección de Cambio Climático
literal i) del Estatuto Tributario, reglamentado por la Resolución 978 de 20071. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), por medio de oficio 20255400800951 del 30 de septiembre de 2025 solicitó a la Dirección de Cambio Climático y Gestión del Riesgo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial concepto frente a la solicitud de certificación ambiental presentada por la empresa PCH SAN BARTOLOME S.A.S. E.S.P., en el marco de la disposición establecida en el numeral 2.2 del artículo 4º de la Resolución 978 de 2007. La Dirección de Cambio Climático y Gestión del Riesgo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante comunicados 20256201390612 y 20256201416922 del 12 y 13 de noviembre de 2025 presentó análisis y concepto técnico frente a la solicitud de la
empresa PCH SAN BARTOLOME S.A.S. E.S.P.
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio 20255401140571 del 26 de diciembre de 2025, con fundamento en el Concepto Técnico 11824 del 23 de 1 Por la cual se establece la forma y requisitos para presentar ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial las solicitudes de acreditación para obtener la certificación de que tratan los artículos 424-5 numeral 4 y 428 literales f) e i) del Estatuto Tributario, con miras a obtener la exclusión de impuesto sobre las ventas correspondienteAuto. No. 001000 Del 17 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6
“Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 diciembre de 2025, requirió información adicional a la empresa PCH SAN BARTOLOME S.A.S. E.S.P. Dicha información debía ser remitida en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente al recibido de la comunicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 2, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 20153. La ANLA verificó que el citado oficio fue entregado4 a la empresa PCH SAN BARTOLOME S.A.S. E.S.P. el día 30 de diciembre de 2025. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la Ley 1437 de 20115, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015 6, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes, de no hacerlo se entenderá que ha desistido de su solicitud. Dicha disposición también establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el
prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 20127, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. 2 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” 3 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 4 El oficio de requerimiento de información adicional fue efectivamente entregado el día 30 de diciembre de 2025 al correo correspondencia@pch-sbo.com. 5 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
4 El oficio de requerimiento de información adicional fue efectivamente entregado el día 30 de diciembre de 2025 al correo correspondencia@pch-sbo.com. 5 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 6 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 7 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 001000 Del 17 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 En el marco de la solicitud de Certificación Ambiental para acceder al incentivo de exclusión del IVA presentada con radicados 20256200969052 del 15 de agosto de 2025, asociado al número VITAL 4200090046110625002, 20256201012382 y 20256201012392, ambos del 20 de agosto de 2025, y 20256201111272 del 12 de septiembre de 2025, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio 20255401140571 del 26 de diciembre de 2025, con fundamento en el Concepto Técnico 11824 del 23 de diciembre de 2025, requirió información adicional a la empresa PCH SAN BARTOLOME S.A.S. E.S.P., la cual debía ser presentada en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente a su recibido, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015.
siguiente a su recibido, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015. Efectuadas las anteriores consideraciones, la ANLA establece que la empresa PCH SAN BARTOLOMÉ S.A.S. E.S.P., no atendió, dentro del término legal señalado, la solicitud de completitud de información efectuada mediante la comunicación número 20255401140571 del 26 de diciembre de 2025. Por lo tanto, se decretará el desistimiento tácito de la solicitud de Certificación Ambiental para acceder incentivo de exclusión del IVA. En firme el presente acto administrativo, se archivará el expediente SBTI0213-00-2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva de este auto. Sin perjuicio de lo anterior, la empresa PCH SAN BARTOLOMÉ S.A.S. E.S.P. podrá presentar nuevamente la solicitud de Certificación Ambiental para acceder al incentivo de exclusión del IVA de acuerdo a lo establecido en el artículo 428 literal i) del Estatuto Tributario, reglamentado por la Resolución 978 de 2007, para su correspondiente evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la
Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 2 del artículo 2° del Decreto 376 de 20208, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece entre las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. 8 Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).Auto. No. 001000 Del 17 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 El numeral 1° del artículo 11 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 9 asigna, como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad
de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividad de su competencia. Mediante el numeral 10° del artículo 8° de la Resolución 3129 de 2025, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar o negar las solicitudes de certificación para acceder a beneficios tributarios. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. - Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de Certificación Ambiental para acceder al incentivo de exclusión del IVA, presentada por la empresa PCH SAN BARTOLOMÉ S.A.S. E.S.P., con NIT 900.461.106 - 4, mediante radicados 20256200969052 del 15 de agosto de 2025, asociado al número VITAL 4200090046110625002, 20256201012382 y 20256201012392, ambos del 20 de agosto de 2025, y 20256201111272 del 12 de septiembre de 2025, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo. PARÁGRAFO. - La empresa PCH SAN BARTOLOMÉ S.A.S. E.S.P. podrá presentar nuevamente la solicitud de Certificación Ambiental para acceder al incentivo de exclusión del IVA, con el lleno de los requisitos legales, de conformidad con el artículo 428 literal i)
nuevamente la solicitud de Certificación Ambiental para acceder al incentivo de exclusión del IVA, con el lleno de los requisitos legales, de conformidad con el artículo 428 literal i) del Estatuto Tributario, reglamentado por la Resolución 978 de 2007, para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el contenido del presente acto administrativo a la empresa PCH SAN BARTOLOMÉ S.A.S. E.S.P., través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. - Una vez esté en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo de los expedientes VDI3475-00-2025 y SBTI0213-00-2025. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 202110. 9 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”. 10 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”Auto. No. 001000 Del 17 FEB. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6
“Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 17 FEB. 2026
JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES
SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
CAMILO ORLANDO NARANJO RIOS
CONTRATISTA
ALEJANDRO MUNOZ GONZALEZ
CONTRATISTA
Expedientes Nos. SBTI0213-00-2025/VDI3475-00-2025
Fecha: 16 de febrero de 2025
Proceso No.: 20265000010005
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los
archivos digitales de la EntidadAuto. No. 001000 Del 17 FEB. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6